Decisión de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de Lara, de 7 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta
PonenteAurora Micaela Ojeda Hernandez
ProcedimientoDesalojo

A las 9:30 a.m., se trasladó este Juzgado a la carrera 27 esquina calle 21, casa sin número, Barquisimeto, acompañados del abogado actor J.R., Inpre N° 90.132 y de los ciudadanos D.G., representante de la Depositaria Judicial Yacambú, C.A., JEAN AGÜERO y J.M., quienes fueron designados y juramentados depositario, perito y cerrajero respectivamente. Impuesta de la misión del Tribunal una persona que dijo llamarse M.P., quien procedió a cerrar la puerta impidiendo el acceso. Se ordenó al cerrajero abrir la puerta, seguidamente la ciudadana antes mencionada procedió a derramar una sustancia líquida con olor a gasolina y profiriendo amenazas de muerte contra su hijo que se encontraba en el interior del inmueble. Una vez abierta la puerta la referida ciudadana procedió a abrir la válvula de una bombona de gas, motivo por el cual se hizo necesaria la intervención de los funcionarios policiales a los fines de evitar produjera el incendio.

El procedimiento quedó en manos de los funcionarios policiales quienes deberán a su vez remitirlo a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Seguidamente se procedió al retiro de los bienes; el Tribunal materializó la desposesión jurídica del inmueble antes identificado y lo entregó libre de personas y bienes al apoderado actor. Los bienes fueron retirados por el ciudadano GEORGE KAHAKAJIAN CHACRA, C.I.: 6.114.549, quien manifestó ser patrono de la ciudadana MILEXA PÉREZ, motivo por el cual no se constituyó depósito necesario de bienes muebles. Seguidamente se requirió la presencia de un representante del C.d.P. del Niño y Adolescente del Municipio Iribarren, haciéndose presente la ciudadana TANISMAR MEDINA, quien se hizo cargo del n.I.J.P.S.. Asimismo se hizo presente una comisión del CICPC, integrada por los funcionarios MARIO OCHOA Y R.P.d. la Delegación San Juan, Inspección Técnica Policial y levantaron el procedimiento respectivo.

Se dejó constancia, que por cuanto el inmueble lugar de constitución del Tribunal no poseía número visible, se procedió a verificar los linderos, constatando que los mismos se corresponden con los señalados en el despacho de ejecución. A las 12:40 p.m., terminó el acto.

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