Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoPartición

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, cinco de Febrero de dos mil siete.-

196º y 147º

Visto el escrito interpuesto por los Abogados J.R.B.C. y F.J.C.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 28.339 y 48.481, respectivamente, corriente a los folios 99 al 109, ambos inclusive, mediante el cual proponen Tercería, el Tribunal para decidir observa:

  1. - Los Abogados J.R.B.C. y F.J.C.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 28.339 y 48.481, respectivamente, actuando como Co-Apoderados Judiciales de los demandados en autos M.A.D.A.; G.C., A.L. y G.G.A.A., representación que consta de instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 10 de abril de 2002, inserto bajo el Nº 18, Tomo 36, de los libros respectivos, con ocasión de dar contestación a la demanda, en su “Capítulo Segundo” denominado Tercería, proponen tal figura procesal para que intervengan como tales los Ciudadanos F.M., A.d.J.S.S., S.V. de Silva, L.F.G. y S.M.C.P., quienes aparecen como compradores de un lote cada uno, según documentos privados que anexaron los Abogados, marcados a, b, c y e.

Y luego, señalan: A los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, para la admisión de las propuestas Tercerías, produzco y doy por acompañadas las ventas privadas ya señaladas supra marcadas a, b, c, y e, con el animo de que funjan y sirvan como prueba documental.

Pues bien, observa el Tribunal que dicho artículo se refiere es a la Intervención Forza.d.T., pero fundamentada en el ordinal 4º, cuestión contraria a lo que plantea la parte demandada, pues el llamado que “desea” se haga lo hace fundamentándose en el ordinal 3º del artículo 370 de la Ley Adjetiva que refiere es a la Intervención Voluntaria de Terceros. En consecuencia, por ser dicho ordinal 3º del artículo 370 de la Ley Adjetiva, riguroso en que el llamado de Terceros debe ser voluntario resulta entonces INADMISIBLE la Tercería propuesta por la parte demandada. Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese a las partes.

ABG. YITTZA Y. CONTRERAS B.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. R.Z.P.

SECRETARIA TEMPORAL

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