Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Maturín de Monagas, de 11 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Maturín
PonenteMaría Balbina Carvajal Narvaez
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

EN SU NOMBRE:

DEMANDANTES: G.E.G.B. y A.D.C.A.M., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.429.436 y 11.422.170, respectivamente y de este domicilio.

ASISTIDOS POR LOS ABOGADOS: G.A.C. y J.A.M., venezolanos, mayores de edad, Inscritos en el IPSA bajo los Nº 17.989 y 29.947 y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE Nº 15.121

Se recibió demanda de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos: G.E.G.B. y A.D.C.A.M., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.429.436 y 11.422.170 y de este domicilio, debidamente asistidos por los Abogados G.A.C. y J.A.M., venezolanos, mayores de edad, Inscritos en el IPSA bajo los Nº 17.989 y 29.947 y de este domicilio; y exponen:

Contrajimos Matrimonio Civil, por ante el Jefe Civil de la Parroquia los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 27 de Febrero de 1999. Después de contraído el Matrimonio fijamos el domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Moriche II, N° 39, en la vía San Jaime, al oeste de la ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, desde el día 22 de Julio de 2003, sin motivo justificado hemos permanecido separado, habiéndose producido una ruptura prolongada de la vida en común por mas de Cinco (5) años, trayendo como consecuencia que se hayan terminados los objetivos perseguidos por el Matrimonio, asi como la estabilidad del vinculo.

Prolongado en el tiempo que hasta la presente fecha hemos permanecido separados por más de Cinco (05) años rompiéndose asi de manera prolongada y definitiva.

Razón por la cual acuden ante este Tribunal, para demandar como efecto formalmente demandan la disolución del vínculo Matrimonial que los une, siendo prolongada a la separación Voluntaria por más de cinco (05) Años de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

En fecha 26 de Enero de 2010, se admite la demanda y se ordena la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En fecha 09 de Febrero de 2010, se recibió oficio emanado del Fiscal 8vo del Ministerio Publico, Nº 16-F8-0FC-00166-10, emite opinión favorable, siendo la oportunidad para dictar Sentencia en el presente Juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERA

Establece el articulo 2 de nuestra constitución Bolivariana ..”..Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de la Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento Jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la Justicia la igualdad, la Solidaridad, la democracia, la responsabilidad Social y en general preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.....y Concatenado con el principio consagrado en el Articulo 26 ejusdem, que “... Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la desiciòn correspondiente. El Estado garantizara una Justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma independiente, responsable, equitativa y expedita sin deligaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a). La notificación del Fiscal del Ministerio Publico; b) La Opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada, C) La existencia de la separación por mas de Cinco (05) años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del articulo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la presente acción ha de prosperar, Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDA

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal, SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN AGUASAY S.B. Y

E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON

LUGAR, la presente demanda y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: G.E.G.B. y A.D.C.A.M., según Matrimonio Civil, por ante el Jefe Civil de la Parroquia los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 27 de Febrero de 1999.

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL..

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 2 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 12 y 185-A del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, (11) días del mes de Febrero de 2010.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Provisoria

Abog: M.B.C.N.

La Secretaria Acc.

Abog: Nunzia Veliz López

En esta misma fecha, siendo las 8:30 AM, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Secretaria Acc.

Abg. Nunzia Veliz López

Exp. Nro: 15.121

MBCN/NV/J

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