Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Trujillo, de 10 de Abril de 2012

Fecha de Resolución10 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoActo Alternativo Resolución Controversias Agrario

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, 10 de Abril de 2012

201° y 153°

Verificada como fue en el día de despacho jueves 29 de marzo de 2012, la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con el artículo 220 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal pasa a pronunciarse así:

PRIMERO

De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda y en su contestación, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar:

• El hecho de determinar sobre la posesión si esta corresponde a los ciudadanos Luís Gonzalo Herize Rosales y Hemiro A.G. o al ciudadano F.L.E.P.

• Que los ciudadanos Luís Gonzalo Herize Rosales y Hemiro A.G., sean ocupantes de un lote de terreno en el Sector la Aguada Parroquia C.M.C.d.E.T..

• En determinar que la ocupación de F.L.E.P. fuera a partir del día 17-02-2011 o demás de 30 años.

• Que el lote de ganado que pasta en el lote de terreno ubicado en el Sector la Aguada Parroquia C.M.C.d.E.T., consuetudinariamente allá pastado desde siempre en dichos potreros o solo fuera introducido de manera tempestiva.

SEGUNDO

Se fijan como hechos No Controvertidos:

• Que los ciudadanos Luís Gonzalo Herize Rosales y Hemiro A.G. sean ocupantes de un lote de terreno en el Sector la Aguada Parroquia C.M.C.d.E.T..

TERCERO

Se fijan como hechos controvertidos:

• El hecho de determinar sobre la posesión si esta corresponde a los ciudadanos Luís Gonzalo Herize Rosales y Hemiro A.G. o al ciudadano F.L.E.P..

• En determinar que la ocupación de F.L.E.P. fuera a partir del día 17-02-2011 o demás de 30 años.

• Poseo la posesión de dicha parcela de terreno que data de mas de 30 años tal y como lo demostró en el desarrollo con la presentación de un titulo supletorio de Propiedad.

• Que el lote ganado que pasta en el lote de terreno ubicado en el Sector la Aguada Parroquia C.M.C.d.E.T., consuetudinariamente allá pastado desde siempre en dichos potreros o solo fuera introducido de manera tempestiva.

CUARTO

Se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.-

J.G.A.P.

EL JUEZ ABG. G.G.

LA SECRETARIA

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