Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen de Tachira, de 28 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen
PonenteAna Yldikó Casanova Rosales
ProcedimientoReivindicación

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito,

Bancario y Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Estado Táchira

Demandantes: J.Á.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.688.464, con domicilio procesal en la primera terraza de la Urbanización “El Parque”, casa número 21 de la Población de San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

Apoderado de la parte Demandante: abogado A.R.G., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.225.

Demandada: L.M.R.N., venezolana, mayor de edad, potadora de la cédula de identidad número V-16.259.926.

Motivo: Reivindicación – Apelación de la decisión de fecha 18 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera.

En fecha 13 de abril de 2011, el ciudadano J.Á.B.B., demandó por Reivindicación, en contra de la ciudadana L.M.R.M., por ante el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Por auto de fecha 25 de abril de 2011, el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la demandada. (f. 5)

En fecha 18 de mayo de 2011, el a quo dictó auto en el que estableció: “…La pretensión persigue la entrega de un inmueble ocupado por la demandada ciudadana L.M.R.N., y su grupo familiar en consecuencia y de conformidad con el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA…omisis…este Juzgado en virtud de los artículos anteriormente trascritos suspende el presente procedimiento hasta tanto no conste en autos que la parte demandante… omisis… a (sic) realizado el procedimiento establecido en el presente decreto Ley, por ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y habitat…”. (f. 6)

La parte actora apeló de la referida sentencia en fechas 27 de junio de 2011, la cual fue oída el 29 de junio de 2011 (f. 7 y 8)

Recibidas las presentes actuaciones en este Tribunal Superior, según consta en auto de fecha 26 de julo de 2011, las mismas fueron inventariadas bajo el N° 6785 (f. 11).

El Tribunal para decidir observa:

El caso sometido al conocimiento de esta alzada, trata de la demanda de reivindicación incoada por el ciudadano J.Á.B.B., en contra de la ciudadana L.M.R.N.; proceso en el cual fue suspendido el proceso por el juzgado a quo, hasta tanto conste en autos que la parte demandante ha realizado el procedimiento contemplado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

En relación a la reivindicación, el artículo 548 del Código del Civil, establece:

El propietario de una cosa tiene el derecho de revindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas en las leyes. Si el poseedor o detentador después de la demanda judicial ha dejado de poseer la cosa por hecho propio, está obligado a recobrarla a su costa por cuenta del demandante; y, si así no lo hiciere a pagar su valor, sin perjuicio de la opción que tiene el demandante para intentar su acción contra el nuevo poseedor o detentador.

(Negrillas del Tribunal)

Asimismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 115 contempla:

Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

De la norma contenida en la Carta Magna, se evidencia claramente, como principio fundamental, la protección del derecho de propiedad, sin importar el tipo de bien; lo cual continúa protegiéndose a través de la normativa supra referida del Código de Derecho Sustantivo, pero no es menos cierto que la Carta fundamental del Estado venezolano, en su mismo artículo 115, indica que: “…La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general...”

Es así que el Ejecutivo Nacional, consideró la necesidad de proteger la posesión de los bienes inmueble, lo cual en ningún momento y bajo ninguna circunstancia debe considerarse como violación del derecho de propiedad, constitucionalmente protegido, sino que en virtud, de un interés general, en razón del déficit de inmuebles para vivienda familiar, tomó como medida temporal proteger la posesión hasta tanto no se cumplan ciertos requisitos administrativos, claramente referidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el desalojo y la Desocupación arbitraria de viviendas. Protección ésta que beneficia a todo poseedor legítimo, sea este propietario o no.

En este orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en sentencia del 03 de agosto de 2011, expediente N° 10-1298, con ponencia de A.D.R., estableció:

…Ahora bien, en los actuales momentos, la demanda de vivienda en Venezuela se ha convertido en un problema social serio, que trasciende al individuo y las obligaciones asumidas por el Estado en una Convención Internacional, pues existe una gran cantidad de familias que dependen de la disponibilidad de viviendas en el sector inmobiliario, a las cuales acceden a través de arrendamientos inmobiliarios, comodatos o cualquier otra alternativa de ocupación o mediante la compra a crédito, lo cual denota la brecha existente entre la real satisfacción del contenido del derecho a la vivienda y la situación reinante, sobre todo ante las limitaciones de los recursos económicos y otros existentes.

Así las cosas, se advierte que el aludido Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, de manera novedosa, impone la obligación a los jueces de la República de dar protección especial a las personas naturales y sus grupos familiares que ocupen de manera legítima, en calidad de arrendatarias, arrendatarios o comodatarias o comodatarios, inmuebles destinados a vivienda principal (artículo 2), el cual deberán aplicar en forma preferente a la legislación que rige los arrendamientos inmobiliarios o a la norma adjetiva en lo que concierne a las condiciones, requisitos y procedimiento de ejecución de los sujetos objeto de protección (artículo 19) para la solución de conflictos que se susciten con ocasión de los mismos.

En tal razón, esta Sala ordena a los órganos jurisdiccionales llamados a intervenir en la solución de los conflictos intersubjetivos que impliquen desahucio, hostigamiento u otras amenazas de aquellos inmuebles ocupados como vivienda principal, que en tales casos deberán cumplir los procedimientos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, tanto el previo a la acción judicial o administrativa, como el contemplado para la ejecución de los desalojos. Así se decide.…

De las circunstancias planteadas en la presente causa, esta alzada observa que el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera en su decisión de fecha 18 de mayo de 2011, en la que declara la suspensión del presente procedimiento, estableció:

…La pretensión persigue la entrega de un inmueble ocupado por la demandada ciudadana L.M.R.N., y su grupo familiar en consecuencia y de conformidad con el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA…omisis…este Juzgado en virtud de los artículos anteriormente trascritos suspende el presente procedimiento hasta tanto no conste en autos que la parte demandante… omisis…a realizado el procedimiento establecido en el presente decreto Ley, por ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y habitat…

.

Evidenciando quien aquí decide, que efectivamente la parte actora, no cumplió con los deberes a los cuales estaba obligada por mandato legal, ya que lo único que realizó con el fin de lograr la reivindicación del bien inmueble ocupado por la parte demandada consistió en demandar sin trámites previos la reivindicación por vía jurisdiccional.

Sobre las bases de las consideraciones anteriores, se hace necesario establecer que la presente causa fue admitida por el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día 25 de abril de 2011, y el 18 de mayo de 2011, suspendió el proceso hasta tanto conste en autos la realización del procedimiento establecido en el Decreto con Rango, valor y fuerza de ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria, y esta Alzada, en cumplimiento con la normativa legal vigente y el criterio constitucional vinculante para todos los jueces de la República, acogido por quien aquí decide, declara que la parte actora debe agotar la vía administrativa de manera previa a la vía jurisdiccional. Y así se decide.

En concordancia de lo precedentemente expuesto, queda confirmada la decisión apelada, dictada en fecha 18 de mayo de 2011 por el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de esta Circunscripción Judicial. Y así se establece.

En mérito a las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

Primero

Declara sin lugar la apelación, propuesta por el abogado A.J.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.225, en su condición de apoderado de la parte demandante, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de esta Circunscripción Judicial, en sentencia de fecha 18 de mayo de 2011, en la que declaró la suspensión del procedimiento hasta tanto no se agote el procedimiento contemplado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación arbitraria.

Segundo

declara suspendido el procedimiento en el presente expediente que por reivindicación cursa en contra de la ciudadana L.M.R.N..

Tercero

confirma la decisión apelada, de fecha 18 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de esta Circunscripción Judicial.

Cuarto

no hay condenatoria en costas.

Regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 28 días del mes de septiembre del año 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Titular,

A.Y.C.R.

El Secretario,

Antonio Mazuera Arias

En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

MZP.-

Exp. Nº 6785

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