Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de Delta Amacuro, de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario
PonenteLuis Marcano
ProcedimientoInterdicto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO D.A..-

Expediente N° 9131-2011.

DE LAS PARTES

DEMANDANTES: Ciudadano H.J.O.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.512.460, domiciliado en la Comunidad de Cocuina, San M.A., Calle Principal, casa 9, Municipio Tucupita del Estado D.A..

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Ciudadano H.T. B, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Calle Bolívar, Nº 57 al frente de la Procuraduría del Estado, titular de la cedula de identidad Nº V-4.171.367, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 56.096.

DEMANDADO: Ciudadano I.A.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.554.158, domiciliado en la Comunidad de Cocuina, vía principal hacia Tucupita, casa S/N, Sector San M.A., del Municipio Tucupita del Estado D.A..

MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO.

En fecha 27/10/11, se admitió la demanda por Interdicto de Despojo, presentado por el Ciudadano H.J.O.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.512.460, domiciliado en la Comunidad de Cocuina, San M.A., Calle Principal, casa 9, Municipio Tucupita del Estado D.A., asistido por el abogado H.T. B, Inpreabogado Nº 56.096, contra el ciudadano I.A.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.554.158, domiciliado en la Comunidad de Cocuina, vía principal hacia Tucupita, casa S/N, Sector San M.A., del Municipio Tucupita del Estado D.A., a quien se ordeno citar a fin de que expusiera lo conveniente en defensa de sus derechos. Por cuanto expone el demandante en su libelo de demanda interpuso denuncia ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público, se ordeno oficiar a los fines legales consiguientes.

Mediante diligencia en fecha 02/12/11, el alguacil de este Tribunal consigna oficio Nº 394-2011, debidamente recibido por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, previo auto se agrego a los mismos.

En fecha 02/12/11, comparece el alguacil de este Tribunal, y da cuenta al Juez, que fue a practicar la citación personal del demandado, y no pudo lograr su citación, consigno en este acto cinco (05) folios, boleta de citación y anexos respectivos, previo auto se agrego a los mismos.

Mediante diligencia fechada 07/12/11, el ciudadano H.J.O., parte demandante, debidamente asistido por el Abg. H.T. B., otorgo poder apud acta al mencionado abogado.

En fecha 19/12/11, diligenció el apoderado judicial de la parte actora, y expuso, por cuanto no se pudo lograr la citación personal, pidió la citación por carteles conforme el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11/01/12, diligencio el apoderado judicial de la parte actora y solicito el avocamiento del Juez en la presente causa, igual ratifico la citación por carteles.

Se dicto fechado 12/01/12, donde el ciudadano Juez Temporal R.C. se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 23/01/12, se dicto auto conforme al articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenado librar Cartel de Citación, y fijarlo en la morada, negocio u oficina del ciudadano I.A.L.S., identificado ut-supra, y otro cartel se publicará por la prensa en los diarios “NOTIDIARIO” y “EL NACIONAL”, con intervalo de tres (03) días entre uno y otro, y que de no comparecer el demandado se le designara un Defensor Judicial, con la cual se entenderá su citación.

En fecha 06/02/12, comparece el apoderado judicial de la parte actora, y se le hace entrega de los carteles para que sean publicados en los diarios “NOTIDIARIO” y “EL NACIONAL”.

Presento diligencia fechada 14/02/12, diligencio el apoderado judicial de la parte actora, y consigna un (01) ejemplar del diario NOTIDIARIO y otro del diario EL NACIONAL, dando cumplimiento así a la citación por carteles solicitada por el y acordada por el Tribunal.

En fecha 17/02/12 se dicta auto dando por recibido los carteles y ordenado agregarlos a los autos.

En fecha 07/03/12, compareció por ante este Tribunal la secretaria del mismo, y da cuenta al Juez, que fijo cartel de Citación dirigido a el ciudadano I.A.L.S., en la puerta de entrada del inmueble ubicado en la comunidad de Cocuina, Vía Principal, casa s/n, sector San Miguel, del Municipio Tucupita del Estado D.A..

En fecha 04/05/12 diligencio el apoderado judicial de la parte actora, solicito el nombramiento del Defensor Judicial del demandado.

Se dicto auto fechado 10/05/12, nombrando como Defensor Judicial del demandado, al Abg. P.H., Inpreabogado Nº 92.871, a quien se ordeno notificar a los de su aceptación o excusa o en el primero de los casos preste el juramento de ley.

En fecha 08/06/12, comparece por ante este Tribunal el alguacil del mismo, consigno debidamente firmada por el abg. P.R.H.Q., defensor judicial del demandado.

En fecha 12/06/12, comparece el ciudadano P.R.H.Q., Inpreabogado Nº 92.871, y acepto el cargo de defensor Judicial del demandado, seguidamente se le tomo el juramento de ley.

En fecha 29/06/12, diligencio el apoderado judicial de la parte actora, y solicito se libre Boleta de Citación al Defensor Judicial del demandado, a los fines de que proceda a dar contestación de la demanda.

Mediante auto fechado 02/07/12, se ordeno librar boleta de citación al Defensor Judicial, debidamente designado del demandado.

Diligencio en fecha 04/07/12, el apoderado judicial de la parte actora y solicito copia de toda la causa, seguidamente en fecha 06/07/12 se dicto auto acordando expedir las copias solicitadas.

En fecha 11/07/12, compareció por ante este Tribunal el alguacil del mismo, y consigno Boleta de Citación firmada por el abg. P.H., a quien encontró en la sede del Tribunal, previo auto se agrego a los mismos.

Se dicto auto fechado 16/07/12, ordenado realizar un computo por secretaria, de los días de despacho transcurridos desde el 11/07/12 exclusive hasta el 16/07/12, a los fines de determinar si transcurrieron los dos (02) días de despacho para el acto de contestación de la demanda, seguidamente se realizo el computo por secretaria y se dejo constancia que transcurrieron tres (03) días de despacho.

Este Juzgador, en virtud de que en la presente causa, no se logro la citación personal del demandado para que expusiera sus alegatos, la parte actora solicito la citación conforme el articulo 223 de la norma adjetiva civil, se libraron los correspondientes carteles y se publicaron en los diarios “NOTIDIARIO” y “EL NACIONAL”, y se fijo en el domicilio procesal del demandado por parte de la secretaria de este Tribunal, el demandado no compareció ni por si ni por medio de apoderado a darse por citado, en consecuencia el Tribunal designo un defensor Judicial, se le nombro al abogado P.R.H., Inpreabogado Nº 92.871, el cual fue debidamente juramentado y citado por el alguacil de este Tribunal, el cual consigno la Boleta de Citación en fecha once (11) de Julio del año 2012, tal como consta a los folios 72, 73 y 74 del presente expediente, se le concedió dos (02) días de despacho para que diera contestación a la demanda, dicho lapso concluyo el día trece (13) de Julio del año 2012, y el defensor judicial del demandado no dio contestación a la demanda, tal como se evidencia del computo realizado por la secretaria de este Tribunal, teniendo en cuenta que el defensor ad-litem, no puede dejar de contestar la demanda, ya que de hacerlo seria causal de reposición de la causa, esto es porque la función del defensor ad-litem va en beneficio del demandado, de defenderlo, se va en el hecho de que el tenga su derecho a la defensa y a un debido proceso, de allí que no es admisible que el defensor ad-litem no asista a contestar la demanda y por ello no se le puede aplicar los efectos del articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, el defensor ad-litem ha sido previsto en la ley para que defienda a quien no pudo ser citado para la contestación de la demanda no para que desmejore sus derechos. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 07 de Abril de 2.006, Ponente Magistrado Dr. P.R.R.H., Expediente Nº 05-2280, S.Nº 0809, estableció lo siguiente:

… en casos como el de autos, en el que la parte demandada queda confesa por negligencia de su defensor ad-litem, no es necesaria ni pertinente la desaplicación del art. 362; para el restablecimiento del derecho a la defensa del legitimado pasivo, lo cual se logra a través de la reposición de la causa a estado de nombramiento de nuevo defensor ad litem, de ser ello necesario y, en todo caso, de nueva citación…

.

Ahora bien de todo lo anteriormente analizado y en atención a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia transcrita parcaliamente, es evidente que en el presente caso por cuanto el defensor ad litem designado, no dio contestación a la demanda, lo que deja en estado de indefensión al demandado, y por ende desmejorando los derechos del demandado, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los Artículos 12, 15, 206 y 217 del Código de Procedimiento Civil y la sentencia de fecha 07 de Abril de 2.006, Ponente Magistrado Dr. P.R.R.H., Expediente Nº 05-2280, S.Nº 0809, DECLARA: PRIMERO: La Reposición de la presente causa al estado de que se designe un nuevo defensor ad-litem al demandado I.A.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.554.158, domiciliado en la Comunidad de Cocuina, vía principal hacia Tucupita, casa S/N, Sector San M.A., del Municipio Tucupita del Estado D.A., en consecuencia se deja sin efecto la designación del defensor ad-litem ciudadano P.R.H., Inpreabogado Nº 92.871. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. En Tucupita, a los diecisiete (17) días del mes de J.d.D.M.D. (2012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. L.A.M.S..

La Secretaria.

Abg. G.C.B..

En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se dictó y público la anterior sentencia. CONSTE. Secretaria.

LAMS/GB.-

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