Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito. de Trujillo, de 9 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito.
PonenteAsdrubal José Pacheco
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

Exp. 4.781-14

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

SOLICITANTES: J.M.L.T. y L.Y.F.D.L., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.611.301 y V-16.652.893 respectivamente, domiciliados en el Sector “El Tablón”, Municipio Pampán del Estado Trujillo.

ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: M.M. y A.J.T.G., inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.173.199 y 212.401 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

Los ciudadanos J.M.L.T. y L.Y.F.D.L., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.611.301 y V-16.652.893 respectivamente, domiciliados en el Sector “El Tablón”, Municipio Pampán del Estado Trujillo, Asistidos por los Abogados M.M. y A.J.T.G., inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 173.199 y 212.401 respectivamente, presentaron escrito contentivo de demanda de Divorcio 185-A, con sus recaudos adjuntos, en el cual señalaron: “…Contrajimos Matrimonio Civil el día 27 de Diciembre de 2007, por ante el Registrador Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio, signada con el N° 63, la cual acompañamos con la letra “A”. Fijamos nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección e Tablón de Monay, Casa S/N., Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo. Es el caso ciudadano Juez, por razones que no vienen al caso señalar desde mediados del mes de Enero del año 2008, nos separamos de hecho, sin que hasta la presente fecha exista reconciliación alguna entre nosotros, motivos por los cuales de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, acudimos a su competente autoridad y noble oficio para solicitar, como en efecto formalmente solicitamos por este libelo, que dicha separación se convierta en Divorcio, por existir ruptura prolongada de nuestra vida en común, por más de cinco (5) años. Durante la comunidad conyugal no procreamos hijos… Por las razones anteriormente expuestas, es que solicitamos muy respetuosamente al Tribunal que se encuentra bajo su digno cargo, nos declare el Divorcio para la extinción del vínculo matrimonial que nos une. Solicitamos se notifique a la Fiscal de Familia para que emita su opinión y surta los efectos legales correspondientes, así mismo que la presente solicitud se admitida, tramitada, y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con los pronunciamientos legales de Ley. El domicilio procesal para esta causa es la siguiente: Avenida 9 con Calle 8, Edificio Greven, Piso 2, Oficina B-2, Valera, Estado Trujillo.”

El Tribunal por auto de fecha 28 de Mayo de 2014, admite la solicitud, ordenando la citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y citada como fue la misma en fecha 12 de Junio de 2014, lo cual se evidencia al folio doce (12) del expediente.

En fecha 01 de Julio de 2014, la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, presentó escrito en el cual opina, que no existe objeción alguna, en relación a la solicitud de Divorcio promovida.

ESTANDO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

UNICO:

De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 8 del expediente, signada con el Nº 63, se evidencia que los ciudadanos: J.M.L.T. y L.Y.F., ya identificados, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo. Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que han permanecido separados por más de cinco años, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO en Materia de Familia, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así se Decide.

En cuanto a los bienes señalados por los mencionados cónyuges en el escrito de solicitud, el Tribunal observa: Que es únicamente después de declarado disuelto el vínculo matrimonial, cuando procede la disolución de la comunidad de gananciales, nunca cuando esté vigente la misma, y en la presente solicitud, lo único que se dilucida es el divorcio, en consecuencia, se tiene como no hecha la adjudicación de bienes contenida en la solicitud, Y Así Se Decide.

D I S P O S I T I V A:

Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: J.M.L.T. y L.Y.F., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.611.301 y V-16.662.893 respectivamente, domiciliados en el Sector “El Tablón”, Municipio Pampán del Estado Trujillo. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día 27 de Diciembre de 2007, tal como se puede evidenciar de Acta de Matrimonio Nº 63, la cual corre inserta al folio 8 del presente expediente.

No hay condenatoria en Costas, debido a la Naturaleza de la acción.

Déjese por Secretaría copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Pampán del Estado Trujillo, como a la Oficina del Registro Principal del Estado Trujillo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Nueve (09) días del mes de J.d.D.M.C..(2014) Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 11:45 de la mañana.

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

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