Decisión de Juzgado del Municipio Miranda y Pueblo Llano de Merida, de 24 de Abril de 2012

Fecha de Resolución24 de Abril de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Miranda y Pueblo Llano
PonenteCarlos Emiliano Salcedo
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma De Documento P

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y P.L. DE LA CIRCUNCRIPCIÖN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

EXP N° 2012-428. 202° y 153°

CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: J.A.A.R., venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.583.020, domiciliado en el sector La Joya de esta población de Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio P.L.R.V., Venezolano, mayor de edad, soltero, , titular de la cédula de identidad N° 16.533.527, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 125.424 de éste domicilio y hábil.------------------------------------------------------------------------------

DEMANDADOS: M.C.C.D.A., C.C.D.A., P.E.A.C., A.M.A.D.R., E.A.D.T., J.R.A.C., J.M.A.C., J.L.A.C., J.H.A.C., L.M.A.C., J.G.A.C., L.J.A.G., NEOMAR N.R.A., NOELVIS A.R.A., R.A.G., NEYMAR COROMOTO R.A., venezolanos, mayores de edad, comerciantes los hombres y de oficios del hogar las mujeres, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-688.359, V-3.909.831, V-5.103.308, V-5.107.629, V-5.757.488, V-9.009.737, V-9.177.778, V-9.324.424, V-10.038.516, V-10.403.172, V-12.045.104, V-16.065.188, V-16.066.930, V-16.267.005, V-16.066.853 y V-18.618.843, domiciliado en esta población de Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida y hábiles, en su condición de otorgantes vendedores.--

MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-

CAPITULO II

PARTE EXPOSITIVA:

El presente proceso se inició mediante escrito presentado por el ciudadano J.A.A.R., asistido por el Abogado en ejercicio P.L.R.V., motivo RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, en contra de los ciudadanos M.C.C.D.A., C.C.D.A., P.E.A.C., A.M.A.D.R., E.A.D.T., J.R.A.C., J.M.A.C., J.L.A.C., J.H.A.C., L.M.A.C., J.G.A.C., L.J.A.G., NEOMAR N.R.A., NOELVIS A.R.A., R.A.G., NEYMAR COROMOTO R.A., en su condición de otorgantes vendedores en la cual expone entre otras cosas lo siguiente: “(…) que demanda a los ciudadanos M.C.C.D.A., C.C.D.A., P.E.A.C., A.M.A.D.R., E.A.D.T., J.R.A.C., J.M.A.C., J.L.A.C., J.H.A.C., L.M.A.C., J.G.A.C., L.J.A.G., NEOMAR N.R.A., NOELVIS A.R.A., R.A.G., NEYMAR COROMOTO R.A. (…) a fin de que convengan y reconozcan en su contenido y firma el documento que en original acompaño (…) donde se pueden evidenciar el documento de compraventa; donde los ciudadanos M.C.C.D.A., C.C.D.A., P.E.A.C., A.M.A.D.R., E.A.D.T., J.R.A.C., J.M.A.C., J.L.A.C., J.H.A.C., L.M.A.C., J.G.A.C., L.J.A.G., NEOMAR N.R.A., NOELVIS A.R.A., R.A.G., NEYMAR COROMOTO R.A., me dan en venta todos los derechos y acciones que poseían en un lote de terreno agropecuario ubicado en el sitio titulado “La Joya” de esta jurisdicción de Timotes, Municipio M.d.E.M., el cual posee un área

aproximada de mil quinientos setenta y ocho metros cuadrados con veintiún centímetros cuadrados (1578,21 m2) cuyas medidas y linderos particulares son: por el ESTE: por donde mide cincuenta y seis metros con seis centímetros de Largo (56,06 mts) con terrenos que son o fueron de L.M.A.; por el OESTE: por donde mide sesenta y ocho metros con setenta centímetros (68,70) con terrenos propiedad del comprador; por el NORTE: por donde mide diez metros (10 m) en parte y en parte doce metros (12 mts), en una semi curva con la vía Interna Agrícola del sector la Joya; y por el SUR: por donde mide veintiocho metros con cuarenta centímetros (28,40 mts) con terrenos propiedad de L.A., la venta me fue hecha por los ciudadanos M.C.C.D.A., C.C.D.A., P.E.A.C., A.M.A.D.R., E.A.D.T., J.R.A.C., J.M.A.C., J.L.A.C., J.H.A.C., L.M.A.C., J.G.A.C., L.J.A.G., NEOMAR N.R.A., NOELVIS A.R.A., R.A.G., NEYMAR COROMOTO R.A., ya identificados en fecha 02 de Diciembre de 2011 (…). Acompaño al presente escrito copia simple de Certificado de Solvencia de Sucesiones del SENIAT de fecha 05 de Septiembre del año 2006, N° de Expediente 669/2006, r.u.o.d. cual se derivan las ventas que hoy demando formalmente (…) de conformidad a los preceptos legales contenidos en los artículos 444 Y 450 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil Venezolano (…). (CURSIVAS DEL TRIBUNAL)

En fecha trece (13) de Enero de dos mil doce (2012), éste Juzgado admitió la presente demanda conforme a la ley, y ordenó la citación de los demandados a fin de que comparecieran dentro de los VEINTE DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a aquel en que constara en autos la citación del último de los demandados. ----------

A los folios veintinueve (29), treinta y dos (32), treinta y cinco (35), treinta y ocho (38) y cuarenta (40) del presente expediente corren insertas diligencias suscritas por el Alguacil del Tribunal de fechas veintiuno (21), veintiséis (26), veintisiete (27) de Enero de dos mil doce (2012) , dos (02) y siete (07) de Febrero dos mil doce (2012), en la cual consigna las boletas de Emplazamiento debidamente firmadas por los ciudadanos M.C.C.D.A., C.C.D.A., P.E.A.C., A.M.A.D.R., J.H.A.C., L.M.A.C., L.J.A.G., NEOMAR N.R.A., J.R.A.C., J.L.A.C., NOELVIS A.R.A., R.A.G., NEYMAR COROMOTO R.A., J.G.A.C. y J.M.A.C..

A los folios cuarenta y uno (41) al cuarenta y cuatro (44), corren insertos escrito y recaudos del Poder Especial otorgado por la ciudadana E.A.D.T., al ciudadano J.R.A.C., ambos, ampliamente identificado en autos, asistido por el Abogado en ejercicio R.R.B.O., titular de la cédula de identidad N° V- 16.377.939, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 142.489, en la cual el ciudadano J.R.A.C., ocurre a este Tribunal para darse por citado en la demanda, incoada en contra de su representada E.A.T. y a recibir los recaudos correspondientes.

Al folio cuarenta y siete (47) del presente expediente corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal de fecha trece (13) de Marzo del corriente año dos mil doce (2012), en la cual consigna la boleta de emplazamiento de la ciudadana E.A.D.T., debidamente firmada por el ciudadano J.R.A.C., con la facultad que tiene otorgado para ello, según Poder Especial, otorgado por la misma.

Al folios cuarenta y ocho (48) y cuarenta y nueve (49) corre inserto escrito de convenimiento, suscrito por los ciudadanos M.C.C.D.A., C.C.D.A., P.E.A.C., A.M.A.D.R., E.A.D.T., J.R.A.C., J.M.A.C., J.L.A.C., J.H.A.C., L.M.A.C., J.G.A.C., L.J.A.G., NEOMAR N.R.A., NOELVIS A.R.A., R.A.G., NEYMAR COROMOTO R.A., ya identificados, en su condición de otorgantes vendedores, asistidos por el abogado en ejercicio R.R.B.O., igualmente ya identificado en autos y hábil, quienes afirman entre otras cosas lo siguiente: “(…) Estando el juicio en la oportunidad legal para dar contestación a la demanda de Reconocimiento de contenido y firma de Documento Privado, incoada en contra nuestra por el ciudadano J.A.A.R., que de conformidad con el Artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, lo hacen de la siguiente manera: “el ciudadano J.A.A.R., procede a demandarnos para que convengamos y reconozcamos en su contenido en firma el documento privado que en original se encuentra en la demanda, donde nosotros le vendimos todos los derechos y acciones que poseíamos en comunidad sobre un lote de terreno agropecuario ubicado en el sitio titulado “La Joya”, de esta jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida, el cual posee un área aproximada de mil quinientos setenta y ocho metros cuadrados con veintiún centímetros cuadrados (1578,21 m2) cuyas medidas y linderos particulares son: por el ESTE: por donde mide cincuenta y seis metros con seis centímetros de Largo (56,06 mts) con terrenos que son o fueron de L.M.A.; por el OESTE: por donde mide sesenta y ocho metros con setenta centímetros (68,70) con terrenos propiedad del comprador; por el NORTE: por donde mide diez metros (10 m) en parte y en parte doce metros (12 mts), en una semi curva con la vía Interna Agrícola del sector la Joya; y por el SUR: por donde mide veintiocho metros con cuarenta centímetros (28,40 mts) con terrenos propiedad de L.A.. (…) Que losa derechos y acciones sobre el terreno vendido nos corresponden del numeral Tercero de los inmuebles que pertenecieron a nuestro causante H.A.R., por compra según se evidencia de documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Miranda, P.L. Y J.C.S.d.E.M., de fecha 06 de Marzo del año 1997, Registrada bajo el N° 21, Protocolo Primero, Tomo III, correspondiente al primer Trimestre de los Libros respectivos y que nos pertenece a la primera por herencia y gananciales de mi difunto esposo según consta de Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 0303062 de fecha 05 de Septiembre del año 2006 y expediente N° 660/2006 y de la segunda al diez por herencia del mismo causante y los otros en su condición de nietos en representación de los hijos pre muertos del causante como lo fueron R.A.C. y M.G.A.R.. (…) Convenimos todos en reconocer en su contenido y firma el documento privado, convenimos en este acto de contestación de la demanda en todos y cada uno de los hechos expuestos en la misma por ser ciertos y conformes a derecho. Por lo que reconocemos formalmente en su contenido y firma el documento privado. Finalmente solicitan de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la homologación del convenimiento y fundamentamos el escrito en los Artículos 358 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los Artículos 1.363, 1.364, 1.366, 1.369 y 1.370 del Código Civil. (…). (CURSIVAS DEL TRIBUNAL).

CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal antes decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El artículo 444 prevé: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (CURSIVAS DEL TRIBUNAL)

De la misma manera contempla el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil: “El reconocimiento de un documento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 y 448.” (CURSIVAS DEL TRIBUNAL)

El reconocimiento, es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, la obligación en referencia se encuentra contenida en un instrumento privado que se otorgó, teniendo por objeto, el reconocimiento, hacer que dichos documentos tengan plena validez tanto entre las partes y sus sucesores como lo tendría un documento público.

A través de la jurisprudencia constante y reiterada de nuestro más alto Tribunal, nos señala respecto al reconocimiento, que es el acto por el cual el otorgante, sus herederos o causa habientes hacen autentica la firma que lo autoriza, o su escritura si no estuviese firmado.

Los instrumentos privados, como obra que son de los particulares que los otorgan, no tienen valor probatorio mientras su firma o su escritura no estén justificadas, pues de la verdad de ellas depende toda su eficacia. De dos formas puede tener lugar el reconocimiento principal o incidental, con respecto a la forma y oportunidad en que se efectúa se encuentra establecida en el Código de Procedimiento Civil en los artículos 444, 450 y 631.

Así las cosas, este Tribunal observa que el instrumento fundamental de la presente demanda, es un (01) documento privado de compra venta suscrito por el aquí demandante y por los ciudadanos M.C.C.D.A., C.C.D.A., P.E.A.C., A.M.A.D.R., E.A.D.T., J.R.A.C., J.M.A.C., J.L.A.C., J.H.A.C., L.M.A.C., J.G.A.C., L.J.A.G., NEOMAR N.R.A., NOELVIS A.R.A., R.A.G., NEYMAR COROMOTO R.A., ya identificados, el cual se valora y aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil. ASI SE DECIDE.----------------------------------

El artículo 1.364 del Código Civil, señala: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.” (CURSIVAS DEL TRIBUNAL).----------------------------------------------

Ahora bien, la parte demandadas ciudadanos M.C.C.D.A., C.C.D.A., P.E.A.C., A.M.A.D.R., E.A.D.T., J.R.A.C., J.M.A.C., J.L.A.C., J.H.A.C., L.M.A.C., J.G.A.C., L.J.A.G., NEOMAR N.R.A., NOELVIS A.R.A., R.A.G., NEYMAR COROMOTO R.A., asistidos por el abogado en ejercicio P.L.R.V., ya identificados, mediante escrito que riela a los folios dieciocho (18), vuelto y diecinueve (19) del presente expediente convinieron en reconocer de manera categórica el Contenido y Firma de los instrumentos objeto de la pretensión, manifestando que convienen en reconocer el contenido y firma de los documentos que rielan a los folios cuatro (04) y cinco (05) y sus vueltos del presente expediente de fecha 21 de Octubre de 2011.

SEGUNDO

La Transacción, el Desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen las partes para poner fin al litigio y/o al proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria, acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derecho disponible donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce como “Modos Anormales de Terminación del Proceso.”

El Doctor RENGEL ROMBERG, en su obra TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO, Según el Nuevo Código de 1987, define el convenimiento como: “ La declaración unilateral de voluntad del demandado, por el cual este se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” El convenimiento es una figura jurídica legalmente prevista como auto composición procesal, por medio de la cual se le pone fin a un procedimiento por haber admitido el accionado todo cuanto se lo ha exigido, quedará éste terminado y se procederá como en cosa juzgada, previa homologación del Juez. La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, constituye, pues, un subrogado de la sentencia, de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por la economía y la celeridad que introducen en la solución de las controversias.

El convenimiento debidamente homologado es un sustitutivo de la sentencia judicial, equiparada a una decisión firme ya que ello equivale el atribuirle autoridad de cosa juzgada, y por lo tanto, sólo puede ser atacado de nulidad mediante las causas que determinen la revisión de las sentencias firmes.-----------------------------

TERCERO

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”----------------------------------------------------------------

Cabe señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que adquiera validez formal como acto de auto composición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial, para disponer del derecho del cual versa la controversia requiere de facultad expresa para poder ejercer dichos actos, como ha quedado verificado en el presente caso particular.

CUARTO

En el caso in comento, el Tribunal observa que en el acto de la contestación de la demanda la parte demandada convino voluntariamente, alegando entre otras cosas, que reconocen en su contenido y firmas el documento privado que acompaña la parte actora al libelo de demanda, estando debidamente facultada para ello, versando sobre materia en la que no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos de Ley para su validez, habiéndose realizado ante este mismo organismo competente, en virtud de ello, resulta obligatorio para este Juzgador homologar el convenimiento por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. ASI SE DECIDE.-----------------------------

D E C I S I Ó N:

Por las consideraciones anteriormente hechas, y de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos, 263, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, éste Tribunal de los Municipios Miranda y P.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en razón del que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación al convenimiento suscrito por la parte demandada en fecha 26 de Noviembre de 2010, anteriormente identificadas, ante este Tribunal. En consecuencia declara:

PRIMERO

Téngase el presente juicio de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano J.A.A.R., venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.583.020, domiciliado en el sector La Joya de esta población de Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida y hábil, en su condición de comprador, asistido por el Abogado en ejercicio P.L.R.V., Venezolano, mayor de edad, soltero, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 125.424, titular de la cédula de identidad N° 16.533.527, de éste domicilio y hábil, contra los ciudadanos M.C.C.D.A., C.C.D.A., P.E.A.C., A.M.A.D.R., E.A.D.T., J.R.A.C., J.M.A.C., J.L.A.C., J.H.A.C., L.M.A.C., J.G.A.C., L.J.A.G., NEOMAR N.R.A., NOELVIS A.R.A., R.A.G., NEYMAR COROMOTO R.A., venezolanos, mayores de edad, comerciantes los hombres y de oficios del hogar las mujeres, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-688.359, V-3.909.831, V-5.103.308, V-5.107.629, V-5.757.488, V-9.009.737, V-9.177.778, V-9.324.424, V-10.038.516, V-10.403.172, V-12.045.104, V-16.065.188, V-16.066.930, V-16.267.005, V-16.066.853 y V-18.618.843, domiciliado en esta población de Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida y hábiles, en su condición de otorgantes vendedores, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------

SEGUNDO

En consecuencia, se declaran reconocido en su contenido y firmas por los ciudadanos M.C.C.D.A., C.C.D.A., P.E.A.C., A.M.A.D.R., E.A.D.T., J.R.A.C., J.M.A.C., J.L.A.C., J.H.A.C., L.M.A.C., J.G.A.C., L.J.A.G., NEOMAR N.R.A., NOELVIS A.R.A., R.A.G., NEYMAR COROMOTO R.A., donde los ciudadanos M.C.C.D.A., C.C.D.A., P.E.A.C., A.M.A.D.R., E.A.D.T., J.R.A.C., J.M.A.C., J.L.A.C., J.H.A.C., L.M.A.C., J.G.A.C., L.J.A.G., NEOMAR N.R.A., NOELVIS A.R.A., R.A.G., NEYMAR COROMOTO R.A., me dan en venta todos los derechos y acciones que poseían en un lote de terreno agropecuario ubicado en el sitio titulado “La Joya” de esta jurisdicción de Timotes, Municipio M.d.E.M., el cual posee un área aproximada de mil quinientos setenta y ocho metros cuadrados con veintiún centímetros cuadrados (1578,21 m2) cuyas medidas y linderos particulares son: por el ESTE: por donde mide cincuenta y seis metros con seis centímetros de Largo (56,06 mts) con terrenos que son o fueron de L.M.A.; por el OESTE: por donde mide sesenta y ocho metros con setenta centímetros (68,70) con terrenos propiedad del comprador; por el NORTE: por donde mide diez metros (10 m) en parte y en parte doce metros (12 mts), en una semi curva con la vía Interna Agrícola del sector la Joya; y por el SUR: por donde mide veintiocho metros con cuarenta centímetros (28,40 mts) con terrenos propiedad de L.A., de fecha 02 de Diciembre de 2011, que aparece inserto al folio cuatro (04) y su vuelto del presente expediente y se ordena que por secretaría se les coloque las correspondientes notas de reconocimiento y se haga posteriormente entrega de los mismos a la parte demandante, dejándose copia certificada en su lugar. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------

TERCERO

En virtud de la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas.Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.--------------------------------------------------------------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y P.L. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.----------------------------------------------------

EL JUEZ:

Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

Abg. C.C.H.D.A.

En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las nueve y quince minutos de la mañana.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

Abg. C.C.H.D.A.

CESR/DVL*

EXP Nº 2012-428.-

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