Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito. de Trujillo, de 16 de Julio de 2014

Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito.
PonenteAsdrubal José Pacheco
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

Exp. 2031-13

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

SOLICITANTES: J.F.G.V. y M.C.G.U., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.761.644 y V-8.717.997 respectivamente, domiciliados en la Parroquia Pampán, Municipio Pampán del Estado Trujillo.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: R.R.M.N., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.87.369.

MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

Los ciudadanos J.F.G.V. y M.C.G.U., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.761.644 y V-8.717.997 respectivamente, domiciliados en la Parroquia Pampán, Municipio Pampán del Estado Trujillo, Asistidos por el Abogado R.R.M.N., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.87.369, presentaron escrito contentivo de demanda de Divorcio 185-A, con sus recaudos adjuntos, en el cual señalaron: “…En fecha 19 de Marzo de 1975, contrajimos matrimonio por ante el despacho de la Prefectura Civil del Municipio Pampán Estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio N° 10, que acompañamos marcada “A”, estableciendo como último domicilio conyugal en Pampán, Parroquia Pampán, Municipio Pampán Estado Trujillo. Durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirimos bienes de ninguna naturaleza, se da el caso que en el mes de Octubre de 1979, fue interrumpida su vida común por más de treinta y tres (33) años. En consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal durante más de cinco (5) años, por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto que declare el Divorcio, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que nos une. Nuestro último domicilio conyugal fue en el Sector San Francisco (cruce de F.d.P.), Municipio Pampán, Estado Trujillo. Por las razones de hecho y de derecho explanadas en el presente escrito y de conformidad con lo establecido en el contenido del Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitamos se declare con lugar la presente solicitud de Divorcio y en consecuencia se disuelva el vínculo conyugal que existe entre ambos...”

El Tribunal por auto de fecha 29 de Enero de 2014, admite la solicitud, ordenando la citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y citada como fue la misma en fecha 28 de Marzo de 2014, lo cual se evidencia al folio ocho (8) del expediente.

EL TRIBUNAL PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

UNICO:

De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 2 del expediente, signada con el Nº 10, se evidencia que los ciudadanos: J.F.G.V. y M.C.G.U., ya identificados, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio S.A., Municipio Pampán del Estado Trujillo. Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que han permanecido separados por más de cinco años, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO en Materia de Familia, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así se Decide.

D I S P O S I T I V A:

Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: J.F.G.V. y M.C.G.U., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.761.644 y V-8.717.997 respectivamente, domiciliados en la Parroquia Pampán, Municipio Pampán del Estado Trujillo. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día 19 de Marzo de 1975, tal como se puede evidenciar de Acta de Matrimonio Nº 10, la cual corre inserta al folio 2 del presente expediente.

No hay condenatoria en Costas, debido a la Naturaleza de la acción.

Déjese por Secretaría copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Pampán del Estado Trujillo, como a la Oficina del Registro Principal del Estado Trujillo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Dieciséis (16) días del mes de J.d.D.M.C..(2014) Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 11:45 de la mañana.

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

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