Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito. de Trujillo, de 4 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito.
PonenteAsdrubal José Pacheco
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

Exp. No. 2226-14.

República Bolivariana de Venezuela

En Su Nombre

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas

de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la

Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Con sede en Trujillo.

SOLICITANTES: J.B.B.M. y L.B.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 1.315.183 y V-5.767.042 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Trujillo, del Estado Trujillo.

ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: F.J. MAZZ C. y C.L.U.D.M.., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros: 145.773 y 204.868 respectivamente.

Motivo: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.

En fecha Trece (13) de Febrero de Dos Mil Catorce (2.014), se le da entrada a la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: J.B.B.M. y L.B.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 1.315.183 y V-5.767.042 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Trujillo, del Estado Trujillo, debidamente asistidos por las Abogados F.J. MAZZ C. y C.L.U.D.M.., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros: 145.773 y 204.868 respectivamente., para exponer. En fecha: Veintinueve (29) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Matriz del Municipio Trujillo Estado Trujillo, según se evidencia de Acta de Matrimonio, signada con el Nº 17, que anexamos marcada con la letra “A”. De dicha unión matrimonial no procreamos hijos ni adquirimos bienes que liquidar. Una vez contraído nuestro matrimonio, fijamos nuestro último domicilio conyugal, en la siguiente dirección. Urbanización Los Ríos, Calle Mikimbay, casa S/N, del Municipio Pampanito del Estado Trujillo. De conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, solicitamos declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une. Finalmente pedimos respetuosamente la citación de la Fiscal del Ministerio Público, sea admitida, y se le de el curso de Ley. Admitida la presente solicitud en fecha Trece (13) de Febrero de 2014, ordenando la citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y citada como fue la misma en fecha Veintiocho (28) de M.d.D.M.C. (2.014), lo cual se evidencia al folio Nueve (09) de la presente solicitud.

Estando dentro del lapso para dictar Sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Ú N I C O:

De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentada por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta a los folios Tres (03) su vto. y Cuatro (04), signada con el Nº 17, de la solicitud, se evidencia que los ciudadanos: J.B.B.M. y L.B.H., ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil en fecha: Veintinueve (29) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), por ante la Prefectura de la Parroquia Matriz del Municipio Trujillo Estado Trujillo., así mismo los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges; y por cuanto se cumplió con el requisito de la citación personal de la Fiscal VIII del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así Se Decide.

D I S P O S I T I V A:

Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: J.B.B.M. y L.B.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.4315.183 y V-5.767.042 respectivamente. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Veintinueve (29) de Agosto de Mil Novecientos Noventa Siete (1.997), por ante Prefectura de la Parroquia Matriz del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nº 17, inserta a los folios Tres(03) su Vto. y Cuatro 04 del presente expediente.

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo. Déjese por Secretaría copia Certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Cuatro (04) días del mes de J.d.D.M.C. (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. A.J.P.D..

LA SECRETARIA,

ABG. E.J.M.G.

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 2:45 de la tarde.-

LA SECRETARIA

ABG. E.J.M.G.

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