Decisión nº 065 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen de Tachira, de 16 de Julio de 2014

Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen
PonenteFabio Alberto Ochoa
ProcedimientoPruebas Documentales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN CRISTÓBAL, DIECISÉIS DE J.D.D.M.C..-

204° Y 155°

I

ANTECEDENTES

Trámite procesal en el juzgado a-quo.

En el juicio de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA seguido por los ciudadanos G.H.F. y L.M.M.D.D., colombiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-359.919 y V-11.501.835, domiciliados en el Municipio Cárdenas del estado Táchira, contra los ciudadanos R.A.V. y P.C.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.193.398 y V-3.074.868, en su orden, domiciliados en el Municipio Cárdenas del estado Táchira, el cual cursa por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Aparece que en fecha 20 de febrero de 2014, la parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas.

El referido tribunal, en fecha 11 de marzo de 2014, dictó auto de providenciación de pruebas en el que admitió a trámite todas las pruebas promovidas por la parte demandante, salvo la prueba promovida en el capítulo cuarto del escrito de promoción, aduciendo:

Respecto a la prueba promovida en el CAPITULO CUARTO, este órgano jurisdiccional niega su admisión, por cuanto dicho documento por estar emitido por una tercera persona debe ser ratificado por quien suscribe el mismo.

Por diligencia del 13 de marzo de 2014, el abogado J.M.C.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.663, en su carácter de apoderado de la parte demandante, apeló del auto de fecha 11 de marzo de 2014.

Por auto de fecha 19 de marzo de 2014, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte demandante, ordenando remitir las copias certificadas conducentes al juzgado superior distribuidor de esta circunscripción judicial, a los fines del conocimiento de dicha apelación, fijando un lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que las partes indicaran las copias a remitir.

Trámite por ante este juzgado superior

Mediante auto dictado en fecha 20 de mayo de 2014, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Táchira, le dio entrada, inventarió y dispuso el trámite de ley al expediente conformado por las copias certificadas recibidas por distribución de las actuaciones realizadas en el juzgado a-quo, de conformidad con lo establecido en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil, advirtiendo a las partes que tenían la oportunidad de presentar informes el décimo día de despacho siguiente y que presentados éstos, podrían hacer observaciones a los mismos dentro de los 8 días de despacho siguiente de aquel lapso.

En fecha 4 de junio de 2014, el apoderado de la parte la demandante presentó escrito de informes en el que hizo un breve recuento general del trámite procesal de la presente incidencia, alegando como fundamento, que el documento que fue inadmitido como medio de prueba, no es un documento privado emanado de un tercero ajeno a las partes del juicio, como erróneamente lo apreció la juez a-quo, sino que se trata de un documento administrativo emanado de la Dirección de Protección Civil Municipal del Municipio Cárdenas del estado Táchira.

II

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

El thema decidendum del presente asunto se circunscribe a determinar si el documento producido por la parte demandante con el escrito de promoción de pruebas que corre inserto en copia certificada al folio once (11) de estas actuaciones, es o no, un documento privado emanado de un tercero que requiera ser ratificado por el tercero, y si debe admitirse o no, como medio de prueba.

Según lo tiene establecido pacíficamente la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal desde la sentencia N° 6556 del 23 de mayo de 1998 de la Sala Político administrativa de la otrora Corte Suprema de Justicia, los documentos administrativos, son aquellos que emanan de funcionarios de la administración pública, en el ejercicio de sus funciones y en las formas exigidas por la ley, y que por tener la firma del funcionario, están dotados de presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

El profesor A.R.R. dice que, el contenido de estos documentos está referido a manifestaciones de voluntad del órgano administrativo que la suscribe, conformando la extensa gama de los actos constitutivos (concesiones, autorizaciones, habilitaciones, admisiones, suspensiones, sanciones, etc), o bien constituyen manifestaciones de certeza jurídica, que son las declaraciones de ciencia y conocimiento, que a su vez forman la amplia gama de los actos declarativos, certificaciones, verificaciones, registros, (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. T. IV. Pág. 152)

En el presente caso, se trata de un documento emanado de Protección Civil Municipal, ente que forma parte de la Administración Pública Municipal y que está adscrito a la Alcaldía del Municipio Cárdenas del estado Táchira.

En consecuencia, resulta evidente que no se trata de un documento privado emanado de un tercero, extraño a la causa, sino de un documento administrativo dotado de presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

De modo que, este tribunal superior, encuentra que el documento que corre inserto en copia certificada al folio once (11) de estas actuaciones y que fue promovido por la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas, no es un documento privado, emanado de terceros que requiera su reconocimiento, sino de un documento administrativo, por lo que, tal documento debe ser admitido. Así se decide.

III

DISPOSITIVO

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO

SE ADMITE LA PRUEBA del documento ADMINISTRATIVO que corre inserto en copia certificada al folio once (11) de estas actuaciones, promovida por la parte demandante en el punto cuarto de su escrito de promoción de pruebas.

SEGUNDO

DECLARA CON LUGAR LA APELACIÓN intentada el día 13 de marzo de 2014, por el abogado J.M.C.V., apoderado de la parte demandante, contra el auto del 11 de marzo de 2014, que negó la admisión de la prueba contentiva del documento administrativo agregada al folio 11.

TERCERO

REVOCA el auto dictado el 11 de marzo de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.

El Juez temporal,

F.O.A.

La Secretaria temporal,

F.M.A.A..-

En la misma fecha previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo diez y treinta minutos (10:30 a.m.) de la mañana, dejándose copia fotostática certificada de la misma para el archivo del tribunal.

Exp. N° 7156.-

FOA.-

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