Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteAlberto Rausseo Valderrama
ProcedimientoDivorcio 185-A

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,

Tubores, Villalba y Península de Macanao.

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 10 de Marzo de 2010.

199º y 151º

I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos D.J.G.M. y Y.C.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.251.473 y V-13.425.287 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio E.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.722.-

Alegan los solicitantes, que en fecha 30 de Octubre de 1.998, contrajeron Matrimonio Civil por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo F.F. hoy en día Parroquia F.F.d.M.A.J.M.G.d.E.N.E., según consta de asiento en los libros de Matrimonios bajo el N° 78, Folios 232 al 235; que desde el mes de Marzo de 2002 hasta la presente fecha han estado separados de hecho, viviendo cada uno en domicilios separados, en el Estado Nueva Esparta, y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-

En fecha 26-10-2009, es recibida por distribución la presente solicitud (f- 1 al 5).-

En fecha 29-10-09, comparecen los ciudadanos D.J.G.M. y Y.C.R.M., asistido por el abogado E.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.722 y consigna los recaudos que fundamentan la acción interpuesta.

En fecha 03-11-2009, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.

En fecha 06-11-09, los solicitantes ponen a disposición del alguacil, los emolumentos para la practica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en la misma fecha el alguacil deja constancia de que le fueron entregados los emolumentos para la elaboración y el traslado correspondiente a la notificación del fiscal y se libró la compulsa respectiva.------------

En fecha 03-12-2009, el ciudadano alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-----------------------------------------------

En fecha 08-12-2009, comparece la ciudadana A.P.H., en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.-

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

  1. FUNDAMENTO DE LA DECISION.-

    Cumplida con todas las tramitaciones procesales y las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de Cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos D.J.G.M. y Y.C.R.M., se estima que procede el derecho a declara el divorcio solicitado.

    Y así se declara.-

  2. Dispositiva.-

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Con Lugar la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos D.J.G.M. y Y.C.R.M., ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.

SEGUNDO

Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía desde el 30 de Octubre de 1.998, cuando contrajeron Matrimonio Civil por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo F.F. hoy en día Parroquia F.F.d.M.A.J.M.G.d.E.N.E., según consta de asiento en los libros de Matrimonios bajo el N° 78, Folios 232 al 235; en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los diez (10) días del mes de Marzo de 2010. Años: 199° y 151°.-

EL JUEZ TITULAR

Dr. A.R.V.

LA SECRETARIA ,

Abg. WINIFRED FRENDIN G.-

ARV-wfg-arsm.-

Exp. N° 1.405-09

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