Decisión de Juzgado del Municipio Miranda y Pueblo Llano de Merida, de 4 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Miranda y Pueblo Llano
PonenteCarlos Emiliano Salcedo
ProcedimientoFijación De Obligación De Manutención Y Bonos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y P.L. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-----------------------

V I S T O S: Sin Informes de las partes.

En fecha Once de Agosto de dos mil diez, la ciudadana C.M.U.B., venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V- 10.913.865, domiciliada en el Sector Zaraza, casa s/n de esta población de Timotes Municipio M.d.E.M. y hábil, en su condición de legitima madre de los adolescentes y del niño (identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de diecisiete (17), catorce (14) y nueve (09) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la abogado CLEDDI DEL C.L.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.913.603, en su condición de Miembro del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio M.d.E.M., según Gaceta Municipal Año XIV N° 03 Extraordinario de fecha 31 de Diciembre del año 2003 y Resolución del C.M.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio M.d.E.M. y hábil, mediante escrito dirigido a mediante escrito dirigido a este Tribunal solicitó FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, conforme a lo establecido en los Artículos 8 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el ciudadano: F.G.M.M..-----------------------------------------------------------

DOCUMENTACION: Acompaña la parte demandante a la solicitud los siguientes documentos: a) Partidas de Nacimiento números 268, 138 y 256 correspondientes a los adolescentes y del niño adolescentes y del niño (identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de diecisiete (17), catorce (14) y nueve (09) años de edad, respectivamente, expedidas por el Registro Civil de la Población de Timotes Municipio M.d.E.M. en fechas 03 de Febrero de 2006, 06 de Mayo de 2005 y 20 de Julio de 2006. b) Copias de las cédulas de Identidad de la demandante C.M.U.B. y del demandado F.G.M.M..c) Oficio signado con el N° DG/2010-58 de fecha 22 de Junio del corriente año 2010, procedente del Director General de la Alcaldía de este Municipio Miranda, Estado Mérida, dirigido a la Abogado CLEDDI LOBO, en su condición de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio Miranda, Estado Mérida.------------

La solicitud en referencia fue admitida en fecha dieciséis de Septiembre de dos mil diez, acordándose la citación del ciudadano F.G.M.M., venezolano, mayor de edad, casado, Chofer en la Alcaldía del Municipio Miranda, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-10.399.577, domiciliado en el sector Zaraza, casa s/n de esta población de Timotes, Municipio M.d.E.M. y hábil, para que compareciera por ante este Juzgado, al TERCER DIA DE DESPACHO siguiente a aquel en que constara en autos las resultas de su citación, a las DIEZ de la mañana (10:00 a.m) asistido de Abogado, a los fines de dar contestación a la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención que le sigue la ciudadana C.M.U.B., ya identificada, con el entendido que el Juez intentara la conciliación entre las partes a las diez de la mañana (10:00a.m.), y de no lograrse la misma se procedería a abrir el acto de contestación de la solicitud, y se entendería abierto a pruebas el procedimiento hayan o no comparecido las partes, se libraron recaudos de citación y se entregaron al Alguacil de este Tribunal para que la hiciera efectiva.----------------------------

En fecha veintitrés de Septiembre de dos mil diez, mediante diligencia el ciudadano A.J.A.V., Alguacil de este Tribunal, dio cuenta al Juez, que se presento en la sede de este Tribunal una persona que se identifico como F.G.M.M., a objeto de conocer sobre la demanda interpuesta en su contra, negándose sin embargo a firmar La Boleta de Citación correspondiente.--------------------------------------------------

Al folio diecinueve (19) del expediente mediante auto este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, dispone que el Secretario, librara boleta de notificación, en la cual comunicará al citado la declaración del funcionario relativa a su citación.---------------

Al folio veinte (20) este Tribunal mediante auto, por cuanto la demandante, ciudadana C.M.U.B., no compareció ante este Tribunal a retirar el oficio dirigido a la entidad bancaria Bicentenario para aperturar la cuenta de ahorro a su nombre, a fin de garantizar el interés superior del niño, ordenó oficiar a la Entidad Bancaria Bicentenario, a fin de que aperturase la cuenta a nombre de este Juzgado y de la mencionada ciudadana.--------------------------------------------------------

A los folios veintidós (22) al veintitrés (23), del presente Expediente, corre inserto el Informe Social de la ciudadana C.M.U.B., presentado por el Licenciado OMAR SANTIAGO, Promotor Social del Hospital I R.R.d.T., Estado Mérida.----------------------------------------------------

Al folio veintisiete (27) del presente expediente corre inserta diligencia suscrita por el Secretario de este Tribunal, en la cual da cuenta que en fecha siete de Octubre del año dos mil diez, fue entregada Boleta de Notificación y recaudos anexos al ciudadano F.G.M.M., en la sede de este Tribunal, ubicado en la Avenida Bolívar entre Calles A.E.B. y Rangel, de esta población de Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida.----------------------------------------------------

Al folio veintiocho (28) del Expediente, este Tribunal mediante auto, acuerda dejar sin efecto el auto dictado en fecha siete de Octubre del corriente año 2010, por cuanto la demandante ciudadana C.M.U.B., compareció voluntariamente ante este Tribunal, con la finalidad de aperturar la cuenta de ahorro a su nombre, en representación de los adolescentes y del niño (identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de diecisiete (17), catorce (14) y nueve (09) años de edad, respectivamente.

En fecha Trece de Octubre de 2010, a las DIEZ de la mañana, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto el acto conciliatorio entre los ciudadanos C.M.U.B. y F.G.M.M., ampliamente identificados en autos, no se hizo presente la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Se abrió el procedimiento a pruebas por el lapso de ocho (08) días de despacho, para que las partes promovieran las pruebas que estimaran convenientes.---------------

En la oportunidad legal para promover pruebas, ninguna las partes, hizo uso de tal derecho.----------------------------------

En fecha veintiséis de Octubre del corriente año 2010, este Tribunal dice “VISTOS” y entró en términos para decidir para decidir la presente causas.

Este es el historial de la presente causa y el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: ---------------------

P R I M E R O:

Mediante formal escrito de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, la ciudadana C.M.U.B., debidamente asistida por la Abogado CLEDDI DEL C.L.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.913.603, en su condición de Miembro del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio M.d.E.M., según Gaceta Municipal Año XIV N° 03 Extraordinario de fecha 31 de Diciembre del año 2003 y Resolución del C.M.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio M.d.E.M. y hábil, demandó al ciudadano F.G.M.M., ambas partes debidamente identificadas.-------------------

Narra la parte demandante en su solicitud, que “...es madre legitima de los adolescentes y del niño (identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de diecisiete (17), catorce (14) y nueve (09) años de edad, respectivamente, siendo su padre F.G.M.M., venezolano, mayor de edad, casado, Chofer en la Alcaldía del Municipio Miranda, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-10.399.577, domiciliado en el sector Zaraza, casa s/n de esta población de Timotes, Municipio M.d.E.M. y hábil…”, “…que el padre de sus hijos trabaja como chofer en la Alcaldía del Municipio M.d.E.M., según se evidencia en oficio N° DG/2010-58, de fecha 22 de Junio del 2010…”, “… que devenga un sueldo mensual de novecientos setenta con cincuenta y cuatro (Bs. 970,54), beneficios entrega de juguetes para hijos menores de 12 años en Diciembre de cada año, además obtiene otros beneficios como cesta ticket…”, “…que demuestra que tiene suficiente recursos económicos como para colaborar en la manutención de sus hijos…”, “….que de manera voluntaria no lo hace, situación que la obliga a solicitar una fijación de obligación alimentaria a favor de sus tres hijos en referencia, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), para cada uno de los hijos, más dos bonos especiales para cada uno de los hijos pagaderos en los meses de Julio y Diciembre de cada año en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo). “…que por las razones antes expuestas y como quiera que los Artículos 4, 12, 30, 365, 371 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el contenido de la Obligación Alimentaria y visto en concordancia con los Artículos 7 y 8 ejusdem, es por lo que acude a esta autoridad en beneficio de los adolescentes y del niño (identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de diecisiete (17), catorce (14) y nueve (09) años de edad, respectivamente, para demandar como en efecto formalmente demanda al ciudadano F.G.M.M..”, “La cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), para cada uno de sus tres hijos por concepto de obligación de manutención”. “Que se fijaran dos (02) Bonos especiales individuales en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,oo), para cada uno de sus tres hijos, pagaderos en los meses de Agosto y Diciembre de cada año”. “Que se fijara un aumento proporcional anual al veinte por ciento (20%) del salario mínimo….” “Que se decretara medida de embargo sobre el sueldo, salario u otros beneficios…” “Que se fijara una obligación provisional vista la urgencia del caso…”.

Finalmente solicitó que la presente demanda sea admitida y substanciada, conforme a derecho y declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley”.

S E G U N D O:

Dicho lo anterior este Juzgador hace las siguientes consideraciones:

Esta planteada a la consideración de este Tribunal, el monto con lo que el padre debe contribuir con la obligación de manutención para con sus hijos. Los padres tienen la obligación de garantizar dentro de las posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno de sus derechos y ofrecerle un ambiente de afecto y seguridad, que les permita su desarrollo integral.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su articulo 365 el contenido de la obligación en mención, la cual comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño y el adolescente por lo que el padre y la madre tienen la responsabilidades y obligaciones comunes en lo que respecta al desarrollo integral de sus hijos, la razón única es que el padre que no tiene el hijo a su lado, debe contribuir en la satisfacción de sus necesidades; todo ello en el punto medio que establece la Ley.

En cuanto a la filiación, la misma esta plenamente comprobada a tal efecto corren insertas en el presente expediente las partidas de nacimiento números 268, 138 y 256 correspondientes a los adolescentes y del niño (identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de diecisiete (17), catorce (14) y nueve (09) años de edad, respectivamente, expedidas por el Registro Civil de la Población de Timotes Municipio M.d.E.M. en fechas 03 de Febrero de 2006, 06 de Mayo de 2005 y 20 de Julio de 2006, los cuales se encuentran en etapa de crecimiento, desarrollo y formación, para lo cual requieren de la ayuda de sus padres, quines tienen el deber legal y natural de contribuir a su formación y desarrollo físico para que estos puedan alcanzar su adultez.-

TERCERO

La parte demandante acompañó la solicitud con las siguientes documentales: a) Partidas de Nacimiento números 268, 138 y 256 correspondientes a los adolescentes y del niño (identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de diecisiete (17), catorce (14) y nueve (09) años de edad, respectivamente, , expedidas por el Registro Civil de la Población de Timotes Municipio M.d.E.M. en fechas 03 de Febrero de 2006, 06 de Mayo de 2005 y 20 de Julio de 2006. El Tribunal les dá pleno valor probatorio por ser expedidas por funcionarios legalmente autorizado para ello, de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil vigente, las mismas vienen a demostrar la filiación de los adolescentes y el niño con el ciudadano F.G.M.M., identificado en autos. b) Oficio signado con el N° DG/2010-58 de fecha 22 de Junio del corriente año 2010, procedente del Director General de la Alcaldía de este Municipio Miranda, Estado Mérida, referente a los ingresos del progenitor de los adolescentes y el niño antes identificados. El Tribunal la valora y aprecia ya que proviene de una Institución Pública reconocida y no fue impugnada en su oportunidad legal y esta suscrita por un funcionario facultado para ello, y viene a comprobar que el ciudadano F.G.M.M., se desempeña como chofer en esa Institución.

De esta forma considera este Juzgador que los hechos narrados en la solicitud han quedado suficientemente comprobados y demuestran que el ciudadano F.G.M.M., ya identificado posee, capacidad económica para sufragar la obligación de Manutención solicitada. En tal virtud con los elementos de Juicio analizados y fundamentos jurídicos de la solicitud, debe declararse la misma CON LUGAR. Y ASI SE ESTABLECE.

D E C I S I O N:

En mérito de lo anteriormente analizado y por todos y cada uno de los razonamientos expuestos este Juzgado de los Municipios Miranda y P.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, 75, 76, 78 y 253 de nuestra Carta Magna, 7, 8, 30, 87, 88, 365, 366, 369, 375, 376 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, bajo N° 5.266, de fecha 02 de Octubre de 1998, este Juzgado de los Municipios Miranda y P.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dando cumplimiento a la Resolución N° 1.278, de fecha 22 de Agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.036, de fecha 14 de Septiembre de 2000, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD POR FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS, incoada por la ciudadana C.M.U.B., venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V- 10.913.865, domiciliada en el Sector Zaraza, casa s/n de esta población de Timotes Municipio M.d.E.M. y hábil, en su condición de madre legitima de los adolescentes y del niño (identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de diecisiete (17), catorce (14) y nueve (09) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la abogado CLEDDI DEL C.L.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.913.603, en su condición de Miembro del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio M.d.E.M., según Gaceta Municipal Año XIV N° 03 Extraordinario de fecha 31 de Diciembre del año 2003 y Resolución del C.M.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio M.d.E.M. y hábil, en contra del ciudadano F.G.M.M., venezolano, mayor de edad, casado, Chofer en la Alcaldía del Municipio Miranda, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V- 10.399.577, domiciliado en el sector Zaraza, casa s/n de esta población de Timotes, Municipio M.d.E.M. y hábil. En consecuencia, se ratifican en todas y cada una de sus partes los montos fijados provisionalmente en el auto de admisión de la demanda de fecha 16 de Septiembre de 2010, por lo que el Director General de la Alcaldía del Municipio M.d.E.M. debe continuar descontando del salario devengado por el padre a favor de sus hijos, la siguientes: PRIMERO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) para cada uno de los hijos, es decir CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,oo) MENSUALES por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, lo que equivale a la fracción de treinta y seis con setenta y siete por ciento (36.77%) de un salario mínimo, con la que el padre debe contribuir en forma continua al mantenimiento de sus hijos.- SEGUNDO: Igualmente los dos (2) bonos especiales individuales pagaderos en los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE de cada año en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), para cada uno de los hijos, uno de los bonos en el mes de AGOSTO y el otro en el mes de DICIEMBRE, total NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo), en cada mes, pagaderos los quince de estos meses, para que el padre contribuya con los gastos escolares y los gastos decembrinos de cada una de los hijos.- TERCERO: Se fija un aumento proporcional sobre el incremento del salario mínimo acordado por el Ejecutivo Nacional para la fecha del ajuste, en un veinte por ciento (20%) en la obligación de manutención y bonos especiales antes fijados de conformidad con el Artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cantidades estas que deberán ser depositadas en la cuenta de ahorro N° 1750027930060391794, aperturada para tal fin, a nombre de este Tribunal y de la ciudadana C.M.U.B., ya identificada en nombre y representación de sus hijos, en la Entidad Bancaria Bicentenario. CUARTO: En cuanto a la medida de embargo solicitada por la parte demandante, este Juzgado de los Municipios Miranda y P.L., Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, decreta Embargo Ejecutivo sobre el sueldo, salario u otros beneficio que le puedan corresponder al obligado F.G.M.M., ampliamente identificado en autos, en caso de renuncia, despido o jubilación. Líbrese Oficio al Director General de la mencionada Alcaldía a objeto de que proceda a realizar los depósitos correspondientes. Y ASI SE DECIDE.----------------------

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN.

DADO, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y P.L. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Timotes al Primer día del mes de Noviembre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ:

Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ

EL--------------------------------

------- SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

En la misma fecha se publico la presente decisión siendo las once de la mañana.-

EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

CESR/DVL/cchd*

Exp. N° 2010-352

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