Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Julio de 2011

Fecha de Resolución18 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteOmaira Escalona
ProcedimientoPartición De Bienes Hereditarios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 18 de julio de 2011

201º y 152º

Vista la diligencia presentada por el abogado S.D.J.P.D. en fecha 11 de julio de 2011 a través de la cual solicita del Tribunal se sirva emplazar a las partes para la designación de un nuevo partidor, a los fines de proveer, el Tribunal observa:

En fecha 22 de mayo de 2007, los ciudadanos O.J.M.G., J.R.M.G. y R.E.M.G., asistidos de abogado, presentaron formal demanda de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, contra la ciudadana L.N.M.G.. La demanda es admitida por auto de fecha 05 de junio de 2007. Al folio 38 en fecha 20 de junio de 2007 el ciudadano Alguacil de este despacho, presentó diligencia a través de la cual deja constancia de haber citado personalmente a la demandada de autos. En fecha 22 de noviembre de 2007, la parte demandada presenta escrito de contestación a la demanda, en la cual no se opone a la partición planteada por los demandantes, por lo cual en fecha 10 de diciembre de 2008 se designó a la abogada C.M. BAEZ ARANGUREN partidora en la presente causa, quien aceptó el cargo en fecha 17 de diciembre de 2008. Ahora bien, se observa que desde la fecha de la aceptación del cargo y juramentación para el ejercicio del mismo hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso de 2 años 7 meses y un día, sin que la mencionada partidora haya presentado diligencia ni escrito alguno consignando el informe de Partición correspondiente a su cargo en la presente causa. La Abogada C.M. BAEZ ARANGUREN, al ser designada PARTIDORA, aceptado el cargo y prestado juramento de ley, se constituyó en auxiliar de justicia en el presente juicio de partición, sin embargo se observa que la misma ha sido negligente en el ejercicio de su cargo, ya que como se ha dicho antes, no ha presentado el informe correspondiente a los fines de darle curso a la presente causa, por lo cual, siendo que la República Bolivariana de Venezuela se ha constituido en un Estado Social, de Derecho y de Justicia y en atención al principio de Celeridad procesal y en aras de garantizar el acceso a la justicia y celeridad procesal a que se contraen los principios Constitucionales, considera esta Juzgadora que lo idóneo es revocar la designación conferida a la partidora y nombrar un nuevo partidor a los fines de darle curso a la partición a la cual se contrae el presente procedimiento, en consecuencia, SE REVOCA la designación conferida a la abogada C.M. BAEZ ARANGUREN por haber faltado a los deberes inherentes a su cargo como auxiliar de justicia. Y así se declara.-

Ahora bien, de la revisión del expediente se observa que la demandada no se opuso a la demanda, ya que en el escrito de contestación no formuló oposición a la partición, y como quiera que la presente causa versa sobre la partición de bienes comunes, fundada en instrumento público, no habiéndose formulado oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y como quiera que la demanda está apoyada en instrumentos fehacientes que acreditan la existencia de la comunidad conyugal, y siendo que la designación de la partidora antes mencionada ha sido revocada, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, QUEDAN EMPLAZADAS LAS PARTES PARA EL NOMBRAMIENTO DEL NUEVO PARTIDOR EN EL DÉCIMO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A QUE CONSTE EN AUTOS LA NOTIFICACION DE LAS PARTES, A LAS 10:00 A.M.

La Juez Provisorio

Abg. O.E.. La Secretaria Temporal.

C.E.M.,

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