Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito. de Trujillo, de 11 de Julio de 2014

Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito.
PonenteAsdrubal José Pacheco
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

Expediente 2215-14

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

CON SEDE EN TRUJILLO.

SOLICITANTES: P.A.G. y M.C.A.d.G., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.720.806 y V-11.613.480, respectivamente, domiciliados, en El Progreso Parroquia Pampán, Municipio Pampán y Estado Trujillo.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: L.E.G.M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 167.124.

MOTIVO: Divorcio Articulo 185-A del Código Civil.

En fecha 21 de Enero de 2.014, se le da entrada a la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: P.A.G. y M.C.A.d.G., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.720.806 y V-11.613.480, respectivamente, domiciliados, en El Progreso Parroquia Pampán, Municipio Pampán y Estado Trujillo. Quienes expusieron: “Contrajimos Matrimonio por ante la Prefectura del extinto Municipio S.A., hoy Parroquia del mismo Nombre del Municipio Pampán, Estado Trujillo, el día 18 de Abril de 1983 Acta Nº 21. Tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio que se anexa marcada con la letra “A”.Durante nuestra unión matrimonial no se adquirió bienes y no procreamos hijos. Al contraer matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en El Progreso, Sector El Carmen, Parroquia Pampán, Municipio Pampán, Estado Trujillo. Es el caso ciudadano Juez que hemos permanecido separados de hecho por más de seis (06) años, motivo por el cual de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, solicitamos declare el rompimiento de nuestra vida en común y en consecuencia sentencie nuestro Divorcio. Pedimos sea notificado el Fiscal del Ministerio Público, igualmente que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en la definitiva declarada con lugar”. Admitida la presente solicitud en fecha 07 de Febrero de 2.014, el Tribunal ordenó la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue la misma en fecha 28 de Mayo de 2.014, lo cual se evidencia al folio Once (11) del expediente.

ESTADO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES

UNICO:

De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio Nro. 21, de fecha 18 de Abril de 1983, que corre inserta a los folios (2 y 3) del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: P.A.G. y M.C.A.d.G., contrajeron Matrimonio Civil, por ante la extinta Prefectura del Municipio S.A., Distrito Trujillo y Estado Trujillo. En fecha 18 de Abril de 1.983. Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de Cinco (5) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges; y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Articulo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: P.A.G. y M.C.A., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.720.806 y V-11.613.480, respectivamente, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído, por ante la Prefectura del Municipio S.A.D.T. y Estado Trujillo. En fecha (18) de Abril de 1.983, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 21, que corre inserta a los folios (2 y 3) del Expediente. No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción. Déjese por Secretaria Copia Certificada del presente Fallo, conforme a lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta sentencia que menester los interesados; y remítanse las necesarias tanto al Registrador Civil Municipal del Municipio Pampán y Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Once (11) días del Mes de J.d.D.M.C. (2.014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 10:00 de la mañana.-

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

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