Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 6 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

195º Y 147º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandantes: P.M.Z.L., titular de la cédula de identidad N° 4.143.102.-

Apoderada judicial: abogada OBDALIS D.T.D.Z., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 23.608.-.

Demandada: LISOLETH ARISLEIDA PERNALETE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.125.846.-

Motivo: Ofrecimiento de Obligación Alimentaria

Expediente. 05402

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El ciudadano: P.M.Z.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.143.102, realizó ofrecimiento de obligación alimentaria para su hija (se omite su nombre por disposición de la lopna), de siete (07) años de edad, alegando lo siguiente:

…Ciudadana Juez, pido como padre responsable y en vista de la situación económica y actual del país la cual influye notablemente en todos los ámbitos de la vida diaria y a fin de proporcionarle a mi menor hija (se omite su nombre por disposición de la lopna) una vida normal… he decidido voluntariamente seguir consignado la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00)… como pensión alimentaría, mas la suma de seiscientos mil bolívares (Bs.600.000,00), para que sean destinados como fondo de reserva que garantice los gastos extras tanto de inscripciones de colegio, uniformes, útiles escolares, etc, como los propios por las festividades de fin de año…

Corre inserta diligencia al folio 107 donde la ciudadana LISOLETH ARISLEIDA PERNALETE GONZALEZ, donde manifestó lo siguiente:

… Acepto las obligaciones correspondientes a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales con su aumento proporcional anual y todo lo concerniente al seguro de INSTITUTO DE PREVENCION SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (I.P.S.A.), para el goce de todos los beneficios establecidos por la ley…

DISPOSITIVA

Visto el acuerdo de voluntades de las partes, el Tribunal HOMOLOGA, tal acuerdo en beneficio de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopna), procediendo como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, quedando la obligación alimentaria fijada entre las partes de las siguiente manera.

UNICO: Se establece como obligación alimentaria que el ciudadano P.M.Z.L., a su hija (se omite su nombre por disposición de la lopna), la cantidad equivalente al 32,53% de un salario mínimo urbano nacional el cual equivale a la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales, más la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs.600.000,00) para que sean destinados como fondo de reserva que garanticen los gastos extras tanto de inscripciones de colegio, uniformes, útiles escolares, como los propios por las festividades de fin de año. Dicha cantidad deberá ser depositada en una cuenta de ahorros que este Tribunal ordenó aperturar para tal fin.- El monto aquí fijado aumentará en la medida y proporción que le sea aumentado el salario al oferente el cual deberá realizar los ajustes necesarios.

SEGUNDO

Se deja establecido que el presente fallo se dictó dentro del lapso.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los seis días (06) días del mes agosto de dos mil siete.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. A.R.R.

LA SECRETARIA ABOG. K.C..

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:30 am, dejando copia certificada en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO

ARR/KA/Iraida

Exp. 05402

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