Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Abril de 2016

Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJosé Gregorio Rodriguez
ProcedimientoAuto De Admision

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 12 de Abril de 2016

205º y 157º

Visto el escrito de reforma de la Solicitud de Deslinde Judicial, presentada por la ciudadana I.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.996.412, en representación de PROMOTORA RIO GRANDE S.A, Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Fecha 26 de Mayo de 1.978, bajo el Nº 39, Tomo 59-A, según asamblea celebrada el día 13 de octubre de 1.999, bajo el Nº 15, tomo 102-A y debidamente asistida por la abogada en ejercicio, A.I.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.912.871 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el No.135.492, en contra de la empresa AGROPECUARIA PIEDRA PINTADAS C.A, en la persona de su Director – Gerente G.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 7.016.779, domiciliado en la Carretera vieja Tocuyito, entrada M.d.G.S.L. estado Carabobo, parte demandada y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres a alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado, LA ADMITE A SUSTANCIACION, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a la parte demandada ut supra identificada, para que comparezca el quinto (5º) día de despacho siguiente a que conste en autos la práctica de su citación, a las 9:30 de la mañana, a la operación de DESLINDE, que se llevará a cabo en el lindero NORTE, ESTE Y SUR del predio ubicado en la Carretera vieja Tocuyito, entrada M.d.G.S.L. estado Carabobo, todo de conformidad con los artículos 720 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables al presente caso, por remisión expresa del artículo 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Expídase por secretaría copia certificada del libelo de la demanda junto con la orden de comparecencia al pie, una vez que la parte actora consigne los emolumentos correspondientes para la elaboración de los fotostatos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y se entregue al alguacil de este despacho, a los fines de la práctica de la citación acordada. Cúmplase

El Juez,

ABG. J.G.R.G.

La Secretaria,

ABG. G.G.G.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

ABG. G.G.G.

EXP.JAP-307-2016.-

JGRG/ggg/ms-

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