Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 1 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJosé Gregorio Rodriguez
ProcedimientoAuto Interlocutorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 01 de Julio de 2016

206º y 157º

Visto que ha transcurrido el lapso para la comparecencia del ciudadano G.C.S. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.016.779, con domicilio en la Carretera Vieja Tocuyito, entrada M.d.G.S.L. estado Carabobo, en su carácter de Director de la Empresa AGROPECUARIA PIEDRA PINTADAS C.A (parte demandada) en la presente causa, considera oportuno ésta Instancia Agraria, verificar lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 26:

Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos

. (Cursivas de este Juzgado Agrario).

Artículo 49:

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso (…). (Cursivas de este Tribunal Agrario).

Determinado lo anterior, las citadas disposiciones legales, se verifica como nuestra Constitución en aras de dar una correcta aplicación a la concepción de un Estado Social de Derecho y de Justicia, se establece como instrumento garante del debido proceso y del derecho a la defensa, transfiriendo con estas disposiciones la obligación sagrada a los representantes del sistema de justicia, en atender y salvaguardar los derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas que así lo requieran.

En el mismo orden de ideas, estima esta Instancia Agraria, a los fines de verificar lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual dispone lo siguiente:

Disposición Final Tercera:

“(…) Las funciones de defensa del campesino y campesina serán ejercidas por la Defensoría Especial Agraria (…) dichos defensores y defensoras estarán igualmente facultados y facultadas para interponer demandas y toda clase de actuaciones judiciales, extrajudiciales, así como prestar asesoría legal o cualquiera otra actividad de apoyo jurídico a los intereses del campesino y campesina. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).

Transcritos como han sido los anteriores preceptos legales, se verifica como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en acatamiento a las garantías constitucionales antes a.e.q. los Defensores Públicos Agrarios están facultados para sostener y representar los derechos de aquellos ciudadanos que se encuentren en estado de indefensión; lo que conlleva forzosamente a ésta Instancia Agraria, a dar fiel cumplimiento a los Principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como a los deberes dispuestos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, este Juzgado Agrario, acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública Regional del estado Carabobo, a los fines que designe un Defensor Público en materia Agraria, para que asista judicialmente al ciudadano G.C.S. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.016.779, con domicilio en la Carretera Vieja Tocuyito, entrada M.d.G.S.L. estado Carabobo, en su carácter de Director de la Empresa AGROPECUARIA PIEDRA PINTADAS C.A (parte demandada) en la presente causa. Líbrese oficio.

El Juez

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria Accidental

ABG. M.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental

ABG. M.M.

Expediente JAP-307-2016.

JGRG/mm/ms-.

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