Decisión nº 239 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 6 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoAcción Posesoria Restitutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.

TRUJILLO.-

Guanare, 06 de febrero de 2014.

Años: 203º y 154º.

Vistas las resultas de la comisión recibida Nº 818-13, en fecha tres (03) de febrero de 2014, proveniente del Juzgado de Municipio San G.d.B. con Competencia en Asuntos Alimentarios del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, este Tribunal observa que en fecha trece (13) de diciembre de 2013, dicho Juzgado dictó auto acordando librar Cartel de Citación a los ciudadanos M.T. y C.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.254.534 el primero y el segundo se desconoce su número de cédula, para ser fijado en la morada de los demandados y publicado en los diarios “ÚLTIMA HORA” y “PERIODICO DE OCCIDENTE”, para que compareciese “dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a la consignación” de dicho cartel, ante el “Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa”, a darse por citados en el juicio que por motivo de ACCIÓN POSESORIA RESTITUTORIA incoaran los ciudadanos RAOUL BERMUDEZ GONZALEZ y C.B.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.966.621 y 6.818.035, respectivamente.

Al respecto este Tribunal, observa el no cumplimiento de las formalidades esenciales de las citaciones por carteles de las partes demandadas, en los juicios tramitados conforme al procedimiento Ordinario Agrario, como lo es el caso de autos, además de la errónea indicación del Tribunal ante el cual debe comparecer el demandado.

Así el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:

Artículo 202: En caso de no encontrarse el demandado o no poderse practicar personalmente la citación en el lapso fijado anteriormente, el o la alguacil expresará mediante diligencia las resultas de su misión, ante lo cual se librarán sendos carteles de emplazamiento, los cuales se procederán a fijar uno en la morada de éste y el otro en las puertas del tribunal; así mismo, se publicará el referido cartel en la Gaceta Oficial Agraria y en un diario de mayor circulación regional. Emplazado el demandado por dicho cartel, concurrirá a darse por citado en el término de tres días de despacho, contados a partir del día siguiente al que el secretario haya dejado constancia en autos de la fecha en que se produjo la fijación cartelaria, así como la consignación del diario regional donde se hubiere publicado el cartel, apercibiéndole que en caso de no acudir, su citación se entenderá con el funcionario o funcionaria al cual corresponda la defensa de los beneficiarios o beneficiarias de esta Ley.(Subrayado del Tribunal).

En consecuencia, las citaciones cartelaria realizada en autos, esta viciada y carece de validez, por indicarse un lapso diferente al establecido en el artículo citado y señalarse otro Tribunal diferente al de la causa, para que el codemandado asistiera a darse por citado.

En consecuencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal repone y anula las citaciones cartelaria librado por el Juzgado del Municipio San G.d.B. con Competencia en Asuntos Alimentarios del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha trece (13) de diciembre de 2013, en razón a que no cumple con las formalidades de ley, indicándose además que de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el lapso de emplazamiento es de tres (03) días de despacho y no de quince (15) días, como lo estableció dicho Tribunal.

Establecido lo anterior, entiende este Juzgador, que siendo el director del proceso y aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el debido proceso establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta forzoso reponer la causa al estado de emplazar nuevamente a los ciudadanos M.T. y C.T., de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y librar nuevo cartel para que sea fijado; uno en la morada de los demandados; otro en la puerta del Tribunal y otro publicado en la prensa. Ordenándose proceder a la publicación del cartel en el diario “PERIÓDICO DE OCCIDENTE” de circulación en esta localidad y otro cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS” de circulación Nacional, con intervalos de tres (03) días entre la publicación de uno y otro, emplazándole para que comparezcan por ante este Juzgado a darse por citados en el plazo de los tres (03) días de despacho siguientes, más un (01) día como término de distancia, en horas laborables de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), contados a partir del día siguiente a que la Secretaria haya dejado constancia en autos de la fecha en que se produjo la fijación cartelaria, así como, la consignación de la publicación del mencionado cartel.

Se le apercibe, que en caso de no acudir en el lapso establecido, su citación se entenderá con el Defensor Público especializado en materia agraria a quien corresponda la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. El cartel deberá ser publicado en letras de un tamaño que permita su fácil lectura.

Se advierte que la consignación de la publicación en el expediente, deberá hacerse con el ejemplar del periódico o diario completo.

Líbrese el respectivo cartel.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, en Guanare, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil trece (2014).-

El Juez Provisorio.-

Abg. M.E.O.P..-

La Secretaria,

A.J.C..-

En la misma fecha, siendo las tres y veinticinco de la tarde (03:25 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 239, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

La Secretaria,

A.J.C..-

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