Decisión nº 17-2008 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 13 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAlvaro Rojas
ProcedimientoIntimación De Honorarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 13 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-V-2008-000001

ASUNTO : PP11-V-2008-000001

JUEZ DE JUICIO N°1 ABG. A.E.R.R.

SECRETARIA: ABG. S.G.

DEMANDANTE: R.R. y R.L.P.

ASUNTO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS

PROFESIONALES

DEMANDADO: NAILETH J.G.

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA PARCIAMENTE CON LUGAR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 13 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-V-2008-000001

ASUNTO : PP11-V-2008-000001

Siendo hoy el noveno día hábil contado a partir de la apertura del lapso probatorio en la presente causa iniciada por libelo de demanda presentado por los abogados R.R.G. y R.L.P., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad número: 9.836.916 y 3.033.007 respectivamente, con domicilio procesal en la avenida 32 entre calles 31 y 32, Edificio Negro Primero, Piso N° 1, oficina 2-B en la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del estado Portuguesa, mediante la cual demanda por el procedimiento de Estimación e Intimación al pago de la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales, por costas procesales que fue condenada a pagar la ciudadana NAILETH J.G., quien es venezolana, mayor de edad, de ocupación concejal del Municipio Araure, titular de la cédula de identidad número: 11.546.930, soltera, domiciliada en la calle 10 entre avenidas 29 y 30, casa N° 29-70 del Barrio Obrero de la ciudad de Araure del estado Portuguesa, en la decisión de Sobreseimiento de la causa por desistimiento tácito de la acusación intentada por la precitada ciudadana, dictada por este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, en fecha 1 de Octubre de 2007, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

DEL ITER PROCESAL

.- A los folios 1 al 10 riela libelo de demanda interpuesta por los abogados R.R.G. y R.L.P., identificados ut supra en donde señala:

“Ahora bien, por cuanto no ha sido posible la vía amistosa y extrajudicial para la cancelación de las referidas costas, recurrimos ante su competente autoridad para intimarle a la ciudadana NAILETH J.G., de 36 años de edad, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de ocupación Concejala del Municipio Araure, domiciliada en la Calle 10 entre Avenidas 29 y 30, casa Nro.29-70, Barrio Obrero de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro.11.546.930, soltera; nuestros honorarios profesionales de conformidad con los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados y 24 de su Reglamento, los cuales estimamos en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000.000,oo), por las actuaciones que a continuación especificamos:

1) Estudio del caso a través del expediente correspondiente

Bs.4.500,oo.-

2) Aceptación del cargo de defensores

Bs.500,oo.-

3) Estudio, Redacción y Presentación del Escrito de Excepciones y Promoción de Pruebas. … Bs.5.000,oo.-

4) Asistencia Jurídica oportuna y efectiva a la Audiencia de Conciliación, donde se logró el Sobreseimiento de la causa y la condenatoria en costas.

Bs.5.000,oo.-“

.- Al folio 11 riela auto de entrada al Tribunal

.- A los folios 12 al 21 riela auto del Tribunal admitiendo la demanda de reclamación de costas procesales vía estimación e intimación de honorarios.

.- Al folio 23 riela boleta de citación de la ciudadana NAILETH J.G., realizada el día 22 de enero de 2008 y recibida por el Tribunal como consta al vuelto del folio el día 24-01-2008.

Al folio 24 riela escrito de la demandada debidamente asistida por el abogado P.L.D. en donde señala:

A todo evento, niego rechazo y contradigo de (sic) deba cancelar a los profesionales del derecho hoy demandantes la astronómica cantidad de dinero que pretenden, por una victoria en el proceso debido a, cito; “Que la decisión de sobreseimiento y condenatoria en costas dictada por este tribunal, fue un logro favorable para esta defensa y lo dicho en la sentencia fueron motivos alegados por nosotros en la audiencia de conciliación, como se dijo antes fue una sentencia efectiva”

Tal afirmación constituye no menos que un alarde bufón de quien pretende meritos, por cuanto fue el ciudadano juez, quien declaró de oficio el desistimiento por inactividad de la parte querellante.

De tal forma, que la alardeada “DEFENSA BRILLANTE” no existe, y menos traducirse esta en términos económicos en desproporción al desempeño jurídico.

A todo evento me acojo al derecho de retasa, para que sea el tribunal retasador quien determine el valor que deben atribuirse a las actuaciones profesionales, de ser decidido por el tribunal en la fase declarativa.

.- Al folio 26 riela escrito reiterando la contestación anterior.

.- A los folios 27 al 31 riela escrito presentado por los demandantes en la cual señalan:

No creemos ciudadano Juez, que infiriendo NAILETH J.G. y su abogado P.L.D., en contra nuestra insultos (alarde bufón), se pueda determinar en esta causa, si realmente las actuaciones realizadas por nosotros como abogados en ejercicio, lo cual constituye nuestra forma de vida, sean objetos de ser canceladas. No podemos entender que se quiera a toda consta, tratar de hacerse ver a este Tribunal que R.L. y R.R., en la causa Nro. PP11-P-2007-2806, como abogados en ejercicio, no hicieron absolutamente nada para obtener los resultados ya conocidos.

.- Al folio 32 al 34 riela escrito de promoción de prueba donde se señala:

En este mismo orden de ideas, Promovemos y hacemos valer el carácter probatorio que tiene, la mencionada Copia Certificada del expediente Nro.PP11-P-2007-2806, emitida por este mismo Juzgado, constante de ciento ochenta y cuatro (184) folios, que fue consignada por nosotros ante ese Tribunal, tal como se dijo antes, en fecha 25 de Enero del 2008, con la cual se demuestra lo siguiente:

1º) Que en fecha 02 de Agosto del 2007, la ciudadana MATUNGA MAJA P.B., acude a ese Tribunal a designarnos como sus abogados de confianza, ver folio 32

2º) Que en fecha 07 de Agosto del 2007, nos trasladamos a la sede de ese Juzgado a los fines de aceptar el cargo de defensores de la ciudadana Querellada, ver folio 36 .

3º) Que posteriormente, en fecha 07 de Agosto del 2007, tal como se evidencia al folio 37 de la citada causa PP11-P-2007-002806, ese Tribunal acordó convocar a las partes a la Audiencia de Conciliación para el día 01 de Octubre del 2007, a las 2:00 horas de la tarde.

4º) Que el día 24 de Septiembre del 2007, presentamos ante ese Juzgado escrito de Excepciones y Promoción de Pruebas, lo que se demuestra en los folios 39 al 159.

5º) Que en fecha 1º de Octubre del 2007, ver folio 160 al 162, se celebró la Audiencia Conciliatoria acordada por ese Juzgado, solicitamos al Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 411 y 416 del Código Orgánico Procesal Penal el Desistimiento Tácito de la Acción Privada, por NO HABER OFRECIDO LA QUERELLANTE NINGÚN MEDIO DE PRUEBA OPORTUNAMENTE.

6º) Sentencia del Tribunal con la condenatoria en costas a la ciudadana NAILETH J.G.. Ver folios 163 al 168,

Con esta copia certificada del expediente completo signado como asunto PP11-P-2007-2806, ciudadano Juez se demuestra, tal como hemos dicho en varias oportunidades, que nuestra reclamación es justa, y que todo nace como consecuencia de una Acción privada o Querella intentada por la hoy en día condenada a pagar las costas ciudadana Naileth J.G.; por lo tanto solicitamos a Usted ciudadano Juez que las citadas copias certificadas sean valoradas y apreciadas en su justo valor al momento de dictar su j.S.. Acarigua, a la fecha de su presentación.

.- Al folio 220 riela auto de apertura a prueba en la presente causa el día 28 de enero de 2008.

.- A los folios 221 al 223 riela escrito ratificando la promoción de pruebas.

DEL DERECHO

El artículo 22 de la Ley de Abogado establece:

Artículo 22: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”

En igual sentido, el artículo 23 de la misma Ley establece:

Artículo 23: “ Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores, Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otra formalidades que las establecidas en esta Ley.

Las costas es la condena accesoria que impone el juez a la parte totalmente vencida en un proceso o en una incidencia de resarcir al vencedor los gastos que le ha causado el proceso.

Asimismo el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 416. El acusador privado que desista o abandone pagará las costas…

Por último, tenemos que mencionar el artículo el artículo 266 eiusdem que establece:

Artículo 266 Contenido: Las costas del proceso consisten en:

  1. - Los gastos originados durante el proceso;

  2. - Los honorarios de los abogados, expertos, consultores técnicos, traductores e intérpretes.

Igualmente debe señalarse el ámbito de la presente decisión que en atención a la sentencia N° RC.00959 en expediente N° 01-329 de fecha 27 de agosto de 2004 de la Sala de Casación Civil, con ponencia del magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ, es la siguiente:

Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Analizadas como has sido tanto la pretensión de la demanda así como la contestación de la misma, y una vez establecida la competencia para conocer en el auto de admisión, se puede apreciar que la parte demandada no niega que los abogados R.R.G. y R.L.P., hayan realizado las actuaciones judiciales en los cuales fundamentan su pretensión de cobro de honorarios profesionales, ya que lo que sostienen es que los montos son exagerados en relación a su actuación, y a todo evento ejercen el derecho de retasa.

No obstante lo anterior, tal derecho de los demandantes, quedó acreditado con la promoción y evacuación tempestiva de la copia certificada de la decisión dictada en fecha 1 de octubre de 2007 en donde se acredita la condenatoria en costas a la ciudadana NAYLETH J.G. motivado a la declaratoria de desistimiento de la acusación, copia certificada que riela al folio 163 al 168 de la primera pieza del expediente y que se le otorga valor por estar debidamente certificada.

Igualmente los demandantes acreditaron con copias certificadas las siguientes actuaciones:

  1. Que en fecha 02 de Agosto del 2007, la ciudadana MATUNGA MAJA P.B., acude a este Tribunal a designarlos como sus abogados de confianza como consta al folio 67;

  2. Que en fecha 07 de Agosto del 2007, se trasladaron a la sede de este Juzgado a los fines de aceptar el cargo de defensores de la ciudadana MATUNGA MAJA P.B., como consta al folio 71.

  3. Que el día 24 de Septiembre del 2007, presentaron ante este Juzgado escrito de Excepciones y Promoción de Pruebas, lo que se demuestra al folio 74.

  4. Que en fecha 1º de Octubre del 2007, como consta a los folios 195 al 197 de la primera pieza, se celebró la Audiencia Conciliatoria y ellos ejercieron la defensa de la ciudadana MATUNGA MAJA P.B.

Las anteriores actuaciones judiciales, fueron acreditadas con la copia certificada del expediente signado con el número: PP11-P-2007-002806 promovido tempestivamente en la etapa probatoria de la presente causa, por lo que los demandantes probaron suficientemente tener derecho al cobro de tales actuaciones y así se decide.

Con relación al “Estudio del caso a través del expediente correspondiente” estima quien aquí decide que tal actividad no comporta una actuación judicial propia del proceso y que de conformidad con los principios lógicos, cada actuación que los demandados señalan tener derecho y especificados ut supra reporta implícitamente un estudio, por lo que de aceptarse el “estudio del caso” como actuación autónoma y posteriormente aceptar cada una de las actuaciones que ellos señalan, comportaría un cobro doble por la misma actuación, todo ello lleva a establecer que los demandantes no tienen derecho al cobro por tal actuación. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal de Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión los abogados R.R.G. y R.L.P. ya identificados y en consecuencia tienen DERECHO AL COBRO en contra de la ciudadana NAYLETH J.G. identificada ut supra, con relación a las actuaciones judiciales realizadas en la causa N° PP11-P-2007-002806 y las cuales son: 1) Aceptación del cargo de defensores; 2) Estudio, Redacción y Presentación del Escrito de Excepciones y Promoción de Pruebas y 3)Asistencia Jurídica oportuna y efectiva a la Audiencia de Conciliación; igualmente se declara que NO TIENEN DERECHO AL COBRO por el concepto del “Estudio del caso a través del expediente correspondiente”, por las consideraciones expuestas en el capítulo anterior, todo de conformidad con el artículo 22 y 23 de la Ley de Abogados.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

Sellada y firmada, en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal de Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 13 días del mes de Febrero de 2008.

El JUEZ DE JUICIO N° 01,

ABG. A.R.R.

LA SECRETARIA,

ABG. S.G.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria.

ASUNTO: PP11-V-2008-000001

NMAC/nmac.-

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