Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 29 de Junio de 2016

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

AÑOS: 206° y 157°

SENTENCIA DICTADA EN FECHA 29 DE JUNIO DE 2016.

EXPEDIENTE Nº 6389.-

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN EN EL JUICIO DE INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR DAÑO MORAL, DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

DEMANDANTES: R.L. NICIDA, R.D.G.M., R.L.H., R.L.V. Y R.L.A.J.

DEMANDADA: WUILEYDI DEL VALLE SALAS E..

SENTENCIA INTERLOCUTORIA-.

Conoce esta Instancia Superior su competencia jerarquía funcional vertical pasa a describir los actos procesales cumplidos en la presente causa:

Revisadas las Actas procesales, este Tribunal deja expresa constancia que el presente procedimiento, se encuentra en el estado decidir la incidencia de inhibición, planteada, el 13 de Junio de 2016, por el abogado W.A. CASANOVA A, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio por INCIDENCIA DE INHIBICIÓN EN EL JUICIO DE INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR DAÑO MORAL, DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, seguido por los ciudadanos: R.L. NICIDA, R.D.G.M., R.L.H., R.L.V. Y R.L.A. J, contra WUILEYDI DEL VALLE SALAS E, de conformidad con lo establecido en Articulo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Estando en la oportunidad legal para decidir se procede al efecto en los siguientes términos:

Argumentos del Juez inhibido.

El Juez Inhibido expuso:

….. En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de junio de dos mil dieciséis, comparece por ante la Secretaria de este despacho, el Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. W.A.C.A., y expone: “En la presente causa signada por distribución con el Nº 38466, en el juicio de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR DAÑO MORAL, DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO seguido por los ciudadanos NICIDA G.R.L., M.R.R.D.G., H.J.R.L., J.A.R.L., V.A.R. LOZADA Y A.J.R.L., todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad números V-5.456.755, V-7.503.945, V-7.506.147, V-7.512.809, V-7.586.055 y V-11.277.931, respectivamente, actuando en nombre propio y en su condición de herederos universales de la SUCESION R.P., H.A., Nº RIF J-401223125, contra WUILEYDI DEL VALLE SALAS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.619.361; el Tribunal acuerda darle entrada, registrarla y formar expediente con los recaudos acompañados; motivo por el cual ME INHIBO de conocer de la misma, por esta incurso en la Causal 18 del artículo 82 del código de Procedimiento Civil, en virtud de tener enemistad pública y notoria en el ámbito Judicial, con la demandada, ciudadana. WUILEYDI DEL VALLE SALAS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero V-13.619.361, así como su padre, ciudadano: W.A.S.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.064.526, surgida durante mi desempeño como Jefe de la División de Servicios Judiciales en la dirección Ejecutiva de la Magistratura, Dirección Administrativa Regional del estado Yaracuy, en el lapso comprendido desde el 27/12/1999 hasta el 18/03/2012, lo que me impide administrar justicia con la debida imparcialidad que se requiere en estos casos…”

Consideraciones para decidir

La inhibición es el deber del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, que sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. Señala el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que quien se encuentre en estas circunstancias tiene la obligación de declararla sin esperar a ser recusado a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

Igualmente expresa la citada norma que la declaración que emita el juez se hará en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos, que sean motivo del impedimento, además de indicar a la parte contra quien obre el impedimento.

Respecto al conocimiento de esta incidencia dice el citado Código (art. 88) que el Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la Ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.

Es importante señalar que la norma deja a salvo el derecho de recusación del que pueden hacer uso las partes.

En atención a lo expuesto examinemos el caso de autos.

En el presente caso, se desprende del contenido del acta de inhibición suscrita por el juez inhibido, cursante al folio 11, que el argumento que tuvo para separarse del conocimiento de la causa se basó en que, en virtud en virtud de tener enemistad pública y notoria en el ámbito Judicial, con la demandada, ciudadana. WUILEYDI DEL VALLE SALAS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero V-13.619.361, así como su padre, ciudadano: W.A.S.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.064.526, surgida durante mi desempeño como Jefe de la División de Servicios Judiciales en la dirección Ejecutiva de la Magistratura, Dirección Administrativa Regional del estado Yaracuy, en el lapso comprendido desde el 27/12/1999 hasta el 18/03/2012.

El Juez adujo como causal de inhibición la N° 18, esto es, por enemistad entre el recusado y cualesquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.

Así mismo a Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, Expediente Nº 00-1422, dejó sentado el siguiente criterio:

Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley…

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Ahora bien, analizados los argumentos de hecho explanados por la Juez inhibida y al subsumirlos en el supuesto de hecho indicado (ordinal 18 del art. 82 CPC) y por cuanto no fueron contradichos sus argumentos, es criterio de este juzgador que existen razones suficientes para concluir que no podría actuar con la imparcialidad debida por la situación planteada. Así se decide.

Decisión

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la inhibición formulada por el por el abogado W.A. CASANOVA A, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el sustituto continuará conociendo del proceso.

Publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis, (2016). Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.

Juez Superior Civil,

Abg. E.J.C..

La Secretaria,

Abg. L.V.M..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 de la mañana.

La Secretaria,

Abg. L.V.M..

Exp.Nº6389.

EJCh/lvm.

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