Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, cuatro de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: PP01-L-2010-000094

DEMANDANTES: S.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 4.392.489.

APODERADOS DE LOS DEMANDANTES: E.M.M., P.R.A.G., J.Q.B., F.A.Q.L. y E.L.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 134.132, 134.226, 134.075, 134.257 y 134.483.

DEMANDADA: PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., inscrita por ante el Registro mercantil II, de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 17 de julio de 1995, bajo el N° 64, Tomo 98-A.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: O.d.C.A.d.M. y/o A.M.M., venezolanos, titular de las Cédulas de Identidad números 7.340.605 y 4.830.010.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: C.A.B.P., O.M.M., F.V.M.A., G.J.M.P. y A.A.D.P., titulares de las Cédulas de Identidad números 11.595.737, 9.180.680, 14.399.826, 15.565.511 y 3.319.110, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 108.612, 90.164, 108.612, 101.766 y 95.569.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Hoy, 04 de noviembre de 2010, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen por una parte el abogado E.M.M., apoderado judicial del demandante, ciudadano S.J.B.; y por la otra el abogado O.M.M. apoderado judicial de la demandada PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., todos identificados en el encabezamiento del acta y con facultades suficientes para actuar en esta audiencia. Acto seguido, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que se procedió a verificar si los apoderados judiciales de las partes se encuentran facultados para ello, constatando que puede transigir y convenir, tal y como consta de los poderes que rielan a los autos, seguidamente revisados cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:

Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que vinculó a las partes, la cual comenzó el 01 de septiembre de 2005 y culmina el 30 de marzo de 2009, por lo que deciden dar por terminado el procedimiento, a través de la presente transacción, manifestando igualmente que la forma de la terminación del vinculo laboral fue por renuncia voluntaria del trabajador; así mismo reconoce el actor haber recibido durante la relación laboral el pago oportuno de los conceptos que se derivan de la prestación del servicio, así como anticipos de prestaciones sociales, beneficio de alimentación, pago de horas extraordinarias diurnas y nocturnas, domingos y feriados laborados y bono nocturno; en este sentido, se procedió a hacer un recalculo de lo pedido bajo los parámetros descritos, resultando a favor del trabajador demandante la suma de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar al demandante, y que comprende lo debido al trabajador por concepto de cualquier diferencia en el pago antigüedad y sus correspondientes intereses, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; utilidades, vacaciones y bono vacacional y estos conceptos fraccionados, beneficio de alimentación, pago de horas extraordinarias diurnas y nocturnas, domingos y feriados laborados, bono nocturno y diferencia de salarios por pagar; comprendiendo igualmente el pago convenido cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación de trabajo que los vinculó; suma que ofrece pagar la demandada el día 17 de noviembre de 2010; modalidad de pago que es aceptada expresamente por el apoderado judicial del demandante en nombre y representación de éste.

Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente estar de acuerdo con los términos de la misma, así como con la cantidad establecida y con la forma de pago. Así mismo declaran que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando la parte demandante, que con la firma de la presente, la demandada no le adeuda nada mas por estos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.

En consecuencia, examinados los términos en que ha sido expresado el acuerdo, y siendo que actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y, que la transacción está debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación y derechos comprendidos, por cuanto los acuerdos en ella contenidos, tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias, reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago de la totalidad de lo convenido.

Se hace constar que las partes reciben en este acto, los escritos de pruebas y recaudos consignados en el inicio de la audiencia preliminar.

Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda, ordenando su expedición por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez,

Abg. C.L.I.A.

LOS COMPARECIENTES:

Apoderado Judicial de la Parte Demandante,

Abg. E.M.M.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada,

Abg. O.M.M.

La Secretaria,

Abg. A.C.

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