Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Julio de 2008

Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoPartición

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiocho de Julio de 2.008

198º y 149º

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: BECERRA ROPERO SIXTA, ROPERO BECERRA MARGARITA, Y ROPERO BECERRA NEDY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V - 13.562.256, V - 22.122.289, V - 9.352.989, domiciliadas en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada O.A.D.R.. Inscrita en Inpreabogado bajo Nº 50.866.

DOMICILIO PROCESAL: No Indica.

PARTE DEMANDADA: ROPERO BECERRA M.T., NIESE MARIE ROPERO BECERRA Y F.A.R.B., venezolanos, colombiano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V – 4.094.683, V – 9.191.873, E – 81.411.947, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ELQUI O.V., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.038.

MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.

EXPEDIENTE: AGRARIO 6593/2006. (Solicitud de Medida).

II

Vista la diligencia de fecha 12 de Junio de 2008, suscrita por el abogado Elqui O.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en la cual señala: “Por cuanto del análisis de las actas procesales que conforman el cuaderno de medidas se evidencia que se decreto medida de secuestro sobre dos vehículos, cuyas características se indican en el decreto de la respectiva medida… Así mismo se evidencia que dichos vehículos fueron retenidos y puestos a órdenes del Tribunal… Ahora bien no consta en las actas procesales que tribunal alguno hubiese ejecutado dicha medida de secuestro sobre los referidos vehículos, por lo cual solicito que dichos vehículos sean devueltos , pues los mismo se encuentran retenidos indebidamente generado gastos innecesarios…”.

Ahora bien, el Tribunal Observa:

Que en fecha 21 de Julio de 2006, este juzgado decreto medida de secuestro sobre:

 “Un vehículo, CLASE: CAMIONETA; MARCA: FORD, MODELO: F – 150; TIPO: PICK – UP, AÑO 85, COLOR: BLANCO, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA, AJF1FP20529; PLACA: 299 – IAO, el cual fue adquirido por el causante, según titulo de propiedad de vehículos automotores numero AJF1FP20529-4-1, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 08 de diciembre de 1.993.

 Un vehículo, CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: F-150, TIPO: PICK – UP, AÑO: 88, COLOR: BLANCO NORUEGO; SERIAL DE MOTOR I 6 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA: AJF1JL34397; PLACA: 319 – XCE; el cual fue adquirido por el causante según certificado de origen de vehículos automotores numero 834397 – 1 de fecha 22 de septiembre de 1.988.”

Que en fecha 29 de Marzo de 2007, la parte demandante consigno Oficio N° 056-07, emanado del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Coloncito – Estado Táchira, por medio del cual informan a este Tribunal que el vehiculo CLASE: CAMIONETA; MARCA: FORD, MODELO: F – 150; TIPO: PICK – UP, AÑO 85, COLOR: BLANCO, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA, AJF1FP20529; PLACA: 299 – IAO, fue retenido el día 20 de Marzo de 2007 y depositado en el estacionamiento Los Andes de esa localidad.

Que en fecha 29 de Marzo de 2007, la parte demandante consigno Oficio N° 057-07, emanado del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Coloncito – Estado Táchira, por medio del cual informan a este Tribunal que el vehiculo CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: F-150, TIPO: PICK – UP, AÑO: 88, COLOR: BLANCO NORUEGO; SERIAL DE MOTOR I 6 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA: AJF1JL34397; PLACA: 319 – XCE, fue retenido el día 21 de Marzo de 2007 y depositado en el estacionamiento Los Andes de esa localidad.

Así las cosas, el tribunal para decidir observa:

  1. - Que desde la fecha de retención de los vehículos, hasta la fecha de la diligencia en referencia, han transcurrido 464 días.

  2. - Que el artículo 115 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela señala:

    Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes

    ; (subrayado nuestro).

  3. - Que la parte demandante, durante el tiempo trascurrido no ha demostrado interés en impulsar la materialización o ejecución de la medida dictada, trayendo como consecuencia que se le cercene el Derecho de Propiedad a la parte demandada.

    En consecuencia este tribunal deja sin efecto la orden de Retención de los vehículos CLASE: CAMIONETA; MARCA: FORD, MODELO: F – 150; TIPO: PICK – UP, AÑO 85, COLOR: BLANCO, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA, AJF1FP20529; PLACA: 299 – IAO, el cual fue adquirido por el causante, según titulo de propiedad de vehículos automotores numero AJF1FP20529-4-1, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 08 de diciembre de 1.993, y CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: F-150, TIPO: PICK – UP, AÑO: 88, COLOR: BLANCO NORUEGO; SERIAL DE MOTOR I 6 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA: AJF1JL34397; PLACA: 319 – XCE; el cual fue adquirido por el causante según certificado de origen de vehículos automotores numero 834397 – 1 de fecha 22 de septiembre de 1.988.”, acordada en fecha 21 de Julio de 2006.

    Una vez quede firme la presente decisión, líbrese oficio al ciudadano Directos de la Dirección General de T.T.d.V., Jefatura de la Zona B/6, Destacamento B1, Puesto de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

    Se acuerda notificar las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

    LA JUEZ TEMPORAL,

    ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

    LA SECRETARIA

    ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS.

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