Decisión de Juzgado del Municipio Zamora de Miranda, de 5 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Zamora
PonenteYolanda Díaz
ProcedimientoDeslinde

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

GUATIRE

DEMANDANTES: SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA ZARA-JURIDO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de Diciembre de 1988, anotada bajo el Nro. 17, Tomo 75-A-Pro., y D.N.Z.G., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.976.637.-

APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: N.H.H., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.510.-

DEMANDADOS: CONCEJO MUNICIPAL, L.R.Á., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.252.404 y la SOCIEDAD MERCANTIL ALQUIMAR, C.A., empresa domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 5 de Abril de 2006, anotado bajo el Nro. 45, Tomo 26-A-

APODERADO DE LOS DEMANDADOS: Por el Concejo Municipal el Sindico Procurador del Municipio Z.d.E.M. abogado J.G.C.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.592, el ciudadano L.R.Á., no constituyó representación judicial y por la SOCIEDAD MERCANTIL ALQUIMAR, C.A., los abogados F.J. IZARRA ROSALES, D.M.D.I., D.A. IZARRA MUJICA, B.A.G.A., G.D.V.Q.C. y JUTDALY LAMUS QUERALES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.105, 30.982, 73.462, 128.306, 121.589 y 95.506, respectivamente.-

MOTIVO: DESLINDE.

EXPEDIENTE Nº 2519-08.-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 02 de Octubre de 2008, por la ciudadana N.H.H., en su carácter de Apoderada Judicial de SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA ZARA-JURIDO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de Diciembre de 1988, anotada bajo el Nro. 17, Tomo 75-A-Pro., y D.N.Z.G., mediante el cual, por las razones de hecho y derecho explanados en el mismo, reclaman el Deslinde de un Lote de Terreno ubicado en las cercanías de Guatire, Sector “El Ingenio”, en Jurisdicción del Municipio Z.d.E.M., el cual esta identificado como lote 5-B.-

Por auto de fecha 06 de Octubre de 2008, se procedió a la admisión de la acción ordenándose al efecto el emplazamiento de los demandados para el acto de la Operación de Deslinde.-

En fecha 09 de Octubre de 2008, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien consignó copias fotostáticas a fin de librar las correspondientes boletas de Citación a la parte demandada.-

En fecha 22 de Octubre de 2008, el alguacil de este Tribunal G.H.L., informó a este Juzgado haber hecho entrega del oficio Nro. 354, de fecha 06/10/2008, con copia de la solicitud de Deslinde a la SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ZAMORA.-

En fecha 05 de Noviembre de 2008, el Alguacil Titular de este Tribunal G.H.L., consignó en un (1) folio útil, Boleta de Citación del demandado L.R.A., a quien citó.-

En fecha 05 de Noviembre de 2008, el Alguacil Titular de este Tribunal G.H.L., consignó en un (1) folio útil, Boleta de Citación del ciudadano D.D., a quien citó.-

En fecha 12 de Noviembre de 2008, este Tribunal Difirió el Acto de Deslinde acordado en fecha 06 de Octubre de 2008.-

En fecha 19 de Noviembre de 2008, se llevó a cabo la operación de Deslinde trasladándose el Tribunal en compañía de la Apoderada Judicial de la parte Actora a un Terreno ubicado en las cercanías de Guatire, Sector “El Ingenio”, en Jurisdicción del Municipio Z.d.E.M., el cual esta identificado como lote 5-B, donde la Apoderada ante mencionada solicitó al Tribunal suspender el mismo por cuanto el colindante del Lote de terreno Nro. 6 no asistió y fijar nueva oportunidad para practicar dicho deslinde.-

En fecha 03 de Diciembre de 2008, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien solicitó se fijara nueva oportunidad para llevar a cabo la operación de Deslinde.

En fecha 04 de Diciembre de 2008, este Tribunal fijó el Quinto (5to) día de Despacho a las 9:30 de la mañana, a objeto de llevar a cabo la operación de Deslinde, la cual fue suspendida previa solicitud de la referida apoderada en fecha 19 de Noviembre de 2008.-

En fecha 12 de Diciembre de 2008, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien informó que existe nuevo colindante correspondiente al lote 6 de nombre M.S., y solicitó se librara boleta de citación y se fijara nueva oportunidad para el Acto de Deslinde.-

En fecha 08 de Enero de 2009, este Tribunal instó a la Apoderada Judicial de la parte Actora, consignar copia simple del documento de propiedad.-

En fecha 13 de Enero de 2009, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien consignó copia simple del documento de propiedad del Lote 6 del terreno colindante con el Lote 5-B.-

En fecha 15 de Enero de 2009, este Tribunal acordó librar boleta de Citación a la Sociedad Mercantil Alquimar, C.A., en la persona de su Presidente E.S.I..-

En fecha 21 de Enero de 2009, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien consignó copias simple de la solicitud de Deslinde y del auto de admisión a los fines de la citación del colindante E.S.I..-

En fecha 22 de Enero de 2009, este Tribunal acordó librar Boleta de Citación y Despacho a la parte demandada.-

En fecha 26 de Marzo de 2009, compareció por ante este Tribunal el abogado D.I., en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio ALQUIMAR, C.A., quien se dió por citado en el presente expediente.-

En fecha 02 de Abril de 2009, este Tribunal declaró Desierto el Acto de Deslinde, por cuanto no compareció persona alguna al mismo.-

En fecha 06 de Abril de 2009, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte actora, quien solicitó se fijara nueva oportunidad para el acto de Deslinde.-

En fecha 06 de Abril de 2009, este Tribunal fijó las 10:00 de la mañana del Quinto (5to) día de Despacho siguiente, para que se lleve a cabo la operación de Deslinde.-

En fecha 16 de Abril de 2009, tuvo lugar el Acto de Deslinde, compareciendo la Apoderada de la parte solicitante N.M.H.H., el práctico designado J.R.V.T., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.627.997, la Apoderada Judicial de la Sindicatura del Municipio Zamora ciudadana O.T.S.T., donde la Apoderada Actora, solicitó al Tribunal fijara nueva oportunidad para llevar a cabo la operación de Deslinde, por cuanto no se encuentran los colindantes respectivos.

En fecha 21 de Abril de 2009, este Tribunal fijó las 10:00 de la mañana del Quinto (5to) día de Despacho siguiente, para que se lleve a cabo la operación de Deslinde.-

En fecha 29 de Abril de 2009, tuvo lugar el Acto de Deslinde, compareciendo la Apoderada de la parte solicitante N.M.H.H., el abogado D.A.I.M., en su carácter de Apoderado Judicial del Tercero Colindante, el práctico designado J.R.V.T., el ciudadano L.R.Á., en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSORA LARI-91, C.A”. colindante del Lote de terreno “5-A”, el ciudadano J.G.C.B., en su carácter de Síndico del Municipio Z.d.E.M., trasladándose el Tribunal al sitio indicado en autos a fin de proceder a la operación de Deslinde, donde dejaron constancia de los linderos del lote de terreno ubicado en las cercanías de Guatire, Sector El Ingenio, Jurisdicción del Municipio Z.d.E.M., el cual esta identificado como Lote “5-B” así como de no haber oposición de ninguno de los colindantes fijando el mismo como lindero definitivo.-

En fecha 28 de Mayo de 2009, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien consignó Original de Documento de Propiedad correspondiente al lote “6” propiedad de la Sociedad Mercantil Alquimar, C.A., empresa domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 5 de Abril de 2006, bajo el Nro. 45, Tomo 26-A.-

Corresponde a este Tribunal decidir sobre la solicitud de Deslinde que tiene incoada por ante este Tribunal de Municipio Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Miranda la Sociedad Mercantil “PROMOTORA ZARA-JURIDO, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de Diciembre de 1988, anotada bajo el Nº 17, Tomo 75-A-Pro, a través de su apoderada judicial, la abogada N.H.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.070.422, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.510, representación que consta de documento poder autenticado ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 01 de Octubre de 2007, bajo el Nº 10, Tomo 150. En la referida solicitud se alega que la Sociedad Mercantil es propietaria de un lote de terreno ubicado en las cercanías de Guatire, Sector “El Ingenio”, en Jurisdicción del Municipio Z.d.E.M., el cual esta identificado como Lote 5-B, el cual se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: En Cincuenta y Nueve Metros con Noventa y Ocho Centímetros (59,98, mts) al borde Sur de la carretera Guarenas–Guatire; SUR: En línea quebrada formada por dos segmentos que miden, respectivamente a partir del extremo Oeste de este mismo lindero, Treinta Metros con Noventa y Ocho Centímetros (30,98 mts) y Treinta y Ocho Metros con Cincuenta Centímetros (38,50 mts), con camino engrazonado; ESTE: En línea recta de Setenta y Seis Metros con Dos Centímetros (76,02 mts), terrenos del Lote Nº 5-A, con propiedad que es o fue de Corporación El Manteco, C.A y OESTE: En Línea Recta de Ochenta y Cinco Metros con Veintitrés Centímetros (85,23 Mts) con terreno del Lote Nº. 6, que son o fueron propiedad de Industria Electrónica Evadin, C,A, lo que hace un total de Cuatro Mil Seiscientos Dieciocho Metros Cuadrados con Diez Decímetros Cuadrados (4.618,10 M2), alega la apoderada en su solicitud que la ciudadana D.N.Z.G., cuando adquirió el lote de terreno se colocaron las medidas erradas porque no se le había hecho un levantamiento topográfico de las verdaderas líneas y superficies reales, por cuanto lo dicho se corroboró en la Inspección Ocular realizada por ante este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2007, y levantamiento topográfico realizado por el experto donde se dejó constancia en presencia del ciudadano Juez, abogado A.J.F.D., que realmente el área de terreno son CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (5.278,33 M2), agrega el plano, así como también la Inspección Ocular realizada a la presente solicitud; se transcribieron igual como el documento donde compró “PROMOTORA ZARA-JURIDO, C.A”, las cuales presuntamente están totalmente erradas, continua diciendo lo siguiente “…ocurro a su competente autoridad para hacer como en efecto formal hago solicitud de deslinde y el cual versara sobre las siguientes medidas y linderos: NORTE: Un segmento de línea quebrada formada por tres segmentos que mide, respectivamente Veintitrés Metros con Treinta y Nueve Centímetros (23,39Mts) que va desde el punto L-3A con coordenadas N-1.158.625,79 y E-766.865,93 hasta el punto L-3B, con coordenadas N-1.158.627,23 y E-766.819,27, un segmento de línea inclinada que mide Tres Metros con Veintiocho Centímetros que va desde el punto L-3B hasta el punto L-3C con coordenadas N-1.158.629,69 y E-766.891,44, un segmento de línea recta que mide 34,54 que va desde el punto L-3C hasta el punto L-3.1 con coordenadas N-1.158.631,83 y E-766.925,92. ESTE: Un segmento de línea recta que mide Setenta y Seis Metros con Dos Centímetros (76,02Mts), que va desde el punto L-3.1 hasta el punto L-2.1 con coordenadas N-1.158.555,91 y E-766.929,73; SUR: Un segmento de línea recta dividida en 2 segmentos, mide Treinta y Ocho Metros con Cincuenta Centímetros (38,50 Mts) que va desde el punto L-2.1 hasta el punto 52, con coordenadas 1.158.547,59 y E-766.892,13 y el otro segmento de línea mide treinta Metros con Noventa y Ocho Centímetros (30,98 Mts) va desde el punto 52 hasta el punto L-2 con coordenadas N-1.158.543,01 y E-766.861,49; y por el OESTE: Un segmento de línea recta que mide Ochenta y Dos Metros con Noventa Centímetros (82,90 mts) va desde el punto L-2 hasta el punto L-3A con coordenadas N-1.158.625,79 y E-766.865,93, dando un área de CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (5.278,33 Mts). Y se sostiene que le pertenece a la mencionada empresa según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Z.d.E.M., en fecha 28 de Septiembre de 2001, bajo el Nº 39, Protocolo Primero, Tomo 16, que cursa en los autos, en copia fotostática que no fue impugnada ni desconocida en forma alguna, quedando así reconocida. ASÍ SE DECIDE.

Este Tribunal considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:

El caso sub. iudice versa sobre una solicitud de deslinde, la cual tiene por objeto “…delimitar con una línea divisoria los lotes de terrenos en los que las partes tengan incertidumbre sobre sus límites; cualquier otro pronunciamiento ajeno a éste, debe tenerse como un grave error al proceso de deslinde y a la obligación del juez de dictar una decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida.” (Sentencia N° 529, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el 31 de julio de 2008).

Deslinde es la fijación o aclaratoria convencional o judicial de los limites entre dos o mas propiedades

. (Estudios sobre el Código de Procedimiento Civil Venezolano por el doctor R.F.F., tomo 3º; pagina 123).

el deslinde es una operación que consiste en fijar la línea divisoria de dos terrenos en los cuales no existe ninguna obra construida y marcarla con señales materiales

. (Marcel Planiol, Tratado Elemental de Derecho Civil, Tomo 1º, pagina 771, Nº 2.370)

De manera que cuando la apoderada de la Sociedad Mercantil “PROMOTORA ZARA-JURIDO, C.A”, señala que existe un error en cuanto al metraje, es obvio que esta desnaturalizando la acción de deslinde como lo señala la doctrina y jurisprudencia ya que mal podría el Tribunal adjudicarle una cantidad de metros. La división de la tierra no da ni quita a las partes el derecho de propiedad, y a pesar de esto califican la acción de petitoria y enseñan que la decisión surte efectos de cosa juzgada. Se pudo observar que los lotes 5B y lote 6 no poseían línea divisoria razón por la cual se fijó la línea divisoria. Cuyo lindero quedó definitivamente de la siguiente forma: NORTE: Con una línea quebrada con los segmentos medidos: siete metros con sesenta y nueve (7,69 mts), cuatro con treinta y nueve metros (4,39 mts); ocho metros veinte centímetros (8,20 mts) y treinta y cuatro metros con setenta y tres centímetros (34,73mts). Y no habiendo oposición al mismo por los presentes este quedó Definitivamente Firme. ASI SE DECIDE.

La acción de deslinde propiedades contiguas es un modo de tutela jurisdiccional diferenciada del juicio de conocimiento común. En vez de hacer un llamamiento a los alegatos e instrucción de la causa, instrumenta de inmediato la decisión y ejecución del deslinde, sujeto a discusión ulterior. La in jus vocatio que se efectúa por la citación de los interesados excepto el peticionante que se encuentra a derecho. Este proceso está regulado en los artículos 720 al 725 del Código de Procedimiento Civil. Este se inicia por solicitud ante el Tribunal de Municipio con indicación de los puntos por donde, a juicio del solicitante, deba pasar la línea divisoria.

Recibida la solicitud, el Tribunal emplazará a las partes para que concurran a la operación del deslinde en el lugar, día y hora que fijará.

Constituido el Tribunal en el lugar señalado para la operación de deslinde, oirá las exposiciones de las partes a quienes se hubiere pedido el deslinde, quienes presentarán los títulos que prueben su propiedad, e indicarán por dónde, a su juicio, deba pasar la línea divisoria.

El Tribunal procederá inmediatamente a fijar en el terreno los puntos que determinen el lindero, con el auxilio de prácticos si fuere necesario. Si el lindero así fijado no fuere aceptado por las partes, tendrá la condición de lindero provisional.

Sólo en este acto las partes podrán expresar su disconformidad con el lindero provisional, señalando los puntos en que discrepen de él y las razones en que fundamenten sus discrepancias.

La fijación del lindero provisional es inapelable, pero si se hubiese formulado oposición, se pasarán los autos al Juez de Primera Instancia en lo Civil ante quien continuará la causa por el procedimiento ordinario, entendiéndose abierta a pruebas al día siguiente del recibo del expediente.

Resumiendo, el proceso de deslinde puede ser, de jurisdicción voluntaria, cuando las partes no se oponen al lindero fijado por el Juez de Municipio, pero puede transformarse en un proceso contencioso, en caso de oposición al referido lindero provisional, tramitándose en consecuencia por el procedimiento ordinario. (SÁNCHEZ N., ABDÓN. Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos. (2ª Ed.) Paredes: Caracas, 2001, Pág. 406; y GRATERÓN GARRIDO, M.S.. Derecho Civil II, bienes y derechos reales. (2ª Ed.) 1998, USM: Caracas, Pág. 336).

La función del Juez de Municipio se limita a fijar el lindero provisional, el cual quedará firme si no encuentra oposición, y en caso contrario, deberá definirse mediante el procedimiento ordinario (KUMMEROW, GERT. Bienes y derechos reales (5ª Ed.), Mc Graw Hill: Caracas, 2001, pág. 374.)

Según el destacado procesalista venezolano R.H.L.R. en su obra “Código de Procedimiento Civil”, tomo V, paginas 306 a la 309, expresa: “El deslinde de tierras (finium regundorum) se clasifica entre las garantías jurisdiccionales contra la falta de certeza; la decisión adoptada in situ por el Juez no atribuye propiedad, solo aclara el limite de la misma al disipar la confusión de linderos existentes. El interés procesal (cfr comentario artículo 16) nace de la incertidumbre sobre el alcance físico, la extensión, el área completa del derecho de propiedad sobre el predio. Sin embargo, no se puede negar la marcada semejanza con la reivindicación, para el colindante beneficiado en la determinación judicial del lindero; se le entrega una porción que antes no poseía aunque ya fuera suya según el efecto judicial (iudex facit ius). (…) Por tanto, no debe entenderse que la franja de terreno sobre la cual surge la incertidumbre en sentido jurídico no es la «zona de nadie», no ocupada por uno u otro (cfr PARRA, R.A.: La acción de deslinde, cit. por DUQUE SÁNCHEZ, J.R, ob. cit. p. 284). Puede estar ocupada por uno cualquiera de los convecinos, pero el Juez puede adosársela al poseedor o a su colindante, según el examen de los títulos, y tal trazado de linderos no significará expropiación ni adjudicación; sólo certidumbre, representada en una declaratoria judicial, del lindero de predios contiguos.

Efectivamente, los fundos que se deslindan, son aquellos cuyos linderos están confundidos, pero sobre los cuales indiscutiblemente se tiene la propiedad, de tal manera que se puede afirmar que la acción de Deslinde es real porque no se tienen sino en razón de los fundos contiguos (propter rem). En este orden de ideas el afamado autor Laurent enseña que “la facultad de pedir el deslinde, es una consecuencia del derecho de propiedad, y toda acción que nace de ésta, independientemente de un vinculo de obligación, es real”.

El día 29 de Abril de 2009, a la hora indicada, este Tribunal se constituyó en el Sector “El Ingenio”, en Jurisdicción del Municipio Z.d.E.M., el cual esta identificado como Lote 5-B, el cual se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: En Cincuenta y Nueve metros con Noventa y Ocho Centímetros (59,98, mts.) al borde Sur de la carretera Guarenas–Guatire; SUR: En línea quebrada formada por dos segmentos que miden, respectivamente a partir del extremo Oeste de este mismo lindero, Treinta metros con Noventa y Ocho Centímetros (30,98 mts.) y Treinta y Ocho Metros con Cincuenta Centímetros (38,50 mts), con camino engrazonado; ESTE: En línea recta de Setenta y Seis metros con Dos Centímetros (76,02 mts), terrenos del Lote Nº 5-A, con propiedad que es o fue de Corporación El Manteco, C.A., y OESTE: En Línea Recta de Ochenta y Cinco metros con Veintitrés Centímetros (85,23 Mts) con terreno del Lote Nº. 6, que son o fueron propiedad de Industria Electrónica Evadin con el fin de realizar el Deslinde solicitado. En el referido acto estuvieron presentes los abogados, N.M.H.H., apoderada de la Sociedad Mercantil “PROMOTORA ZARA-JURIDO C.A”, D.A.I.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.462, en su carácter de apoderado Judicial del tercero y principal colindante, con el carácter ya expuesto, y quienes hicieron sus correspondientes observaciones al Tribunal acerca de por donde debía pasar la línea divisoria entre las extensiones de terreno propiedad de cada parte. La apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “PROMOTORA ZARA-JURIDO, C.A”, exhibió en el acto de Deslinde el original del documento de propiedad de la parcela de terreno, del cual se dejó copia fotostática simple. El ciudadano L.R.A., identificado ampliamente ut supra, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES LARI-91, C.A”, colindante del lote de terreno “5-A” por el lado Sur. Igualmente se hizo presente el ciudadano J.G.C.B., ampliamente identificado, en representación de la Alcaldía, en su carácter de Sindico del Municipio Z.d.E.M., una vez oída la opinión de las partes, el Tribunal procedió a fijar físicamente los lugares por donde debía pasar la línea divisoria de las parcelas de terreno contiguas y que pertenece a cada una de las partes, lo cual se hizo en presencia de éstas. Se designó como práctico al Perito J.R.V.T., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.627.997.-

Los linderos así fijados por el Tribunal en presencia de ambas partes no fueron objetados por ninguna de ellas en el acto de su fijación ni en ninguna otra oportunidad posterior, de manera que, a tenor de los previsto en el artículo 724 del Código de Procedimiento Civil, no habiendo ninguna objeción por las partes, dichos linderos deben declararse como Definitivos por el Tribunal, y ASÍ SE DECLARA.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado DEL MUNICIPIO ZAMORA de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, “DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE DESLINDE TENIENDOSE COMO FIRME EL LINDERO, fijado por este Tribunal en fecha 29 de abril de 2009”, razón por la cual, el lindero Norte de la parcela de terreno descrita anteriormente, propiedad de “PROMOTORA ZARA-JURIDO, C.A.,” debe entenderse como quedó escrito, a saber, NORTE: Con una línea quebrada con los segmentos medidos: Siete metros con Sesenta y Nueve (7,69 mts); Cuatro con Treinta y Nueve metros (4,39 mts); Ocho metros Veinte centímetros (8,20 mts) y Treinta y Cuatro metros Setenta y Tres centímetros (34,73 mts). ASÍ SE DECIDE.-

Líbrense dos (2) copias certificadas mecanografiadas del acta de deslinde y de esta decisión, y entréguese una certificación a cada una de las parte a los fines de que cada cual la protocolice ante la Oficina de Registro correspondiente, y se estampen las notas marginales respectivas en la propiedad de cada una de las partes colindantes, a saber: Por lo que respecta a la empresa Sociedad Mercantil “PROMOTORA ZARA-JURIDO, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de Diciembre de 1988, bajo el Nº 17, Tomo 75-A-Pro, y por lo que respecta a la Sociedad Mercantil “ALQUIMAR, C.A”, empresa domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 5 de Abril de 2006, bajo el Nro. 45, Tomo 26-A, propietaria del lote “6”, cuyo documento se encuentra debidamente Registrado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Z.d.E.M., bajo el Nº 23, Protocolo 1º Tomo 08, en fecha 22 de Octubre 2008.-

Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los Cinco (5) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. Y.D.C.D.

LA SECRETARIA,

Abg. R.S.M..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la 01:30 de la tarde.

LA SECRETARIA,

Abg. R.S.M..

YDCD/RSM/Neil.

EXP. 2519-08.-

ABG. R.S.M., Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 2519-08, en el Juicio que por DESLINDE sigue SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA ZARA-JURIDO, C.A., y D.N.Z.G. en contra de CONCEJO MUNICIPAL, L.R.Á., y la SOCIEDAD MERCANTIL ALQUIMAR, C.A. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 05 días del mes de Junio de dos mil Nueve (2009). Años 199° y 150°.

LA SECRETARIA,

Abg. R.S.M.

RSM/Neil.-

EXP: 2519-08.-

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