Decisión nº PJO102009000107 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 28 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteCarola Rangel
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veintiocho de octubre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: GP02-L-2008-000810.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEMANDANTES: F.S.L., PEDRO NAVAS ACOSTA, BRAVO LEON, F.B.G., y NAVAS ACOSTA J.G..

APODERADO: F.C..

DEMANDADA: MOLINOS CARABOBO,C.A( MOCASA)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

EXPEDIENTE N° GP02-L-2008-000810.-

Nace la presente causa con motivo de la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: F.S.L., PEDRO NAVAS ACOSTA, BRAVO LEON, F.B.G., y NAVAS ACOSTA J.G. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºeros; 10.234.941,19.588.681, 24.302.996, 21.458.752 y 21.405.203, respectivamente en contra de MOLINOS CARABOBO, C.A (MOCASA), representada judicialmente por los abogados: W.F. K y K.A.M. Inpreabogado 99.604 y 129.720 respectivamente.

Visto que en fecha, NUEVE (09) de OCTUBRE del año dos mil nueve (2009), siendo las Dos y Cincuenta y Cinco minutos de la tarde (02:55 p.m.), se recibió ante la URDD de este circuito judicial del trabajo diligencia suscrita por oportunidad por la representación judicial de la parte actora, abogada F.C., en la cual desiste del procedimiento solicitando además el pronunciamiento del tribunal en este sentido.

Visto que riela a los folios 97 y 98 del expediente poder apud-acta laboral en fecha 9 de julio de 2008, en el cual se otorga a la representación de la parte actora facultades para intentar acciones así como las de convenir, desistir entre otras, es por lo que vista las facultades conferidas a la representación judicial de la actora es por lo que se homologa el desistimiento realizado.

En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: F.S.L., PEDRO NAVAS ACOSTA, BRAVO LEON, F.B.G., y NAVAS ACOSTA J.G. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºeros; 10.234.941, 19.588.681, 24.302.996, , respectivamente en contra de MOLINOS CARABOBO, C.A (MOCASA), representada judicialmente por los Abogados W.F. K y K.A.M. Inpreabogado 99.604 y 129.720 respectivamente. 94.171. En consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los VEINTIOCHO (28) de Octubre del año dos nueve( 2009).

La Juez,

C.D.L.T.R.

LA SECRETARIA,

L.M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:55 am.

EXP: GP02-L-2008-000810.

.-

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez

Abg. Carola de la Trinidad Rangel

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