Decisión de Tribunal Primero de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y del Régimen Transitorio de Protección de Monagas, de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y del Régimen Transitorio de Protección
PonenteElina Ciano D' Cools
ProcedimientoCesion De Custodia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

DEMANDANTES: YUDELYS DEL VALLE C.M., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la población de Cachipo, sector 2 de Julio, casa S/N, Municipio Punceres del Estado Monagas, República Bolivariana de Venezuela y titular de la Cédula de Identidad No. 12.428.014, en su carácter de progenitora y en resguardo de los derechos de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolano, de quince (15) años de edad, estudiante, de su mismo domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES: NATAHALIE MEZA, abogada quien procede con el carácter de Defensora Pública Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del estado Monagas.

DEMANDADOS: O.G.V. y M.M.V., venezolanos, mayores de edad, el primero de este domicilio y la segunda domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, titulares de las cédulas de identidad núms.. 7.884.349 y 6.977.838, respectivamente.

CAUSA: CESION DE CUSTODIA.

ASUNTO: JMS-1-L-2010-00035

I

En fecha 08-07-2010 se recibió escrito de cesión de custodia por la demandante, el cual fue admitido el 13-07-2010 conforme al procedimiento Ordinario, ordenándose la notificación de las partes, del Ministerio Público y se ordenó oír la opinión del Adolescentes en la Audiencia de Mediación.

En fecha 19-07-2010, se recibió escrito por los demandados O.G.V., en su carácter de padre y de la ciudadana M.M.V., tía paterna, quienes renuncian al término de comparecencia y se dan por notificados.

En esa misma fecha ambos progenitores y ciudadana M.M.V., tía paterna presentan escrito de convenimiento y en virtud de los hechos expuesto, solicitan se habilite el tiempo necesario para su homologación, considerando que no es contrario a derecho.

Se recibió al adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), quien ejerció su derecho a opinar y ser oído.

II

Ahora bien, debe este juzgadora analizar si lo solicitado por los progenitores del adolescentes así como lo alegado por la tía paterna del adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), sería lo más conveniente a sus intereses y derechos, y para ello toma en consideración lo siguiente:

PRIMERO

Todo niño, niña y adolescente es considerado sujeto de derecho, y de ellos deriva a que se actué conforme a su Interés Superior lo cual implica garantizarle los derechos que surgen de su calidad de persona humana que deben ser respetados como derechos humanos inherentes a toda persona. En el caso que nos ocupa, el adolescente por decisión de sus padres y la cual comparte, desean viajar y fijar residencia en un país distinto al de su origen, pero bajo la protección y cuidados de su tía paterna, dado que ella ocuparía un cargo en la Embajada de Venezuela en la República de Libia.

SEGUNDO

Todo niño, niña y adolescente jurídicamente posee una falta de capacidad para ciertos actos relativos a su persona, tales como la representación ante sus centros educativos, centros de salud, lo cual limita parcialmente el ejercicio de derechos que la Convención de los Derechos del Niño consagra, siendo los padres, o uno de ellos en el ejercicio de la p.p., las persona que complementan tal incapacidad.

Nuestra legislación configura los derechos de los progenitores sobre sus hijos en dos figuras distintas, a saber la P.P. y Responsabilidad de Crianza. A tenor de lo dispuesto en el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente define la p.p. como “ el conjunto de deberes y derechos del padre y de la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas”.

Lo anterior conlleva a determinar que la P.P. comprende la Guarda, representación y la administración de los bienes de los hijos sometidos a ella.

Por otra parte, la Responsabilidad de Crianza comprende conforme al artículo 358 eiusdem “ ... el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar , vigilar, mantener y asistir material y moral y afectivamente a sus hijos e hijas….... “

TERCERO

En el caso planteado, el adolescente, al estar en un país extranjero cursando estudios no estaría representado por ninguno de sus progenitores, ya que los padres se encuentra residenciados en Venezuela, y por decisión de estos el adolescentes va a residenciarse en la República de Libia, para cursar estudios por un lapso de mínimo de cinco años, y es sabido que las autoridades extranjeras no permitirían su permanencia sin un representante legal, y por consiguiente podrían decretar la deportación a su país de origen, afectando ese acto sus actividades en ese país.

CUARTO

La figura del represente legal de un niño, niña y adolescente, distinta a personas que no son sus padres biológicos, la denomina nuestra legislación Colocación Familiar o delación de Guarda, conforme a lo establecido en el artículo 396 eiusdem, y la misma tiene por objeto “ .. otorgar la guarda de un niño, niña o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo .. “.

QUINTO

La delación de guarda tiene el mismo contenido que la guarda, pero al tener que ser representado el adolescente en un país extranjero a cargo de persona distinta a sus progenitores, pero siendo familia de origen, debe otorgarse la representación que es parte del contenido de la P.P., es decir, la custodia, asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa del niño o adolescente, así como las facultades para imponerle los correctivos adecuados a su edad y desarrollo físico y mental, requiriéndose para su ejercicio el contacto directo con el representado, dándosele prioridad para el ejercicio del mismo a la familia de origen, de manera temporal.

En el presente asunto, se considera que el Interés Superior del adolescente esta en aprovechar las oportunidades que le ofrece su tía paterna y de la cual están en total acuerdo sus progenitores de, continuar estudios en otros país siendo beneficiario de una beca estudiantil, conocer las cultura, costumbres y orígenes de otras regiones distintos a su país de origen y aprender otros idiomas, y dentro del libre desarrollo de su personalidad se va encontrar a su tía paterna, quien lo orientará y representará en el extranjero, manteniendo los vínculos con sus padres y su país por un lapso de tiempo temporal.

Por todo lo antes expuesto, y con base a los argumentos esgrimidos en la parte motiva del presente fallo, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley de conformidad lo establecido en el artículo 400 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, HOMOLOGA LA cesión de Custodia y la representación del adolescentes en el extranjero del adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolano, estudiante, de quince (15) años de edad, en la persona de su tía materna, ciudadana M.M.V., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad No. 6.977.838; debiendo ejercer plenamente los atributos de representación del adolescentes en el extranjero y la custodia del adolescente antes identificado. Expídase DOS (2) copias certificadas y entréguese a la solicitante.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. E.C.D.C.

LA SECRETARIA,

ABG. D.M.L.

En esta misma fecha se público y registro, siendo las 3.22 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

Abg. D.M.L.

ASUNTO: JMS-1-S-2010-00035

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