Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

205º y 156º

EXPEDIENTE N° 13597

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTES: YULEIBIZ BETTZABETH VERGARA TREJO, F.D.J.V.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-18.620.956, V-19.894.000, en su orden, y el adolescente SE OMITEN NOMBRES, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.558.966.

DEMANDADA: M.Y.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.956.482.

MOTIVO: DESALOJO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

El día de hoy, jueves 22 de octubre de 2015, presente los ciudadanos YULEIBIZ BETTZABETH VERGARA TREJO, F.D.J.V.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-18.620.956, V-19.894.000, en su orden, así como el adolescente SE OMITEN NOMBRES, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.558.966, con el carácter de coherederos de la Sucesión de la ciudadana B.C.T.E., asistidos en este acto por el Abogado L.E., Inpreabogado N° 82.892, de la misma forma se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana M.Y.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.956.482, asistida en este acto por la abogada N.D.V.R.S., quienes en la presente audiencia de Mediación manifestaron a este Tribunal se homologue el acuerdo entre las partes, en los siguientes términos: La ciudadana M.Y.N., parte demandada en la presente causa manifiesta al Tribunal que se compromete a entregar el inmueble en litigio para el día 30 de marzo del 2016 a los copropietarios aquí presentes, por cuanto está gestionando ante el Fondo para el Desarrollo Integral de la Vivienda y Hábitat del Estado Mérida (FONHVIM) una vivienda, consignando en copia simple los trámites pertinentes. Los ciudadanos YULEIBIZ BETTZABETH VERGARA TREJO, F.D.J.V.T. y el adolescente SE OMITEN NOMBRES, parte demandante en la presente causa aceptan la propuesta de la parte demandada en los términos expuestos. En consecuencia, oídas las exposiciones de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: HOMOLOGAR el ACUERDO TOTAL celebrado entre los ciudadanos YULEIBIZ BETTZABETH VERGARA TREJO, F.D.J.V.T. y el adolescente SE OMITEN NOMBRES, y la ciudadana M.Y.N., plenamente identificados ut supra, en beneficio del adolescente SE OMITEN NOMBRES, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.558.966, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al adolescente de autos, de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, dando por concluido el presente proceso. Es todo, se terminó se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA

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