Decisión nº 078 de Juzgado Superior del Trabajo de Monagas, de 28 de Julio de 2016

Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteXiomara Josefina Olivero Zapata
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, martes Veintiocho (28) de julio de 2016

206° y 157°

ASUNTO: NP11-R-2016-000073

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Sube a esta Alzada el expediente contentivo de recurso de apelación intentado por el Ciudadano A.R.Z., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.714, en su condición de representante legal de la parte demandante ciudadano V.E.F.P., en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare en contra de la entidad de trabajo EMPRESA T.S.C., C.A., contra la Sentencia que declara el Desistimiento del Procedimiento y Terminado, proferida en fecha 07 de julio del año en curso, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

ANTECEDENTES

El Recurso de Apelación incoado por la representación judicial de la parte demandante contra la Sentencia proferida en Primera Instancia, es escuchado en un ambos efectos en fecha 21 de julio de 2016, por el Tribunal de la causa, ordenando la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) para su respectiva distribución entre los Juzgados Superiores.

En fecha 25 de julio de 2016, recibe este Juzgado la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia de Juicio, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia de parte, de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya audiencia en efecto tuvo lugar el día jueves veintiocho (28) de julio de 2016, a la once de la mañana (11:00 a.m.). Siendo la oportunidad correspondiente y una vez constituido el Tribunal, se pasó a dejar constancia de la incomparecencia al acto de la parte recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; procediéndose en consecuencia a dictar el Dispositivo del Fallo, declarándose el desistimiento del recurso de apelación interpuesto.

En consecuencia, se procede a reproducir la decisión dentro del lapso legal, en los siguientes términos:

Los actos procesales observan vital importancia para la consumación y eficacia del proceso judicial y corresponde en tal sentido la observancia equilibrada y oportuna de las actividades judiciales que lo componen, toda vez que, presumen la existencia lógica e inalterable de las intervenciones de los actores procesales en cuánto se mantiene la rigurosidad del dominio normativo que les asiste, y conforme a ello la Ley adjetiva laboral otorga el impulso y dirección adecuados.

Con respecto a la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación el Parágrafo Tercero del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:

Articulo 130. (…)

Parágrafo Tercero: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para resolver la apelación, se considerará desistido el recurso de apelación.”

De conformidad con la norma precedente, es notoria la obligatoriedad de la parte recurrente en acudir a la celebración de la audiencia de parte, ello con la finalidad de poder expresar y sustentar ante esta Alzada, el motivo de su impugnación, y en tanto que no acudiere al acto en cuestión debe estimarse la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso propuesto, por lo que consecuencialmente esta Juzgadora, de conformidad con lo consagrado en el Parágrafo Tercero del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación. Así se decide.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el presente recurso de apelación.

Particípese de la presente decisión al Tribunal de la causa. Líbrese oficio.

Se ordena la publicación de la presente decisión en el portal de la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

Regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los Veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza,

Abg. X.O.Z..

El Secretario,

Abg. F.A.

En esta misma fecha, siendo la 3:15 p.m., se publicó y agregó la anterior decisión a las actuaciones del expediente. De igual manera se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su publicación en el portal informático http//monagas.tsj.gob.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.-

ASUNTO: NP11-R-2016-000073

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