Decisión de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 16 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

194° Y 145º

San Cristóbal, 16 de Septiembre de 2004.

Presentado personalmente por el abogado A.B., en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, constante de ciento treinta y dos (132) folios útiles, escrito de demanda en contra del ciudadano U.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-189068, domiciliado en la carrera 9 N° 14-39 entre calles 14 y 15 San C.E.T., en su carácter de propietario de la firma personal “FERRE-AUTOS GUAICAIPURO” inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 65, tomo 24-B, de fecha 29/08/1996, libelo de demanda y sus anexos de juicio ejecutivo donde indica que la demandado es deudor de la República Bolivariana de Venezuela por concepto de multas provenientes de la omisión en la presentación de las declaraciones del Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor.

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente juicio ejecutivo de conformidad con lo establecido en los Artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:

Del libelo de demanda se observa al folio (1) que el representante de la República Bolivariana de Venezuela, demanda al ciudadano U.C.B., en los términos:

es deudor de la República Bolivariana de Venezuela por la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 4.275.550, oo), por concepto de multas provenientes de la omisión en la presentación de las declaraciones del Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas Al Mayor…

Los títulos ejecutivos insertos a los folios (24 al 53) suman la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 4.275.550, oo), por concepto de multas.

Al folio 4, párrafo tres (3) indica:

A los efectos de la estimación de los intereses moratorios devengados por la falta de pago oportuno del monto exigido en las respectivas Planillas de Liquidación ya mencionadas y que son objeto de este juicio, los cuales deben ser incluidos en el Auto de Admisión que contenga el Decreto de la Medida de Embargo de conformidad con el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, los cuales anexo marcadas desde “H1 hasta E66 y su quantum esta calculado hasta el 31/08/2004 es por la cantidad de: CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 4.538.551,oo) quedando a salvo los intereses moratorios que se devenguen hasta que se lleve a cabo la cancelación de la deuda…”

Se observa una diferencia con la suma de los papeles de trabajo en el calculo de los intereses moratorios de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, insertas a los folios (67 al 132) ya que la misma corresponde a la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN B.C.C.C. (Bs. 4.631.461, oo), y no a la enunciada en la relación de los hechos.

Por último en el petitorio solicita:

1. la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN B.C.C.C. (Bs. 4.631.461, oo) por concepto de multas.

2. La suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 4.275.550, oo) por concepto de intereses estimados hasta el 31/08/2004.

Dichas cantidades no se corresponden con los títulos ejecutivos anexos, ni con el cálculo de los intereses moratorios, ni con los montos enunciados en la relación de los hechos.

Por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario en aplicación del artículo 642 del Código de Procedimiento Civil y haciendo uso del despacho saneador que tiene el juez en los procesos de ejecución, y vistos los errores anteriores que hacen imposible la admisión de lo solicitado en consecuencia, se ordena la corrección y coincidencia en cuanto a las cantidades demandadas y así se decide.

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA la corrección del libelo de la demanda en lo referente al quantum guarde correcta relación con el petitorio, por esta razón esta juzgadora se abstiene de pronunciarse sobre lo solicitado hasta tanto no se corrija los errores materiales evidenciados del libelo de demanda y sus anexos presentados por el abogado A.B., en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, contra el ciudadano U.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-189068, domiciliado en la carrera 9 N° 14-39 entre calles 14 y 15 San C.E.T., en su carácter de propietario de la firma personal “FERRE-AUTOS GUAICAIPURO” inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 65, tomo 24-B, de fecha 29/08/1996, por concepto de multas provenientes de la omisión en la presentación de las declaraciones del Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor.

Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de Dos Mil Cuatro. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

B.R.G.G.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se libró boleta de intimación, oficio 2608, siendo las 2:15 de la tarde se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

Exp N° 0400

ABCS/yorley

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR