Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 31 de Julio de 2009

Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMaria Fabiola Tepedino Maza
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SALA DE JUICIO

199° Y 150°

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento, interviene las personas como partes.

SOLICITANTE: DEMERYS E.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.005.088, domiciliado en la calle 06, casa Nº 30, sector, Bello Horizonte I, La Puente, de la ciudad de Maturín Estado Monagas, actuando en representación de su hijo: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, de CINCO (05) años de edad, de este domicilio.

ABOGADO(S) ASISTENTE(S): SIMON A MORAO F, en su carácter de Defensor Público de Protección Cuarto (S) de Niños, Niñas, Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA (AUTORIZACION JUDICIAL PARA REALIZAR CAMBIOS PERMITIDOS POR LA LEY)

EXPEDIENTE Nº: 22349-2009

I

En fecha VEINTIOCHO DE J.D.D.M.N. (28-07-2.009) fue presentada solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por el ciudadano: DEMERYS E.B.B., anteriormente identificado, a favor del niño igualmente supra identificado, la cual se admite en fecha TREINTA Y UNO DE J.D.D.M.N. (31-07-2009) por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal conforme al artículo 773 del mencionado código pasa a decidir y presente solicitud de Rectificación de Partida y en consecuencia, OBSERVA: Que el referido ciudadano intentó ante este Tribunal la rectificación de la partida de nacimiento del niño supra identificado, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil llevados por ante La Dirección del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas: En la Carpeta 10, acta 431, año 2004, El cambio enunciado consiste que al momento de presentar al niño, supra identificado se colocó la nacionalidad Origen de la Progenitora, como colombiana, por haber nacido ambos en Colombia, y por consiguiente, se asentó el número de cédula de identidad de ella; como: E-22.616.435, pero en vista que la madre, ciudadana: D.L.R.D.B., obtuvo su nacionalidad Venezolana, a través de Carta de Naturaleza publicada en Gaceta Oficial N° 5775, de fecha Miércoles Veintinueve de Junio de dos mil cinco (29-06-2005) y visto que la modificación enunciada no amerita la tramitación en juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial el Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la rectificación solicitada, y en consecuencia, modifíquese la identificación de la progenitora del niño supra identificado, en la Partida de Nacimiento en cuestión, debiendo colocarse: D.L., ROYERO DE BOOZ, venezolana por naturalización, Casada, de oficios del Hogar, de treinta y un años de edad, con Cédula de Identidad Nº V-24.503.434, natural de Cienaga - Colombia, y de este domicilio y no como aparece en la partida de nacimiento del niño, quedando así rectificada la misma.

En consecuencia, remítase a las autoridades del Registro Civil y Principal correspondiente, las copias certificadas de la presente decisión, junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendo en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los TREINTA Y UN (31) DÍAS DEL MES DE J.D.D.M.N.. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA,

ABOG. M.F.T..

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. I.C.

Exp. 22349

Dayanara.-

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