Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 19 de Abril de 2007

Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteZoila Noguera
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES

DE CONTROL Nº 03

El Vigía, 20 de abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-003710

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-003710

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 21 de octubre de 2005, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinales 5º y del Código Penal. Quien decide previamente observa. En fecha 27 de junio de 1994, el vigilante de t.A.A.D., informa ante la Oficina Procesadora de Accidentes de Transito, El Vigía, la ocurrencia de un accidente de transito del tipo colisión entre vehículos con saldo de cinco personas lesionadas. Hecho ocurrido en la vía Mesa Bolívar, sitio Bolero, El Vigía, Estado Mérida. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal, realizándose entre otras actuaciones, Informe Médico Legal (Folio 15) practicado a la ciudadana J.M.D.A., indocumentada, residenciada en el Barrio Campo de Oro, calle 01, casa Nº 01-85, Estado Mérida; el cual infiere que las lesiones que sufrió ameritaron asistencia médica y curaron en un lapso de sesenta (60) días. Informe Médico Legal (Folio 16) practicado a la ciudadana M.R.A.M., titular de la cédula de identidad Nº 13.966.047, residenciada en el Barrio Campo de Oro, calle 01, casa Nº 01-85, Estado Mérida; el cual infiere que las lesiones que sufrió ameritaron asistencia médica y curaron en un lapso de quince (15) días. Informe Médico Legal (Folio 17) practicado al ciudadano J.D.S.M., titular de la cédula de identidad Nº 697.127, residenciado en EL Chivo, casa s/n, Estado Zulia; el cual infiere que las lesiones que sufrió ameritaron asistencia médica y curaron en un lapso de quince (15) días. Informe Médico Legal (Folio 18) practicado al ciudadano J.A.P., indocumentado, residenciada en el Barrio Campo de Oro, calle 01, casa Nº 01-85, Estado Mérida; el cual infiere que las lesiones que sufrió ameritaron asistencia médica y curaron en un lapso de quince (15) días. Vale destacar que no consta Informe Médico Legal practicado a la ciudadana YUBI ALTUVE DE PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 10.711.931, residenciada en el Barrio Campo de Oro, calle 01, casa Nº 01-85, Estado Mérida. De los hechos narrados se evidencia la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º en concordancia con el artículo 417, vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de la ciudadana J.M.D.A. supra identificada, y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º en concordancia con el artículo 415, vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de los ciudadanos M.R.A.M., J.D.S.M., J.A.P. y YUBI ALTUVE DE PARRA supra identificadas, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinales 5º y 7º del mismo Código , estos delitos tienen señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS para el primero, TRES (03) MESES para el segundo, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, seguida a los imputados J.A.P. y J.D.S.M., por los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 422 ordinales 2º y en concordancia con los artículos 417 y 415 del Código Penal, vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, cometido en perjuicio de los ciudadanos J.M.D.A., M.R.A.M., J.D.S.M., J.A.P. y YUBI ALTUVE DE PARRA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 ordinales 2º y en concordancia con los artículos 417 y 415 y 108 ordinal 5º y del Código Penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, victimas, y sobreseídos. En cuanto a los últimos en mención, en caso de no ser localizados en las direcciones señaladas por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar, se ordena que las boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su localización. CUARTO: Una vez que se encuentre firma la presente decisión, se acuerda remitir la misma al archivo Judicial. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.

DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el despacho del Juzgado de Control 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía a los veite (20) días del mes de a.d.D.M.S. (2007).

LA JUEZ DE CONTROL 03

ABG. Z.R.N.

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