Decisión nº 22 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

Exp. 03526

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:

SOLICITANTES: D.D.H.S..

Abogado Asistente: D.R.C..

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil nueve (2009), el cual se acumulo al expediente No 2687 contentivo de Autorización Para Cobrar, por guardar relación entre las partes, presentado por el ciudadano D.D.H.S., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.106.121, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de su hijo, asistido por la abogada en ejercicio D.R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.340.-

Manifiesta el solicitante que en fecha 09 de Noviembre de 2007, falleció ab-intestato la ciudadana G.M.F.F., quien en vida fuera la progenitora del adolescente de autos; quien fue declarado como único y universal heredero. Así mismo, que por ante este órgano jurisdiccional se encuentra expediente No 2687, contentivo a Autorización Para Cobrar.

Asimismo manifiesta el solicitante que en la Declaración Sucesoral aparece que la causante era propietaria de un vehiculo y como esta unidad estaba asegurada con C.A. SEGUROS CATATUMBO bajo la Póliza de Auto-Casco de Vehículos Terrestres, que la causante tenía contratada con dicha empresa, y la misma va a proceder a su indemnización a los herederos, es por lo que solicito Autorización para firmar la Venta por la Alícuota parte que le corresponde al adolescente de autos, por ser uno de los únicos y universales herederos. El bien mueble es un vehiculo marca Tata, modelo Indigo S.W., Año: 2007, color Jade, placa VCY-21L, serial de carrocería: MAT6032067PL02892, serial del motor 475SI45HTZPC3776., clase: automóvil sedan, el cual fue adquirido por la causante de autos, según se evidencia en certificado de registro de vehículo No 25850434 (MAT6032067PL02892-1-1) emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.

En fecha 03 de Diciembre de 2009, se admitió la presente solicitud, ordenándose: la comparecencia del adolescente de autos, notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil, asimismo se ordeno acumular el expediente 3526 al expediente 2687 contentivo de Autorización Para Cobrar, por guardar intima relación entre las partes.

En fecha 08 de diciembre de 2009 se escucho la opinión del adolescente de autos, manifestando estar de acuerdo con la venta del vehiculo.

En fecha 18 de Enero de 2010, fue notificada la Fiscal Especializa.d.M.P..

En fecha 26 de Enero de 2010, la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público, abogada N.H.L., diligenció solicitando al Tribunal se inste al solicitante a indicar el monto por el cual indemnizara el seguro para hacer el traspaso del vehiculo.

En fecha 27 de Enero de 2010, el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 11 de Febrero de 2010, presente en la sala de despacho de este Tribunal, el ciudadano D.D.H.S., titular de la cedula de identidad No E.-82.106.121, asistido por la abogada en ejercicio D.R.C., inscrita en el inpreabogado bajo el No 24.340, indico que la aseguradora indemnizará por la cantidad de Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (39.450 Bs).

En fecha 13 de Abril de 2010, la Fiscal Trigésimo Segunda Encarga.d.M.P. Abogada A.G., manifestó su opinión favorable a los fines de que se autorice la venta a la que se refiere la presente solicitud.

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso, entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para la adolescente de autos.

Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que en la presente solicitud se han llenado todos los extremos previstos en el Código Civil en sus artículos 267 y 269 y el solicitante ha dado formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, por las circunstancias narradas por el solicitante, en cuanto a la necesidad de garantizar que se indemnice al adolescente de autos, es por lo que considera este Tribunal que la Autorización para vender el vehiculo que se solicita es de evidente necesidad y utilidad a los intereses del adolescente de autos. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

DESICIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: AUTORIZACION SUFICIENTE al ciudadano D.D.H.S., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.106.121, para que en representación de su hijo, proceda a la venta de: un vehiculo marca Tata, modelo Indigo S.W., Año: 2007, color Jade, placa VCY-21L, serial de carrocería: MAT6032067PL02892, serial del motor 475SI45HTZPC3776., clase: automóvil sedan, por la cantidad de TREINTA y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (39.450 Bs).

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS TRIBUNALES DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO NOTARIO PÚBLICO A QUIEN CORRESPONDA AUTENTICAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA, Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CANTIDAD DE TRECE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (13.150 Bs) QUE LE CORRESPONDA AL ADOLESCENTE DE AUTOS EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en una Institución Bancaria de la localidad, a nombre del mencionado adolescente y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.-

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). AÑOS 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA. I.H.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.P..

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 22 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Enero de dos mil diez (2010) y fue publicado a las 9:05 a.m. horas de Despacho. La Secretaria.

IHP/lp.-

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