Decisión nº 11188 de Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 4 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAlejandrina Echeverria
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CONSTITUIDO CON JUECES RETASADORES

EXPEDIENTE: No. 7575

Se constituyó este tribunal Retasador en el Juzgado Sexta de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para conocer del Juicio de retasa promovido por la ciudadana J.C.M.V., con motivo de la acción de Estimación e Intimación de Honoraros Profesionales interpuesto por el abogado D.G.L., según consta en el expediente N° 7575, correspondiendo la ponencia a quien aquí expone y con tal cualidad describe:

I

NARRATIVA

Mediante escrito de demanda presentada en fecha 16 de noviembre de 2010, el abogado D.G.L., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.711.500 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 52.014 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, procediendo en su propio nombre interponen formal pretensión de Estimación e intimación de Honorarios Profesionales, causados con motivo de la actuación realizada como apoderado judicial de la ciudadana J.C.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.833.824 y de igual domicilio actuaciones judiciales contenidas en el expediente signado con el número 13020 del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.Z.. En virtud de la distribución automatizada de ley, correspondiendo el conocimiento al Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Así pues en fecha 17 de noviembre del año 2010, el juzgado sexto de los Municipio admitió el escrito de estimación e intimación de honorarios presentados por el Abogado D.G.L. y en el mismo auto, se ordeno el emplazamiento de la intimada ciudadana J.C.M.V..

Agotados como fueron los trámites pertinentes a la intimación de la ciudadana demandada, en tiempo hábil compareció la ciudadana J.C.M.V. asistida de la abogada en ejercicio M.R.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.338 se opuso formalmente a la intimación y subsidiariamente se acogió al Derecho de Retasa previsto en la Ley de Abogados.-

En fecha 23 de junio de 2011, el juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el Articulo 25 de la Ley de Abogados y la petición de retasa formulada por la parte intimada, fijo oportunidad para la designación de los Jueces repasadores.-.

En fecha 29 de junio de 2011 tuvo lugar el acto de la designación de los jueces retosadores en el cual fueron nombrados la abogada N.U.C.C. y la abogada BECSABETH COROMOTO PEROZO GARCIA.-

En fecha 11 de julio de 2011 y juramentados como se encuentran los jueces retasadores designados, el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia fija monto de los honorarios profesionales de los jueces retasadores en la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1.000,00) para cada uno, cantidad que en su totalidad fue consignada por la parte intimada.

En fecha 26 de julio de 2011 se constituyo el Tribunal Retasador integrado de la siguiente manera: Abogada A.E.C., Jueza del Juzgado de la causa, N.U.C.C. Jueza Retasadora y la Abogada BECSABETH COROMOTO PEROZO GARCIA, Jueza Retasadora Ponente, quien con el carácter suscribe el presente fallo. Como Secretaria MARIANNE AURIS ALARCON APONTE y como alguacil el ciudadano E.R.. En la misma fecha se fijo el sexto día de despacho siguiente para tomar la decisión que corresponda.-

II

CONSIDERACIONES PARA LA DECISIÓN

Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal Retasador pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:

Los Jueces Retasadores tienen el deber de evaluar la actividad profesional del o de los abogados, la cual una vez cumplida se transforma en tarea delicada y un tanto difícil, por lo que dicha labor se encomienda a un Tribunal Colegiado, quien debe realizarla tomando en cuenta para ello lo señalado en el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos vigente, en especial lo señalado en el Artículo 3° de dicho Reglamento, el cual establece:

Para la estimación de los honorarios superiores a los establecidos en este Reglamenta, los abogados deberán tomar en consideración:

a) La importancia de los servicios.

b) La cuantía del asunto.

c) El éxito obtenido y la importancia del caso.

d) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.

e) Su experiencia y reputación.

f) La situación económica del cliente.

g) La posibilidad del Abogado de quedar impedido para patrocinar otro asunto.

h) Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.

h) La responsabilidad que deriva el Abogado en relación con el asunto.

i) El tiempo requerido.

j) El grado de participación del Abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

k) Si el Abogado ha procedido como consejero del cliente o como apoderado.

l) El lugar de la prestación de los servicios según se hayan prestado en el

domicilio del Abogado o fuera de él.

m) El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela.

Norma que se debe aplicar en concordancia con lo establecido por el artículo 48 del Código de Ética Profesional del Abogado y el artículo 40 del Código Ética Profesional del Abogado Venezolano, conforme al siguiente análisis:

1) La importancia de los servicios prestados. Esa trascendencia deriva de la circunstancia de que se trata de actuaciones judiciales llevadas a cabo en el juicio (liquidación y partición de Comunidad Conyugal) que atañen al interés público, pues, por lo general, son procedimientos judiciales de larga y compleja trayectoria procesal. No obstante, el juicio en referencia, no se desarrollo en todas sus etapas procesales.-

2) En relación a la cuantía del asunto, la misma no fue calculada con base a la técnica apropiada, considerando que el monto estimado no fue lo suficiente.

3) Relacionado con el éxito de la causa aun la misma no llego a su conclusión, se produjo un desistimiento del procedimiento.

4) Los asuntos motivo de las actuaciones profesionales que se estiman, no constituyen ninguna novedad dentro de los problemas discutidos jurídicamente.

5) En lo que respecta al numeral 5) se refiere a aspectos no discutidos.-

6) La situación económica del patrocinado. Al respecto, no existe en actas evidencias de la condición socio-económica de la ciudadana J.C.M.V..

7) Es de señalar que por cuanto la actuación del intimante con poder apud-acta, no impidió que el abogado D.G.L., pudiera asumir otras defensas en la misma materias del Derecho, a favor de otros patrocinados.-

La actuación de los retasadores recae únicamente sobre la valoración para fijar en definitiva, el quantum de los honorarios que la parte intimada debe pagar por éstas. El carácter primordial de los retasadores es el de expertos calificados cuyas funciones específicamente están determinadas por el legislador, el cual en el artículo 25 de la Ley de Abogados dispone “…la retasa será decretada por el Tribunal de la causa o el que esté conociendo de ella cuando se los intime asociado con dos abogados, y a falta de éstos, con personas de reconocida solvencia e idoneidad”; siendo así, el tribunal de retasa es el juzgador de hechos y su pronunciamiento debe ser exclusivamente sobre el problema que se le somete, no teniendo facultad para haber pronunciamiento de derecho.

Orientándose el tribunal por las reglas señaladas en lo antes expuesto y haciendo su comparación con el caso de autos, se observa que el abogado D.G.L. actuó durante el proceso como abogado de la demandante J.C.M.V., señalando en su escrito de estimación que sus honorarios ascienden a la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.31,500,00), además especifico cada una de las actuaciones en partidas individuales que justificaron sus servicios profesionales y son ésas las partidas las que realmente deben ser sometidas a la apreciación del Tribunal Retasador y ASÍ SE DECIDE.

Todo ello viene a constituir el fundamento sobre el cual este Tribunal de Retasa y quien como ponente suscribe, considera se debe tomar en cuenta para fijar el J.V. que se le debe dar a las actuaciones del abogado D.G.L., en su carácter de abogado de J.C.M.V., en el juicio que por liquidación y partición de comunidad conyugal intentare en contra S.E.R.M. y cuyo procedimiento concluyó con un Desistimiento. ASI SE DECIDE.

III

CONCLUSIONES DE LA RETASA

En fuerza de los razonamientos, consideraciones y factores de ponderación anteriormente expuestos, este Tribunal acuerda RETASAR las partidas objeto de la estimación e intimación, de la forma que a continuación se discriminan:

PRIMERO

Por el estudio del caso, redacción del libelo de demanda de Liquidación y partición de Comunidad Conyugal, y la asistencia de el abogado D.G.L. en la presentación ante el Tribunal competente, se establece la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00).

SEGUNDO

Por la diligencia suscrita en fecha 06 de julio de 2010, por la ciudadano J.C.M.V., con asistencia del Abogado D.G.L., donde se confiere poder apud-acta, se establece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00)

TERCERO

Por escrito consignado por el abogado D.G.L., indicando la dirección en la que se debía practicar la citación de la parte demandada, se establece la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00)

CUARTO

Por el escrito de solicitud de Medida de embargo preventivo sobre el 100% del 50% que pudiera corresponder por comunidad de Gananciales, presentado por el Abogado D.G.L. sobre las prestaciones sociales se establece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.5 00,oo).

QUINTO

Por escrito presentado en fecha 15 de julio de 2010, por la ciudadana J.C.M.V., con asistencia del Abogado D.G.L., donde se solicita fijar la fecha, hora y el traslado para la ejecución de la medida solicitada en beneficio de la ciudadana J.C.M.V., se establece la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00)

Así las cosas, y en virtud de los principios de equidad y de justicia que deben imperar en todo procedimiento que genere controversia entre las partes, este Tribunal retasa las actuaciones realizadas por el abogado D.G.L., plenamente identificado en autos, quien actuó como abogado asistente de J.C.M.V. , también plenamente identificada en autos, en la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.700,00), pago que deberá efectuar J.C.M.V. dentro del plazo perentorio que en el dispositivo del fallo quedará establecido a favor del abogado intimante. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

IV

D I S P O S I T I V O

Por las razones y circunstancias anteriormente expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Abogados, 167 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado venezolano, y los artículos 2,3 y 22 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, este TRIBUNAL SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, constituidos con Retasadores, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ESTIMA los honorarios profesionales del abogado D.G.L., en la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.700,00), la cual debe ser cancelada por J.C.M.V.. Así se declara.-

Para finalizar, se deja expresamente establecido, que la decisión de los Jueces Retasadores está exenta de recurso impugnatorio, por lo que el presente fallo adquiere el rango de cosa juzgada, consagrada en el artículo 28 in fine, de la Ley de Abogados.

No hay imposición de costas dada la especial naturaleza de la presente decisión retasatoria.

Regístrese, Publíquese y déjese copias.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de agosto de año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Los Jueces Retasadores,

Abog. A.E.C.

Abog. N.U.C.C.

Juez Retasador

Abog. BECSABETH COROMOTO PEROZO GARCIA,

Juez Retasador

La Secretaria,

Abog. M.A.A..

En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta y dos minutos de la tarde (2:42 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. .

La Secretaria,

Abog, M.A.A.

Exp. 7575-10

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