Decisión nº 001-03 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 3 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 03 de Marzo de 2010

199 ° y 150°

ACTA

ASUNTO: EP11-L-2009-000299

PARTE ACTORA: J.D.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.148.964.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados B.D.D., y J.E.E.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.722.466, y V- 10.728.293; respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.132 y 83.117 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadano L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.951.512, en su condición de Patrono y Propietario de una firma de Hecho TRANSMAZCA.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado A.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.131.830 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 47.978.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.

En el día hábil de hoy, 03 de Marzo de 2010, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por una parte la parte actora, debidamente representada por el Abogado B.D.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.722.466, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.132; según se evidencia de documento Poder que corre inserto en los autos del expediente específicamente a los folios 10 al 12, ambos inclusive y por la otra, la parte demandada el ciudadano L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.951.512, en su condición de Patrono y Propietario de una firma de Hecho TRANSMAZCA, representado en este acto por su Apoderado Judicial Abogado A.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.131.830 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 47.978, según se evidencia de documento poder que corre inserto a los autos del expediente. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.

Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a LA EMPRESA y del ciudadano J.D.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.148.964, y, su terminación. La presente TRANSACCION JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERO

Consta en autos Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el demandante el ciudadano J.D.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.148.964, debidamente representado por el abogado B.D.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.722.466, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.132, interpuesta en fecha 10 de Diciembre del 2010, contra la Sociedad de Hecho “TRANSMAZCA”, tramitada en el expediente N° EP11-L-2009-000299. SEGUNDO: El juicio se encuentra en etapa de mediación. TERCERA: Las partes a los fines de poner fin a la presente controversia y evitarse la parte demandada una ejecución inútil deciden transar el presente juicio. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:

  1. - Antigüedad Acumulada: Art 108, la cantidad de Bs. 8.959,00.

  2. - Antigüedad Adicional: Art 108, la cantidad de Bs. 1.303,00

  3. - Vacaciones vencidas y Frac: Art 219 y 225 LOT, la cantidad de Bs. 3.825,00

  4. - Bono Vacacional vencido y Frac: ARt 225 LOT, la cantidad de Bs. 2.175.

  5. - Utilidades vencidas y frac: Art 174 LOT: la cantidad de Bs. 3.050,00.

  6. - Indem por despido: Art 125 LOT: 150 dias, la cantidad de Bs. 3.750,00.

  7. - Indem por Preaviso: ARt 125 LOT: 60 días, la cantidad de Bs. 1.500,00.

  8. - Intereses sobre Prestaciones Sociales:

  9. - Corrección monetaria e intereses de mora.

Estimando la presente demanda en cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS. 24.562,00). QUINTO: Asi mismo EL DEMANDANTE declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos; igualmente declara que por olvido involuntario se omitió señalar otras cantidades recibidas e imputadas a tales prestaciones. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para la empresa desde el día 15 de Octubre del 1998, hasta el día 29 de Enero del 2007, fecha en la cual renuncio del cargo de CHOFER que venía desempeñando en la empresa firma de Hecho TRANSMAZCA; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con la empresa se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha deL DESPIDO desempeño el cargo de CHOFER, devengando un salario mensual de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 750,00); e) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.000,00) incluidos en dicha cantidad los intereses por fideicomiso, intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: La parte demandante acepta la propuesta y recibe de manos de la demandada la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.000,00), en cheque Nº 126846531, de la entidad bancaria BANESCO, a nombre del trabajador J.L., librado contra la cuenta corriente Nº 0134-0219-11-2193003632. OCTAVA: La parte demandante, declara que nada queda a deberle la empresa “TRANSMAZCA; por los conceptos aquí transados los cuales comprende pago de antigüedad, Artículo 108; vacaciones; Utilidades, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización por despido, Artículo 125 (LOT). Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a J.D.L.C., con la empresa demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado la representante Judicial de la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-

Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del presente expediente; se acuerda expedir la copia certificada solicitada y la devolución de las pruebas consignadas. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.

La Juez

Abg. Ruthbelia Paredes

Los Comparecientes:

Apod del Actor:

A pod de la Ddda:

La Secretaria,

Abog. N.D..

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