Decisión nº PJ0812011000016 de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Enero de 2011

Fecha de Resolución17 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNahir Marcelina Giménez Peraza
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA EXTRAORDINARIA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2010-003744

PARTE ACTORA: APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: POR M.F.F.G. la Abogada HILMARI G.P. IPSA Nº 36.660.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: POR J.M.L.M. los Abogados; B.D.J.F.R. y C.Y.C.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 47.652 y 108.678 respectivamente.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Hoy, 17 de enero de 2011, siendo las 10:30 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria, se paso anunciar la misma. Comparece por M.F.F.G. la Abogada HILMARI G.P. apoderada judicial; también comparece la ciudadana J.M.L.M. debidamente asistida por los Abogados B.F. y C.C.; por lo que Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

La partes coherederas del finado F.C.F.P. ciudadanas M.F.F.G. y J.M.L.M. beneficiarias de la Oferta Real realizada por el ciudadano D.A.R.G. quien actuó en su carácter de VICE-PRESIDENTE de la empresa mercantil AGRICOLA TANAUSU, C.A. quien consigno por ante este tribunal la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL TRECEINTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 92.308,04), Cantidad esta que fuere consignada en este tribunal en cheque de gerencia Nº 00473446 del Banco de Venezuela a nombre del ciudadano F.C.F.P.; ambas de común acuerdo convienen en que sea dividido en partes iguales para cada una de las coherederas:

1- la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (Bs. 46.154,02) para la ciudadana M.F.F.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.672.309.

2- la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (Bs. 46.154,02) para la ciudadana J.M.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.613.748.

SEGUNDO

Las partes acreedoras, solicitan al tribunal se ordene la elaboración de los cheques a cada una y le sea otorgada copias certificadas de los folios 42 al 45 del presente asunto, contentivo de la autorización para retirar el fideicomiso.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que el deudor consigno oferta real de pago, por la cantidad de (Bs. 92.308,04), por los conceptos de antigüedad y sus intereses, vacaciones, utilidades fraccionadas, comisiones no canceladas; así como la cantidad de (Bs. 20.860,014) por concepto de fideicomiso, con la respectiva autorización de retiro, todo ello correspondiente a los servicios prestado por el de cujus a la parte oferente. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Se ordena la elaboración de los cheques por parte de la OCC y expedir copia certificada conforme a lo solicitado. Líbrese oficio. Término siendo las 11:30 a.m. Se elaboran cuatro (2 ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

ABG. N.G.P.

PARTE COMPARECIENTE, LA SECRETARIA,

ABG. JENNYS L.N.S.

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