Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 9 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGabriela Briceño Voirin
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede

Acarigua, nueve (09) de abril de dos mil diez (2010).

Asunto: PP21-L-2009-000686.

PARTE ACTORA: D.S.D., titular de la cédula de identidad Nº E-1.014.164-

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PLANCO, C.A y CONSTRUCCIONES y VIALIDADES C.A (COVIALVCA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 14/03/2008, bajo el nro. 74 Tomo 240-A, Representada por el su presidente ciudadano: A.A.P.M., titular de la cedula de identidad Nº 11.337.927

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS.

A los fines de proceder a impartir la admisión correspondiente considera oportuno esta juzgadora exaltar que los medios de pruebas tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza al juez respecto de los puntos en divergencia y fundamentar sus decisiones. En tal sentido, encontramos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 70, los medios de pruebas admisibles en un juicio de connotación laboral resultando ser todos aquellos señalados por la ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y demás leyes de la República, así mismo señala la norma en comento que las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones.

Aunado a lo anterior es oficioso traer a colación la disposición normativa contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual reza:

…Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.

(Subrayado y negritas del Tribunal)

Desprendiéndose de la estipulación normativa antes citada la regla general relativa a la aceptación en el proceso de cualquier medio probatorio válido y conducente para la resolución de la controversia, salvo, como expresa la norma, que la misma esté expresamente prohibido por la ley o luzcan como ilegales o impertinentes. Así pues, las pruebas traídas al proceso deben tener por objeto la demostración de los hechos debatidos o discutidos en autos para que puedan ser establecidos por el juzgador como premisa de su silogismo judicial. Al respecto el procesalista Couture ha manifestado que las pruebas deben tender a calificar, más aún, a demostrar la pretensión del actor y la excepción del demandado estando revestidas de pertinencia para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por las partes y que utilizará el operador de justicia para resolver el caso que se le presente. Por su parte, la legalidad de la prueba esta referida a que la misma no se encuentre manifiestamente prohibida por la ley, como por ejemplo, el caso de la exclusión de las posiciones juradas y el juramento decisorio contemplado en el ya mencionado artículo 70 de la Ley adjetiva laboral.

Así pues, escudriñadas minuciosamente las actas procesales, este Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente según lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartir la admisión de las pruebas que luzcan legales y pertinentes presentadas en el llamado primigenio de conformidad con lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, procediéndose, en tal sentido, a desgajar el material probatorio, de la siguiente manera:

PRUEBAS PORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE

DOCUMENTALES.

- Recibos de pago identificados A1 (F.56-58), B1 (F.59-61), C1 (F.62-63), D1 (F. 64-66), E1 (F.67-70), F1 (F.71-72), G1 (F.73-75), H1 (F.76-78), I1 (F.79-80), J1(F.81-8), K1 (F.83-85), L1 (F. 86), M1 (F. 87), N1(F.88), Ñ1 (F.89-90), O1 (F.91-93). Documentales promovidas que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Comprobantes de egreso. Documentales promovidas en copia al carbón, insertos desde el folio 94 al 102, marcados P1, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Copia fotostática de cheques Nº 4002888 y 07701480, emitidos contra la cuenta corriente Nº 0102-0165-91-000007524 y 0137-0011-70-0000073651 de CONSTRUCTORA PLANCO C.A. del Banco de Venezuela y Banco SOFITASA respectivamente a nombre de S.D.. Documentales promovidas en copia, insertas a los folios 103 y 104, marcados Q1, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece

PRUEBA DE INFORME

Solicita se oficie prueba de informe a:

1) Al BANCO SOFITASA con sede en Acarigua, ubicado en la Av. 32 con esquina calle 31, diagonal a la plaza Bolívar, para que imponga sobre el conocimiento de los siguientes particulares:

- Si en la entidad bancaria tenía aperturada y movilizaba cheques las empresas siguientes: CONSTRUCTORA PLANCO C.A., COVIALCA C.A. o CONSORCIO PLANCO COVIALCA C.A..

- Que en caso de ser afirmativo informe qué número de cuenta era.

- Que indique si fue cierto que se emitieron los cheques siguientes: 07637517 07695088, 07700403, 07604954, 07641541, 07555537, 07695065, 07672723.

- Que informen quien era la persona beneficiaria de los cheques 07637517 07695088, 07700403, 07604954, 07641541, 07555537, 07695065, 07672723.

- Cual era el monto de los cheques 07637517 07695088, 07700403, 07604954, 07641541, 07555537, 07695065, 07672723.

- Quien era la persona que firmaba los cheques 07637517 07695088, 07700403, 07604954, 07641541, 07555537, 07695065, 07672723 de la cuenta corriente Nº 0137-0011-70-0000073651.

2) Al BANCO VENEZUELA, con sede en Acarigua, ubicado en la Av. 32 (Libertador) en la esquina calle 32, diagonal a la Panadería Granoro, para que indique:

- Si en la entidad bancaria tenía aperturada y movilizaba cheques las empresas siguientes: CONSTRUCTORA PLANCO C.A., COVIALCA C.A. o CONSORCIO PLANCO COVIALCA C.A..

- Que en caso de ser afirmativo informe qué número de cuenta era.

- Que indique si fue cierto que se emitieron los cheques siguientes: 40005728, 40002888.

- Que informen quien era la persona beneficiaria de los cheques 40005728, 40002888.

- Cual era el monto de los cheques 40005728, 40002888.

- Quien era la persona que firmaba los cheques 40005728, 40002888de la cuenta corriente Nº 0102-0165-91-000000752.

Medio probatorio antes detallado, referente a 02 pruebas de informe, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva por lo cual ordena oficiar a las entidades bancarias mencionadas. Realícense las gestiones conducentes.

TESTIMONIALES

La parte demandada promueve la testimonial de los siguientes ciudadanos:

  1. F.A., titular de la cedula de identidad Nº 3.528.576.

  2. JUNA A.A., titular de la cedula de identidad Nº 16.576.292.

  3. J.B., titular de la cedula de identidad Nº 14.178.067.

  4. J.A.J. titular de la cedula de identidad Nº 18.844.344.

Probanza ésta a la cual esta Juzgadora admite, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar a los citados testigos, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.

PRUEBAS PORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

DOCUMENTALES.

- Comprobantes de egreso. Documentales promovidas en copia al carbón, insertos desde el folio 107 al 110, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Planilla de liquidación de prestaciones sociales identificado en la parte superior izquierda como emanados de CONSORCIO PLANCO COVIALCA a favor del ciudadano S.D. con evidencia de firma en señal de recibido. Documental promovida, inserta al folio 111, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

PRUEBA DE INFORME

Solicita se oficie prueba de informe a:

1) Al BANCO SOFITASA con sede en Acarigua, ubicado diagonal a la plaza Bolívar, para que imponga sobre el conocimiento de los siguientes particulares:

- Sobre la veracidad de los pagos de los cheques Nº 00701480 por un monto de Bs. 8.879,32 y Nº 07489918 por un monto de Bs. 10.000,00.

- Que se indique a nombre de quién fueron girados y cobrados los mismos.

Medio probatorio antes detallado, referente a prueba de informe, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva por lo cual ordena oficiar a las entidades bancarias mencionadas. Realícense las gestiones conducentes.

Consideraciones finales.

Ahora bien, este Tribunal una vez delimitada como ha sido la admisión de las pruebas promovidas por la parte procederá de conformidad con lo estatuido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a fijar, mediante auto separado, la celebración de audiencia de juicio con la indicación de la fecha y hora en la cual deberán asistir ambas partes quedando sometidas a las consecuencias jurídicas establecidas en caso de incomparecencia. Así mismo se impone sobre el conocimiento a las partes que al inicio de la mencionada audiencia se impartirán las reglas bajo las cuales se deberá desarrollar la misma, imperando los principios de oralidad e inmediación que debe cobijar todo procedimiento amparado por la Ley adjetiva laboral.

La Jueza Primera de Juicio

Abg. G.B.V.

La Secretaria.

Naydalí Jaimes

En igual fecha y siendo las 10:10 a.m. se publicó y agregó el presente auto de admisión de pruebas a las actas del expediente. Así mismo se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, y su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

.

La Secretaria,

Abg. Naydalí Jaimes

GBV/ Xioc

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR