Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 20 de Junio de 2012

Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 20 de Junio de 2012. 202 o y 153 o

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS con recaudos acompañados interpuesta de

mutuo acuerda, por los cónyuges R.D.G. TO~O Y MARYELlN XIOMARA

MONTAGUT PEÑA, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-16.638.951; V-17.767.301

respectivamente, padres de los niños SE OMITEN de 04 y 03 años de edad, debidamente asistidos por el Abogado R.J.

GARCIA, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS,

de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las

bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código

de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal

de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "Gil DEL ARTíCULO

177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se

presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la

Notificación al fiscal del Ministerio público conforme 10 dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.

y díctese en consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases

Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas

costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU

SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los

cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del

País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido

ejercicio de los restantes atributos de la P.P. que ambos conservan. SEGUNDO: En

relación a los niños SE OMITEN , queda

conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana MARYELlN X.M.P., en los

términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. TERCERO: En relación a la OBLIGACiÓN DE

MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para los niños en la cantidad de OCHOCIENTOS

BOLlVARES (8s. 800,00) mensuales, adicional en los meses de septiembre y Diciembre la

cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLlVARES (8s. 1.600,00), cantidades que deberán ser

depositadas directamente en cuenta Bancaria a nombre de la madre, de la queda igualmente

obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el

artículo 365 de la precitada Ley. CUARTO: LA P.P. Y RESPONSABILIDAD DE

CRIANZA será ejercido por ambos padres conjuntamente. QUINTO: Se establece un RÉGIMEN

DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre los niños y el progenitor no Custodio preferiblemente

ejercido en los términos acordados por los Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas.

Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de

Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del

este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción

Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los

folios del Expediente MD11-J-2012-000668, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de

procedimiento Civil.

LA SECRETARIA.

Exp. N° MD11-J-2012-000668

YFGG/jg.-

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