Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRafael Aguilar Hernandez
ProcedimientoInterdiccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Las presentes actuaciones subieron a esta Alzada por razón de consulta de Ley de la sentencia definitiva, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 21 de Junio de 2006, en el proceso de interdicción civil de la ciudadana B.C.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.351.267, propuesto por los ciudadanos I.P.R., H.P. y NINOSKA PARILLI TRONCOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.919.717, 2.057.055 y 14.929.442, respectivamente, representados por la abogada G.J.B.A., inscrita en Inpreabogado bajo el número 22.207.

Una vez recibidos en este Tribunal Superior los autos, se les dio entrada, tal como se evidencia al folio 459.

Encontrándose por consiguiente, esta causa en estado de sentencia, pasa este Tribunal Superior a proferir su fallo en los términos siguientes.

I

NARRATIVA

Mediante solicitud recibida en fecha 08 de Marzo de 2004 y repartida al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, los ciudadanos I.P.R., H.P. y NINOSKA PARILLI TRONCOSO, ya identificados, procediendo en su condición de amigos y familiares de crianza de la ciudadana B.C.D., igualmente identificada, a solicitar sea decretada la interdicción de ésta, debido a que “… padece habitualmente de defecto intelectual grave, referido a Esquizofrenia hasta el punto de que la misma se le está aplicando tratamiento médico, bajo control médico correspondiente …”. (sic).

Junto con la solicitud, la apoderada actora presentó copia certificada del documento poder conferido por los ciudadanos I.P.R., H.P. y NINOSKA PARILLI TRONCOSO, cursante a los folios 07 al 10.

Mediante diligencia estampada el 10 de Agosto de 2004, la abogada Y.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.984, apoderada judicial de la ciudadana M.P.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.765.270, y quien actúa con el carácter de hermana de la indiciada de interdicción, consigna copia certificada del acta de nacimiento de su representada, al folio 21; poder notariado, a los folios 23 al 24; y, copia de constancia expedida por el Médico de la Unidad Psiquiátrica del Hospital Especial A.P.R., doctor M.M.B., al folio 25.

Por auto de fecha 11 de Agosto de 2004, el tribunal de la causa, designa como curador de la entredicha a la ciudadana M.P.D..

Luego de cumplidas las actuaciones a que se contrae el artículo 396 del Código Civil, como consta a los folios 61 al 66, 157 y 165, en donde cursan las resultas del interrogatorio a que fue sometida la señalada de incapacidad, así como las opiniones de los ciudadanos DEMERIA DEL C.D., J.R.D. de ACOSTA, M.R.G.d.G., C.L.A.P. y F.J.V.D., titulares de las cédulas de identidad números 9.110.313, 1.318.753, 3.471.725, 118.515 y 17.597.945, respectivamente, quienes manifestaron ser familiares y amigos cercanos de la indiciada; que la misma sufre de esquizofrenia desde hace ocho o nueve años aproximadamente, que no puede atenderse a sí misma para su subsistencia y que adquirió un inmueble por herencia; que M.P.D. es hermana de la indiciada y es quien le prodiga los cuidados necesarios.

La notada de defecto intelectual, al ser interrogada por el Juez de la causa, respondió a cada una de las preguntas formuladas por el Tribunal en forma clara y lacónica.

De conformidad con las previsiones del artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, fue oída la opinión de los facultativos, ciudadanos J.L.L. y J.M.A., psicóloga la primera y psiquiatra, el segundo quienes rindieron sus informes que cursan a los folios 167 al 172.

El primero de tales facultativos afirma en su informe que la paciente se encuentra al momento de la evaluación consciente en relación con el conflicto referido a la herencia; que tiene consciencia de su enfermedad y responde adecuadamente a su tratamiento; diagnosticándosele un cuadro de esquizofrenia paranoide fase residual sin síntomas activos.

El segundo de ellos expresa en su informe que la sub judice al ser examinada por él se encuentra orientada en tiempo y espacio; que apreció secuelas de pensamientos delirantes, persecutorios que, sin embargo, le permiten desenvolverse y trabajar, no lo suficientemente bien equilibrada para manejar cualquier acto de su vida civil o jurídica, y que intelectualmente presenta discordancia en relación a cómo debería ser por su alto nivel de preparación académica. Igualmente le es diagnosticada esquizofrenia paranoide fase residual sin síntomas activos.

Mediante sentencia interlocutoria de fecha 14 de Octubre de 2005, el Tribunal de la causa decretó la interdicción provisional de la ciudadana B.C.D., nombrando como tutora interina, a la ciudadana M.P.D., como protutor interino al ciudadano F.J.V.D. y como miembros del consejo de tutela a las ciudadanas I.P.R., H.P. y NINOSKA PARILLI TRONCOSO, ya identificados.

En fecha 08 de Noviembre de 2005, la parte actora promovió la ratificación de los testimonios dados por los ciudadanos DEMERIA DEL C.D., J.R.D. de ACOSTA, M.R.G.d.G., C.L.A.P. y F.J.V.D.; e invocó el mérito probatorio de la declaración rendida por la indiciada B.C.D. y de la prueba de informes médicos rendidos por los facultativos, J.L. y J.M.A., cursantes a los folios 47 al 68, 157, 165, 167 al 172.

En fecha 21 de Junio de 2006, el Tribunal de la causa dictó sentencia definitiva, mediante la cual decretó la interdicción definitiva de la ciudadana B.C.D.; designando como tutora definitiva a la ciudadana M.P.D. y como protutor definitivo al ciudadano F.J.V.D.; y como miembros del consejo de tutela a las ciudadanos I.P.R., NINOSKA PARILLI TRONCOSO y A.E., identificados en autos.

Hecho el resumen que antecede pasa este Tribunal Superior a emitir su pronunciamiento sobre el presente asunto, con base en las siguientes consideraciones.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la apreciación y valoración que este Tribunal Superior ha efectuado, tanto de los hechos alegados para solicitar la interdicción definitiva de la ciudadana B.C.D., como de las diversas evidencias aportadas a estos autos que comprueban el estado de incapacidad intelectual permanente y grave que afecta a la prenombrada notada de defecto intelectual; así como también de la exhaustiva revisión de las actas de este proceso, efectuada por esta Superioridad, a fin de determinar si en el mismo se cumplieron a cabalidad las formalidades exigidas por la Ley, tanto sustantiva como adjetiva, que regulan esta materia, se desprende que ciertamente quedó debidamente demostrado que la prenombrada ciudadana B.C.D. presenta un nivel intelectual deficitario correspondiente a la categoría diagnosticada de esquizofrenia paranoide, por lo cual requiere de cuidados directos y supervisión inmediata por familiar cercano, ya que no se encuentra en estado mental mínimo para atender a la satisfacción de sus necesidades vitales.

En efecto, tanto de las resultas de la interrogación formulada a la sub judice, como de las declaraciones de sus parientes cercanos, y de los informes médicos que obran en los autos, todos arriba señalados, se evidencia el estado de defecto intelectual que padece la indiciada de interdicción, lo cual, aunado al hecho de que en el iter procedimental fueron cumplidas cabalmente las exigencias de Ley, conducen a este Juzgador a concluir que el decreto de interdicción definitiva dictado por el Tribunal de la causa, contenido en su sentencia del 21 de Junio de 2006, se ajusta totalmente a derecho. Así se decide.

III

D I S P O S I T I V A

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia sometida a consulta, por medio de la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declaró la interdicción definitiva de la ciudadana B.C.D., ya identificada; designó como tutora definitiva a su hermana, ciudadana M.P.D., ya identificada; como protutor definitivo al ciudadano F.J.V.D.; y para integrar el consejo de tutela a las ciudadanas I.P.R., NINOSKA PARILLI TRONCOSO y A.E., este último venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en Inpreabogado bajo el número 84.861, y el resto identificados anteriormente.

Publíquese y regístrese esta sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el quince (15) de Octubre de dos mil siete (2007). 197º y 148º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. R.A.H.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

O.G.F.

En igual fecha y siendo las 2.45 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

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