Decisión nº s-n de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 2 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoRevision De Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 2 de junio de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003483

ASUNTO : IP11-P-2011-003483

AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE MEDIDA

Por cuanto de recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en la fecha 23 de mayo de 2014 siendo las 9:59 AM, Se ha recibido de ABG. D.J., en su carácter de Defensor Pública Quinta asignada a la defensa de Y.H. Y E.M. el siguiente documento: escrito constante de 01 folio útil, de Solicitud de de revisión de la medida. En virtud de lo antes indicado este Tribunal Primero de Control Acuerda: Dar entrada al presente escrito, ordena agregarlo a la causa con la cual guarda relación y se ordena colocar a la vista del ciudadano Juez a los fines que decida lo conducente. Cúmplase.-

En virtud del escrito presentado por la defensa publica, solicitando revisión de la medida, este juzgador se pronuncia de la siguiente manera, se evidencia que el ministerio publico, hasta la presente fecha no presento acto conclusivo, que varíen las condiciones de modo, tiempo y lugar en el presente asunto penal, a pesar de que en la fecha del día 16 de Diciembre de 2013, siendo las 3:10 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. A.J.O.P., acompañado por la secretaria de Sala ABG. MARIDELYS S.J. y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en contra de los ciudadanos E.J.M.H. Y J.D.C.H.G., titulares de las Cedula de Identidad Nº V-20.798.803 Y V-11.770.335 respectivamente. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. H.J., en su condición de Fiscal 15° Auxiliar del Ministerio Público, los ciudadanos E.J.M.H. Y J.D.C.H.G.. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará pasando a realizar las siguiente consideraciones en sala: Si bien es cierto el fiscal imputo una precalificación en sala como fue los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, SICARIATO, SECUESTRO EXTORSION Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 y 16 (numerales 5, 8, 12 y 13) de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, el articulo 459 y 460 del Código Penal y el articulo 4 y 6 ( numeral 1, 2, 3) de la Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Pero de la revisión de la presente causa el Tribunal Primero de Control, libro la correspondiente orden de aprehensión contra las ciudadanas por los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el 83 del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 6 de la Ley contra la delincuencia Organizada, en perjuicio de de la menor YUNESKA NICOLL R.G., Y.C.G.M., madre de la adolescente y P.R., padre de la menor. En tal sentido esta es la precalificación de se admite en la presente audiencia. La presente decisión de se dictara por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara CON lugar la revisión de la medida de los ciudadanos E.J.M.H. Y J.D.C.H.G. los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el 83 del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 6 de la Ley contra la delincuencia Organizada, en perjuicio de de la menor YUNESKA NICOLL R.G., Y.C.G.M., madre de la adolescente y P.R., padre de la menor, por cuanto por estos delitos se libro la orden de aprehensión, contra de los ciudadanos E.J.M.H. Y J.D.C.H.G.. En presentaciones cada (15) días por ante este circuito, tal como lo establece el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese. Publíquese. CUMPLASE.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.J.O.P.

EL SECRETARIO DE SALA

ABG G.C.

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