Decisión nº SI-2604-08 de Tribunal Octavo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorTribunal Octavo de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoEntrega De Vehiculos, Depositario Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Francisco, 06 de Junio del 2008

198° y 149°

Decisión: 2604-08. Causa No. 8C-S-3818-08

Visto el escrito presentando por el ciudadano DENCY J.R.R., titular de la cedula de Identidad N° V-17.735.433, mediante el cual solicita la entrega del vehículo con las siguientes características: CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, MARCA: FY100T SCOOTER 100cc, AÑO: 2005, MODELO: FY100T-8, COLOR: NEGRA, SERIAL DE CARROCERIA: LE8TGGP865100067, PLACAS: NO PORTA, USO: PARTICULAR, la cual le pertenece según Factura N° 006638, a tales efectos este Tribunal para resolver lo solicitado bajo las siguientes consideraciones:

Consta en actas Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real, efectuado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al vehículo en cuestión quienes dejan constancias en su conclusión lo siguiente, “Presenta el serial de carrocería, estampado en bajo relieve en el cuadro de la unidad, se encuentran en su estado ORIGINAL y el serial del motor se encuentran en su estado ORIGINAL.

Asimismo consta en actas oficio No. ZUL-F13-1506-08, de fecha 27/05/2008, emanada de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual informa “…que el referido vehículo no es imprescindible para la investigación. Al folio Ciento dos (102) de la presente causa, riela experticia de reconocimiento realizada por funcionarios adscritos al Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional, a la Factura de Compra del vehículo No. 006638 Forma Libre Control N° 6845 de fecha 07-07-07 elaborada por la empresa “MOTO DELICIAS”, en la cual concluyen en su dictamen…Según su naturaleza e investigación ES ORIGINAL, de la Empresa emisor (MOTO DELICIAS), el documento se considera en cuanto al papel AUTENTICO, en cuanto al llenado de datos utilizados como AUTENTICO.

Ahora bien, es oportuno citar la disposición que regula la devolución de objetos durante la investigación, así tenemos lo que regula el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal,

Articulo 311. “…El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos…”,

En este sentido, es oportuno citar la jurisprudencia de fecha 13 de Febrero de 2.003, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA)…Omissis… que establece.

”En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Transito o que pueda mostrar sus Derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el Proceso Penal”

Lo anterior conlleva a precisar que la devolución procede una vez que puede determinarse con meridiana claridad el poseedor que acredite la propiedad del bien solicitado, considerando que el origen que determina dicha propiedad esta establecida en el presente caso a través de la Factura de compra de Vehículo No. 006638, que riela al folio (104) de la causa, elaborada por la Empresa emisora (MOTO DELICIAS), de fecha 07-07-2007, en la cual se aprecia como comprador el solicitante ciudadano DENCY J.R.R., con lo cual consta la compra de una Moto con las características descritas por la cantidad de Cuatro Millones (4.000.000,00), ahora (4.000) Bolívares Fuertes. Aunado a ello consta la originalidad de la Factura de compra de Vehículo No. 006638, elaborada por la Empresa emisora (MOTO DELICIAS), de fecha 07-07-2007, tal como quedo evidenciado del acta policial de fecha 18-10-2007 cursante al folio (103) de la causa donde consta que el C/1 (GN) C.H.V. adscrito a la División de investigaciones Penales del Comando Regional No. 03 de la Guardia Nacional se traslado a la empresa “MOTO DELICIAS. C.A” para verificar la originalidad o falsedad de la factura No. 006638 Forma Libre Control No. 6845 de fecha 07-07-07, constatando a través del asistente administrativo de la empresa ciudadana WEÑDAY ANTUNEZ, que efectivamente esa factura fue expedida por esa casa comercial mostrando la copia de la misma y autenticando por la parte posterior que fue vendida al ciudadano DENCY J.R.R., titular de la cedula de identidad No. 17.735.433, lo cual evidencia y justifica la posesión del bien.

De igual modo se observa de las actuaciones que conforman la presente solicitud que el vehículo CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, MARCA: FY100T SCOOTER 100cc, AÑO: 2005, MODELO: FY100T-8, COLOR: NEGRA, SERIAL DE CARROCERIA: LE8TGGP865100067, PLACAS: NO PORTA, USO: PARTICULAR, presenta el serial de carrocería en su estado original y el serial del motor original, tal como se desprende al folio (109) actas Experticia de Reconocimiento efectuada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al vehículo quienes dejan constancias en su conclusión que el serial de carrocería, se encuentran en su estado ORIGINAL y el serial del motor se encuentran en su estado ORIGINAL; lo cual evidencia que el mismo es claramente identificable. Ahora bien, si bien es cierto que según oficio emitido por J.H.B.H., en el cual informa que no existen elementos en la documentación que permitan verificar los seriales de la motocicleta descrita, la importación fue realizada por la contribuyente MOTO DELICIASD C.A, también es cierto, que de la factura de origen de compra de la importación se desprende la adquisición de tres vehículos motos con las misma características, la cual se repite en la declaración y se corresponde con la factura de compra del solicitante No. 006638 Forma Libre Control No. 6845 de fecha 07-07-07.

Finalmente rielan al folio (137) oficio No. ZUL-F13-1506-08, de fecha 27/05/2008, emanada de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual informa que el referido vehículo no es imprescindible para la investigación, por lo que, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera ajustado a derecho la solicitud realizada por el ciudadano DENCY J.R.R., por lo que se DECLARA CON LUGAR la entrega del vehículo aquí descrito, de conformidad con lo dispuesto en lo artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por la razones de hecho y de derecho antes expuestas este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO EL VEHICULO de las siguientes características: CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, MARCA: FY100T SCOOTER 100cc, AÑO: 2005, MODELO: FY100T-8, COLOR: NEGRA, SERIAL DE CARROCERIA: LE8TGGP865100067, PLACAS: NO PORTA, USO: PARTICULAR, al ciudadano DENCY J.R.R., titular de la cedula de Identidad N° V-17.735.433, con las obligaciones de: 1) Presentarlo cada vez que sea requerido por la autoridad administrativa o judicial, 2) Abstenerse de realizar ningún tipo de Transacción (Venta, Permuta, Donación) y cualquier acto de disposición del vehículo, hasta que culmine el proceso en la cual esta vinculada la misma. 3) Proceder al proceso de matriculación a los efectos de la asignación de las placas respectivas, todo conformidad con lo dispuesto en lo artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese de la presente decisión.

LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,

ABOG. I.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión con el N° 2604-08. Asimismo se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,

YMF/ra.-

Causa No. 8C-S-3818-08

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