Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, ocho de diciembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02 - L - 2011- 000694

DEMANDANTE: A.R.V., DENEISE L.D., E.D.D.G. y A.H.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.009.805, 4.009.613, 8.323.172 y 3.821.269, respectivamente.-

APPODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: ejercicio M.A., y M.L., inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 71.921 y 119.179, respectivamente.-

DEMANDADA: CENTRO DE ADIESTRAMIENTO R.R. & ASOCIADOS, C. A. (CARR & ASOCIADOS, C. A.) y asociación civil RR & ASOCIADOS.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Se contrae el presente asunto, a demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoada por las abogadas en ejercicio M.A., y M.L., inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 71.921 y 119.179, respectivamente; actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos A.R.V., DENEISE L.D., E.D.D.G. y A.H.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.009.805, 4.009.613, 8.323.172 y 3.821.269, respectivamente; contra las empresas CENTRO DE ADIESTRAMIENTO R.R. & ASOCIADOS, C. A. (CARR & ASOCIADOS, C. A.) y asociación civil RR & ASOCIADOS, en la cual aducen: que los demandantes, prestaron servicios personales de manera permanente, continua e ininterrumpida, para la empresa CENTRO DE ADIESTRAMIENTO R.R. & ASOCIADOS, C. A. (CARR & ASOCIADOS, C. A.) y asociación civil RR & ASOCIADOS , la primera ubicada en Avenida Municipal, Edificio Trans 104, piso 1, Oficina 3 y 4, Puerto La Cruz, Municipio J.A.S., del Estado Anzoátegui, , y la segunda en la calle Las Flores, entre calle guaraguo y la Avenida 5 de julio, Edificio Centro Profesional Fabiana, oficinas 31,32,33 y 34,Piso 3, Puerto La Cruz; que la ciudadana A.R.V., antes identificada, prestó servicios como Instructora, desde el 16 de agosto de 2004 hasta el 17 de enero de 2011, fecha ésta en la última en la cual terminó la ración laboral por retiro voluntario; que dictó cursos inicialmente en la primera sede de la empresa CENTRO DE ADIESTRAMIENTO R.R. & ASOCIADOS, C. A. (CARR & ASOCIADOS, C. A.), ubicada en la Avenida P.M.F., Dorila N°1, sector Camino Nuevo, Barcelona, Municipio S.B.d.E.A., en un horario de trabajo comprendido de 07:00a.m a 5:30p.m, con na hora de almuerzo, y el día sábado de 07:30ª.m a 02:00p.m, aduciendo que en el mes de julio de 2007, dejó de trabajar los días sábados; que su ultimo horario de trabajo antes del retiro voluntario, fue de 07:00a.m a 3:00p.m de lunes a viernes; que a partir del primero (01) de mayo de 2010, devengó un último salario normal mensual por la cantidad de Bs. 2.464,00. Que la ciudadana DENEISE DEL VALLE L.D., antes identificada, prestó servicios inicialmente como Instructora y finalmente en el cargo de Directora, desde el 10 de enero de 2004 hasta el 18 de enero de 2011, fecha ésta en la última en la cual terminó la ración laboral por retiro voluntario; que dictó cursos inicialmente en la primera sede de la empresa CENTRO DE ADIESTRAMIENTO R.R. & ASOCIADOS, C. A. (CARR & ASOCIADOS, C. A.), ubicada en la Avenida P.M.F., Dorila N°1, sector Camino Nuevo, Barcelona, Municipio S.B.d.E.A., en un horario de trabajo comprendido de 07:30a.m a 5:30p.m, con una hora de almuerzo; que su ultimo horario de trabajo antes del retiro voluntario, fue de 07:00a.m a 3:00p.m de lunes a viernes; que en fecha 01 de julio de 2008, se le asignó el cargo de Directora, que percibía una remuneración mensual variable de forma regular y permanente que comprendía salario básico, horas trabajadas y días de descanso, que era pagado por las demandadas quincenalmente; que devengó un último salario normal mensual por la cantidad de Bs. 2.655,61. Que la ciudadana E.J.D.D.G., antes identificada, prestó servicios como Instructora, desde el 15 de agosto de 2005 hasta el 18 de enero de 2011, fecha ésta en la última en la cual terminó la ración laboral por retiro voluntario; que dictó cursos inicialmente en la primera sede de la empresa CENTRO DE ADIESTRAMIENTO R.R. & ASOCIADOS, C. A. (CARR & ASOCIADOS, C. A.), ubicada en la Avenida P.M.F., Dorila N°1, sector Camino Nuevo, Barcelona, Municipio S.B.d.E.A., en un horario de trabajo comprendido de 07:30a.m a 5:30p.m, luego a partir del mes de noviembre de 2007, se le cambió su horario de trabajo 07:30a.m a 5:10p.m de lunes a viernes con una hora de almuerzo; que posteriormente para el mes de diciembre de 2010, el horario de trabajo quedo comprendido de 07:00a.m a 3:00p.m de lunes a viernes con una hora de almuerzo; que a partir de 01 de mayo de 2010 devengó un último salario normal mensual por la cantidad de Bs. 2.464,00. Que la ciudadana A.C.H.M., antes identificada, prestó servicios inicialmente como Instructora, y finalmente en el cargo de Coordinador Docente, desde el 02 de agosto de 2004 hasta el 18 de enero de 2011, fecha ésta en la última en la cual terminó la ración laboral por retiro voluntario; que dictó cursos inicialmente en el cargo de instructora en la primera sede de la empresa CENTRO DE ADIESTRAMIENTO R.R. & ASOCIADOS, C. A. (CARR & ASOCIADOS, C. A.), ubicada en la Avenida P.M.F., Dorila N°1, sector Camino Nuevo, Barcelona, Municipio S.B.d.E.A., en un horario de trabajo comprendido de 01:00p.m a 5:30p.m, luego a partir del mes de enero de 2006, se le cambió su horario de trabajo 06:30a.m a 6:30p.m de lunes a viernes con una hora de almuerzo y los días sábados de 07:30ª.m a 02:00p.m; que posteriormente para el mes de julio de 2008, dejó de trabajar los sábados, y el horario de trabajo quedo comprendido de 06:30a.m a 06:30p.m de lunes a viernes con una hora de almuerzo hasta su retiro voluntario; que a partir de 01 de mayo de 2010 devengó un último salario normal mensual por la cantidad de Bs. 2.000,00. Asimismo, manifiestan que han sido infructuosas todas las gestiones extrajudiciales tendientes a propiciar un arreglo amistoso con la demandada CENTRO DE ADIESTRAMIENTO R.R. & ASOCIADOS, C. A. (CARR & ASOCIADOS, C. A.) y asociación civil RR & ASOCIADOS; razón por la cual proceden a demandar a la precitada empresa para que le paguen los siguientes conceptos:

A la ciudadana A.R.V., quien desempeñó el cargo de Instructora, con un tiempo de servicio de seis (06) años, cinco (05) meses y un (01) día, salario mensual Bs. F 2.464,00, salario diario de Bs.82,13, salario integral 90,12:

  1. - Antigüedad, artículo 108 L.O.T: peticiona 400 días, a razón de los salarios indicados en el escrito libelar; en la cantidad de un Bs. F 23.006,48

  2. - Intereses sobre Prestación de Antigüedad: a razón de los salarios indicados en el escrito libelar; peticiona la cantidad de un Bs. F 8.868,55

  3. - Bono Vacacional vencido año 2005-2006: A tenor de lo previsto en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama 8 días a razón de Bs. 82,13, en la cantidad de Bs. 657,07.-

  4. - Diferencia de vacaciones Periodo 2009-2010: A tenor de lo previsto en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo peticiona la cantidad de Bs. F 470,46.-

  5. - Diferencia de Bono Vacacional Periodo 2009-2010: A tenor de lo previsto en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo peticiona la cantidad de Bs. F 380,83.-

  6. - Vacaciones fraccionadas año 2010-2011: A tenor de lo previsto en el articulo 223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, peticiona 8,75 días a razón de Bs. 82,13, en la cantidad de Bs. F 718,67.-

  7. - Diferencia de Bono Vacacional Periodo 2009-2010: A tenor de lo previsto en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo peticiona 5,42 días a razón de Bs. 82,13, en la cantidad de Bs. F 444,89.-

  8. - Retroactivo Bono Alimentación reclama 1726 días, por la cantidad de Bs. 23.352,38

    Para un total de cincuenta y siete mil ochocientos noventa y nueve bolívares con treinta y un céntimos (Bs. F 57.899,31), cantidad a la cual se le deduce el monto recibido por el actor de Bs. 7.691,58, como anticipo de prestaciones sociales; reclamando un total de Bs. 50.207,73.-

    A la ciudadana DENEISE DEL VALLE L.D., quien desempeñó el cargo de Instructora y Directora, con un tiempo de servicio de seis (06) años, y ocho (08) días, salario normal mensual Bs. F 2.655,61, salario diario de Bs.88,52, salario integral 96,87:

  9. - Antigüedad, artículo 108 L.O.T: peticiona 375 días, a razón de los salarios indicados en el escrito libelar; en la cantidad de un Bs. F 22.682,57

  10. - Intereses sobre Prestación de Antigüedad: a razón de los salarios indicados en el escrito libelar; peticiona la cantidad de un Bs. F 7.672,34

  11. - Bono Vacacional vencido año 2005-2006: A tenor de lo previsto en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama 7 días a razón de Bs. 88,52, en la cantidad de Bs. 619,64.-

  12. - Diferencia de vacaciones Periodo 2007-2008: A tenor de lo previsto en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo peticiona la cantidad de Bs. F 433,72.-

  13. - Diferencia de Bono Vacacional Periodo 2007-2008: A tenor de lo previsto en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo peticiona la cantidad de Bs. F 334,38.-

    6- Diferencia de vacaciones Periodo 2008-2009: A tenor de lo previsto en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo peticiona la cantidad de Bs. F 243,33.-

  14. - Diferencia de Bono Vacacional Periodo 2008-2009: A tenor de lo previsto en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo peticiona la cantidad de Bs. F 292,33.-

  15. - 6- Diferencia de vacaciones Periodo 2009-2010: A tenor de lo previsto en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo peticiona la cantidad de Bs. F 440,98.-

  16. - Diferencia de Bono Vacacional Periodo 2009-2010: A tenor de lo previsto en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo peticiona la cantidad de Bs. F 444,77.-

  17. - Vacaciones vencidas año 2010-2011: A tenor de lo previsto en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, peticiona 20 días a razón de Bs. 88,52, en la cantidad de Bs. F 1.770,41.-

  18. - Bono Vacacional vencido 2010-2011: A tenor de lo previsto en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo peticiona 12 días a razón de Bs. 88.52, en la cantidad de Bs. F 1.062,24.-

  19. - Diferencia de utilidades año 2008, articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo peticiona la cantidad de Bs. F 270,37.-

  20. - Diferencia de utilidades año 2010, articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo peticiona la cantidad de Bs. F 510,44-

  21. - Retroactivo Bono Alimentación reclama 1584 días, por la cantidad de Bs. 21.607,64

    Para un total de cincuenta y ocho mil trescientos ochenta y cinco bolívares con diecisiete céntimos (Bs. F 58.385,17), cantidad a la cual se le deduce el monto recibido por el actor de Bs. 8.171, como anticipo de prestaciones sociales; reclamando un total de Bs. 50.214,17.-

    A la ciudadana E.J.D.D.G., quien desempeñó el cargo de Instructora, con un tiempo de servicio de cinco (05) años, cinco (05) meses y tres (03) días, salario normal mensual Bs. F 2.464,00, salario diario de Bs.82,13, salario integral 89,89:

  22. - Antigüedad, artículo 108 L.O.T: peticiona 330 días, a razón de los salarios indicados en el escrito libelar; en la cantidad de un Bs. F 20.524,89

  23. - Intereses sobre Prestación de Antigüedad: a razón de los salarios indicados en el escrito libelar; peticiona la cantidad de un Bs. F 7.277,48

  24. - Diferencia de vacaciones Periodo 2006-2007: A tenor de lo previsto en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo peticiona la cantidad de Bs. F 318,07..-

  25. - Diferencia de Bono Vacacional Periodo 2006-2007: A tenor de lo previsto en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo peticiona la cantidad de Bs. F 178,75. -

  26. - Diferencia de Bono Vacacional año 2007-2008: A tenor de lo previsto en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama 7 días a razón de Bs. 88,52, en la cantidad de Bs. 100,47-

  27. - Diferencia de Vacaciones año 2009-2010: A tenor de lo previsto en el articulo 223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, peticiona 8,75 días a razón de Bs. 82,13, en la cantidad de Bs. F 164,26.-

  28. - Diferencia de Bono Vacacional Periodo 2009-2010: A tenor de lo previsto en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo peticiona 5,42 días a razón de Bs. 82,13, en la cantidad de Bs. F 328,54.-

  29. - Vacaciones fraccionadas año 2010-2011: A tenor de lo previsto en el articulo 219, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, peticiona 8,33 días a razón de Bs. 82,13, en la cantidad de Bs. F 684,44.-

  30. - Bono vacacional fraccionado año 2010-2011: A tenor de lo previsto en el articulo 219, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, peticiona 5 días a razón de Bs. 82,13, en la cantidad de Bs. F 410,67.-

  31. - Diferencia de utilidades año 2007: A tenor de lo previsto en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, peticiona la cantidad de Bs. F 128,02.-

  32. - Diferencia de utilidades año 2010: A tenor de lo previsto en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, peticiona la cantidad de Bs. F 200,12.-

  33. - Retroactivo Bono Alimentación reclama 1430 días, por la cantidad de Bs. 19.849,80

    Para un total de cincuenta mil ciento sesenta y cinco bolívares con cuarenta céntimos (Bs. F 50.165,40), cantidad a la cual se le deduce el monto recibido por el actor de Bs. 7.241,88, como anticipo de prestaciones sociales; reclamando un total de Bs. 42.923,52.-

    A la ciudadana A.C.H.M., quien desempeñó el cargo de Coordinador Docente, con un tiempo de servicio de seis (06) años, cinco (05) meses y dieciséis (16) días, salario normal mensual Bs. F 2.000,00, salario diario de Bs.66,67, salario integral 73,15:

  34. - Antigüedad, artículo 108 L.O.T: peticiona 400 días, a razón de los salarios indicados en el escrito libelar; en la cantidad de un Bs. F 24.935,50

  35. - Intereses sobre Prestación de Antigüedad: a razón de los salarios indicados en el escrito libelar; peticiona la cantidad de un Bs. F 9.930,22

  36. - Diferencia de vacaciones Periodo 2004-2005: A tenor de lo previsto en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo peticiona la cantidad de Bs. F 160,60..-

  37. - Diferencia de Bono Vacacional Periodo 2004-2005: A tenor de lo previsto en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo peticiona la cantidad de Bs. F 63,19. -

  38. - Diferencia de Vacaciones año 2009-2010: A tenor de lo previsto en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, peticiona la cantidad de Bs. F 610,61.-

  39. - Diferencia de Bono Vacacional Periodo 2009-2010: A tenor de lo previsto en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo peticiona la cantidad de Bs. F 513,04.-

  40. - Bono vacacional vencido año 2005-2006: A tenor de lo previsto en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, peticiona 8 días a razón de Bs. 66,67, en la cantidad de Bs. F 533,33.-

  41. - Vacaciones Fraccionadas año 2010-2011: A tenor de lo previsto en el articulo 219, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, peticiona 8, 75 días a razón de Bs. 66,67, en la cantidad de Bs. F 583,33.-

  42. - Bono vacacional fraccionado año 2010-2011: A tenor de lo previsto en el articulo 223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, peticiona 5,42 días a razón de Bs. 66,67, en la cantidad de Bs. F 361,11.-

  43. - Diferencia de utilidades año 2005: A tenor de lo previsto en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, peticiona la cantidad de Bs. F 275,74.-

  44. - Diferencia de utilidades año 2010: A tenor de lo previsto en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, peticiona la cantidad de Bs. F 540,85.-

  45. - Retroactivo Bono Alimentación reclama 1726 días, en la cantidad de Bs. 26.532,98

    Para un total de sesenta y cinco mil cuarenta bolívares con cincuenta céntimos (Bs. F 65.040,50), cantidad a la cual se le deduce el monto recibido por el actor de Bs. 12.204,89, como anticipo de prestaciones sociales; reclamando un total de Bs. 52.835,61.-

    En fecha veinticinco (25) de julio de 2011, se admitió la demanda por el Juzgado que sustanció la causa y se ordenó la notificación de la demandada, a objeto de que tuviese lugar la instalación de la audiencia preliminar, correspondiéndole a este Tribunal por distribución por doble vuelta, el conocimiento de la misma a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.

    En este sentido, en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2011, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, este juzgado declaró la admisión de los hechos, siempre que no resultare contraria a derecho la pretensión del actor, con vista a la incomparecencia de la demandada a dicho acto, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose constancia que la publicación del dispositivo oral, se produciría dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha.

    II

    Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para publicar el dispositivo del fallo, con ocasión a la admisión de hechos generada y revisada como han sido las peticiones del actor explanada en el libelo de demanda, y que en principio deben ser declarados procedentes, siempre que no resulten contrarios a derecho, en virtud de la incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar de la empresa CENTRO DE ADIESTRAMIENTO R.R. & ASOCIADOS, C. A. (CARR & ASOCIADOS, C. A.) y asociación civil RR & ASOCIADOS, constata esta juzgadora que, resulta ajustada a derecho, algunas de las pretensiones de los demandantes.

    En lo que respecta a las pretensiones de los accionantes, procede esta instancia a verificar su conformidad con el derecho y lo hace de la manera:

  46. - De la lectura del escrito libelar, observa este Juzgado que, la representación judicial de los demandantes en su petitorio procede a demandar principalmente a la empresa CENTRO DE ADIESTRAMIENTO R.R. & ASOCIADOS, C. A. (CARR & ASOCIADOS, C. A.) y solidariamente a la asociación civil RR & ASOCIADOS; en este sentido, manifiestan en el escrito libelar que la relación laboral fue permanente, continua e ininterrumpida, que los demandantes iniciaron la prestación del servicio con la empresa CENTRO DE ADIESTRAMIENTO R.R. & ASOCIADOS, C. A. (CARR & ASOCIADOS, C. A.), y que posteriormente en fecha diecisiete (17) de julio de 2007, se constituye la asociación civil RR & ASOCIADOS, siendo uno de los asociados el ciudadano R.R.R., quien fungía en la referida fecha en el cargo de Presidente, quien también es accionista y desempeña el cargo de Presidente en la empresa CENTRO DE ADIESTRAMIENTO R.R. & ASOCIADOS, C. A. (CARR & ASOCIADOS, C. A.). Asimismo, señalan que en fecha primero (01) de julio de 2008, el mencionado ciudadano R.R.R., se reunió con los todos los trabajadores para notificarles verbalmente a la Directora y a las Instructoras que habían cambiado de Denominación comercial, por lo que las instructoras que iniciaron la relación laboral con la empresa CENTRO DE ADIESTRAMIENTO R.R. & ASOCIADOS, C. A. (CARR & ASOCIADOS, C. A.), pasarían a trabajar con la asociación civil RR & ASOCIADOS, comprometiéndose la anterior empresa a pagarle su liquidación de prestaciones sociales, las cuales fueron pagadas a algunos trabajadores y a otros no; que sus representados aceptaron la propuesta ya que eran los mismos accionistas o patronos y desarrollaban el mismo objeto social, continuando la relación laboral hasta la fecha de la renuncia voluntaria de los hoy demandantes; asimismo, que el cambio de denominación social no se efectúo jurídica ni operativamente . De igual forma, indican en su libelo que en marzo de 2010, el ciudadano R.R.R., convocó a todo el personal a una reunión, con el fin de informar que su hijo F.X.R.G., también como asociado de la asociación civil sería el nuevo Presidente, información falsa pues a su hijo antes identificado, se le había designado Secretario de la asociación civil. Por lo que, de conformidad con lo manifestado y las actas aportadas a los autos alegan, que queda demostrado la unidad económica del grupo de empresas, siendo el ciudadano F.X.R.G., es actualmente accionista y Presidente de la empresa CENTRO DE ADIESTRAMIENTO R.R. & ASOCIADOS, C. A. (CARR & ASOCIADOS, C. A.); asimismo, tiene el cargo de accionista y secretario de la asociación civil RR & ASOCIADOS.

    Al respecto, a los fines de verificar el artículo 177 de la Ley Sustantiva Laboral consagra el principio de la unidad económica de la empresa, el cual establece:

    Artículo 177. La determinación definitiva de los beneficios de una empresa se hará atendiendo al concepto de unidad económica de la misma, aun en los casos en que ésta aparezca dividida en diferentes explotaciones o con personerías jurídicas distintas u organizada en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada.

    De esta forma el artículo 177 de la Ley Orgánica del Trabajo consagra la posibilidad de que varias empresas jurídicamente autónomas estén sometidas a una unidad mediante una empresa jefe que controle las restantes empresas, pues son las ganancias consolidadas de la empresa, obtenidas en todas sus dependencias y sucursales, la base legal de la participación de los trabajadores en las utilidades. A los efectos de la participación en los beneficios, debe considerarse los términos “utilidad” y “empresa” como indivisibles. Luego, el artículo 22 del Reglamento de la Ley sustantiva laboral, desarrolla este principio contenido en el artículo 177 de la mencionada Ley, señalando qué empresas autónomas sometidas a un control común constituyen una unidad económica y por tanto cada patrono responde solidariamente de las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores.

    En este orden de ideas, el Parágrafo Segundo del artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece:

    Artículo 22. (Omissis)

    Se presumirá, salvo prueba en contrario, la existencia de grupo de empresas cuando:

    1. Existiere relación de dominio accionario de unas personas jurídicas sobre otras, o cuando los accionistas con poder decisorio fueren comunes;

    2. Las juntas administradoras u órganos de dirección involucrados estuvieren conformados, en proporción significativa, por las mismas personas;

    3. Utilizaren una idéntica denominación, marca o emblema; o

    4. Desarrollen en conjunto actividades que evidenciaren su integración.

    Establecido lo anterior, este Tribunal a pronunciarse en cuanto a alegato de grupo económico, así las cosas, tenemos que en el caso de marras la representación judicial de la parte actora alega la solidaridad por conformar un grupo de empresas, en este sentido es menester acotar, que del análisis del acervo probatorio y de las actas constitutivas y estatutaria correspondiente a cada empresa, que acompañan el escrito del pruebas, quedan planamente demostrados los presupuesto contenidos tanto en la Ley Orgánica del Trabajo como en su Reglamento, para estar en presencia de un grupo de empresas; evidenciándose que las codemandadas están conformadas por el mismo accionista, utilizan una idéntica denominación, marca o emblema (CARR & ASOCIADOS, C. A., y asociación civil RR & ASOCIADOS), y desarrollan un conjunto actividades que evidencian su integración. En consecuencia, este Juzgado, declara la existencia del grupo económico de empresas; y así se decide.-

    Este Juzgado considerada procedentes los beneficios derivados de la relación de trabajo, las cuales quedaron admitidos frente a la incomparecencia de las accionadas al inicio de la audiencia preliminar, así como quedó aceptado los cargos desempeñados, el tiempo de servicio de los trabajadores, los salarios devengados, y el motivo de la culminación de la relación laboral, cual fue renuncia voluntaria.-

    En tal sentido, considera esta juzgadora, que resulta procedente en derecho acordar el pago a las demandantes de los conceptos derivados por prestación de antigüedad conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, tales como antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, y lo peticionado por cesta ticket; así como el número de días peticionados por los referidos conceptos, conforme a los salarios devengados discriminados en el libelo de demanda; correspondientes a cada uno de los accionantes.-

    Ahora bien, vista a la procedencia de los conceptos demandados, dada la admisión de hechos acaecida en el presente asunto, es por lo que este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción intentada por los ciudadanos A.R.V., DENEISE L.D., E.D.D.G. y A.H.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.009.805, 4.009.613, 8.323.172 y 3.821.269, respectivamente; contra el grupo de empresas CENTRO DE ADIESTRAMIENTO R.R. & ASOCIADOS, C. A. (CARR & ASOCIADOS, C. A.) y asociación civil RR & ASOCIADOS.

    Así las cosas, este Tribunal pasa a establecer los conceptos que corresponden en derecho a los trabajadores accionantes, supra identificados, de la siguiente manera:

  47. - A.R.V.:

    Fecha de inicio: 16 de agosto de 2004

    Fecha de finalización: 17 de enero de 2011

    Tiempo de servicio: seis (06) años, cinco (05) meses, un (01) día.

    Cargo: Instructora

    Salario mensual: Bs. F. 2.464,00

    Salario básico diario: Bs. F. 82,13

  48. - Antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:400 días, a razón de los salarios indicados en el escrito libelar los cuales se dan aquí por reproducidos; la cantidad de un Bs. F 23.006,48

  49. - Intereses sobre Prestación de Antigüedad: a razón de los salarios indicados en el escrito libelar; la cantidad de un Bs. F 8.868,55

  50. - Bono Vacacional vencido año 2005-2006: A tenor de lo previsto en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, 8 días a razón de Bs. 82,13, en la cantidad de Bs. 657,07.-

  51. - Diferencia de vacaciones Periodo 2009-2010: A tenor de lo previsto en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme a los salarios indicados, se acuerda la cantidad de Bs. F 470,46.-

  52. - Diferencia de Bono Vacacional Periodo 2009-2010: A tenor de lo previsto en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. F 380,83.-

  53. - Vacaciones fraccionadas año 2010-2011: De conformidad con los artículos articulos 223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se acuerda el pago de 8,75 días a razón de Bs. 82,13, en la cantidad de Bs. F 718,67.-

  54. - Diferencia de Bono Vacacional Periodo 2009-2010: A tenor de lo previsto en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde 5,42 días a razón de Bs. 82,13, en la cantidad de Bs. F 444,89.-

  55. - Retroactivo Bono Alimentación, por el tiempo que duró la relación laboral 1726 días, discriminados por mes y año en el libelo, la cantidad de Bs. 23.352,38

    Resulta un total de cincuenta y siete mil ochocientos noventa y nueve bolívares con treinta y un céntimos (Bs. F 57.899,31), cantidad a la cual se le deduce el monto recibido por el actor de Bs. 7.691,58, como anticipo de prestaciones sociales; en consecuencia, resulta un total de Bs. 50.207,73; y así se decide.-

  56. - DENEISE DEL VALLE L.D.:

    Fecha de inicio: 10 de enero de 2005

    Fecha de finalización: 18 de enero de 2011

    Tiempo de servicio: seis (06) años, ocho (08) días.

    Cargo: Directora

    Salario mensual: Bs. F. 2.655,61

    Salario básico diario: Bs. F. 88,52

  57. - Antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 375 días a razón de los salarios indicados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos; la cantidad de un Bs. F 22.682,57

  58. - Intereses sobre Prestación de Antigüedad: a razón de los salarios indicados en el escrito libelar; se acuerda la cantidad de un Bs. F 7.672,34

  59. - Bono Vacacional vencido año 2005-2006: A tenor de lo previsto en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, se acuerdan los 7 días peticionados a razón de Bs. 88,52, en la cantidad de Bs. 619,64.-

  60. - Diferencia de vacaciones Periodo 2007-2008: A tenor de lo previsto en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme a los salarios señalados en el libelo, la cantidad de Bs. F 433,72.-

  61. - Diferencia de Bono Vacacional Periodo 2007-2008: A tenor de lo previsto en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme a los salarios devengados, la cantidad de Bs. F 334,38.-

    6- Diferencia de vacaciones Periodo 2008-2009: A tenor de lo previsto en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, según los salarios devengados, la cantidad de Bs. F 243,33.-

  62. - Diferencia de Bono Vacacional Periodo 2008-2009: A tenor de lo previsto en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. F 292,33.-

  63. - 6- Diferencia de vacaciones Periodo 2009-2010: A tenor de lo previsto en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. F 440,98.-

  64. - Diferencia de Bono Vacacional Periodo 2009-2010: A tenor de lo previsto en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. F 444,77.-

  65. - Vacaciones vencidas año 2010-2011: A tenor de lo previsto en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, 20 días a razón de Bs. 88,52, en la cantidad de Bs. F 1.770,41.-

  66. - Bono Vacacional vencido 2010-2011: A tenor de lo previsto en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, 12 días a razón de Bs. 88,52, en la cantidad de Bs. F 1.062,24.-

  67. - Diferencia de utilidades año 2008, articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. F 270,37.-

  68. - Diferencia de utilidades año 2010, articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. F 510,44-

  69. - Retroactivo Bono Alimentación reclama 1584 días, por la cantidad de Bs. 21.607,64

    Para un total de cincuenta y ocho mil trescientos ochenta y cinco bolívares con diecisiete céntimos (Bs. F 58.385,17), cantidad a la cual se le deduce el monto recibido por el actor de Bs. 8.171, como anticipo de prestaciones sociales; en consecuencia, resulta un total de Bs. 50.214,17; y así se decide.-

  70. - E.J.D.D.G.:

    Fecha de inicio: 15 de agosto de 2005

    Fecha de finalización: 18 de enero de 2011

    Tiempo de servicio: cinco (05) años, cinco (05) meses, tres (03) días.

    Cargo: Instructora

    Salario mensual: Bs. F. 2.464,00

    Salario básico diario: Bs. F. 82,13

  71. - Antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 330 días, a razón de los salarios indicados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos; en la cantidad de un Bs. F 20.524,89

  72. - Intereses sobre Prestación de Antigüedad: a razón de los salarios indicados en el escrito libelar; la cantidad de un Bs. F 7.277,48

  73. - Diferencia de vacaciones Periodo 2006-2007: A tenor de lo previsto en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. F 318,07.-

  74. - Diferencia de Bono Vacacional Periodo 2006-2007: A tenor de lo previsto en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. F 178,75. -

  75. - Diferencia de Bono Vacacional año 2007-2008: A tenor de lo previsto en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, 7 días a razón de Bs. 88,52, en la cantidad de Bs. 100,47-

  76. - Diferencia de Vacaciones año 2009-2010: A tenor de lo previsto en el articulo 223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 8,75 días a razón de Bs. 82,13, en la cantidad de Bs. F 164,26.-

  77. - Diferencia de Bono Vacacional Periodo 2009-2010: A tenor de lo previsto en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, 5,42 días a razón de Bs. 82,13, en la cantidad de Bs. F 328,54.-

  78. - Vacaciones fraccionadas año 2010-2011: A tenor de lo previsto en el articulo 219, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 8,33 días a razón de Bs. 82,13, en la cantidad de Bs. F 684,44.-

  79. - Bono vacacional fraccionado año 2010-2011: A tenor de lo previsto en el articulo 219, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 5 días a razón de Bs. 82,13, en la cantidad de Bs. F 410,67.-

  80. - Diferencia de utilidades año 2007: A tenor de lo previsto en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. F 128,02.-

  81. - Diferencia de utilidades año 2010: A tenor de lo previsto en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. F 200,12.-

  82. - Retroactivo Bono Alimentación reclama 1430 días, por la cantidad de Bs. 19.849,80

    Para un total de cincuenta mil ciento sesenta y cinco bolívares con cuarenta céntimos (Bs. F 50.165,40), cantidad a la cual se le deduce el monto recibido por el actor de Bs. 7.241,88, como anticipo de prestaciones sociales; en consecuencia, resulta un total de Bs. 42.923,52; y así se decide.-

  83. - A.C.H.M.:

    Fecha de inicio: 02 de agosto de 2004

    Fecha de finalización: 18 de enero de 2011

    Tiempo de servicio: seis (06) años, cinco (05) meses, dieciséis (16) días.

    Cargo: Coordinador Docente

    Salario mensual: Bs. F. 2.000,00

    Salario básico diario: Bs. F. 66,67

  84. - Antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 400 días, a razón de los salarios indicados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos; en la cantidad de un Bs. F 24.935,50

  85. - Intereses sobre Prestación de Antigüedad: a razón de los salarios indicados en el escrito libelar; la cantidad de un Bs. F 9.930,22

  86. - Diferencia de vacaciones Periodo 2004-2005: A tenor de lo previsto en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. F 160,60.-

  87. - Diferencia de Bono Vacacional Periodo 2004-2005: A tenor de lo previsto en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. F 63,19. -

  88. - Diferencia de Vacaciones año 2009-2010: A tenor de lo previsto en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. F 610,61.-

  89. - Diferencia de Bono Vacacional Periodo 2009-2010: A tenor de lo previsto en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de los salarios indicados en el escrito libelar, la cantidad de Bs. F 513,04.-

  90. - Bono vacacional vencido año 2005-2006: A tenor de lo previsto en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, 8 días a razón de Bs. 66,67, en la cantidad de Bs. F 533,33.-

  91. - Vacaciones Fraccionadas año 2010-2011: A tenor de lo previsto en el articulo 219, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 8,75 días a razón de Bs. 66,67, en la cantidad de Bs. F 583,33.-

  92. - Bono vacacional fraccionado año 2010-2011: A tenor de lo previsto en el articulo 223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 5,42 días a razón de Bs. 66,67, en la cantidad de Bs. F 361,11.-

  93. - Diferencia de utilidades año 2005: A tenor de lo previsto en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, peticiona la cantidad de Bs. F 275,74.-

  94. - Diferencia de utilidades año 2010: A tenor de lo previsto en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, peticiona la cantidad de Bs. F 540,85.-

  95. - Retroactivo Bono Alimentación reclama 1726 días, en la cantidad de Bs. 26.532,98

    Para un total de sesenta y cinco mil cuarenta bolívares con cincuenta céntimos (Bs. F 65.040,50), cantidad a la cual se le deduce el monto recibido por el actor de Bs. 12.204,89, como anticipo de prestaciones sociales; en consecuencia, resulta un total de Bs. 52.835,51; y así se decide.-

    En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, condena al grupo de empresas CENTRO DE ADIESTRAMIENTO R.R. & ASOCIADOS, C. A. (CARR & ASOCIADOS, C. A.) y asociación civil RR & ASOCIADOS, a pagar por Cobro de Prestaciones Sociales, a la ciudadana A.R.V., antes identificada, la cantidad de cincuenta mil doscientos siete bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 50.207,73); a la ciudadana DENEISE L.D., antes identificada, la cantidad de cincuenta mil doscientos catorce bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 50.214,17); a la ciudadana E.D.D.G., antes identificada, la cantidad de cuarenta y dos mil novecientos veintitrés bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 42.923,52); y a la ciudadana A.H.M., antes identificada, la cantidad de cincuenta y dos mil ochocientos treinta y cinco bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 52.835,61); y así se decide.-

    III

    Por todas las razones expuestas este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción intentada; debiendo la demandada empresas CENTRO DE ADIESTRAMIENTO R.R. & ASOCIADOS, C. A. (CARR & ASOCIADOS, C. A.) y asociación civil RR & ASOCIADOS, pagar los montos condenados, discriminados de la siguiente manera: a la ciudadana A.R.V., antes identificada, la cantidad de cincuenta mil doscientos siete bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 50.207,73); a la ciudadana DENEISE L.D., antes identificada, la cantidad de cincuenta mil doscientos catorce bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 50.214,17); a la ciudadana E.D.D.G., antes identificada, la cantidad de cuarenta y dos mil novecientos veintitrés bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 42.923,52); y a la ciudadana A.H.M., antes identificada, la cantidad de cincuenta y dos mil ochocientos treinta y cinco bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 52.835,61); y así se decide. Conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la parte perdidosa a pagar los intereses moratorios e indexación previstos constitucionalmente y legalmente, bajo los parámetros establecidos por nuestro m.T.S.d.J. en su Sala de Casación Social, determinándose mediante experticia complementaria del fallo la cual se debe practicar considerando: 1) En lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo de cada actor hasta la fecha de su total y efectivo pago; dichos intereses no serán objeto de capitalización; 2) Debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada a los ex trabajadores; 3) En lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, vale decir, vacaciones, bono vacacional, y utilidades, su inicio será la fecha de notificación de la demandada hasta la presente fecha, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales; 4) Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor, quien deberá tomar en cuenta las previsiones del artículo 108 literal C de la ley Orgánica del Trabajo. 5) Se acuerda la corrección en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido de que si la demandada no cumpliere voluntariamente este fallo, procederá la corrección monetaria de las sumas condenadas a pagar, desde la fecha del decreto de ejecución hasta el efectivo pago, la cual será practicada por un único experto nombrado por el Tribunal, quien deberá tomar en cuenta las tasas de intereses vigentes del marcado, establecidas por el Banco Central de Venezuela durante ese lapso. Se condena en costa a la parte perdidosa. Así se decide, Administrando justicia, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

    Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

    Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (08) del mes de diciembre de dos mil once (2011).-

    La Jueza Temporal,

    Abg. E.E..

    El secretario temporal,

    Abg. J.G.

    En la misma fecha de hoy, siendo las 08:56 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-

    El secretario temporal,

    Abg. J.G.

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