Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 6 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, seis de agosto de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-R-2012-000408

Visto el contenido de la diligencia que antecede, presentada por la abogada M.L., inscrita en el inpreabogado Nº 1189.179, actuando en su carácter de de apoderado Judicial de la parte actora; ampliamente facultada para desistir, según se evidencia del Instrumento Poder, cursante en auto, al folio setenta y uno (71) y su vuelto del presente asunto, mediante la cual desiste del recurso de apelación planteado, contra auto dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de Junio de 2012; en tal sentido; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni vulnera las buenas costumbres, acuerda, conforme lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento y artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGAR el referido desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida por este Juzgado, se ordena la remisión del presente recurso al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012).

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. R.D.C.

LA SECRETARIA,

ABG.I.V.S..

Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a. m.). Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG.I.V.S.

RDC/IVS/ym.

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