Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 23 de Enero de 2006

Fecha de Resolución23 de Enero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteZoraida Graterol
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

GUANARE

________________________________________________________

Guanare, 23 de Enero de 2006.

Años 195° Y 146°

CAUSA: 2C-258-06.

JUEZA: DE CONTROL NO. 2 ABG. Z.R.

GRATEROL DE URBINA.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA: IDENTIDADES OMITIDAS.

DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES.

FISCALA: M.A.F.

DEFENSOR: L.A.A.V..

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, del Primer Circuito del estado Portuguesa, abogada M.A.F.C., presentó escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, en la causa seguida al adolescente: identidad omitida, en perjuicio del adolescente identidad omitida, y de su persona, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en relación con el artículo 422 ordinal 1° ejusdem, este tribunal de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, por lo que este tribunal fijó audiencia para el día 23-01-2006. Realizada la audiencia oral, oída las exposiciones de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. M.A.F., quien asistió a la audiencia, del defensor Abg. L.A.A.V., así mismo se le impuso al adolescente identidad omitida, del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no querer declarar, igualmente se le cedió el derecho de la palabra a la víctima que estaba presente en la audiencia, quien manifestó no querer declarar, el Tribunal verificados que se encuentran llenos los requisitos exigidos conforme a la ley, decretó el sobreseimiento definitivo, y dicta su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

P R I M E R O

HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA INVESTIGACIÓN.

Los hechos que dieron lugar a la apertura de la investigación fueron los ocurridos en fecha 15 de Octubre de 2005, a las 8:30 horas de la noche cuando el funcionario C/1RO. (TT) 3318 L.J.Q., adscrito al puesto de vigilancia de T.d.G., fue comisionado para que se trasladara hasta la carretera de penetración agrícola, Guanarito, morrones, KM. 3, sector el placer, estado Portuguesa, a la averiguación de un accidente de transito y al llegar al sitio mencionado pudo constatar que se trataba de una colisión entre un vehículo el cual se desconocen las característica por haberse dado a la fuga y una bicicleta, modelo sifrina, año 1998, tipo paseo, color azul, la cual era conducida por el adolescente identidad omitida, quien sufrió herida en pie izquierdo y TRM toráxico cerrado y su acompañante el adolescente identidad omitida, quien sufrió a consecuencia del impacto traumatismo generalizados, traumatismo toráxico cerrado complicado, fractura de 2 costillas izquierda, neumorax izquierda, traumatismo cerrado de abdomen complicado, fractura del tobillo izquierdo, con un tiempo de curación de dos meses, calificadas como lesiones de carácter graves.

FUNDAMENTOS DE LOS HECHOS DE LA INVESTIGACIÓN.

  1. - Acta policial de fecha 15 de Octubre de 2005, suscrita por el funcionario C/1RO. (TT) 3318 L.J.Q., adscrito al puesto de Vigilancia de T.d.G., (folio 1 de las actas) quien deja constancia de lo siguiente: En el día de hoy quince de octubre de dos mil cinco, siendo las 8:30 pm. encontrándome de servicio en el puesto de t.d.G., fui comisionado para que me trasladara hasta la carretera de penetración a.M., Km. 3 sector el placer, estado Portuguesa, a la averiguación de un presunto accidente, enseguida me traslade al sitio, al llegar puede constatar que se trataba de una colisión entre vehículo con lesionado (02) y fuga, ocurrido a eso de las 7:45 pm., procedí a tomar las medidas de seguridad, elaborar el pre- croquis demostrativo del accidente ordene el envió del vehículo N° Uno al estacionamiento de T.d.G., donde quedo depositado a la orden de la Fiscalía 5ta. Del Ministerio Público, el 2do. Vehículo se desconoce por darse a la fuga, luego me dirigí al Hospital Dr. A.G.d.G., donde me entreviste con el médico de guardia, quien me informo datos y diagnostico medico de las personas lesionadas, finalmente regrese a mi comando a fin de pasar la novedad respectiva.

    DE LOS VEHICULOS INVOLUCRADOS:

  2. - Bicicleta, particular, sin placas, marca ilegible, modelo Sifrina, año 1998, tipo paseo, color azul, serial RIII 48298, propietario y conductor: identidad omitida.

  3. - Se desconocen datos y característica del vehículo y conductor por darse a la fuga.

    De este accidente resulto lesionado el 1er conductor y su acompañante ciudadano: identidad omitida, fueron atendidos en el Hospital Dr. A.G.d.G., por el medico de guardia Dra. M.L. quien diagnostico para el primer conductor: herida en pie izquierdo TRM toráxico cerrado (quedando hospitalizado bajo observación medica) y para su acompañante: TRM abierta en el hemitorax posterior izquierdo (referido al Hospital Dr. M.O.d.G.).

  4. - Reporte de accidente suscrito por el funcionario C/1RO. (TT) 3318 L.J.Q., adscrito al puesto de Vigilancia de T.d.G., estado Portuguesa, (folio 6 de las actas) en el cual se observa: “Vehículo 01: S/P, marca ilegible, modelo sifrina, año 98, color azul, clase paseo, tipo bicicleta uso particular, S/C: RIII48298, propietario: el mismo conductor; conductor: identidad omitida. Relación de Daños: Daños de poca consideración Infracciones observadas por el vigilante: Darse a la fuga al estar involucrado en un accidente de T.O.: según versiones verbales del conductor 1, este vehículo para el momento del accidente circulaba en el mismo sentido cuando impacto en la parte trasera al vehículo 1 y no se detuvo dándose a la fuga desconociéndose datos características.

    Victima 01: identidad omitida, lesiones sufridas: Heridas en pie izquierdo, TRM toráxico cerrado.

    Victima 02: identidad omitida, lesiones sufridas: TRM abierta en Hemitorax posterior izquierdo.

  5. - Exámen médico legal suscrito por el Dr. E.O.C., adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, delegación Guanare, estado Portuguesa, realizado al adolescente identidad omitida, (folio 12 de las actas):

    Traumatismo generalizado.

    Traumatismo Toráxico cerrado complicado.

    Fractura de 2 costillas izquierda.

    Traumatismo cerrado de abdomen complicado se le practico laparotomía exploradora con esplenectomia.

    Se encontró Hemoperitoneo.

    Shock Hipovolemico.

    Fractura del Tibillo Izquierdo.

    Estado General: Malas Condiciones.

    Tiempo de Curación: 2 meses.

    Privación de Ocupaciones: Si.

    Asistencia Medica: Si.

    Trastorno de Función: Si

    Cicatrices: Si.

    Carácter: Grave.

  6. - Declaración de la ciudadana C.R.S., venezolana, mayor de edad, residenciada en caserío calceta arriba, carretera nacional vía Morrones, casa color verde y rosado, Guanarito, Municipio Guanarito, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 6.774.992, (folio 15 de las actas), quien manifestó: “A mi me dijo identidad omitida, que lo había atropellado un camión 350, de color rojo que iba en la carretera nacional en sentido a morrones igual que los muchachos, porque el vio cuando el camión dio la vuelta hacia Guanarito y no se paro dejando a los muchachos tirados en el sitio del accidente auxiliándolos luego unos vecinos que viven cerca “.

  7. - Declaración del adolescente identidad omitida, (folio 28 de las actas) quien manifestó: “Ese día identidad omitida, y yo íbamos por la carretera en bicicleta vía Morrones, con destino a mi casa, yo la iba manejando y identidad omitida en la parrilla y un carro salió de la curva que estaba delante de nosotros y otro carro venia detrás de nosotros yo me orille para que el que venia atrás pasara, pero este también se orillo y me llego por detrás y nos golpeo y nos caímos y el conductor del camión salió del monte y se fue vía Guanarito y un señor que vive ahí nos auxilio”.

  8. - Declaración del adolescente identidad omitida, (folio 30 de las actas) quien manifestó: “El día del accidente, no recuerdo la fecha y tampoco la hora, identidad omitida, y yo fuimos a llevarle una comida a un tío mío, y luego que regresábamos para la casa, fue que paso el accidente, pero no me recuerdo de nada”.

    RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

    La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, expuso que luego de efectuado el respectivo análisis de la presente causa, se encuentra ante las circunstancias que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al adolescente identidad omitida, toda vez que, se desprende del Reporte de Accidente así como del croquis del accidente suscrito por el funcionario C/1RO. (TT) L.J.Q., adscrito al Cuerpo de Vigilancia y T.T.d.G., que el responsable del accidente fue la persona que se transportaba en el vehículo que impacto a los ocupantes de la bicicleta y que posteriormente se dio a la fuga, en virtud de que el adolescente identidad omitida, se trasladaba por su derecha en la bicicleta por la vía de penetración, y la otra persona se trasladaba por la misma vía y en el mismo sentido, impactando por la parte trasera a el adolescente antes mencionado y a su acompañante, no tomando las medidas de seguridad correspondientes para adelantar la bicicleta, por lo tanto no se le puede atribuir al adolescente identidad omitida, el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en relación con el artículo 422 ordinal 1° ejusdem, resultando evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.

TERCERO

Se evidencia de las actas que integran la presente causa, que efectivamente el adolescente identidad omitida, no es responsable del accidente ocurrido donde resulto lesionado tanto su persona como su acompañante, por cuanto al momento de ocurrir el accidente se desplazaba en una bicicleta por su derecha, siendo impactado por un vehículo que se dio a la fuga, tal como se demuestra en el reporte de accidente suscrito por el funcionario de transito terrestre L.J.Q., de la forma que sigue “Infracciones observadas por el vigilante: Darse a la fuga al estar involucrado en un accidente de T.O.: según versiones verbales del conductor 1, este vehículo para el momento del accidente circulaba en el mismo sentido cuando impacto en la parte trasera al vehículo 1 y no se detuvo dándose a la fuga desconociéndose datos características”, de esta manera se concluye que el adolescente identidad omitida, conducía su bicicleta respetando las normas de prudencia, por lo que el hecho punible calificado como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en relación con el artículo 422 ordinal 1° ejusdem, calificación dada de acuerdo a los resultado médico forense, no se le puede atribuir, por encontrarse demostrado que no fue el causante del accidente de transito, donde resulto lesionado el adolescente identidad omitida, y su persona.

Ante estas circunstancias observa esta juzgadora, que en la presente causa están dados los presupuestos exigidos para decretar el Sobreseimiento Definitivo, es evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, razón por la cual es procedente lo solicitado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público que es el de concluir el procedimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en relación con el articulo 318 ordinal primero, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente identidad omitida.

CUARTO

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar lo solicitado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal primero, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente identidad omitida, por los hechos ocurridos en fecha 15 de Octubre de 2005, a las 8:30 horas de la noche, en la carretera de penetración agrícola, Guanarito, Morrones, Km. 3, sector el placer, estado Portuguesa, donde aparece como presunta víctima el adolescente identidad omitida.

Las partes quedan notificadas de la presente decisión.-

En la ciudad de Guanare a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del 2006.

LA JUEZ DE CONTROL NO 2,

ABG. Z.R.V.G.D.U..

LA SECRETARIA,

ABG. A.G.R..

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