Decisión nº 85 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua, de 31 de Julio de 2009

Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo
PonenteJohn Hamze
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio que por calificación de despido, sigue el ciudadano D.D.G.D., representado judicialmente por los abogados Sugma M.B., L.J.V.C., Isviel E.R.C. y J.M.M., contra la sociedad mercantil KIMBERLY-CLARK VENEZUELA, C.A, representada judicialmente por los abogados A.A.E., P.J.P.R., I.R.S., L.T.S. y H.C.G.; el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, dicto decisión de fecha siete (07) de julio de 2009, mediante la cual declaró inadmisible la tercería planteada por la demandada.

Contra la anterior decisión fue ejercido recurso de apelación por la parte demandada.

Recibido el presente asunto, este Tribunal procedió a fijar mediante auto, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación; celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos, conforme al artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Ú N I C O

Verifica quien juzga que la parte demandada recurre de la decisión que declaró la inadmisibilidad de la tercería propuesta.

A los fines de decidir, esta Alzada observa:

Que, el tercero en el aspecto procesal es aquel que además de tener un interés legitimo de la cosa o derecho que se discute sea titular de ese derecho o pretende un reconocimiento del mismo con preferencia al demandante o por lo menos concurrir con él en la solución del crédito, o que por la conexión jurídica con alguna las partes sea obligado a participar en el proceso. La intervención de terceros establecida en los procesos civiles fue acogida en la Ley Adjetiva del Trabajo, específicamente en el artículo 54. De la norma antes señalada se extrae que el demandado puede llamar a un tercero por diversos motivos, en primer lugar, tenemos el tercero en garantía, conocido en la doctrina como la cita en garantía; el tercero respecto del cual considera que la controversia es común, y aquél a quien la sentencia le pueda afectar por la pretensión formulada por el actor en la demanda. Ante esta variabilidad de terceros la figura de la tercería debe ser permitida bajo ciertas condiciones específicas con la finalidad de que la intervención no se convierta en un instrumento perturbador del proceso y dilatador del mismo.

Verificado lo antes expuesto, observa esta Alzada, que la demandada señala en el escrito de fecha 01/07/2009, en relación a los llamados terceros: Asociación Cooperativa Multiservicios 2007 RL, Transwolfg, C.A, Transporte Abadia, C.A, Transporte Aramon C.A, Cavalkar, C.A, A.G Fletes, C.A, Transporte Macsa, C.A, Transporte V.d.C., Transu, C.A, Transporte Sur America C.A, Sertradi, C.A, Expresos San Amaro C.A, Tribocan, S.A, Transporte Laer, C.A, Transporte Gutycar, C.A y Transporte S.P.d.V., C.A, lo siguiente :

...Estas son los legítimos patronos a quienes prestaba servicios el demandante en su condición de caletero, toda vez que éste jamás sostuvo una relación de trabajo en los términos establecidos en el artículo 65 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, sino que trabajaba contratado por las empresas de Servicios que realizan el transporte de la mercancía que manufactura mi representada mediante cooperativas debidamente constituidas. Por lo tanto, las personas que solicitamos tienen un interés legítimo y directo en las resultas de la presente causa...

Establecido todo lo anterior, quien decide, debe establecer, que la tercería solicitada por la parte demandada es improcedente e inocua, pues no se atribuye a la misma condición de garante ni puede ella resultar afectada en modo alguno por la decisión que aquí se dicte, puesto que el planteamiento de la demanda por el actor nada pretende al respecto.

A mayor abundamiento, debe precisar esta Alzada, que lo planteado por la parte demandada, a través de la tercería propuesta, debe ser dilucidado, de no lograrse la solución de la controversia a través de los medios alternos de solución de conflictos puesto de manifiesto por el Juez en fase de mediación; mediante la fase de juicio y en las instancias que prevé el nuevo proceso laboral. Así se establece.

En virtud de todo lo anterior, es forzoso declarar la improcedencia del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la decisión dictada por el Juzgado a-quo, en fecha 07 de julio de 2009, que declaró la inadmisibilidad de la intervención de tercero solicitada. Así se establece.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 07/07/2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión. SEGUNDO: INADMISIBLE la tercería propuesta por la parte demandada. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, conforme a las previsiones del artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines legales consiguientes.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines de su conocimiento y control. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 31 días del mes de julio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Superior,

_____________________

J.H.S.

La Secretaria,

___________________________________ K.N.G.

En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

____________________________________ K.N.G.

ASUNTO N° DP11-R-2009-000232.

JHS/kng/mr.

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