Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 25 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteArlec Lucena
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

Vista la diligencia de fecha 24-03-2009, inserta al folio (31), suscrita por las Abogadas en ejercicio: Z.N., actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, por una parte y por la otra la Abogada: A.T., actuando en su carácter de apoderada del Instituto demandado e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 24.555 y 114.880 respectivamente, quienes de mutuo acuerdo solicitaron la Reprogramación de la Audiencia Preliminar Prolongada, fijada para el día de Hoy. En consecuencia, quien Juzga considera que en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda REPROGRAMAR la Audiencia Preliminar Prolongada y a tal efecto se fija para el día VIERNES TRES (03) DE ABRIL DE 2009, A LAS DOCE (12:00 M.), no se ordena notificar a las partes por cuanto se encuentran a derecho de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ,

Abg. ARLEC V.L.H.

La Secretaria,

Abg. NORAYDEE REVEROL.

AVLH/NR/lisbethoviedo

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