Decisión nº SME2-0074 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteYajaira Rojas de Ramirez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, nueve de mayo de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: LP21-L-2007-000134

SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS

PARTE ACTORA:

D.R.D.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.895.153, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:

N.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.089, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA:

Sociedad Mercantil “UNITED MOTOR COMPAÑIA ANONIMA, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 19/10/2004, bajo el Nº 25, Tomo A-22., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 19/10/2004, bajo el Nº 25, Tomo A-22.

MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy miércoles 09 de Mayo de 2007, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la apoderada de la parte actora Abg. N.C., en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el estado Mérida, quien consigna en este mismo acto escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y anexos marcados desde la letra A y B constante de tres (03) folios, las cuales se ordena agregar al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada Sociedad Mercantil “UNITED MOTOR COMPAÑIA ANONIMA, C.A”, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos reclamados de acuerdo a los siguientes hechos: .

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

• Que el inicio de la relación laboral fue en fecha 01 de abril de 2.006.

• Que el servicio prestado fue como lavador y secador de autos.

• Que el horario de trabajo era de lunes a domingo de 8 a.m a 6 pm.

• Que el último salario mensual devengado fue de Bs. 512.325,00.

• Que fue despedido injustificadamente el día 10 de octubre de 2.006.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: No existen dada la incomparecencia de la parte demandada a la primigenia audiencia preliminar.

Establecido lo anterior, corresponde la realización de las siguientes operaciones aritméticas:

PRIMERO

Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Le corresponden 45 días, calculados a razón de Bs.17.077,50 + 701,85 de alícuota de utilidades + 327,53 de alícuota de bono vacacional para un total de Bs. 18.106,88 de salario integral cada uno, para un total de Bs. 814.809,60

SEGUNDO

Por concepto de vacaciones fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el 219 de la Ley Orgánica del trabajo le corresponden 7,25 días a razón de Bs. 17.077,50 para un total de Bs. 128.081,25

TERCERO

Bonificación especial fraccionado (Art. 223 de la L.O.T): le corresponden 3.48 días a razón de 17.077,50 para un total Bs. 59.429,70.

CUARTO

Utilidades fraccionadas (art. 175 L.O.T.): 7.05 días a razón de Bs. 17.077,50 para un total Bs. 128.081,25

QUINTO

Por concepto de indemnizaciones de antigüedad y sustitutiva de preaviso previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 60 días a razón de 18.106,88 para un total de UN MILLON OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS ( Bs. 1.086.412,80)

Las sumas arriba señaladas totalizan la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.216.814,60) que la parte demandada Sociedad Mercantil “UNITED MOTOR COMPAÑIA ANONIMA, C.A”, deberá pagar al demandante D.R.D.D..

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR, la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales tiene incoada el Ciudadana: D.R.D.D..

SEGUNDO

Se condena a la Sociedad Mercantil “UNITED MOTOR COMPAÑIA ANONIMA, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 19/10/2004, bajo el Nº 25, Tomo A-22, a pagar la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.216.814,60) por todos y cada uno de los conceptos ut supra cuantificados y discriminados que corresponden al trabajador.

TERCERO

Así mismo, se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Realizada mediante experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral, hasta la fecha de terminación de la misma, el cual deberá considerar para ello, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela, a fin de que estas tasas se apliquen sobre el monto que en definitiva corresponda pagar a la trabajadora por cada mes laborado.

CUARTO

Por otro lado, es preciso destacar que de acuerdo al principio constitucional previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la pacífica y reiterada doctrina de esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en los casos que el patrono no paga oportuna y debidamente el salario y las prestaciones sociales, es decir, al finalizar la relación de trabajo, nace para el trabajador, además del derecho a reclamar judicialmente dicho pago, el derecho a cobrar intereses de mora por el retardo en el pago, los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (...)”.

Ahora bien, en el caso bajo estudio el actor tiene derecho al pago de los intereses moratorios generados por el retardo en el pago efectivo y suficiente de sus prestaciones sociales condenadas mediante este fallo, razón por la cual se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora sobre las prestaciones sociales condenadas, los cuales serán calculados, desde el 10 de Octubre de 2006 (fecha de culminación de la relación laboral), hasta la fecha de ejecución del presente fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del citado artículo 108, eiusdem. ASÍ SE DECIDE.

Considerando los índices inflacionarios acaecidos en nuestro País, respecto a la interpretación del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual solo operará la indexación sobre las cantidades ordenadas a pagar, si el condenado no cumpliere voluntariamente con lo ordenado, desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, para lo cual se ordena una experticia complementaria del mismo, a través del mismo experto contable que designado por este tribunal.

Se condena en costas a la parte demandada dada la naturaleza del presente fallo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Mérida, a los nueve (09) días del mes de mayo de 2007. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ,

ABG. Y.R.D.R.

LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA,

ABG. Y.G.

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