Decisión de Corte de Apelaciones de Cojedes, de 31 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteHugolino Ramos Betancourt
ProcedimientoViolacion

JUEZ PONENTE: ABOGADO H.R.B..

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.

DELITO: VIOLACIÓN.

RECURRENTE: ABOGADOS P.J.M. y M.V.M., DEFENSORES PRIVADOS DEL CIUDADANO DENINSON D.D.C..

CAUSA Nº: 1.755-06

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: DENINSON D.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.328.033, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Mata A.I., sexta transversal, casa S/N, las Vegas, Estado Cojedes.

DEFENSORES PRIVADOS: ABOGADOS P.J.M. y M.V.M.

MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO F.P., FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO

VÍCTIMA: I.M.C.V..

II

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, con motivo de la apelación interpuesta por los Abogados P.J.M. y M.V.M. actuando con el carácter de Defensores Privados del ciudadano: Deninson D.D.C., en fecha 05 de febrero de 2006, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a cargo del Abogado M.P.U., en virtud de la cual acordó al imputado de autos las medidas menos gravosas consistentes en la presentación periódica cada 08 días -los días Domingo- por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo prohibición de comunicarse con la víctima ni con sus familiares.

Se observa que se dio cuenta a esta Corte de Apelaciones del caso sub examine, en fecha 17 de febrero de 2006. Se designó como Juez Ponente al Abogado H.R.B. en la misma fecha 17 de febrero de 2006, de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Cumplida la tramitación legal correspondiente, en fecha 13 de marzo de 2006 se declaró Admisible el recurso de apelación de autos interpuesto en el caso de especie. Es por lo que corresponde a esta Corte de Apelaciones pasar a proferir el fallo de manera escrita, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones.-

III

DE LOS HECHOS

Según lo expuesto por el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público en el escrito de Presentación Fiscal del Imputado por ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, los hechos investigados sucedieron:

(sic)“...En fecha 30-01-2006, se reciben en la Fiscalia tercera a mi cargo las actuaciones emanadas del DESTACAMENTO POLICIAL OCHO LAS VEGAS DEL I.A.P.E.C DEL ESTADO COJEDES, mediante la cual dejan constancia que siendo aproximadamente las 2:10 horas de la madrugada del día 29-01-2006, para el momento en que funcionarios adscritos a ese destacamento se encontraban en labores de servicio en la sede del referido Destacamento, recibieron denuncia de parte de una adolescente que se identificó como: I.M.C.V., de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.949.783; quién manifestó que momentos antes había sido objeto de una violación por parte del ciudadano DEIBINSON DÍAZ y que el mismo se encontraba en el Ambulatorio de esa Localidad recibiendo asistencia médica por cuanto había sido lesionado por su persona con un cuchillo en el momento en que le estaba cometiendo el acto; en este sentido se trasladan al referido ambulatorio con la finalidad de ubicar al mencionado ciudadano y una vez en el referido centro efectivamente logran ubicarlo y en consecuencia efectúan su detención y posterior traslado hasta la sede policial en donde quedó identificado como: DENINSON D.D.C., de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el barrio Mata A.I. sexta Transversal casa sin número de Las Vegas Estado Cojedes y titular de la cédula de identidad N° V-17.328.033, quién presentó constancia médica en donde se evidencia una herida cortante en el antebrazo izquierdo que ameritó siete puntos de sutura …”.

IV

DE LA DECISIÓN APELADA

La decisión contra la cual se apela, proferida en fecha 31-01-2006 por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal dispone lo siguiente:

…Concluida la Audiencia El Tribunal resuelve así: PRIMERO: (omissis). SEGUNDO: en relación ala medida de privación judicial preventiva de libertad del imputado de autos, y de libertad plena o en su defecto liberad sustitutiva de su representado el tribual resuelve de la manera siguiente: corre inserta alos folios 5y 6, acta procesal penal suscrita por W.M., fun. Adsc destacamento policial 8, de la poli Cojedes, con sede en las vegas estado Cojedes, en la que se lee que: aprox. a las 12 y 10 horas de la madrugada del 29 de enero 2006 cuando se encontraba de servicio ene., dest 8 hizo acto de presencia una adolescente que se identifico como I.M.A.V., quien manifestó que minutos antes haba sido violada por l ciudadano DENINSON DNIEL y que el mismo se encontraba en el ambulatorio de a localidad de las vegas, recibiendo atención médica ya que había sido lesionado por adolescente utilizando para ello arma blanca tipo cuchillo, el cuan utilizo para defenderse. Que de inmediato se traslado el funcionario receptor de la denuncia , conjuntamente con la victima quien señalo al hacer acto de presencia, al ciudadano Deninson D.D.C. como la persona que la violó. ASi mismo corre inserta a los folio 7 y 8 , acata de entrevista de la adolescente e de I.M.C.V., en la que se lee que, se encontraba en la tasca llamada Negro Velásquez que ya se iba para su casa y que Deninson como vive cerca de su casa lo saludo y agarro la cola con el que llego as su casa, y él le dijo que le diera agua, que ella le dio para le cuarto par prender el televisor, que el se le pego atrás y la agarro duro, que le quito la ropa utilizando la fuerza y la violó , que ella como pudo agarro un cuchillo y la corto en el brazo que el andaba con otro muchacho de nombre Cesar, que el abrio la puerta de atrás y corriendo y se fueron; que ella salio como loca de su casa y fue para la casa de él ( Deninson Diaz) con un martillo que ella pensaba que el estaba ahí y le bicho la ventana, que después fue counido lo vio ene. modulo asistencial ya que se estaba curando, que los hechos que narra respecto de la violación ocurrió como ala 1:50 minutos de la madrugada del dia sábado 29-01-2006 en su casa ubicada enl barrio Mata A.I., calle principal, casa 13-072, las vegas municipio autónomo R.G. estado Cojedes; que en su casa estaba un muchacho de nombre cesar también estaban Javier y Anibal que Deninson no la golpeo pero que la sometió con una botella de licor colocándosela en la cabeza con la intención d e agredirla; que él le quito la ropa utilizando la fuerza y la tenia amenazada con una botella que lo conoce d vista y trto al ciudadano que la violó , que se llama Deninson Díaz; que no era virgen antes de ser violada por este ciudadano; que el cuando se encontraba en su casa cuando lo lesiono agarro el cuchillo y salio corriendo. Al folio 20 y 21 dfe la causa corre inserta acta procesal penal que contiene entrevista del ciudadano AVANCINIS MATRTINEZ O.C.A. en la que se lee que resulta que la noche de ayer 28-01-2006 se encontraba compartiendo unas bebidas en compañía de los ciudadanos C.P. ; Cesar, Deninson Diaz enl tasca Rincón de la Abuela en las Vegas, como a la una de la madrugada, que llego una muchacha de nombre Ingrid y se fue a conversar directamente con Deninson y le pidió que l e brindara una cerveza y el se la dio, luego ella se separo de su grupo y media hora después se es acerco una muchacha y pregunto por Deninson, ella le dijo que Ingrid le había mandado a decir que la fuera a acompañar a su casa, ya que estaba bastante ebria y le se fue en compañía de Cesar , que de ah o supo mas nada hasta que se entero que Deninson estaba detenido pro que supuestamente haba violado a esa muchacha, que Deninson no estaba Ebrio, pero la muchacha si estaba tomada que según lo que él le comentó ellos es que se mandan mensaje y habían salido pero nos e si eran novios o otra cosa, que Deninson no le dijo nada ni realizaron a si habian sostenido relaciones sexuales con Ingrid, que cree que Deninson no haya tenido relaciones en anteriores oportunidades, que tiene como unos 10 años conociendo a Deninson, Al folio 25 y 26 de la casa se inserta entrevista C.J.P. en la que se lee que, resulta que la noche del 28-01-2006, antes de la medianoche se encontraba compartiendo unas bebidas en compañía de orlando avancini, Cesar, Deninson Díaz en la tasca Rincón de la Abuela, llego una muchacha de quien desconoce su obre y se fue a conversar con Deninson que en eso le pidio una cerveza y luego que se la tomo se fue , luego ella se fue para que unas personas que habían llegado con ellas, que al rato se acerco con una muchacha y pregunto por Deninson que le salio y ella le dijo que la muchacha le había mandado a decir lo que al acompañara a su casa , que Deninson dijo que el o iba a ir y la muchacha lo convenció y se fueron en compañía de Cesar; que ellos se quedaron el la tasca y se enteraron que Deninson estaba detenido por que Deninson había violado a l a muchacha, que Deninson estaba tomado pero no borracho, que conoce de vista a al adolescente que Deninson abuso sexualmente, que tiene toda su vida conociendo a Deninson. Al folio 27 y 28 de la causa , se inserta entrevista al ciudadano H.S.J.C. enla que se lee que antes de la medianoche de ayer se encontraba compartiendo unas bebidas en compañía de O.A., arlos Deninson Díaz en la tasca Rincón de la Abuela, las vegas, que como als 12:30 de la madrugada de hoy llego al grupo donde ese encontraba una muchacha a quien conoce como Ingrid y se fue a conversar directamente con Deninson ella le pidio una cerveza se la tomo y se fue para estaba e grupo con quien ella había llegado, que luego se le acerco una muchacha y pregunto por Deninson que ella le dijo que Ingrid le había mandado a decir que Ingrid le decía que la acompañara a su casa que Deninson dijo que el no iba a ir solo para allá que eso era muy legos, que el grupo le dijo que la acompañara ya que ella vivía en el barrio, que Deninson le dice que lo acompañara, que el se fue en su bicicleta conillos dos, que a llegar al casa de I.D. y él se quedaron en la calle y ella fue a abrir la puesta principal d e su casa, que en eso llama a Deninson y él va ella le dice que pase pero alli estaban dos menores de nombre Jonathan y Anibita en el interior de la casa, que como ellos venían conversando ene. camino Deninson le dice que lo viniera a buscar en una hora que ella le dijo a los menores que salieran de la vivienda que ella iba echar un polvito que los menores se salieron y el se fue, pero para ir ala tasca era muy lejos decidió esperar en la esquina, que como ala media hora se acerco a al casa de Ingrid y observo a los dos muchachos que estaban en la parte lateral de la casa asomados por la parte lateral de la casa, se les acerco y ellos le dijeron que Ingrid y Denison estaban Tirando, es decir relaciones sexuales, envista de esto escucho que Ingrid estaba hablando duro, que escucho que le dijo a Deninson que no se fuera; que en vista de est o le pregunto a Anivita e Ingrid que los llamara , que el adolescente los comienza a llamar que Deninson le dice , vamonos chamo, que ella salio y dice que Deninson nos e iba que lo invito a entrar y el paso que cuando están ene. Interior de a casa ella comenzó a cerrar la puerta de lacas y garro dos cuchillos y los amenazo que los iba a matar si se iban, que ella se mete al baño y ahí aproveche para abrir la puerta que cuando casi la esta abriendo lo empujo y con el cuchillo le ocasiona una herida a Deninson, que dice si intentan salir ella los va a matar, que se mete para el canto deja los cuchillos encima de la mes y cuando abre la puerta y sale corriendo; que eso ocurrió en la madrugada del 29-01-2006, como las 3 de la mañana en la casa de Ingrid, que Ingrid agredió fisicamente a Deninson por que ellos querían irse y ella querían acompañarlos pero que ya Deninson les había dicho que esa muchacha era como loca, que él en ninguna oportunidad vio someter físicamente a Ingrid , que mas bien estaba asustado pro que Ingrid estaba armada con dos cuchillo y no los quería dejar salir de la casa, que según le dijeron los chamos Jonathan y Anibita es que los estaban haciendo el amor, pero Deninson en ningún momento abuso de ella ya que lo estaban haciendo de muto acuerdo, que Deninson estaba normal pero ella estaba ebria, que la lo corto y lo vio botando sangre que fue ella quien lo denuncie invento que la había violado : Al folio 33 y 34 entrevista rendida por los ciudadanos J.J. GUANIPA RODRIGUEZ, en la que se lee que en horas de la madrugada del 29-01-2006 se encontraba en comprad e A.B. apodad Anibita al lado de la muchacha de nombre Ingrid, como a las 2:30 de la madrugada ella llego en compañía de una muchacha de nombre Deninson y Cesar que ella comenzó a llamar a su tio , peor como nadie salio abrió la puerta de la casa e invito a Deninson a entrar a a su casa como anibita y el estaban ahí ella les digo que se fueran por que iban a echar un polvito con Deninson , ellos se fueron, Deninson le dijo a cesar que pasara mas tarde, cesar se monto en la bicicleta y se fue y el se quedo con anibita, que se fueron para el costado de la casa y se asomaron en la casa para ver el primer cuarto allí vio que ellos se estaban bañando , que lego se besaron en la puerta del baño que ella le subió el volumen del TV y hicieron el amor, Ingrid le decía que pasara la noche con ella y el le decia que no, que se iba ir, que salio y llamo a cesar pero este no había llegado, que recesar llego y lo invito a a pasar que Ingrid cerro todas las puertas del casa y no los dejaba salir, que entonces ella invitaba a Cesar a hacer el amor y el le decía que no, que trataban de salir pero ella volvió a cerrar la puerta agarro dos cuchillos y le tiro una cuchillada a Deninson, que eso sucedió en la madrigada del 29 de enero en la casa de Ingrid, que ellos hicieron el amor mutuamente, que para nada observo que Deninson sometiera físicamente a Ingrid, que no ten conocimiento si Deninson haya abusad sexualmente de Ingrid, que supuestamente ella dice que el la había violado cosa que es falsa ya que anibita y el vieron todo y fue por mutuo acuerdo, Al folio 35 de la causa entrevista de LOPES ESCALONA A.R. , en el que se lee que en horas de la madrugada se encontraba en compañía d e javier en la casa de Ingrid, que ella llego con dos chamos que luego se encerró en la casa son uno y le otro se fue, que Ingrid se metió para el cuarto y comenzaron a hacer el amor que ella le decia a el que se quedara yn el le co testaba que no, que al rato llego otro muchacho en la bicicleta por lo que Ingrid lo invito a pasar que los querían salir pero ella no los dejaba, que ella corto a uno y salieron como pudieron que eso ocurrió en 29 de enero de 2006 en la casa de Ingrid. que solamente conoce a cesar que era quien manejaba la bicicleta que para nada llego a observar que el otro muchacho la sometiera físicamente, que ellos que Ingrid y Deninson son vecinos , que el no le hizo nada la fuerza, que mas bien escucho que ella el pedía que se quedara pero el decía que se tenia que ir, que ella denuncio a los muchachos por que ella quería y pr que l se fue corriendo al modulo a curarse las heridas, con acta de entrevista al folio 36 CIUDADANO M.M.W.J. en la que se lee, que se encontraba de guardia en el puesto policial de las vegas como a las 4 de la mañana del 30-01-2006 cuando llego una adolescente de nombre I. mariana Carrera, y le manifestó que había sido victima por arte del ciudadano Deninson Díaz, que la referida adolescente se encontraba en estado etílico y señalando al ciudadano Deninson Díaz como autor del hecho, que ella llego sola y al rato llego la mama de la referida adolescente. Al folio 17 de la causa riela reconocimiento medico legal efectuado al adolescente I. mariana Carrera en el que se lee que el examen físico arrojo que presentaba Contusión leve en la región frontal; y el examen ginecológico arrojo; que s e observaron signos positivos de desfloración himeneal con una evolución antigua, que no s e observa grieta ni fisura a nivel de la mucosa ano rectal; que no se tomo muestra del semen por que se lavo varias lavados vaginales. Al folio 19 se inserta reconocimiento medico legal al ciudadano Deninson D.D.C. en el que se lee presenta lesión de carácter leve con tiempo d e curación de 8 días en el antebrazo izquierdo saturado de cinco puntos. Al folio 23 y 24 d e la causa se inserta sendas actas de inspección técnica criminalistica que contienen la inspección al sitio d el suceso efectuada en la casa numero 13-72 calle principal del barrio mata A.I., en las vegas y en el se lee; que en la parte interna del primer dormitorio específicamente del piso de cemento pulido se observan manchas de color pardo rojizo con características de salpicaduras y además en e l primer compartimiento se encuentra un martillo; en la segunda inspección fue en calle principal mata A.I. diagonal a la casa 13-72 en la que se lee, que, en la parte delantera se observa un protector d tubos cuadrangulares que presente signos de violencia, y del lado izquierdo se observa una ventana tipo macuto desprovistote vidrios. Por todas las razones antes expuestas este tribunal estima que en las presente actuaciones son existen suficientes elementos de convicción que lleven al convencimiento pleno del juzgador que en este caso estemos en presencia del hecho punible que el Ministerio Publico atribuye la imputado de autos e consecuencia estima quien decide que lo procedente es CON FUNDAMENTOS ART. 256 ORD 3°, ACORDAR AL IMPUTADO DE AUTOS UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, ES DECIR LA PRESENTACION PERIODICA CADA 8 DIAS LOS DIAS DOMINGOS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL; Y asi mismo la prevista ene. NUMERAL 6° ES DECIR, PROHIBIDO COMUNICARSE DE NINGUNA DELAS PERSONAS QUE RESULTO VICITMA NI CON SUS FAMILAIRES MAS CERCANOS. , toda vez que existen elementos que deben ser aclarados durante la fase de investigación como lo es la contusión leve en la región frontal…

.

V

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

Los recurrentes Abogados P.J.M. y M.V.M., en el escrito contentivo del recurso de apelación de fecha 05-02-06, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de enero de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, ADUCEN:

(sic)“...En fecha 20 del mes de Enero del año 2006, comparece por ante la Oficina e Alguacilazgo de ESTE Circuito Judicial Penal el ciudadano Abogado F.P., Fiscal Tercero del Ministerio Publico de este Estado, presentado a disposición de los Tribunales de Control a nuestro Patrocinado Judicial ciudadano DENINSON D.D.C., anteriormente identificado e individualizado, por considerar que el mismo se encontraba incurso en la comisión del delito de VIOLACION en perjuicio de la Adolescente I.M.C.V., Venezolana, de 15 años de edad, domiciliada en las Vegas, municipio R.G. delE.C....”.

(sic) “…la Defensa no comparte la decisión proferida por el Juez Segundo de Control de este Estado, muy a pesar de que la respeta, por considerar que la misma violó el Principio de Igualdad Procesal en el sentido de que si bien no admitió todo lo que fue peticionado por el Ministerio Publico, sin embargo acordó dos medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial de Libertad, a pesar de que la defensa solicitó la L.P. violándose con tal proceder el PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL, que supone que las partes dispongan de los mismos derechos, oportunidades y cargas para la defensa de sus intereses…”

ALEGAN:

(sic) “…que la decisión recurrida fue sorprendente, pues el Juez Segundo de Control de este Estado inmediatamente finalizada la Audiencia respectiva, procedió a decretar dos medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial de libertad contra nuestro mencionado defendido, muy a pesar de considerar el ciudadano Juez Segundo de Control que no existan suficientes elementos de de convicción para llevarlo al convencimiento de la existencia del hecho punible que el Ministerio Publico le atribuyo a nuestro protegido judicial..”

(sic)”…el legislador Venezolano estima como requisitos especiales de procedibilidad de estas medidas en el campo del derecho procesal aquellos referidos: a) EL FUMUS BONIS IURIS… b) EL PERICULUM IN MORA O PELIGRO POR LA DEMORA… c) LA PROBABILIDAD ENTRE LA POSIBLE PENA APLICABLE Y EL TIEMPO DE PRIVACION DE LIBERTAD QUE PUEDA SUFRIR EL IMPUTADO, sin embargo el Juez Segundo de Control procedió a dictar de manera inmediata las señalas medidas cautelares sin determinar los presupuestos indispensable para tal decretación y sin que el Fiscal Tercero consignara ante el Tribunal los extremos concurrentes del articulo 250 del Código Orgánico procesal Penal; lo que deviene en una degradación del derecho a la libertad personal de nuestro patrocinado Judicial, debió el Juez en todo caso constatar la existencia de los mencionados supuestos y luego proceder de conformidad con la Ley…”.

REQUIEREN:

(sic) “…a la Corte de Apelaciones verifique, si la medida impuesta por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, está o no sujeta a derecho y proceda en consecuencia a analizar los antedichos supuestos considerados por el Aquo en tal sentido…”

RATIFICAN:

(sic) “…todos los descargos formulados en la Audiencia de Presentación celebrada en día 31 de Enero 2006 en todo aquello que favorezca a nuestro defendido...”

(sic)…” Con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 4 del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal APELAMOS por ante el Tribunal Segundo de Control de este Estado, para ante la SALA UNICA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, de la decisión en virtud de la cual se DECRETO la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACIÓN JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD de nuestro defendido por atribuírsele autoría material en el delito de VIOLACION, por considerar la defensa que no se encuentran colmados los requisitos concurrentes del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para hacer procedente la decretación de tales medidas…” .

REPRODUCEN:

(sic) “…el contenido que se desprende del acta de Audiencia Oral de presentación, en la cual consta los alegatos, defensas y argumentos esgrimidos por la defensa en esa oportunidad…” .

(sic)…” Fundamentamos el presente Recurso en el artículo 447 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma denunciamos la violación de los artículos 1, 8, 9, 243, 244 y 250 y 254 ejusdem…” .

SOLICITAN:

(sic) “...que en la oportunidad correspondiente la honorable Corte de Apelaciones se sirva declarar CON LUGAR los siguientes pedimentos:

Primero

Se nos tenga por presentado y legitimado para recurrir el presente Recurso.

Segundo

Declare CON LUGAR el Recurso interpuesto y consecuencialmente se ANULE la de la decisión recurrida.

Tercero

Que como consecuencia de la nulidad de la misma se acuerde la L.P. de nuestro defendido y se acuerde el Juzgamiento en Libertad plena…” .

VI

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

De las actuaciones analizadas en el iter procesal, y remitidas a esta Instancia decisoria, observa quien aquí decide, que no se encuentran aquellas que evidencien que la representación fiscal haya dado contestación al recurso de apelación interpuesto en el caso de especie. En razón de ello, este Juzgador se abstiene de emitir pronunciamiento alguno sobre este punto in examine. Así se hace constar.

VII

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Del análisis exhaustivo de las actuaciones que conforman el presente cuaderno especial contentivo del recurso de apelación interpuesto, la Sala para decidir observa:

Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados P.J.M. y M.V.M., en su carácter de Defensores Privados del ciudadano Deninson D.D.C., contra la decisión dictada en la audiencia especial de presentación de imputados en fecha 31 de enero de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, específicamente por el pronunciamiento relacionado con la imposición de las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los numerales 3° y 6° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica cada ocho (08) días ( los días domingos) por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de comunicarse con la víctima ni con los familiares más cercanos de ésta.

Señalan en el escrito de apelación los recurrentes:

- Que, la decisión del Juez a quo violó el principio de igualdad de las partes en el proceso;

- Que, el Juez consideró que no existen suficientes elementos de convicción para determinar la existencia de un hecho punible pero aún así procedió a decretar las medidas cautelares sustitutivas;

- Que, no están llenos los presupuestos contenidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para la imposición de las medidas cautelares

- Que, solicitan la nulidad de la decisión recurrida.

Dentro de este contexto, la Sala procedió a revisar las actuaciones cursantes en autos a fin de verificar si se encuentran acreditados los requisitos concurrentes establecidos en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, de observancia obligatoria para el Juzgador al momento de decretar una medida cautelar, es decir, la presunta comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, que no está evidentemente prescrito y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de tal hecho, definidas por la Doctrina como fumus bonis iuris o apariencia de derecho que en el proceso penal se traduce en que el hecho investigado tenga apariencia de delito y la probabilidad de que el imputado hubiere participado en su comisión y periculum in mora o peligro por la demora, que en el proceso penal significa que el imputado abusando de su libertad impida el cumplimiento de los fines del proceso.

Es así como se pudo constatar que hasta esta oportunidad procesal corren insertas en la causa las siguientes actuaciones investigativas:

-acta procesal penal en donde consta la denuncia formulada por la Adolescente I.M.C.V. quien manifestó haber sido violada por el ciudadano D.D.C., inserta al folio catorce (14) de la presente causa, y que el mismo se encontraba en el Ambulatorio Asistencial de las Vegas recibiendo atención médica puesto que ella lo había lesionado con un cuchillo para defenderse.

- acta de entrevista a la Adolescente I.M.C.V. en donde declara la forma en que sucedieron los hechos, inserta al folio dieciséis (16).

-memorandum N° 134 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas en donde consta que el imputado de autos no presenta registros policiales ni solicitud alguna inserta al folio veinticinco (25) de la causa.

-reconocimiento médico legal practicado a la Adolescente I.M.C.V. en donde se observa contusión leve en región frontal y signos de desfloración himeneal con una evolución antigua, inserto al folio veintisiete (27) de la causa.

- reconocimiento médico legal del ciudadano Deninson D.D.C., suscrito por el Dr. C.H.U., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas en donde consta que el examen físico reflejó “…herida cortante de aproximadamente 4 centímetros en cara posterior de antebrazo izquierdo, suturada con 5 puntos, no complicada, la cual impresiona tener mas de 24 horas de evolución...”

- acta procesal penal contentiva de la entrevista al ciudadano Avancines M.O.C.A., inserta a los folios treinta (30) al treinta y dos (32) de la causa.

-acta de inspección al sitio del suceso, ubicado en la calle principal del barrio Mata A.I., casa N° 13-072 inserta a los folios treinta y cinco (35) al treinta y seis (36) de la causa.

-acta de inspección al sitio del suceso, ubicado en la calle principal del barrio Mata A.I., casa sin número, inserta a los folios treinta y siete (37) al treinta y ocho (38) de la causa.

-acta de entrevista al ciudadano P.C.J., inserta a los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y uno (41) de la causa.

-acta de entrevista al ciudadano H.S.J.C. inserta a los folios cuarenta y dos (42) al cuarenta y cinco (45) de la causa.

-acta procesal penal en donde se deja constancia de la entrega de dos armas blancas, tipo cuchillo, las cuales según declaración del Adolescente H.S.J.C. estaba en poder de la víctima.

-formato de registro de cadena de custodia inserta al folio cuarenta y siete (47) de la causa.

-dictamen pericial realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas realizado a dos cuchillos y un martillo, inserta a los folios cuarenta y nueve (49) y cincuenta (50) de la causa.

- acta de entrevista al Adolescente Guanipa R.J.J. inserta a los folios cincuenta y uno (51) al cincuenta y tres (53) de la causa.

- acta de entrevista al Adolescente L.E.A.R., inserta a los folios cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y cinco (55) de la causa.

-acta de entrevista efectuada al ciudadano M.M.W.J., inserto a los folios cincuenta y seis (56) al cincuenta y siete (57) de la causa.

Ahora bien, la Sala evidencia de las actuaciones investigativas revisadas así como de la decisión proferida por el Juez a quo que éste consideró acreditados en autos elementos suficientes para hacer presumir la comisión de un hecho punible, el cual no está evidentemente prescrito, así como la relación adecuada de todos y cada uno de los elementos que sirvieron de base a su decisión, por lo cual el fallo impugnado satisface a cabalidad los requisitos concurrentes a los cuales se contrae el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales debe constatar el Juez al momento de dictar cualquier medida de coerción personal, en este caso las previstas en los ordinales 3° y 6° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quien consideró procedente la aplicación de las medidas menos gravosas en sustitución de la privación judicial preventiva de libertad solicitada por la representación fiscal, con lo cual garantiza el principio de juzgamiento en libertad.

A mayor abundamiento se trae a colación parte de la Sentencia de fecha 27 de noviembre de 2001 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en donde se afirma: “… las distintas medidas cautelares en el proceso penal, tienen por objeto, como carácter general, asegurar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso penal y garantizar la estabilidad en la tramitación del proceso…” por lo que, el decreto de éstas no constituye violación al principio de igualdad de las partes en el proceso tal como lo señalan los recurrentes, ya que su imposición por parte del Juez de instancia tienen por finalidad la de garantizar la efectividad de la comparecencia del imputado al proceso instaurado en su contra, a fin de evitar un fallo que resulte ilusorio.

En el mismo orden de ideas, advierte la Sala que no se desprende de la lectura del acta contentiva de la audiencia de presentación de imputados celebrada en fecha 31 de enero de 2006, que el Juez a quo haya manifestado que no existen suficientes elementos de convicción para llevarlo al convencimiento de la existencia del hecho punible que el Ministerio Público le atribuyó a su protegido judicial, tal como lo exponen los recurrentes, y por el contrario tal como fue constatado por esta Alzada, señaló todas y cada una de las actuaciones cursantes en autos y procedió a decretar la continuación de la investigación por los trámites del procedimiento ordinario y la imposición de las medidas cautelares antes señaladas a tenor del contenido del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no es procedente la nulidad solicitada, amén que según criterio sostenido según Sentencia N° 499 de la Sala Constitucional en fecha 14 de abril de 2005 no es exigible en la audiencia de presentación del imputado una motivación con exhaustividad de la medida de coerción persona, sin que además pueda obviarse el carácter de acción pública de todos los hechos punibles cuyas víctimas sean niños y adolescentes, de modo que el Ministerio Público en virtud del Principio de la oficialidad está obligado a investigarlos (negritas añadidas) según se desprende del contenido del Artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones considera que la decisión del Juez a quo se encuentra ajustada a derecho y en nada vulnera principios constitucionales y legales a favor del imputado, por lo cual lo procedente es declarar Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto y Confirmar la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de enero de 2006, mediante la cual impone al ciudadano Deninson D.D.C., plenamente identificado, las medidas cautelares sustitutivas consistentes en la presentación periódica cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a la víctima y a los familiares de ésta, contenidas en los numerales 3° y 6° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por los Defensores Privados, Abogados P.J.M. y M.V.M. y SEGUNDO: Confirma la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de enero de 2006 mediante la cual impone al ciudadano Deninson D.D.C., plenamente identificado, las medidas cautelares sustitutivas consistentes en la presentación periódica cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a la víctima y a los familiares de ésta, contenidas en los numerales 3° y 6° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Todo con fundamento en las disposiciones legales antes citadas.

Regístrese, notifíquese, déjese copia certificada y remítase en su oportunidad legal al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, el día TREINTA Y UNO ( 31 ) del mes de _MARZO__de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

N.H. BECERRA C.

PRESIDENTE

H.R.B. G.E. MONTAÑEZ

JUEZ PONENTE JUEZ

MIGUELINA CAUTELA TEDESCHI

SECRETARIA DE SALA

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión y se hicieron las notificaciones de Ley, siendo las horas .-

MIGUELINA CAUTELA TEDESCHI

LA SECRETARIA

NHBC/HRB/GEM/mct.-

CAUSA N° 1.755-06

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