Decisión nº 033-07 de Tribunal Sexto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Sexto de Juicio
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo, 01 de Agosto de 2007

197° y l48°

SENTENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL

Nº 033-07

CAUSA No. 6U-045-06.

JUEZ PROFESIONAL: DR. H.C.V.

SECRETARIA (S): ABOG. J.S.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCALIA: DUODÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. LEANY INCIARTE

ACUSADO: DENINSON D.T.T. Venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, identificado con la cédula de identidad número V-15651225, comerciante , residenciado en Av. 106, calle 72 A, casa numero 106-56, curva de Molina, Maracaibo, del Estado Zulia

DELITO: PERSUASIÓN DE FUNCIONARIOS Y FACILITACIÓN DE INGRESO ILEGAL

DEFENSA PÚBLICA: ABOG. M.A.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos acreditados y circunstanciados por la representación Fiscal fueron los siguientes: El día 19 de Febrero de 2006, encontrándose de servicio los funcionarios Sargento Segundo (GN) L.O. MACHADO, CABO 1ERO RÚASS URDA JOSE Y CABO 2DO C.E., adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento número 35 del Comando Regional número 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, en el punto de Control Fijo de Punta de Piedras, Municipio San F.d.E.Z., aproximadamente a las diez y treinta de la noche, cuando observaron un vehículo tipo autobús, de la Empresa Expresos de Occidente, identificado con placas AP446X, Nº 099, identificando al conductor de dicha unidad como J.C.R., a los fines legales de rutina, solicitaron al conductor estacionar a la derecha para solicitar identificación a los pasajeros, requisa de equipajes y vehículo; solicitando a todos, al momento de identificar a la ciudadana Y.C.T.L., de 17 años de edad, quien presentó cédula de identidad venezolana con número V-19574932, detectando dentro de sus pertenencias que portaba un registro nacional del Estado civil de la República de Colombia, con una fotografía idéntica en escáner en la cédula de identidad venezolana, presentando la misma situación a la antes mencionada ciudadana los ciudadanos YOLEIDI A.J.d. 17 años de edad, presentando cédula de identidad número 19.522.640; T.I.P.G., de 30 años de edad, presentando cédula de identidad número V-13.368.888, M.G.P., de 46 años de edad, presentando cédula de identidad número E-83126780; ENILSA R.C., de 37 años de edad, presentando cédula de identidad número E-83520946; L.P.S.M., de 21 años de edad, presentando cédula de identidad número 18799425 y J.M.D.L.R.B.D. 23 años de edad, presentando cédula de identidad número V-17433179, quienes viajaban en compañía del ciudadano NEDINSON D.T.T., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-15651225, de 22 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio El M.C. S/N de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quien se acercó hasta los funcionarios ofreciéndoles cierta cantidad de dinero, para que dejaran continuar a los ciudadanos antes mencionados hasta la ciudad de Caracas, manifestándoles a los funcionarios que las cédula de identidad que los extranjeros presentaron eran escaneadas y se las habían entregado en la población de Maicao Colombia, para que los trasladara hasta la ciudad de Caracas y que por esta gestión le estaban pagando; solicitando la comisión a los ciudadanos J.C.R., de nacionalidad venezolana, de 42 años de edad, con cédula de identidad número V-9352609 y la ciudadana C.A.B.M. de nacionalidad venezolana, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-22250561, fuesen testigos de la entrega que pretendía hacer el ciudadano NEDINSON D.T.T. y a los fines de ley, el cual arrojó la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, mediante billetes de VEINTE MIL BOLIVARES, seriales B23082839 B24709743 B41440065 A796676658 A77893137 A6928595 B611984475 A84911482 C22506513 Y B28868355, poniéndole de manifiesto a los ciudadanos el dinero, fueron trasladados los ciudadanos hasta el comando donde se estableció llamada telefónica con el Sistema Policial del Estado Guarico (sipol) , a fin de verificar las cédula de identidad presentadas por los ciudadanos antes mencionados, siendo atendidos por el agente policial PINTO AMILCAR, dejando constancia según información suministrada por dicho enlace SIPOL, que los números de cédula de identidad V-19574932 con la cual se identificó J.C.T.L., corresponde a MOSQUERA S.J.A.; la Nº V-19522640 con la cual se identificó YOLEIDY A.J., corresponde al ciudadano TRUJILLO ZAMBRANO J.L., la número V-13368888 con la cual se identificó la ciudadana T.I.P.G., corresponde al ciudadano DALAS M.J.R.; la Nº E-83126780, con la cual se identificó la ciudadana M.G.P., No registra; la número E-83520946 con la cual se identificó la ciudadana ENILSA R.C., No registra, LA NÚMERO v-18799425, con la cual se identificó L.P.S.M., corresponde al ciudadano V.A.F.A., la número V-17433179 con la cual se identificó el ciudadano J.M.D.L.R.B., corresponde al ciudadano O.G.S.D.J.. Durante la investigación se practicaron una serie de diligencias a los fines de corroborar la veracidad de los documentos presentados y de los hechos, lo cual quedó evidenciados ya que la información suministrada por el sistema sipol de Guarico coincide totalmente con la información suministrada mediante oficio suscrito por el ciudadano LICENCIADO Adolfo Enrique Andrade Bastidas Director (E) de Dactiloscopia y Archivo Central de la Dirección General de Identificación y Extranjería las cédulas de identidad venezolanas, no pertenecen a los ciudadanos que se identificaron con las mismas.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Los hechos que el Tribunal estima acreditados, se soportan en las pruebas que fueron ofrecidas por las partes y admitidas para su evacuación durante el Juicio oral y público, las cuales se describen a continuación:

PRUEBAS OFRECIDAS POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.

PRUEBAS TESTIMONIALES

  1. - Declaración del funcionario L.D.C.O.M..

  2. - Declaración del funcionario J.R.U..

  3. - Declaración del funcionario E.J.C.A..

  4. - Declaración del funcionario SUB INSPECTOR YENFRY GLASGOW.

  5. - Declaración del funcionario Oficial O.G..

  6. - Declaración del Licenciado ADOLFO ENRIQUE ANDRADE BASTIDAS.

  7. - Declaración del ciudadano J.C.R..

  8. - Declaración de la ciudadana C.A.B.M..

    PRUEBAS DOCUMENTALES

  9. - Acta policial, Nro 4TA CIA.D35.CR3.SIP-187, de fecha 18 de Febrero de 2006, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional L.O., JOSE RÚASS Y E.C..

  10. - Información suministrada mediante el oficio RIIE-1-0501-7880 de fecha 04 de Abril de 2006, suscrita por el Director de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección General de Identificación y Extranjería.

  11. - Experticia de Reconocimiento recibida mediante oficio nº DIP-DC-NRO-0410-06 de fecha 04 de Abril de 2006.

  12. - Copia Certificada por el Instituto Municipal de Transporte Colectivo u.d.P.d.M.M. (INTCUMA), LISTIN NÚMERO 17900.

    EVIDENCIAS

  13. - Documentos de identificación incautados por el procedimiento practicado por los funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento 35 del Comando Regional número 3 de la Guardia nacional en el punto de Control fijo de Punta de Piedras del Puente Sobre el Lago de Maracaibo en fecha 18 de Febrero de 2006.

  14. - Billetes incautados en el procedimiento practicado por los funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento 35 del Comando Regional número 3 de la Guardia nacional en el punto de Control fijo de Punta de Piedras del Puente Sobre el Lago de Maracaibo en fecha 18 de Febrero de 2006.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Al momento de iniciarse el juicio oral y público, el Tribunal impuso al acusado DENINSON D.T.T. del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual dispone el derecho que tiene el acusado de declarar si es su deseo, no estando obligado a declarar en su contra ni en contra de familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad ni segundo de afinidad; y bajo tal precepto y libre de juramento, coacción y apremio, el referido acusado manifestó acogerse al Precepto Constitucional y que declararía en otra ocasión.

    Durante el desarrollo del debate el acusado fue invitado a declarar, explicándole que de hacerlo sería bajo las mismas circunstancias explicadas anteriormente, e igualmente manifestó que lo haría después. Durante el desarrollo del debate el acusado pidió la oportunidad de declarar, quien expuso: yo si cometí el delito, pase a esa gente de Colombia para acá me arrepiento de haberlo hecho. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal para que realice su interrogatorio ¿usted venia en un autobús de occidente? Si, ¿usted hablo con los guardia, hablo con ellos? Si, Ellos pidieron las cédulas, ¿que hizo? le ofrecí 200.000 bolívares para que dejara pasar a la gente. Seguidamente se le pregunta a la Defensa si desea preguntar quien respondió que no. Una vez recibidas las pruebas del debate y escuchadas las conclusiones y a la víctima, se le concedió la palabra al acusado indicándole que esta era la última oportunidad para hacerla a lo cual expuso: No deseo declarar.

    De la anterior declaración rendida por el acusado DENINSON D.T.T., de manera libre, sin juramento, coacción ni apremios e impuesto del precepto constitucional, previsto en el artículo 49.5 de la Carta Magna en el cual se deja constancia que él si cometió el delito, pasó a esa gente de Colombia para acá se arrepiente de haberlo hecho y le ofreció 200.000 bolívares para que dejara pasar a la gente; declaración esta que constituye una confesión realizada por el acusado la cual debe ser comparada, concatenada, adminiculada y contrastada con el resto de las probanzas.

    Del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al comando del destacamento 35 del Comando Regional número 3 de la Guardia Nacional en el cual dejaron constancia de lo siguiente: siendo aproximadamente las 22:30 horas de la noche, encontrándonos en un punto de control fijo de Punta de Piedras del Puente Sobre el lago de Maracaibo, jurisdicción del Municipio San Francisco, logramos observar un vehículo tipo autobús de la Empresa Expresos de Occidente, Placas AP-446X, Nro. 099, identificando a su conductor como J.C.R., al cual le ordenamos se estacionara a la derecha a los fines de realizar la identificación de las personas y requisa del equipaje y vehículo, procediendo a solicitarle a los pasajeros bajaran del expreso una vez al momento de identificar a la ciudadana Y.C.T.L., de 17 años de edad, presentando una cédula de identidad Venezolana con e Nro. V-19.574.932, detectando dentro de sus pertenencias que portaba un registro nacional del estado civil de la República de Colombia, con una fotografía idéntica a la fotocopiada en (Escáner) en la cédula de identidad venezolana, bajo esta misma modalidad fueron identificados los ciudadanos. YOLEIDI A.J., de 17 años de edad, presentando cédula de identidad nro. 19.522.640, T.I.P.G., de 30 años de edad, cédula de Identidad Nro. V 13.368.888, M.G.P., de 46 años de edad, cédula de identidad Nro. E 83.126.780, ENTLSA R.C., de 37 años de edad, cédula de identidad Nro. E-83.520.946, L.P.S.M., de 21 años de edad, cédula de identidad Nro. V.- 18.799.425 y J.M.D.L.R.B., de 23 años de edad, cédula de identidad Nro. V-17.433. 179, quienes viajaban en compañía del Ciudadano. NEDINSON D.T.T., de Nacionalidad Venezolana. Portador de la Cédula de Identidad Nro. V-15.651.225, de 22 años de edad, Soltero, Residenciado en el barrio el Marite, casa sin número, Maracaibo Estado Zulia, Telf. 0414-6125265, quien se acerco con premeditación con la finalidad de ofrecer una cantidad de dinero para que dejara continuar a estos ciudadanos de igual manera manifestó que las cédulas de identidad eran escaniadas y se las habían entregado en la población de Maicao, para que los trasladara hasta la ciudad de Caracas y que estaba recibiendo una cantidad de dinero para su beneficio, inmediatamente solicitamos a los ciudadanos. J.C.R., de Nacionalidad venezolano, de 42 años de Edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-9.352.609, y la ciudadana. C.A.B.M., de Nacionalidad Venezolana, de 46 años de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-22.250.561, para que presenciaran en calidad de testigo el momento en el cual el ciudadano antes mencionado entregara e dinero a los efectos militares para materializar el presunto soborno, que arrojó la cantidad de doscientos mil bolívares de moneda nacional de la denominación veinte mil seriales Nros. B23082839 B24709743, B41440065, A796676658, A77893137, A69428595, B611984475, A849I1482, C22506513, y B28868355, siendo observado por los testigos a quienes se les puso de manifiesto el dinero antes descrito, procediendo de inmediato a trasladar a mencionados ciudadanos hasta la sede del Comando, seguidamente se obtuvo comunicación con el Sistema Policial de Guaneo (SIPOL) con la finalidad de verificar las cédulas presentadas por los ciudadanos antes descritos siendo atendidos por el Agente (Pol) PINTO AMILCAR, constatándose que los Nros de Cédula de Identidad V-19.574.932, con la que se identifico Y.C.T.L., corresponde al Ciudadano. MOSQUERA S.J.A., Nro. V-19.522.640, con la que se identificó YOLEIDY A.J., corresponde al Ciudadano. TRUJILLO ZAMBRANO J.L., Nro. V-13.368.888, con la que se identificó la ciudadana T.I.P.G., corresponde al Ciudadano. DALAS M.J.R., Nro. E-83. 126.780, con la que se identificó la ciudadana M.G.P., No registra, Nro. E-83.520.946, con la que se identificó la ciudadana ENILSA R.C., No registra, y la Nro. V-18.799.425, con la que se identificó la ciudadana. L.P.S.M., corresponde al Ciudadano. VAZQUES A.F.A., Nro. V-17.433. 179, con la que se identificó el ciudadano. J.M.D.L.R.B., corresponde al Ciudadano. O.G.S.D.J., constatándose de esta manera la falsedad y usurpación de identidad de dichos ciudadanos, seguidamente se le notificó al DR. O.A., Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de Guardia, sobre los pormenores de caso quién ordeno realizar las actuaciones urgentes y necesarias para ser remitidas a la Fiscalía Superior, de igual manera existiendo dos ciudadanas quienes manifiestan ser adolescentes se participó al DR. E.O., Fiscal 31 del Ministerio Público en materia de Adolescentes, quien ordenó que referidas ciudadanas fueran trasladadas al Tribunal de Control a los fines de realizar la presentación legal, siendo remitidos los ciudadanos antes descritos al centro de Reclusión y Detenciones Preventivas el Marite a la orden de dicha representación Fiscal, igualmente se deja constancia que mencionados ciudadanos no fueron objeto de maltratos físicos ni verbales por parte de los funcionarios actuantes

    De las evidencias materiales promovidas e incorporadas en el juicio realizado constituido por : Evidencias de Billetes de moneda nacional de veinte mil bolívares marcados con los seriales números B24709743, B41440065, A77893137, A69428595 B61198475, A898491482, C22506513, B28868355, se le pregunta a la Fiscal si tiene alguna observación que realizar a lo cual respondió: quiero que se compare con el acta policial , se le pregunta a la Defensa Publica si tiene alguna observación que realizar a lo cual respondió: no. Documentos Plastificados a nombre de L.P.S.M., numero 18799425, Documento Plastificado, a nombre de DENINSON D.T.T., numero 15.651.225, M.G.P., cedula numero E83126780 T.P., numero 13368888, ENILSA RODRIGUEZ numero E.83.126.780, J.M.D.L.R.B. numero 17.433.179 los otros no están promovidos como evidencia material, se le pregunta a la Fiscal si tiene alguna observación que realizar a lo cual respondió: no, se le pregunta a la Defensa Publica si tiene alguna observación que realizar a lo cual respondió: con relación a la cedula de DENINSON TORRES

    Del anterior acta policial se extrae que siendo aproximadamente las 22:30 horas de la noche, se encontraban en el punto de control fijo de Punta de Piedras del Puente Sobre el lago de Maracaibo, jurisdicción del Municipio San Francisco, logrando observar un vehículo tipo autobús de la Empresa Expresos de Occidente, Placas AP-446X, Nro. 099, identificando a su conductor como J.C.R., al cual le ordenaron se estacionara a la derecha a los fines de realizar la identificación de las personas y requisa del equipaje y vehículo, procediendo a solicitarle a los pasajeros bajaran del expreso una vez al momento de identificar a la ciudadana Y.C.T.L., de 17 años de edad, presentando una cédula de identidad Venezolana con e Nro. V-19.574.932, detectando dentro de sus pertenencias que portaba un registro nacional del estado civil de la República de Colombia, con una fotografía idéntica a la fotocopiada en (Escáner) en la cédula de identidad venezolana, bajo esta misma modalidad fueron identificados los ciudadanos. YOLEIDI A.J., de 17 años de edad, presentando cédula de identidad nro. 19.522.640, T.I.P.G., de 30 años de edad, cédula de Identidad Nro. V 13.368.888, M.G.P., de 46 años de edad, cédula de identidad Nro. E 83.126.780, ENTLSA R.C., de 37 años de edad, cédula de identidad Nro. E-83.520.946, L.P.S.M., de 21 años de edad, cédula de identidad Nro. V.- 18.799.425 y J.M.D.L.R.B., de 23 años de edad, cédula de identidad Nro. V-17.433. 179, quienes viajaban en compañía del Ciudadano. NEDINSON D.T.T., de Nacionalidad Venezolana. Portador de la Cédula de Identidad Nro. V-15.651.225, de 22 años de edad, Soltero, Residenciado en el barrio el Marite, casa sin número, Maracaibo Estado Zulia, Telf. 0414-6125265, quien se acerco con premeditación con la finalidad de ofrecer una cantidad de dinero para que dejara continuar a estos ciudadanos de igual manera manifestó que las cédulas de identidad eran escaneadas y se las habían entregado en la población de Maicao, para que los trasladara hasta la ciudad de Caracas y que estaba recibiendo una cantidad de dinero para su beneficio, inmediatamente solicitamos a los ciudadanos. J.C.R., de Nacionalidad venezolano, de 42 años de Edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-9.352.609, y la ciudadana. C.A.B.M., de Nacionalidad Venezolana, de 46 años de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-22.250.561, para que presenciaran en calidad de testigo el momento en el cual el ciudadano antes mencionado entregara e dinero a los efectos militares para materializar el presunto soborno, que arrojó la cantidad de doscientos mil bolívares de moneda nacional de la denominación veinte mil seriales Nros. B23082839 B24709743, B41440065, A796676658, A77893137, A69428595, B611984475, A849I1482, C22506513, y B28868355, siendo observado por los testigos a quienes se les puso de manifiesto el dinero antes descrito, procediendo de inmediato a trasladar a mencionados ciudadanos hasta la sede del Comando, seguidamente se obtuvo comunicación con el Sistema Policial de Guaneo (SIPOL) con la finalidad de verificar las cédulas presentadas por los ciudadanos antes descritos siendo atendidos por el Agente (Pol) PINTO AMILCAR, constatándose que los Nros de Cédula de Identidad V-19.574.932, con la que se identifico Y.C.T.L., corresponde al Ciudadano. MOSQUERA S.J.A., Nro. V-19.522.640, con la que se identificó YOLEIDY A.J., corresponde al Ciudadano. TRUJILLO ZAMBRANO J.L., Nro. V-13.368.888, con la que se identificó la ciudadana T.I.P.G., corresponde al Ciudadano. DALAS M.J.R., Nro. E-83. 126.780, con la que se identificó la ciudadana M.G.P., No registra, Nro. E-83.520.946, con la que se identificó la ciudadana ENILSA R.C., No registra, y la Nro. V-18.799.425, con la que se identificó la ciudadana. L.P.S.M., corresponde al Ciudadano. VAZQUES A.F.A., Nro. V-17.433. 179, con la que se identificó el ciudadano. J.M.D.L.R.B., corresponde al Ciudadano. O.G.S.D.J., constatándose de esta manera la falsedad y usurpación de identidad de dichos ciudadanos, seguidamente se le notificó al DR. O.A., Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de Guardia, sobre los pormenores de caso quién ordeno realizar las actuaciones urgentes y necesarias para ser remitidas a la Fiscalía Superior, de igual manera existiendo dos ciudadanas quienes manifiestan ser adolescentes se participó al DR. E.O., Fiscal 31 del Ministerio Público en materia de Adolescentes, quien ordenó que referidas ciudadanas fueran trasladadas al Tribunal de Control a los fines de realizar la presentación legal, siendo remitidos los ciudadanos antes descritos al centro de Reclusión y Detenciones Preventivas el Marite a la orden de dicha representación Fiscal, igualmente se deja constancia que mencionados ciudadanos no fueron objeto de maltratos físicos ni verbales por parte de los funcionarios actuantes; acta policial esta que aprecia y valora este Sentenciador a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso así como la autoría y responsabilidad penal del acusado DENINSON TORRES TORREALBA en la comisión de los mismos hechos; pero que igualmente deben ser concatenados con las declaraciones rendidas por los funcionarios actuantes; las cuales se analizarán, apreciarán y valorarán seguidamente.

    De la declaración rendida en sala de juicio por el funcionario L.D.C.O.M., cedula de identidad numero 5.856.024, Sargento de la Guardia Nacional, residenciado en Maracaibo, Estado Zulia, quien expuso, reconozco como mi la firma, el contenido de la misma. En consecuencia expuso: yo ese día era el jefe de peaje, eso fue en febrero en la noche el cabo Rúas y Castillo, detuvieron a un señor que se llevaba unos colombianos, yo seguí en el peaje el cabo Rúas llevo a las personas hasta el comando luego me dijo que lo quisieron sobornar, es todo” Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal para que realice su interrogatorio PRIMERA ¿cual era su función ese día? Contesto. Responsable de lo que suceda allí, ¿Quien era el jefe de ese procedimiento? Contesto: El cabo Rúas, ¿su función en que consistió? Contesto: Le ordene que lo llevara al comando, a los detenidos ¿en que se trasladaban? Contesto: En un expreso, ¿de que línea? Contesto: Occidente, ¿Qué cantidad de personas viajaban? Contesto: Como 7 personas, ¿todas extranjeras? Contesto: Colombianas, ¿había venezolanas? Contesto: No recuerdo, ¿usted vio el que intento sobornar a unos de los funcionarios? Contesto: más o menos, ¿Cómo era? Contesto: Creo que era el que esta allí en la sala, ¿estaba allí cuando le ofreció el dinero? Contesto: No, me dijeron la novedad, cuando el cabo me pasó la novedad lo envié al comando después fui al comando a ver el procedimiento, ¿para que le daba dinero? Contesto. Un soborno, para que lo soltara, ¿esta persona iba en la unidad? Contesto: No le se decir, ¿Por qué fue detenida esa persona? Contesto: Estaba cobrándole a unas personas para pasarlas, ¿Cómo tuvo conocimiento de lo que dice? Contesto: Me dijeron en el comando, ¿el acta policial llevaba anexa unos documentos los vio? Contesto: Si, ¿Quién los tenia? Contesto: El cabo RÚAS, iban 2 menores de edad y 5 mayores de edad, ¿usted estuvo presente cuando estaban los testigos para el procedimiento? Contesto: Si, el chofer del expreso y una señora de nombre Carmen, ¿Dónde estaba Carmen?’ Contesto: ella vende café allí, ¿presenciaron la situación? Contesto: Si, Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA para que realice su interrogatorio ¿quienes fueron los que realizaron la aprehensión? Contesto: el cabo Rúas quien llamo a Castillo, después ¿Dónde fue la aprehensión? Contesto: En el peaje, ¿estaba en ese momento usted allí? Contesto: estaba en el peaje, en el toldo, ellos estaban en el autobús, vi cuando llamaban las personas, los vi en le comando,¿estaba en el momento de la detención? Contesto: Si, ¿Dónde estaba? Contesto: En el peaje es muy grande ¿a que distancia? Contesto: 12 metros, ¿usa lentes? Contesto: Para leer veo de lejos, ¿presencio el momento de la entrega del dinero? Contesto: No, ¿cuando tuvo contacto con las evidencias físicas? Contesto: Como 30 minutos después, ¿Quién se las da? Contesto: En el comando me dieron la información.

    De la anterior declaración se extrae que ese día era el jefe de peaje, eso fue en febrero en la noche el cabo Rúas y Castillo, detuvieron a un señor que identificó como el acusado de autos DENINSON TORRES TORREALBA, que llevaba unos colombianos con cédulas falsas, el cabo Rúas llevo a las personas hasta el comando luego le dijo que lo quisieron sobornar para que dejara pasar a siete personas que tenían cédulas falsas y le ordenó al Cabo Rúas que se llevara a las personas detenidas; declaración esta que aprecia y valora a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso, así como la autoría y responsabilidad penal del mismo, conjuntamente con el acta policial suscrita por el mismo.

    De la declaración rendida por el funcionario E.J.C.A., cedula de identidad numero 12.691.630, cabo segundo de la Guardia Nacional, residenciado en Barquisimeto, destacamento 35, se le puso de manifiesto el Acta Policial suscrita por el, a lo cual expuso, reconozco como mi la firma, y el contenido de la misma. En consecuencia expuso: el día 19-02-06, me encontraba de servicio con Ochoa y Rúas, ahora Sargento a las 10.30 PM, se aproximo un expreso de Occidente y se procedió a la requisa y la identificación de las personas, y se ordeno hiciera la requisa de los paquetes mientras el identificaba las personas, luego me notifico que un grupo de personas se identificaban con unos documentos falsos o adulterados, luego se acerco un individuo y trato de negociar con el ahora Sargento ofreciéndole una cantidad de dinero para que los dejara continuar me ordeno que estuviese pendiente mientras el señor iba a buscar el dinero, busque dos testigos la señora Carmen y al conductor de la unidad al acercarse fue aprehendido y llevado al comando, es todo” Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal para que realice su interrogatorio ¿estaba presente cuando la persona ofreció e dinero? Contesto: Si, ¿Cuántas venían en la unidad? Contesto: 7 personas, 2 adolescentes, 2 caballeros, ¿vio cuando se dio el dinero? Contesto: Si, ¿vio la cantidad? Contesto: 200.000 bolívares, lo vi no lo constate, ¿las testigos estaban presentes? Contesto: Si, ¿Qué manifestó el señor al cabo Rúas? Contesto: ofreció para que se olvidara lo que estaba sucediendo, ¿dentro del acta se remitieron estas documentaciones las vio allí en el procedimiento? Contesto: Si, ¿se verificaron? Contesto: i, ¿Cómo? Contesto: Por la experiencia que tenemos llamamos a SIPOL, funciona en Cojedes, y nos dijeron que los numero de cedula que aparecen en estos documentos correspondían a otras personas, ¿las personas que aparecían eran las cedulas eran las que los portaban en ese momento? Contesto: e contradecían los datos, ¿las personas eran venezolanos según SIPOL? Contesto: si, ¿las que portaban las cedulas que nacionalidad eran? Contesto: colombianos, ¿Cómo lo sabían? Contesto: Por la experiencia, su dialecto y rasgos físicos, por preguntas de conocimiento general ¿Qué dicen los documentos? L.P.S., la segunda J.M.D.L.R. ¿que dicen? Contesto: republica de Colombia, ¿ellos venían allí? Contesto: Si, ¿Qué tiempo tiene en la guardia? Contesto: 3 años, ¿en el puente? Contesto: 3 años, ¿continua allí? Contesto: No, ¿presencio estos casos a menudo? Contesto: Como este, otro, pero con menos personas, y sin soborno, ¿se recuerda las personas que estaban allí? Contesto: i los veo los identifico, tendría que verlos, ¿Cuántos funcionarios levantaron el procedimiento? Contesto: 3, bueno en si 2, y el sargento que es quien supervisa las actuaciones, ¿función de LICINIO? Contesto: Supervisor de las horas de servicio, ¿se recuerda de la persona que trato de entregar el dinero, sus características? Contesto: Delgada, de color moreno, no muy alto, ¿joven y mayor de edad, ¿si, como 27 o 30 años, Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA para que realice su interrogatorio ¿al momento de procedimiento cual fue su actuación? Contesto: Yo recibí instrucciones de Rúas, se encontraba en el área de donde se parquean los vehículos de pasajeros, pidió mi apoyo, para revisar los pasajeros, yo revise los documentos, ¿Quién estaba preséntela momento de hacer la requisa? Contesto: El conductor o el colector o uno de los pasajeros, ¿en este caso? El conductor, ¿se dejo constancia en el acta? Contesto: Cuando me acerque al vehículo cabo Rúas había descubierto la anormalidad, ¿Cuándo llega al autoras? Contesto: Cuando ya estaba detenido el autobús, ¿Qué requiso usted? Contesto: el autobús, ¿en este caso? Contesto: la parte de arriba del autobús, abrí los maleteros, y se evalúa selectivamente los paquetes, ¿en este caso? Contesto: los bolsos de equipaje, el pasajero se conoce por la maleta, ¿reviso maletas indistintas? Contesto: Si, ¿Cómo sabia cuales eran de los aprehendidos? Contesto: No, se buscaba otro tipo de ilícito, no se individualizo ¿esa requisa fue fructífera consiguió algún elemento de interés criminalístico? Respondió: no, ¿nada? No, ¿estaba en el momento en que se dio el ofrecimiento del dinero? Contesto: No cuando negociaron el me informo luego, ¿Qué punto características determina para eso? Contesto: Hace varios años tenemos cierto conocimiento de dactiloscópica, tengo ciertos conocimientos si se compara una cedula original con estas se puede ver el tipo de tinta utilizada, la firma no soy experto, ¿al momento de la requisa su compañero estaba abajo? Contesto: Cuando los vehículos llegan se parquean del lado derecho los pasajeros bajan y quedan a lado del expreso, uno requisa y el otro abajo, ¿en este caso quien quedo abajo? Rúas, ¿arriba? Contesto: Yo, ¿cuando le informa de la situación? Contesto: Cuando yo bajo, tenía las personas allí, ¿Dónde estaba el Cabo Rúas y con quien? Contesto: Hablando con una persona y el grupo de personas, ¿distancia entre el cabo Rúas y el grupo de personas de las cedulas adulteradas? Contesto: al lado, ¿en que punto estaba el funcionario en la cabecera del puente? Contesto: Cerca del kiosco al lado de una cerca de ciclón, cerca de ese puesto se estaciono el vehículo allí estaba el cabo Rúas, ¿el puesto de teléfono estaba cerca? Contesto: Un poco mas adelante ¿cerca de ese puesto habían otros vendedores ambulantes? Contesto: Si, ¿Cuánto tiempo paso de eso a que el muchacho regresara? Contesto: 15 minutos, ¿A dónde fue el a buscar el dinero? Contesto: Subió al expreso y bajo, ¿el expreso estaba custodiado? Contesto: Solo, ¿había otro funcionario? Contesto: No, ¿Cómo fue el momento de que el ciudadano llego, por segunda vez, donde esta usted? Contesto: a su lado, ¿Cómo fue la entrega? Contesto: De manera abierta, ¿al entregar el dinero que paso? Contesto: Se aprehendió, y lo llevamos al comando, posteriormente ya se sabia que los documentos estaban adulteradas, se levanto el acta ¿Cómo fue la entrega? Contesto: Lo muestra lo entrega y se aprehende, ¿Dónde tenia el dinero? Contesto: En la mano. Seguidamente el Juez Interroga ¿una vez que la persona lleva el dinero quien se lo recibe? Nadie, se lo estaba entregando al cabo Rúas, ¿la persona que llevo el dinero era pasajero de bus? Contesto: Si, ¿lo vio? Contesto: No, ¿constatan los que van? Contesto: Es imposible hacerlo, ¿Cuántos van en el bus? Contesto: 6, ¿es muy difícil, pasar la lista? Contesto: No.

    De la anterior declaración se extrae que el día 19-02-06, se encontraba de servicio con Ochoa y Rúas, ahora Sargento a las 10.30 PM, se aproximó un expreso de Occidente y se procedió a la requisa y la identificación de las personas, y se ordenó hiciera la requisa de los paquetes mientras él identificaba las personas, luego le notificó que un grupo de personas se identificaban con unos documentos falsos o adulterados, luego se acercó un individuo y trato de negociar con el ahora Sargento ofreciéndole una cantidad de dinero para que los dejara continuar le ordeno que estuviese pendiente mientras el señor iba a buscar el dinero, buscó dos testigos la señora Carmen y al conductor de la unidad al acercarse fue aprehendido y llevado al comando; declaración esta que aprecia y valora a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso, así como la autoría y responsabilidad penal del mismo, conjuntamente con el acta policial suscrita por el mismo.

    De la declaración rendida por el funcionario J.R.R.U., cedula de identidad número 7.930.819, Sargento de la Guardia Nacional, se le puso de manifiesto el Acta Policial suscrita por usted, a lo cual expuso, reconozco como mi la firma, el contenido que suscribe la misma. En consecuencia expuso: quisiera hacer un preámbulo con relación al procedimiento, el juez expone que exponga en relación al caso, el 19-02-02 de servicio en el punto de control punto de piedra cumpliendo las diferentes funciones, se paro un autobús se realizo una revisión de las personas que viajaban en el mismo efectuando la revisión de los ciudadanos me percate de que existían cedulas falsas viajaban dos (2) adolescentes, fueron bajados, se acerco una persona masculina abogando por las personas manifestando que traía a esas personas desde Maicao para la ciudad de Caracas, ese ciudadano manifestó insistentemente que los dejara seguir y para sobornarme me ofreció una cantidad de dinero para que le permitiera seguir su camino, por ello me entrego 200.000 mil bolívares, conociendo el caso, en ese momento busque a dos personas para que presenciaran el momento de la entrega como testigos y así sucedió, se realizo una detención preventiva de los ciudadanos y el que me dio el dinero, se efectuaron una serie de averiguaciones en el sitio que las cedulas se las dieron en Maicao, se llamo a SIPOL, para verificar los numero de cedula registraban o pertenecían a las personas, los números existían pero que correspondían a personas distintas, verificando que eran cedulas falsas y que las imágenes eran escaneadas, se llamo a los fiscales de guardia, es todo” Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal para que realice su interrogatorio ¿ en el acta policial fueron remitidas estos documentos y esta cantidad de dinero? Contesto: Primeramente la ciudadana LORENA y J.M.D.L.R., se identificaron con la cedulas falsas y luego se les encontró su originales colombianas, ¿Dónde estaban las cedulas extranjeras? Contesto: En los bolsos, ¿en que momento se revisaron los bolsos? Contesto: En el comando, ¿quienes estaban presentes? Contesto: Cabo Castillo, ¿habían otros testigos en ese momento? Contesto: Solo estaban en el momento de la entrega del dinero, ¿Por qué busco los testigos? Cómo el ciudadano me dijo primero que el llevaba los ciudadanos a caracas y que le habían cancelado dinero para ello como hacemos para arreglar esto, me dijo ya te lo busco en ese momento busque los testigos, ordeno a alguien que buscara los testigos? Contesto: Al cabo Castillo,¿a quien busco? Contesto: A una señora y el chofer del autobús, ¿ellos vieron cuando le entrego el dinero? Contesto: Si, ¿Quiénes vieron? Contesto: el cabo castillo y los testigos, ¿Dónde lo busco? Contesto: Creo que del autobús, ¿Dónde estaban los pasajeros? Contesto: A un lado, por la refresquería, ¿Cómo supieron ustedes cuales eran las personas de los documentos falsos? Contesto: mi experiencia de 18 años de servicio me ha permitido identificar cuando un documento es falso, vi la cedula observe características que no tienen las normales, ¿estas personas manifestaron algo? Contesto: En primera instancia manifestaron que un joven las traía, ¿se acuerda las características del que le dio el dinero? Joven, es el que esta allí sentado en la sala, ¿Qué hizo el? Contesto: Aparte de traer a las personas, intento sobornarme, ¿Qué tiempo tiene allí laborando? Contesto: Un año y 6 meses, ¿en ese tiempo ha levantado procedimientos de este tipo? Contesto: Infinidad de procedimientos, ¿habia visto a las personas? Contesto: si la habia visto en varias oportunidades de servicio o en otras funciones, ¿a quien? Contesto: Al joven, ya manejaba ciertas informaciones, de que se dedicaba a este delito, yo lo observe en el autobús y me asentó mas la identificaciones de las persones como dio positivo, no tanto indocumentado sino falso, ¿usted lo aborda a el o fue de manera voluntaria? Contesto: El joven se me acerco, y me manifestó que traía a esas personas, y me intento sobornar, ¿recuerda que línea pertenece el autobús? Contesto: No recuerdo de servicios públicos ¿fueron conducidas al destacamento? Contesto: Si, ¿Quién realiza la llamada a SIPOL? Contesto: yo mismo con el recetario, ¿las cedulas que aparecen allí pertenecen a Venezolanos? Contesto: Algunas registraban, y otras no, Contesto:¿Cuándo no registran que significa? Contesto: Que no están incluidas en el sistema de identificación nacional, que los números no existen es falso Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA para que realice su interrogatorio solicito se deje de manifiesto las evidencias,¿para ese momento usted era cabo? Contesto: Si, ¿Quién detuvo el autobús? Contesto: Es regla que tienen que parar, ¿Quién llego al autobús? Contesto: Yo, ¿solo? Contesto: Con el Cabo Castillo, ¿este autobús quien lo abordo? Contesto: Yo, les dije que se bajaran del autobús, ¿estaba solo? Contesto: Solo identificando las personas si, el otro estaba cerca de donde yo estaba, ¿Cuál fue su actuación? Contesto: Pedir la identificación, ¿Subió al autobús? Contesto: Creo que al final, ¿Qué cedulas le llamaron la atención para dejarlas en su poder? Contesto: las que tenían las características de falsedad, ¿Cuáles son? Contesto: 5 de las que están acá, ¿en que momento pide la ayuda de su compañero Castillo? Contesto: Cuando percibo que hay documentos falsos para que estuviera pendiente de las personas y del equipaje, para tener todo controlado, ¿que hizo el funcionario? Contesto: Pendiente del equipaje ¿Quién practico la requisa? Contesto: en el comando yo, de otras cosa el, ¿geográficamente donde estaba el autobús? Contesto: En el peaje de punta de piedra desde el pago del peaje hasta el inicio del punte sobre el lago, ¿de donde venia el autobús? Contesto: Del terminal de pasajeros de Maradi, ¿en que momento llego castillo? Contesto: Cuando el caballero se me acerca y hace un proposición indecorosa, buscando terminar lo que el había empezado el cabo Castillo estaba cerca, cuando me lo dijo yo actué rápidamente la señora chofer del autobús, y el cabo Castillo, ¿tenia una investigación abierta?, respondió: no hay otra averiguación lo digo porque ya el me había dicho, el intento sobornarme para terminar lo que había comenzando, ¿usted manifestó que le llama la atención que el ciudadano estuviese en el autobús que le llamo la atención de el? Contesto: En un año y 6 meses en el puente, uno comúnmente siempre ve a personas y se tiene ciertas informaciones, siempre se trata de estar pendiente, ¿grafiquemos un poco el panorama donde estaba hablando con el, que tenia mas cerca? Contesto: para graficar en este espacio las persona en la parte trasera los pasajeros están allá, siempre hay un espacio como oculto cundo el señor me ofreció fue en la parte de enfrente del autobús cuando se concreto en la parte de atrás entre dos buses, ¿Por qué estaba allí usted atrás? Contesto: Estoy al lado del autobús, ¿Dónde buscaron los testigos? Contesto: El chofer estaba cerca y la señora yo tenia el procedimiento de las persona y dije que si me iba a sobornar lo llevaba preso y lo hizo, ¿Cuánto tiempo paso desde el soborno hasta que 5 8 minutos, ¿al llegar que le dice? Contesto: Allí esta el dinero déjeme seguir mi camino, ¿Dónde busco le dinero? Contesto: No vi, yo estaba atrás del autobús ¿Dónde tenia el dinero en que parte de su cuerpo? respondió: yo no se lo saque de su cuerpo el me lo entrego, ¿usted lo recibió? Contesto: Si, Seguidamente el JUEZ interroga ¿en el momento que el ciudadano le entrega el dinero que hizo usted? Contesto: Se lo puse de manifiesto a los testigos, explicándole lo que sucedía, es todo.

    De la anterior declaración se extrae que el 19-02-02 de servicio en el punto de control punto de piedra cumpliendo las diferentes funciones, se paro un autobús se realizo una revisión de las personas que viajaban en el mismo efectuando la revisión de los ciudadanos se percató de que existían cedulas falsas viajaban dos (2) adolescentes, fueron bajados, se acercó una persona masculina abogando por las personas manifestando que traía a esas personas desde Maicao para la ciudad de Caracas, ese ciudadano manifestó insistentemente que los dejara seguir y para sobornarlo le ofreció una cantidad de dinero para que le permitiera seguir su camino, por ello le entregó 200.000 mil bolívares, conociendo el caso, en ese momento busque a dos personas para que presenciaran el momento de la entrega como testigos y así sucedió, se realizó una detención preventiva de los ciudadanos y el que le dió el dinero, se efectuaron una serie de averiguaciones en el sitio que las cédulas se las dieron en Maicao, se llamó a SIPOL, para verificar los número de cédula registraban o pertenecían a las personas, los números existían pero que correspondían a personas distintas, verificando que eran cédulas falsas y que las imágenes eran escaneadas, se llamo a los fiscales de guardia; declaración esta que aprecia y valora a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso, así como la autoría y responsabilidad penal del mismo, conjuntamente con el acta policial suscrita por el mismo.

    De la copia certificada del Listín Número 17900 emitido por el Instituto Municipal de Transporte Colectivo U.d.P.d.M.M., correspondiente al día 18 de Febrero de 2006, en la unidad identificada con placas AP446X, de la cual se extrae que se encuentran los nombres de M.G. Y J.D.L.R., quienes fueron y resultaron determinarse con cédulas falsas, documento este que aprecia y valora este Sentenciador a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso, ya que se establece que los referidos ciudadanos si se encontraban dentro de la unidad autobusera que se dirigía hacia la ciudad de Caracas.

    Del oficio número RIIE-1-0501-7880, emitido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, suscrito por el Director Encargado Licenciado ADOLFO ANDRADE, donde se determina que el número de cédula de identidad número V-19574932, corresponde a J.A.M.S.; V-19522640, corresponde a J.L. TRUJILLO ZAMBRANO; V-13368888, corresponde a J.R.D.M.; V-15621225, corresponde a DENINSON D.T.T.; y los números E-83126780 y E-83520946, no aparecen registrados en sus archivos; lo cual al ser comparado con las facsímile de cédulas identificadas con los números transcritos aparecieron que pertenecían a V-19574532 a Y.C.T.L.; V-19522640 a YOLEIDI A.J.; V-13368888 a T.I.P.G.; E-83126780 a M.G.P.; y E-83520946 a ENILSA RODRIGUEZ; lo cual aprecia y valora este Sentenciador a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso, ya que los ejemplares de cédula de identidad fueron los utilizados para facilitar el ingreso al país de los ciudadanos que también resultaron detenidos.

    De la declaración rendida por el experto YENFRI J.G.F., cedula de identidad numero: 14.206.860 funcionario sub. inspector de la policía regional, residenciado en Maracaibo, Estado Zulia, a quien se le explicó el motivo de su comparecencia, Se le puso de manifiesto las actas policiales levantada por su persona y en consecuencia expuso: reconozco como mía las firmas, el sello de despacho y su contenido. Se le puso de manifiesto las cedulas de identidad y el dinero y expuso: en consecuencia manifestó: la primera es de reconocimiento a unas piezas bancarias son 10 piezas poseen una serie de sistemas de seguridad se determino que son autenticas, la segunda es de reconocimiento igualmente a una serie de documentos seis de la republica 2 de Colombia y dos carnet o tarjetas de afiliación una de programa sociales y una institución de salud, para dejar constancia de las piezas suministradas una de las características es que los documentos correspondientes a la republica bolivariana de Venezuela se verificaron sus sistemas de seguridad las cuales su sistema de seguridad no es el normal, su tinta esta regada, no es de calidad en relación al papel son de papel Kodak, lo cual no es lo normal, otra el corte en el plastificado no corresponde al original, a las de la Republica de Colombia, pertenecen a sexo masculino y otra femenino, presentan imágenes florecentes, solo se dejo constancia de su reconocimiento igual que las otras dos. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal para que realice su interrogatorio PRIMERA ¿en la experticia de reconocimiento se determino que la cedulas de Colombia son verdaderas? No se puede emitir dicha opinión, solo se dejo constancia de que existen, una de sexo masculino y otra de sexo femenino, ¿Cuándo dice que existen que dice? Que existen como evidencias, ¿con relaciona a las venezolana no son hechas en este país? una posiblemente es original, la que esta a nombre de TORRES TORREALBA DENINSON DANIEL, con las otras son papel original de la republica bolivariana pero su impresión no es la correcta posiblemente no son originales, el papel es el soporte adecuado, pero se han vistos caso de que se han extraviado resmas de este material. Seguidamente el JUEZ interroga ¿pudiese decir que los documentos no cumplen con los requisitos de autenticidad requeridos? No, porque presenta una falla en su sistema de elaboración, Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA para que realice su interrogatorio quien no realiza preguntas

    De la anterior declaración rendida por el experto YENFRY GLASGOW, se extrae que el declarante le fueron puesto de manifiesto unas experticias las cuales reconoció y entre otras cosas manifestó que la primera es de reconocimiento a unas piezas bancarias son 10 piezas poseen una serie de sistemas de seguridad se determinó que son auténticas, la segunda es de reconocimiento igualmente a una serie de documentos seis de la República de Colombia y dos carnet o tarjetas de afiliación una de programa sociales y una institución de salud, para dejar constancia de las piezas suministradas una de las características es que los documentos correspondientes a la Republica Bolivariana de Venezuela se verificaron sus sistemas de seguridad las cuales su sistema de seguridad no es el normal, su tinta esta regada, no es de calidad en relación al papel son de papel Kodak, lo cual no es lo normal, otra el corte en el plastificado no corresponde al original, a las de la Republica de Colombia, pertenecen a sexo masculino y otra femenino, presentan imágenes fluorescentes, solo se dejó constancia de su reconocimiento igual que las otras dos; declaración esta que aprecia y valora este Sentenciador a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso, conjuntamente con las experticias que serán analizadas seguidamente.

    De la experticia de reconocimiento suscrita por el Sub inspector YENFRY GLASGOW y el oficial E.Q., quienes practicaron y dejaron constancia de lo siguiente: MOTIVO: La Experticia de reconocimiento se ha de realizar a varias evidencias recuperadas, con la finalidad de dejar constancia de sus características.

    EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos nos fue suministrado por parte de la ciudadana Abg. LEANY INCIARTE ALMARZA fiscal (a) adscrita a la fiscalia décima, comisionada la fiscalia duodécima del ministerio publico los objetos a describir.

  15. - Un documento de identificación personal, plastificado, de 8,5 cm de ancho por 6,2 c.m. de largo, denominado Cedula de Identidad, presenta como encabezado, la inscripción “ REPUBLICA DE VENEZUELA”, a nombre del ciudadano: DENINSON D.T.T., con él numero V-15.651.225. En el documento en cuestión, resalta el color verde; según vista del observador, se aprecia en su lado inferior derecho una fotografía tamaño carnet de una persona del sexo masculino, y en lado inferior izquierdo un recuadro con una huella dactilar. Dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación.

  16. - Un (01) documento de identificación personal, plastificado, de 8,3 cm de ancho por 5,7 cm de largo, denominado Cédula de Identidad, el cual presenta como encabezado, la inscripción “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”, a nombre de la ciudadana: T.I.P.G., signado con una numeración V-13.368.888. En el documento en cuestión resaltan los colores amarillo, azul rojo y el escudo nacional en color amarillo; según vista del observador, se aprecia en su lado inferior derecho una fotografía tamaño carnet de una persona del sexo femenino y del lado inferior izquierdo un recuadro con una huella dactilar. Dicha evidencia se encuentra en buen estado de uso y conservación.

  17. - Un (01) documento de identificación personal, plastificado, de 8,3 cm de ancho por 5,7 cm de largo, denominado de Identidad, el cual presenta como encabezado, la inscripción “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”, a nombre de la ciudadana: L.P.S.M., signado con una numeración V-18.799.425. En el documento en cuestión resaltan los colores amarillo, azul rojo y el escudo nacional en color amarillo; según vista del observador, se aprecia en su lado inferior derecho una fotografía tamaño carnet de una persona del sexo femenino y del lado inferior izquierdo un recuadro con una huella dactilar. Dicha evidencia se encuentra en buen estado de uso y conservación.

  18. - Un (01) documento de identificación personal, plastificado, de 8,3 cm de ancho por 5,7 cm de largo, denominado Cédula de Identidad, el cual presenta como encabezado, la inscripción “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”, a nombre del ciudadano: J.M.D.L.R.B., signado con una numeración V-17.433.179. En el documento en cuestión resaltan los colores amarillo, azul rojo y el escudo nacional en color amarillo; según vista del observador, se aprecia en su lado inferior derecho una fotografía tamaño carnet de una persona del sexo masculino y del lado inferior izquierdo un recuadro con una huella dactilar. Dicha evidencia se encuentra en buen estado de uso y conservación.

  19. - Un (01) documento de identificación personal, plastificado, de 8,3 cm de ancho por cm de largo, denominado Cédula de Identidad, el cual presenta como encabezado, la descripción ‘REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CEDULA DE IDENTIDAD” impresos banda tricolor (amarillo, azul y rojo) sobre papel color amarillo; dicho documento esta a nombre de la ciudadana: ENILSA R.C., signado con la numeración E-83 520 946 y en el resaltan las inscripciones F NACIMIENTO 05-02-68, F EXPEDICIÓN 18-11-04, F VENCIMIENTO 11-2014, CONDICION RESIDENTE, NACIONALIDAD COLOMBIANA, PROFESIÓN COMERCIANTE, EXTRANJERO y una firma autógrafa impresa en el anverso del documento. Según vista del observador, se aprecia del lado derecho las siglas MM096 y las inscripciones H.C.D., adjunto a estas, una firma autógrafa ilegible; en la parte inferior derecha se dispone una fotografía de una persona del sexo femenino, mientras que del lado inferior izquierdo se observa un recuadro con una huella dactilar. Dicha evidencia se encuentra en buen estado de Conservación.

  20. - Un (01) documento de identificación personal, plastificado, de 8,3 c de ancho por 5,7 cm de largo, denominado Cédula de Identidad, el cual presenta como encabezado, la inscripción “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CEDULA DE IDENTIDAD” impresos en una banda tricolor (amarillo, azul y rojo) sobre papel color amarillo; dicho documento esta emitido a nombre de la ciudadana: M.G.P., signado con la numeración E- 83.126.780 y en él resaltan las inscripciones F. NACIMIENTO 11-05-59, SOLTERA, F. EXPEDICIÓN 25-11-04, F. VENCIMIENTO 11-2014, CONDICION RESIDENTE, NACIONALIDAD COLOMBIANA, PROFESIÓN COMERCIANTE, EXTRANJERO y una firma autógrafa, impresa en el anverso del documento. Según vista del observador, se aprecia del lado superior derecho las siglas MM245 y las inscripciones H.C.D., adjunto a estas, una firma autógrafa ilegible; en la parte inferior derecha se dispone una fotografía de una persona del sexo femenino, mientras que del lado inferior izquierdo se observa un recuadro con una huella dactilar. Dicha evidencia se encuentra en buen estado de conservación.

  21. - Un (01) Documento de identificación personal, elaborado en material sintético, presentada como CEDULA DE CIUDADANIA, de la REPUBLICA DE COLOMBIA, expedido al ciudadano: J.M.D.L.R.B., de nacionalidad Colombiana, el cual presenta en su cara anterior al organismo que pertenece Republica de Colombia, según vista del observador, se aprecia del lado inferior derecho una fotografía de una persona del sexo masculino. En la parte posterior se observa en un recuadro en la parte superior izquierda una huella dactilar, del lado superior derecho se observan las inscripciones Fecha de nacimiento 25-MAR-1982, EL C.D.B. (BOLIVAR) como lugar de nacimiento, 1.76 estatura, 0+ G.S.RH, M sexo, 19- SEP-2000 EL C.D.B. fecha y lugar de expedición, del lado central inferior un código de barras y una firma autógrafa ilegible. La evidencia antes descrita se aprecia de manera general en regulares condiciones de uso y conservación.

  22. - Un (01) Documento de identificación personal, elaborado en material sintético, presentada como CEDULA DE CIUDADANIA, de la REPUBLICA DE COLOMBIA, expedido a la ciudadana: L.P.S.M., de nacionalidad Colombiana, el cual presenta en su cara anterior al organismo que pertenece Republica de Colombia, según vista del observador, se aprecia del lado inferior derecho una fotografía de una persona del sexo femenino, en la parte posterior se observa en un recuadro en la parte superior izquierda tina huella dactilar, del lado superior derecho se observan las inscripciones Fecha de nacimiento 27- ENE-1 985, SAN ONOFRE (SUCRE) como lugar de nacimiento, 1.70 estatura, B+ G.S.RH, F sexo, 14- JUL-2004 SINCELEJO fecha y lugar de expedición, del lado central inferior un código de barras y una firma autógrafa ilegible. La evidencia antes descrita se aprecia de manera general en regulares condiciones de uso y conservación.

  23. - Una (01) tarjeta de cartón, de color verde claro, protegida por una cubierta de material sintético transparente, con medidas de 8,7 por 5,5 cm, presentado como Afiliación, remitido por a la Empresa SALUDVIDA, de la Republica de Colombia, Sistema General de Seguridad Social en Salud, numero de carnet 334910, fecha de vencimiento INDEFINIDO identificación de Afiliado P.G.T., del municipio M.D.L.B., fecha de nacimiento 23/9/1 975, en la parte posterior del documento se aprecian varias cláusulas de la empresa. La evidencia antes descrita se aprecia de manera general en regulares condiciones de conservación.

  24. - Una (01) tarjeta de cartón, de color blanco, protegida por una cubierta de material sintético transparente, con medidas de 8,8 por 6,0 cm, presentado como Afiliación, emitido por el Sistema de Identificación y Clasificación de potenciales Beneficiarios para Programas Sociales, numero de carnet 0000728101103, Documento de Identidad C.C.45368888, a nombre de: P.G.T.I., en la parte posterior del documento se aprecian una cláusula del ente emisor y las fechas 14/01/2005 y 31/12/2007 de expedición y vencimiento respectivamente. La evidencia antes descrita se aprecia de manera general en regulares condiciones de conservación.

    CONCLUSION

    Para los efectos del siguiente RECONOCIMIENTO, se tomó en cuenta, las características generales, el estado de conservación y condiciones de las evidencias. Con respecto a las mencionadas en los numerales 02,03,04,05 y 06 del presente informe se resalta que fueron sometidas a un análisis especial con instrumentos adecuados como lo son lupas de diferentes dioptrías, iluminación ultravioleta, iluminación frontal, entre otras, observándose un compendio de filamentos de acetato sensibles a la l.u., así como el escudo nacional colocado en el reverso, visible únicamente ante este tipo de reacción, no obstante, se pudo apreciar también que presentan irregularidad en cuanto al sistema de impresión de los datos, y disparidad en los cortes efectuados al material sintético protector que los referidos documentos poseen, por lo cual se sugiere la practica de las experticias correspondientes ante el ente emisor.

    La anterior experticia la aprecia y valora este Sentenciador a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso, ya que allí se determinó que los instrumentos utilizados como identificación para ciudadanos venezolanos y huéspedes de la República, no pueden considerarse verdaderos ya que difieren de las características de seguridad que ha establecido el Estado Venezolano para su emisión.

    De la experticia de reconocimiento suscrita por el Sub inspector YENFRY GLASGOW y el oficial E.Q., quienes practicaron y dejaron constancia de lo siguiente: MOTIVO: El reconocimiento se ha de realizar sobre varias evidencias recuperadas, a fin de dejar constancia de su Reconocimiento Técnico-Legal.

    EXPOSICION: A los efectos propuestos nos fueron suministradas las piezas a describir, por parte de la ciudadana Abg. LEANY INCIARTE ALMARZA, fiscal auxiliar Décima, comisionada en la fiscalia Duodécima del Ministerio Publico, los bienes a describir resultan ser:

  25. - Diez (10) piezas bancarias denominadas “BILLETES”, presentando las inscripciones REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y BANCO CENTRAL DE VENEZUELA en sus s anterior y posterior respectivamente, de acuerdo a su edición, las referidas piezas bancarias corresponden a la denominación de Veinte Mil (20 000,00) bolívares, presentando los seriales de identificación siguientes Nro: B23082839, B24709743, B41440065, A79676658, A77893137, A69428595, B61198475, A84911482, C22506513, B28868355.

    .

    PERITACION: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, en relación con las piezas suministradas y descritas en la exposición del presente informe, se procedió a efectuar un examen comparativo de las muestras suministradas; con especimenes auténticos y de la misma denominación, utilizando para ello el instrumental adecuado como lo son: Lupas de diferentes aumentos, Lámparas de L.U., Iluminación B.F., siguiendo el método de la MENSURA DE LOS CARACTERES TIPOGRAFICOS, previo análisis de las características de individualidad presentes en las piezas Dubitadas pudiendo constatar lo siguiente:

    Papel de seguridad de fibras de algodón.

    Su sistema de impresión con tinta de calidad.

    Impresión en SISTEMA INTAGLIO (altorrelieve).

    Presentan sistema de seguridad del denominado: FILIGRAMA.

    Micro impresiones.

    Cinta de seguridad.

    Marcas de agua.

    Figuras holográficas.

    Figuras contrapuestas.

    Fluorescencias al exponerlos a cambio de luces especiales.

    Con base a lo antes expuesto hemos llegado a la siguiente

    CONCLUSION

    Para los efectos de la siguiente EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, se tomó en cuenta las características generales de las evidencias que nos fueron suministradas, así como los diversos sistemas de seguridad que presentan cada pieza bancaria.

    Las piezas suministradas y descritas en la exposición del presente informe, consisten en piezas bancarias denominadas “Billetes”, se determinan que las mismas son verdaderas y de libre circulación nacional en el País.

    El monto de las piezas bancarias suministradas ascendió a la cantidad de: Doscientos mil bolívares (Bs. 200 000,00).

    La anterior experticia la aprecia y valora este Juzgador a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso, ya que aquí se hace un peritaje de los papeles utilizados como dinero que efectivamente resultaron ser dinero en efectivo de legal circulación en el país, con el cual se intentó persuadir al funcionario policial que se encontraba adscrito en el Puente Sobre el Lago de Maracaibo.

    De la declaración rendida por M.G.P., COLOMBIANA DE SUCRE, cedula de identidad colombiana Nº 23126780 quien expuso: yo Salí de Colombia con el señor J.B., llegamos a Maracaibo a las 12.00PM, y me dijo que me entregaría un señor que me pasaría a caracas me dijo que me recogerían en los Tabacos, el señor Deninson me recogió y me llevo a una casa cuando llegue ya estaban los otros muchachos, nos pidió una foto y regreso con las cedulas, mas tarde salimos para el terminal y allí nos embarcaron, en el puente, nos pararon nos bajaron y nos pidieron la cedula se las dimos y el guardia se dio cuenta que eran falsas y nos dijo que nos quedáramos allí, es todo” Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal para que realice su interrogatorio PRIMERA ¿Quién le entrego la cédula? El señor ¿cancelo por ello? a Juancito, ¿Cuánto? 500.000 bolívares, porque ique tenia que compartir con el que nos pasaría en Maracaibo ¿el acusado hizo alguna manifestación con los guardias para que pasara? No se, ¿observo si Deninson hablo con los Guardias? El guardia lo agarro por el cuello y lo soltó y le puso las esposas. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA para que realice su interrogatorio ¿Cómo llego a Venezuela? Con el señor Juan, ¿Dónde llego? en los tabacos de allí llamo al señor que esta aquí y me llevo al patio de su casa se fue con las fotos y llego con las cedulas, ¿usted le entrego dinero a Deninson? No, a Juancito, ¿Qué hizo Deninson? Se encargo de las cedulas, Seguidamente el JUEZ interroga ¿Qué negociación hizo con Juancito? Me dijo que el pasaba gente que el me llevaba y en Maracaibo había otro ciudadano que nos ayudaría a pasar, ¿no solo fue Juan quien la ayudo a pasar a Venezuela? No, Ellos dos, eran dos

    De la anterior declaración se extrae que salió de Colombia con el señor J.B., llegaron a Maracaibo a las 12.00PM, y le dijo que le entregaría un señor que le pasaría a Caracas le dijo que la recogerían en los Tabacos, el señor Deninson le recogió y la llevó a una casa cuando llegó ya estaban los otros muchachos, les pidió una foto y regresó con las cédulas, mas tarde salieron para el terminal y allí los embarcaron, en el puente, los pararon los bajaron y les pidieron la cédula se las dieron y el guardia se dio cuenta que eran falsas y les dijo que se quedaran allí; que al señor Deninson lo agarraron por el cuello y le pusieron las esposas y se lo llevaron; que el señor Juan estaba en componenda con otro más en Venezuela, que resultó ser DENINSON TORRES TORREALBA; declaración esta que aprecia y valora este Sentenciador a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso, así como la autoría y responsabilidad penal del acusado en el mismo.

    De la declaración rendida por J.M.D.L.R., Colombiano de Cartagena departamento Bolívar, cedula de identidad colombiana Nº 73433179 y consecuencia expuso: venia para Venezuela me traía una señora me cobro 850.00 bolívares para traerme para acá, nunca nos dijeron que era falso nos llevaron a la casa del señor me pidieron una foto, me trajo la cedula y me dijo que me aprendiera mi numero en el puente nos pidieron las cedulas y descubrieron que era falsa. Seguidamente la Fiscal Interroga ¿a quien le cancelo el dinero? A la señora, ¿Cuántas personas traía? Cinco, de nombre Lorena, Carolina, otras que no recuerdo sus nombres, ¿Dónde estuvieron aquí en Venezuela? En la casa del señor presente, ¿vio funcionarios en el puente sobre el lago? No, ¿Quién le pidió su cedula? Un funcionario, la mía no se habían dado cuenta que era falsa, ¿le fue decomisada una cedula? Si, ¿esta cedula es suya? Me la dio el señor, ¿esta es suya? Es la mía la colombiana, Seguidamente la Defensa interroga ¿Cómo llego a Venezuela? Por medio de una señora que me llevo a la casa del señor, ¿Dónde lo dejo? En la casa del señor, ¿le entrego dinero Deninson? No, me dijo que la mitad era para el y la otra para el señor que nos trajo de Colombia ¿Cuál fue la participación de Deninson en esto? Me pidió la foto y me dio la cédula.

    De la anterior declaración se extrae que venia para Venezuela le traía una señora le cobró 850.00 bolívares para traerlo para acá, nunca les dijeron que era falso los llevaron a la casa del señor le pidieron una foto, le trajo la cedula y le dijo que se aprendiera el numero en el puente les pidieron las cédulas y descubrieron que era falsa, que las cédulas se las dieron en la casa del acusado y quien se las dio fue DENINSON TORRES TORREALBA; declaración esta que aprecia y valora este Sentenciador a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso, así como la autoría y responsabilidad penal del acusado en el mismo.

    Del resto de las probanzas que fueron admitidas al momento de celebrarse la audiencia preliminar, para ser evacuadas durante el Juicio oral y público; las partes renunciaron a las mismas por considerar que con los elementos que ya habían sido recepcionado elementos suficientes como para demostrar la responsabilidad penal del acusado; en consecuencia el Tribunal prescindió de las mismol.

    Del estudio de las probanzas recibidas por ante este Tribunal constituidas por: Las declaraciones de los funcionarios actuantes de la Guardia Nacional L.O., JOSE RÚASS Y E.C., conjuntamente con el acta policial levantada al efecto; las experticias suscritas por los funcionarios comisionados y la declaración del experto YENFRY GLASGOW; el oficio emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios Nº 7880; el listín emitido por INTCUMA, y las declaraciones rendidas en sala por los ciudadanos colombianos J.D.L.R. Y M.G.; se evidencia que el día 19-02-06, se encontraban de servicio los funcionarios en el destacamento 35 de la Guardia Nacional del Puente Sobre El Lago, estando allí circulaba una unidad de expresos occidente a la cual se le solicito se parara y se identifico a los ciudadano J.c. y Yoleida Álvarez que portaban una cedula de identidad que no les correspondía, seguidamente ellos siguieron haciendo la solicitud a los demás, lográndose identificar a varios ciudadanos portando cedula de identidad como extranjeros comunicándose con SIPOL, perteneciendo estas a personas que se encontraban en Guarico, dos por lo menos, M.G. Y ELISES RODRIGUEZ, no registran, y las otras estaba siendo suplantadas en ese momento, una vez ocurrido esto el acusado informa a los funcionarios que a él le pagaban para realizar esto con funcionarios ofreciéndole dinero a los Guardias, este busco dos testigos, para que vieran el ofrecimiento del dinero, no permitiendo tal situación y aprehendiendo a lo ciudadanos en cuestión, habida cuenta que dichos ciudadanos habían ingresado al país proveniente de la República de Colombia a través del concurso de voluntad entre el acusado y otras personas que ayudaron a los ciudadanos J.D.L.R. Y M.G. entregándole un documento similar a la cédula de identidad de la que se utiliza en la República de Venezuela siendo esta actuación una forma general de disminuir y hasta eliminar la dificultad de controles gubernamentales para la identificación de extranjeros no huéspedes de la nación; que de alguna manera ingresan al país a beneficiarse de las riquezas del Estado Venezolano; actuaciones estas que constituyen como hecho objeto del proceso los delitos de PERSUACION DE FUNCIONARIO PUBLICO y FACILITACION DE INGRESO ILEGAL, previstos y sancionados en los artículos 63 en concordancia con el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción y artículo 52 de la Ley de Extranjería y Migración y en la cual el acusado DENINSON TORRES TORREALBA ha comprometido su Responsabilidad Penal; ello aunado a la Declaración rendida en la Sala de Juicio la cual se considera una CONFESION, hecha de manera libre sin coacción ni apremios e impuesto de sus derechos constitucionales y procesales; por lo que la Sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal ha de ser de ser CONDENATORIA. Y ASÍ SE DECLARA.

    PENAS APLICABLES

    a.- La pena contenida en el artículo 52 de la Ley de Extranjería y Migración, la cual dispone una sanción de PRISION DE CUATRO A OCHO AÑOS; pero que en razón de la atenuante genérica contenida en el artículo 74.4 del Código Penal, en atención a la Buena Conducta Predelictual y el ánimo de colaboración con la justicia de la República Bolivariana de Venezuela al aceptar su responsabilidad en los delitos imputados, se lleva la pena hasta su límite inferior, es decir CUATRO AÑOS DE PRISION.

    b.- La pena contenida en el artículo 63 en concordancia con el artículo 62, ambos de la ley Contra la Corrupción, la cual dispone una sanción de PRISION DE TRES A SIETE AÑOS, reducidas a la mitad; pero que en atención a la Buena Conducta Predelictual y el ánimo de colaboración con la justicia de la República Bolivariana de Venezuela al aceptar su responsabilidad en los delitos imputados, se lleva la pena hasta su límite inferior; es decir TRES AÑOS DE PRISION rebajada a la mitad es de decir UN AÑO SEIS MESES DE PRISION, que en aplicación del aumento contenido en el artículo 88 del Código Penal correspondiente a la mitad del tiempo, es decir NUEVE MESES DE PRISION.

    c.- Las accesorias legales contenidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal así como el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CULPABLE al ciudadano DENINSON TORRES TORREALBA Venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, identificado con la cédula de identidad número V-15651225, comerciante, residenciado en Av. 106, calle 72 A, casa numero 106-56, curva de Molina, como Autor Penalmente responsable de los delitos de PERSUACION DE FUNCIONARIO PUBLICO y FACILITACION DE INGRESO ILEGAL, previstos y sancionados en los artículos 63 en concordancia con el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción y artículo 52 de la Ley de Extranjería y Migración, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de CUATRO AÑOS NUEVE MESES DE PRISION, que terminará de cumplir en el Establecimiento Carcelario que le designe el Tribunal de Ejecución correspondiente, La Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena; la sujeción a la vigilancia de la Autoridad por una Quinta parte del tiempo de la pena terminada ésta y al pago de las Costas Procesales.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo al PRIMER DÍA DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ

DR. HUMBERTO E. CUBILLAN VIVAS

JUEZ SEXTO DE JUICIO (UNIPERSONAL)

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

LA SECRETARIA (T)

ABOG. J.S.

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el número 033-07 en el libro de registro de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.

LA SECRETARIA (T)

ABOG. J.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR