Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 12 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteRosa Virginia Acosta de Barazarte
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio

TRUJILLO, 12 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001462

ASUNTO : TP01-S-2009-001462

ACUSADO: DENINSON X.A.S. venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.610.312, nacido en fecha 27-04-1988, de 22 años de edad, soltero, estudiante, hijo de M.S. y Á.A., residenciado en Sabana de Mendoza, municipio sucre, avenida sucre casa 29, al lado del terreno de la alcaldía, Sabana de Mendoza estado Trujillo, teléfono 0416-2494376, 0426-6271830

VICTIMA: C.M.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.040.186 con domicilio Procesal en SABANA DE MENDOZA, MUNICIPIO SUCRE, URBANIZACION EL TROPPILLO, AVENIDA 1, CASA Nº 50, TELEFONO 0426-4766001

FISCAL: Fiscal Primero del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

DEFENSORES: C.C., y A.P..

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.l.d.V.

DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA

El Abogado J.R.G.D., actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentaron ACUSACION FORMAL, contra del ciudadano DENINSON X.A.S. venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.610.312, nacido en fecha 27-04-1988, de 22 años de edad, soltero, estudiante, hijo de M.S. y Á.A., residenciado en Sabana de Mendoza, municipio sucre, avenida sucre casa 29, al lado del terreno de la alcaldía, Sabana de Mendoza estado Trujillo, teléfono 0416-2494376, 0426-6271830, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, Y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.l.d.V., en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en agravio de la ciudadana C.M.R., celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

HECHOS ATRIBUIDOS

El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano DENINSON X.A.S., " El hecho punible imputado al ciudadano Araujo Salas Deninson Xavier, ocurrió en fecha 25 de Julio de 2009, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche cuando la victima Caria M.R., se encontraba en su residencia ubicada en Sabana de Mendoza, urbanización el Trompillo, avenida 01, casa numero 50, Municipio Sucre Estado Trujillo; y se presenta a la misma el imputado por lo que la víctima en aras de evitar enfrentamiento entre este ultimo y su hijo J.R.R. se ofrece en llevarlo hasta su residencia en la moto de su propiedad, lo cual acepta y le manifiesta que el maneja la misma y en el momento que se trasladan hacia su residencia de este ultimo se desvía a un terreno ubicado en el callejón piar, entre calle C.M. y calle Piar, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre Estado Trujillo; y una vez en el lugar comienza a ofenderla verbalmente con palabras obscenas dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer que la afecto desde el punto de vista emocional pues a viva voz le manifestó maldita, tu quieres saber como se mata una perra, y haciendo uso de la fuerza física intento abusar sexualmente de ella le propino patadas por la espalda, por el brazo izquierdo la besaba por la boca, el cuello, y al ver que la victima oponía resistencia actuando de manera violenta la siguió golpeando produciéndole contusiones equimóticas en región lumbar derecha, región mamaria izquierda, hombro izquierdo y ambas rodillas, para un tiempo de curación de ocho días y una vez que la golpea y ver frustrada su intención de violentarla desde el punto de vista sexual, la amenazo con causarle la muerte si lo denuncia”.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

DECLARACION PERICIAL DEL MEDICO FORENSE C.J.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera.

DECLARACION PERICIAL DEL EXPERTO J.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, siendo pertinente y necesaria por cuanto practico en fecha 07 de Junio de 2009, la Experticia de Reconocimiento Técnico NO 9700-069-175. FUNCIONARIOS:

DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS L.B. y F.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, siendo pertinentes y necesarias por cuanto practicaron en fecha 31 de Julio de 2009 la Inspección Técnica Criminalística NO 2163, en el sitio del suceso.

DECLARACION DE LA PSICOLOGO V.H., adscrita al Servicio de S.M., Unidad Sanitaria Valera, siendo pertinente y necesaria por cuanto practico la EVALUACION PSICOLOGICA.

DECLARACION DE LA CIUDADANA A.M.R..

DECLARACION DE LA CIUDADANA C.M.R..

DECLARACION DEL CIUDADANO C.J.R..

DECLARACION DE LA VICTIMA C.M.R..

RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NO 9700-069-09-MF-VAL-1417, de fecha 03 de Agosto de 2009.

INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA NO 2163, practicada por los funcionarios L.B. y F.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, en el sitio del suceso.

EVALUACION PSICOLOGICA practicada por la Psicólogo V.H..

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO NO 9700-069-175, de fecha 07 de Junio de 2009, practicada por el experto J.B.

DEFENSA

El Abogado C.C., Defensor de Confianza y como tal del ciudadano DENINSON X.A.S., expuso: ´´ Quiero indicar que los hechos que se le imputa a mi defendido son falsos por considerar que el 25/07/2009 no ocurrieron tales hechos en primer lugar que la victima indica en esta causa, eso esta plenamente demostrado con la persona que declararon mediante un escrito que consigne a la fiscalia tomando en consideración el derecho que tengo a que se practiquen una diligencia, en esa oportunidad se le cito al cuerpo de investigaciones a que declarara C.A.E.d.V., J.d.J.P.M., A.J.H.M., G.M.R., F.J.D. y A.Y.V., A.J.d.B., L.J.V.R. y D.A.R., los cuales invoco en este acto como instrumento de prueba para que se declaren los mismo en la audiencia oral y publica por considerar que son pertinentes y útiles y por cuanto se relación con los hechos que se investigan y que ya fue acusado por el ministerio publico en este casi, igual mente consigno constancia de residencia que cursa al folio 142 donde el ciudadano Deninson Xavier, tiene fijada su residencia en la calle sucre, por cuanto el siempre ha vivido en esta dirección, donde los testigos del lugar d.f. deum e mi defendido vive alli. Según estas declaraciones no es el momento ni la oportunidad del proceso para desvirtuar hechos formulados por el ministerio publico en contra de mi defendido, pero si hay personas que declararon que mi defendido tiene una conducta sana, y que esta señora en varias oportunidades acosaba a este señor para que desistiera de la conducta de ignorancia hacia ella, y volvieran a estar juntos como lo hacían antes y envista de esa negativa la señora opto en decir que se las pagaba con la vida o con la libertad y lo logro porque ya la esta pagando. El hecho ocurre en un sitio publico según la señora victima en este caso donde tiene acceso por la calle donde el vive libre totalmente, es un terreno donde hay unas construcciones inconclusas de la alcaldía. Ahí es un sitio donde hay personas que consume licor, es un sitio publico, a las 8:30 de la noche la señora daba gritos, nadie escucho aquello, el la agarraba y ella gritaba, nadie escuchaba en una calle, él vive al lado del terreno con su madre. Por lo que promoví como las personas que están alrededor del lugar por cauto son útiles y necesarias para el juicio oral y publico; en cuanto a la solicitud de que se mantenga la media de privación judicial preventiva de libertad, rechazo se mantenga la misma por cuanto mi defendido tiene buena conducta y es estudiante y si la ley permitirá que me prestara como fiador lo haría; solicito su señoría se le acuerde a i defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad tomando en consideración lo mas cerca que el Tribunal pueda someterlo a el para hacerlo cumplir con el proceso, como sea una media cautelar menos gravosa de la privativa”.

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION

Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano DENINSON X.A.S., " El hecho punible imputado al ciudadano Araujo Salas Deninson Xavier, ocurrió en fecha 25 de Julio de 2009, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche cuando la victima Caria M.R., se encontraba en su residencia ubicada en Sabana de Mendoza, urbanización el Trompillo, avenida 01, casa numero 50, Municipio Sucre Estado Trujillo; y se presenta a la misma el imputado por lo que la víctima en aras de evitar enfrentamiento entre este ultimo y su hijo J.R.R. se ofrece en llevarlo hasta su residencia en la moto de su propiedad, lo cual acepta y le manifiesta que el maneja la misma y en el momento que se trasladan hacia su residencia de este ultimo se desvía a un terreno ubicado en el callejón piar, entre calle C.M. y calle Piar, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre Estado Trujillo; y una vez en el lugar comienza a ofenderla verbalmente con palabras obscenas dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer que la afecto desde el punto de vista emocional pues a viva voz le manifestó maldita, tu quieres saber como se mata una perra, y haciendo uso de la fuerza física intento abusar sexualmente de ella le propino patadas por la espalda, por el brazo izquierdo la besaba por la boca, el cuello, y al ver que la victima oponía resistencia actuando de manera violenta la siguió golpeando produciéndole contusiones equimóticas en región lumbar derecha, región mamaria izquierda, hombro izquierdo y ambas rodillas, para un tiempo de curación de ocho días y una vez que la golpea y ver frustrada su intención de violentarla desde el punto de vista sexual, la amenazo con causarle la muerte si lo denuncia”.

APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

No habiendo manifestado los acusados su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano DENINSON X.A.S. venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.610.312, nacido en fecha 27-04-1988, de 22 años de edad, soltero, estudiante, hijo de M.S. y Á.A., residenciado en Sabana de Mendoza, municipio sucre, avenida sucre casa 29, al lado del terreno de la alcaldía, Sabana de Mendoza estado Trujillo, teléfono 0416-2494376, 0426-6271830, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, Y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.l.d.V., en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en agravio de la ciudadana C.M.R., por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.

AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA

En fechas 05, 11, 15, 20 y 26 de octubre, el 01, 03, 08, 10 y 11 de noviembre de 2010, se efectúo la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 106 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. en relación con los artículos 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso lo siguiente:

En la audiencia del día 05/10/2010 Se Inicio la Audiencia de Juicio donde se impuso al Acusado del Procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por la Admisión de los Hechos y el acusado manifestó no admitir los hechos, la Representación Fiscal presento su Acusación y la Defensa presento sus argumentos, se le notifico al Acusado su derecho de declarar de conformidad con los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y la garantía constitucional prevista en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestando querer declarar como en efecto lo hizo.

En la continuación de la Audiencia de Juicio el día 11/10/2010 donde declaro la victima.

En la continuación de Audiencia de Juicio el día 15/10/2010 se le tomo declaración al medico forense C.S. quien practico el reconocimiento medico legal a la victima en este caso. Así mismo declararon los ciudadanos C.R. y C.R. testigos promovidos por la Fiscalia.

En la continuación de Audiencia de Juicio el día 20/10/2010 se le tomo declaración a la ciudadana A.R. testigo promovido por la Fiscalia.

En la continuación de Audiencia de Juicio el día 26/10/2010 no asistiendo ningún experto ni testigo se procedió a incorporar a la audiencia a través de la lectura la prueba documental del Reconocimiento Medico Legal practicado a la victima por el medico forense C.S..

En la continuación de Audiencia de Juicio el día 01/11/2010 se le tomo declaración a la Psicóloga V.H. quien practico la Evaluación Psicología a la victima.

En la continuación de Audiencia de Juicio el día 03/11/2010 se le tomo declaración a los testigos promovidos por la Defensa A.V., J.P. y A.H..

En la continuación de Audiencia de Juicio el día 08/11/2010 se le tomo declaración al experto funcionario del CICPC que practico la Inspección Técnica del lugar del suceso F.Á., la experto funcionario del CICPC que practico la Experticia de Reconocimiento de las Prendas de Vestir que portaba la victima el día en que ocurrieron los hechos. Así como también se les tomo declaración a los testigos de la Defensa D.R. y L.V..

En la continuación de Audiencia de Juicio el día 10/11/2010 se le tomo declaración al experto funcionario del CICPC que también suscribió la Inspección Técnica del lugar del suceso B.L. y elaboro el Acta Policial en la misma fecha de la Inspección Técnica del lugar del suceso.

En la continuación de Audiencia de Juicio el día 11/11/2010 no asistiendo ningún experto ni testigo se procedió a concluir la audiencia de juicio de la siguiente manera:

“En el día de hoy, Miércoles 11 de noviembre de 2010, siendo las 1:30 de la tarde, oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Unipersonal Oral y Público, llevada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio presidido por el Juez Temporal Abogado J.F.C.B., quien solicitó a la secretaria Abogado Ana Sofìa Avila y el alguacil G.A., verificara la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: LA FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. REINA PIMENTEL, PREVIO TRASLADO El ACUSADO DENINSON X.A.S., EL ABOGADO C.C., LA VICTIMA RIVAS CARLA, EL ABOGADO A.P.. Una Vez en presencia de todas las partes el Juez ordena al Alguacil cerrar las puertas de la sala en virtud de que la victima en la apertura de este acto así lo manifestó y seguidamente explica a las partes sobre la importancia y significación del acto. El Juez antes de continuar con el debate, procede a imponer al acusado del artículo 49 numeral 5 Constitucional, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, y de los articulo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y le indico que era su derecho declarar en cualquier grado y estado de la causa y quien se identifico como: DENINSON X.A.S. Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.610.312, Venezolano, de 22 años, nacido en fecha 27-04-88 de ocupación OPERADOR DE MAQUINAS DIESSEL, Técnico en mecánica de mantenimiento hijo de Á.S.A.L. y M.C.S.S., estado civil soltero, DOMICILIADO En Miranda lo Teques, p.G.U. el Rodeo, calle 5, casa de color azul con ventanas panorámicas a 400 metros de la casa del Rodeo, Municipio E.Z., teléfono 0414-2494376, Los Teques y expone: “NO QUIERO DECLARAR”. De seguida el juez da un breve resumen de lo sucedido en la audiencia pasada, y continúa con la recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se incorporan mediante lectura las pruebas documentales siguientes: .- INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA NO 2163, practicada por los funcionarios L.B. y F.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, en el sitio del suceso ubicado en el callejón piar, entre calle C.M. y calle Piar, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre Estado Trujillo, dejando constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio abierto conformado por una carretera elaborada en asfalto de topografía semi plana de circulación vehicular en ambos sentidos provista de aceras de circulación peatonal y postes de alumbrado publico, hacia el margen derecho de la vía se aprecia una fachada residencial elaborada en paredes frisadas y pintadas de color azul hacia el margen izquierdo se visualiza un terreno baldío, en el mismo se aprecia una estructura de metal se toma como punto de referencia por ser frente a este lugar donde ocurrió el hecho que se investiga". EVALUACION PSICOLOGICA practicada por la Psicólogo V.H., adscrita al Servicio de S.M., Unidad Sanitaria Valera, a la victima C.M.R., donde deja constancia de lo siguiente: "EXPOSICION DEL CASO: Se trata de paciente femenina de 36 años de edad, quien expresa que desde hace dos años, luego de hacer una denuncia en contra de Deninson Araujo, el sujeto continuo manipulándola y acosándola de múltiples formas, la ultima agresión ocurrió en Julio de 2009. Durante la entrevista se pudo constatar el Pánico que experimenta solamente con evocar las escenas violencia de las cuales fue victima. Como resultado de toda la situación vivida presenta alteración perceptiva, labilidad afectiva, inconsistencia en sus emociones, falta de voluntad, tristeza. Así mismo manifiesta sentimientos de inadecuación e incapacidad para consolidar pareja. IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: Depresión Reactiva. Reacción Paranoide. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO NO 9700-069-175, de fecha 07 de Junio de 2009, practicada por el experto J.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, a las siguientes evidencias: 1.- Una prende de vestir tipo chemise, de uso femenino, marca Brenda, talla XL, elaborada en fibras naturales de color blanco con cuello y los orillas de la manga, en su parte frontal se le observa los numerales 52 de color rosado y se encuentra impregnada de suciedad, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación. 2.¬ Una prenda de vestir mono, tipo licra, color azul, de uso femenino, marca puma 2000 C.A., presenta en su parte frontal los literales donde se l.N. de color blanco, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. CONCLUSION: La pieza descrita en el numeral 1 es utilizada comúnmente para cubrir la región anatómica de !a parte superior del cuerpo humano y o descrito en el numeral 2 es utilizado para cubrir la región inferior del cuerpo humano" En este estado la Juez da por concluido el lapso de recepción de pruebas en la presente causa y apertura las conclusiones de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que exponga sus conclusiones y expuso: Efectivamente el M P concluye un deate ydonde acusa al Acusa los delitos Violencia , Amenaza Violencia Fisica y Violencia Sexual, después de narrados los hechos, solicito se le de plena validez a la declaración de la victima, razón por la cual solicito al Tribunal dicte SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DENINSON X.A.S. se pudo probar el Ministerio Publico por cuanto acudieron variaos testigos declaraciones del C.I.C.P. de la victima considera el Mi. P que se ha podido probar la culpabilidad del ciudadano DENINSON X.A.S. igualmente en el delito de Violencia Psicologico asistiò la Psicologa V.F. y explico que es una Violencia Psicologica, explico de manera detallada lo que igualmente el Informe Medico practicado a la Sra. Carla señala un tiempo de curaciòn de 8 dias y explica que eran lesionadas producto de un golpe en cuanto al V.S en grado de Tentativa ella venia siendo constantemente de es importante destacar porque el sr. DENINSON X.A.S. desvia su ruta se va a un sitio donde no habian personas, la ciudadana Carla tuvo la precaución de pedir auxilio y pido al Tribunal que valore todas las pruebas presentadas por el Ministerio Publico al igual que las pruebas que presento la Defensa, por ser parte acusadora el M.P. no dudo de la conducta del acusado manifesto lo que el hacia hablo de sus estudios y las personas que vinieron a declarar lo hicieron y manifestaron que es una persona honesta pero resulta que aquí no se esta investigando la conducta del acusado aquí estamos juzgando una conducta que tuvo el acusado con la Sra Carla le solicito para el ciudadano DENINSON X.A.S. Sentencia Condenatoria. en base a lo declarado por la víctima concatenado con el médico forense y la declaración del acusado. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. C.C. para que exponga sus conclusiones y expone:” aquí se escucho en unas cuantas audiencias como siguió el juicio hasta ahora… se cometió el hecho que la Representante Fiscal argumenta en este caso se presento una acusación donde se atribuye un hecho que sucedió el 25 de Julio de 2009 unos hechos que ocurrieron supuestamente en un sitio abierto iluminado como bien lo señala las Experticias, ese hecho ocurrió en esa fecha pero quedo demostrado que en esa fecha no ocurrieron tales hechos hay una falacia que se le quiere dar una figura a través de la declaración de los testigos… se evidencia que tales hechos no ocurrieron en esa fecha…según mi defendido se encontraba en otro sitio llamado Complejo Ferial con unos amigos , los testigos demostraron fehaciente que la victima sra Carla acoso en varias oportunidades al acusado y lo siguió al Complejo Ferial y en su moto choco con un carro y la victima cayo al suelo y se golpeo como se evidencia del Informe Medico y el medico determino que tenia unos golpes producto de haber caído al asfalto y en ningún momento fueron producto de golpes y lesiones producidas por mi defendido, en consecuencia en este lapso de prueba se determinó que ese 25 de julio de 2009 no ocurrieron tales hechos ocurrieron otros hechos nuevos como fue el acoso hacia mi defendido y los golpes por haberse caído de la moto, era un sitio abierto donde quedo demostrado en la inspección, un sitio donde hay mucho transito de personas lo que si quedo demostrado su señoría es que ese día 25-07-09 la victima fue ignorada como dijeron los testigos no se cometió la amenaza ni la lesión persona, l ni la violencia física, psicología y sexual, nada de eso ocurrió ese día, la fiscal del M.>P. le presento la personas que trajo aca ninguna de esas personas se atrevieron a manifestara acá lo que ocurrió ese día.. la única prueba que yo veo acá que si se produjo el hecho fue el Medico Forense señalo que se habia dado unos golpes pero quedo demostrado por medio de los testigos al haber caido al piso producto dehaberse caido de la moto , solitio ciudadno juez visto los medios que se presentaron por mediod e la Defensa y los presentados por el Ministerio Publico que su Sentencia sea Absolutoria porque le demostramos al Tribunal la inocencia de èl en este caso. Seguidamente La Defensa Abg. A.P. para que exponga sus conclusiones y expone: en aras de garantizar la Defensa de mi Defendido.. según los resultados del Informe Medico Legal afirmo que tenia un tiempo de curaciòn de 08 dias y que la victima se presento a los ocho dias, los hechos no courrieron el 25 de Julio la violación es tentativa la vic manifesto que mi defendido la lesiono, no quedo constancia que las prendas de vestir estaban rasgadas mi defendido lo unico que le decia era que vas a ser mia…la victima manifesto que nadie supo de esto…. La poca credibilidad que tienen esos testigos en sus declaraciones no recuerdan que la victima tenia moto… en cuanto a la violencia psicológica los hechos ocurrieron el 25-09 …en vista de todas estas circunstancia pido que se declare Inculpable al ciudadano DENINSON X.A.S. quien es mi representado.. por lo que solcito al tribunal dicte SENTENCIA ABSOLUTORIA, es todo” . No hay contrarréplicas ni de la Representación Fiscal ni la Defensa… No hay replicas. Estando presente en la Sala la Victima el juez le cede el derecho de palabra a la víctima C.M.R. titular de la cédula de identidad Nº 12.040.186 conforme al penúltimo aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal y expone: “ Voy a narrar el día del hecho..el 25-07-2009 yo estuve en Parque Ferial había un cierre de semestre yo estudio en la universidad pues estudio …yo vi al ciudadano Deninson por lo cual un día antes me había dicho que me iba a dejar tranquila….. que me iba a dejar llegamos a un acuerdo…al otro día lo salude tuvimos unas palabras yo estaba con un amigo y me grito con rabia, el me reclamo que yo estaba con un amigo y me agarra del brazo cada vez que me tocaba me llenaba de nervios el me hacia reclamos yo veo la policía ..y me dice…. que perra vas a llamar a la policía…yo logre irme ..me hablaba para que yo me regresaba ..el se queda molesto en el sitio …cuando yo me estoy retirando en la moto de verdad no se que paso el sabe cuidar su imagen, cuando llego a mi casa mi hijo estaba en mi casa..en la noche el llega al frente de mi casa y me dijo que quería hablar conmigo y yo salí …yo le dije que no teníamos nada que hablar…mi hermana sabe los maltratos constante que el me hacia cuando ya íbamos en la moto ………………el sube la moto en un rincón para que no se vea, yo no camino, no grito quede en shock y me dice aquí si vamos hablar para ese entonces esa calle esta llena de basura por ahí lo que transita son personas indingentes y comenzo a insultarme y me dijo quieres saber como se mata una perra, y me tiraba al piso me tiraba golpes y me decia hoy si te voy a matar empezo a sacarme todas las cosas desde que vivíamos juntos, me decía hoy si vas a ser mia el me lo había manifestado terreno, yo quede bloqueada le pedi auxilio a unas pegonas que iban pasando les dije que le dijeran a la policia y esta nunca apareció en eso venia un carro el cree que era la patrulla, yo estaba muy adolorida no podia caminar los golpes que tengo eran patadas, puños, que le me propino , le decia que lo hiciera por mi hijo por su mama, pasaban carros el me amenazaba pero yo no podía hacer nada ni hablar ni gritar, de tantas ofensas venia otro carro y me halo de los cabellos un carro que venia se paro y yo me desmaye no de perder el conocimiento, yo escuchaba lo que decía el hombre pensé que era mi ultima esperanza el quiso montarme, en una de esas le rogué mucho que no me lastimara,,, me dijo que no lo denunciara…el buscaba como para apuñálame, el me quería llevar para donde la mama de el, yo agarre mi moto y me fui por la calle que era antes para ir al terminar me meti por donde esta la clínica que hay funcionarios ,,no aguante mas y me pare en el B.O.D-. Aparecieron unos policías y me socorrieron les dije que era mi pareja que me había golpeado…me llevaron al hospital..yo no formule denuncias en ese instante, luego volví al comando y puse la denuncia estaba lleno de temores de angustias, hay cuando me aconsejan para que yo ponga la denuncia y formulé la denuncia en la PtJ la mama de el hablo conmigo, cuando supieron de que yo había puesto la denuncia me amenazo, el me llamaba me amenizaba y me dieron una medida de protección y así estuve mas tranquila.. a r.d.l.m. de protección que me dio la Fiscalia, estuve mas tranquila, el me decía siempre qu eme iba a matar. Yo deseo salir de esto y quiero tratarme psicológica esto lo vengo arrastrando desde antes..el tiene tres denuncias 2007-2008 y 2009 pido que se haga justicia fui un año de miedo de pena, me quede sin amigas sin trabajo…es todo”. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado DENINSON X.A.S. Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.610.312, Venezolano, de 22 años, nacido en fecha 27-04-88 de ocupación OPERADOR DE MAQUINAS DIESSEL, Técnico en mecánica de mantenimiento hijo de Á.S.A.L. y M.C.S.S., estado civil soltero, DOMICILIADO En Miranda lo Teques, p.G.U. el Rodeo, calle 5, casa de color azul con ventanas panorámicas a 400 metros de la casa del Rodeo, Municipio E.Z., a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con los Artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, y expone: “ En fecha 25-09-2009 yo me encontraba en el Complejo Ferial, era el responsable de esa organización pues era la culminación del semestre me encontraba con mi novia de eso a las once del día llego la sra carla en una moto roja con una niña yo estoy con mi novia y los testigos…ella dejo a los niños en la moto en una cancha de bolas…ella se dirigió hacia mi, tenia un mes que no la veía, es mentira lo que ella maní esta que me iba a prestar unos reales, hubo la discusión…. ella me ofendía verbalmente, me dirigí a la tarima de la zona educativa, ella dice que yo la estaba gritando, estaban todos los profesores como le iba yo a gritar si estaba con todos los profesores, …… yo no le dije palabras obscenas, ella regresa y se dirige con la moto y me habla ella estaba ingiriendo bebidas alcohólicas… ella cuando toma se pone violenta como no le hice caso yo me fui con mis amigos, a las cinco ella me encontró en la plaza llega otra vez en la moto y me dice que vamos a hablar y empieza a decirme groserías……yo estaba muy normal no le hice caso cuando en eso ella no se percata de que venia un carro Matiz azul…yo la vi cuando se cayo… pero yo no la ayude ni con los que yo andaba tampoco…es muy capaz que no metíamos en problemas.. no se acercaron ayudarla ella se fue y a las 7 y media nos pusimos de acuerdo para ir al complejo, no entieno porque ella dice que yo estaba con ella si eso es muy publcio espacioso donde hay demasiada gente..ella dice que yo la saque a la fuerza eso es una gran mentira…de que yo la lleve a la fuerza que agarré una botella…como dice ella que los hermanos que son los testigos que ella trajo, sucedió todo al otro dia yo no le estaba huyendo a la justica no estaba escondido pues andaba siempre con mi novia, cuando pasa carlos que es hermano de ella que es policía… lo otro que ella dice de las pruebas que ella trae que estuve detenido en el cumbe eso fue problemas de feria por una mujer-…pido justicia para mi. ….……………..”. En este estado el Juez declara concluido el debate en la presente causa y pasa a decidir, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal en el Juicio que se le sigue al acusado DENINSON X.A.S. en perjuicio de la ciudadana C.R. el tribunal pasa a decidir realizando las siguientes consideraciones: en cuanto al delito de VIOLENCIA SEXUAL en grado de tentativa previsto y sancionado en el Articulo 43 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con los Artículos 80 y 82 del Código Penal este Tribunal considera que la Fiscal no probo suficientemente la existencia de este delito incluso la victima en su declaración menciona que el acusado le dice de forma textual: “ ……. Hoy vas a ser mia, no hizo mas nada” e hizo referencia a otros momentos de supuesto abuso sexual cuando la victima manifiesta que al hablar con la mama del acusado le mencionaba que este había abusado sexualmente de ella momento que no corresponden a los hechos que se sigue en el presente juicio, y asi se establece. En cuanto al delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la existencia del delito se encuentra comprobada en primer lugar con el Reconocimiento Medico Legal que establece el tipo de lesión que sufrió la victima siendo considerado de carácter leve con un tiempo de curación de 08 días y privación de ocupaciones de trabajar, lo cual es ratificado por el Medico Forense J.S. en su declaración en Audiencia de Juicio el 15 de Octubre de 2010. Igualmente con el examen técnico a las prendas de vestir de la victima lo cual fue confirmado por el experto J.B. en su declaración en Audiencia de Juicio, asimismo con la Inspección técnica del sitio del suceso y el Acta Policial levantada en ese lugar asi como lo manifestado por los expertos F.A. y B.L. que establecen las condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos. En cuanto a la culpabilidad de este delito queda establecido con la declaración de la victima en Audiencia de Juicio el 11-10-2010 que atribuye la acciòn delictiva de este delito al acusado Deninson Araujo y así se establece. En cuanto al delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Articulo 39 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la existencia del delito queda comprobada con la declaración de la victima y testigo único presencial considerando también que se hace referencia a la condición de esta acción por parte del acusado hacia la victima con la declaración del ciudadano C.J.R. en Audiencia de Juicio el 15 de Octubre de 2010 al señalar de que el acusado lo hacia constantemente en su presencia En cuanto al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA este Tribunal considera que se puede evidenciar la existencia del delito con el examen Psicologico y la declaración de la Psicologo V.F. que estuvo en Audiencia, en cuanto a la culpabilidad se establece con la declaraciòn de la victima y testigo único presencial conjuntamente con la declaraciòn de la Psicologo de V.F.. Este Tribunal va a considerar las declaraciónes de los testigos de la Defensa conjuntamente con la declaraciòn del acusado y de la misma victima de que mantenian una relaciòn donde la victima siempre buscaba al acusado y prvia la ocurrencia de los hechos la victima habia encontrado ala cusado en el Parque ferial, que este Tribunal considera que No fue un encuentro circunstancial y que la victima acudia adonde estaba el acusado, lo cual considera una provocación por parte de la victima, circunstancia que considera de valor suficiente como para valorar la pena de conformidad con lo establecido con el Articulo 74 Numeral 4º del Código Penal. ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta SENTENCIA CONDENATORIA al ciudadano DENINSON X.A.S. Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.610.312, Venezolano, de 22 años, nacido en fecha 27-04-88 de ocupación OPERADOR DE MAQUINAS DIESSEL, Técnico en mecánica de mantenimiento hijo de Á.S.A.L. y M.C.S.S., estado civil soltero, DOMICILIADO En Miranda lo Teques, p.G.U. el Rodeo, calle 5, casa de color azul con ventanas panorámicas a 400 metros de la casa del Rodeo, Municipio E.Z., teléfono 0414-2494376, Los Teques, de la siguiente manera: 1: En relación con el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se le condena a una pena de seis (06) meses..En elaciòn al delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., SE LE CONDENA A UNA PENA DE DIEZ (10) MESES. En relaciòn al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el Articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se le condena a una pena de seis meses de prision para un total de 22 MESES DE PRISION. Estimándose el cumplimiento de la pena para el 11 de Septiembre de 2012 igualmente se le condena a las penas accesorias establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., El Tribunal se acoge al lapso de 5 dias para publicar el texto integro de la decisión. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Se termino siendo las 3:45 de la tarde. Se cumplieron las formalidades de Ley.”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, el contenido del expediente, de las imputaciones del Ministerio Público así como de los argumentos de la defensa y todos los medios de prueba antes mencionados, se observa lo siguiente:

En cuanto al delito de VIOLENCIA SEXUAL en grado de tentativa previsto y sancionado en el Articulo 43 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con los Artículos 80 y 82 del Código Penal este Tribunal considera que la Fiscal no probo suficientemente la existencia de este delito, incluso, la victima en su declaración menciona que el acusado sólo le dice de forma textual: “ ……. hoy vas a ser mía, no hizo mas nada.”, y así se establece.

En cuanto al delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la existencia del delito se encuentra comprobada, en primer lugar, con el Reconocimiento Medico Legal que establece el tipo de lesión que sufrió la victima siendo considerado de carácter leve con un tiempo de curación de 08 días y 02 días de privación de ocupaciones de trabajar, lo cual es ratificado por el Medico Forense C.S. en su declaración en Audiencia de Juicio el 15 de Octubre de 2010. Igualmente, con el examen técnico a las prendas de vestir de la victima lo cual fue confirmado por el experto J.B., que realizo la experticia, en su declaración en Audiencia de Juicio. Asimismo, con la Inspección Técnica del sitio del suceso y el Acta Policial levantada en ese lugar y lo manifestado por el experto F.Á. y el funcionario B.L. que establecen las condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos. En cuanto a la culpabilidad de este delito queda establecido con la declaración de la victima en Audiencia de Juicio el 11-10-2010 que atribuye la acción delictiva al acusado Deninson Araujo y así se establece.

En cuanto al delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Articulo 39 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la existencia del delito queda comprobada con la declaración de la victima y testigo único presencial quien atribuye esta acción por al acusado Deninson Araujo así como también se considero la declaración del ciudadano C.J.R. en Audiencia de Juicio el 15 de Octubre de 2010 al señalar de que el acusado amenazaba a la victima y lo hacia constantemente en su presencia, y así se establece.

En cuanto al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA este Tribunal considera que se evidencia la existencia del delito con el examen Psicológico y la declaración de la Psicóloga V.F., quien practico esta evaluación, en la Audiencia de Juicio. En relación a la culpabilidad se establece con la declaración de la victima y testigo único presencial quien señala como responsable de este hecho al acusado Deninson Araujo, conjuntamente con la declaración de la Psicóloga V.F., quien conoce de los hechos a través de la victima pero precisa asertivamente, luego de la evaluación psicología que efectuó que el culpable es el acusado en esta causa, y así se establece.

Este Tribunal va a considerar las declaraciones de los testigos de la Defensa Alaba Velásquez, J.P., A.H., D.R. y L.V. conjuntamente con la declaración del acusado y de la misma victima, de que el acusado y la victima mantuvieron una relación donde la victima mantenía comportamientos y actos específicos hacia el acusado, según lo que todos estos testigos manifestaron así como el acusado y la victima, ésta siempre lo buscaba de forma incesante y sistemática y el día de la ocurrencia de los hechos, previamente a estos acontecimientos, la victima había encontrado al acusado en el Parque Ferial, este Tribunal considera que no fue un encuentro casual sino que la victima acudía donde estaba el acusado, lo cual considera un comportamiento de provocación por parte de la victima, circunstancia que considera de valor suficiente como para aminorar la pena a imponer al acusado de conformidad con lo establecido con el Articulo 74 Numeral 4º del Código Penal, y así se establece.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta SENTENCIA CONDENATORIA al ciudadano DENINSON X.A.S. Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.610.312, Venezolano, de 22 años, nacido en fecha 27-04-88 de ocupación OPERADOR DE MAQUINAS DIESSEL, Técnico en mecánica de mantenimiento hijo de Á.S.A.L. y M.C.S.S., estado civil soltero, DOMICILIADO En Miranda lo Teques, p.G.U. el Rodeo, calle 5, casa de color azul con ventanas panorámicas a 400 metros de la casa del Rodeo, Municipio E.Z., teléfono 0414-2494376, Los Teques, de la siguiente manera: En relación con el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se le condena a una pena de seis (06) meses. En relación al delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se le condena a una pena de diez (10) meses. En relación al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el Articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se le condena a una pena de seis (06) meses de prisión. Siendo el total de veintidós (22) meses de prisión. Estimándose el cumplimiento de la pena para el 11 de Septiembre de 2012. Igualmente se le condena a las penas accesorias establecidas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. El Juez se acoge al lapso legal previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. para publicar el texto integro de la decisión. Se informo a las partes que la presente decisión es recurrible de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .

EL JUEZ

Abg. JOSE F. CUMARE B.

LA SECRETARIA

Abg. ANA SOFIA AVILA

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.

LA SECRETARIA

Abg. ANA SOFIA AVILA

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