Decisión nº MAY-255-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio Ordinario

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.702.

DEMANDANTE: D.A.S., Titular de la Cédula

de Identidad N° 5.914.366.

APODERADO (S): No otorgó.-

DOMICILIO PROCESAL: Irapa Municipio Mariño.

DEMANDADO: H.D.V.H., titular de la

Cedula Identidad N° 9.936.341.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Población Cerro Colorado de Irapa, Municipio

M.d.E.S..-

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Visto sin informes de las partes.

En fecha 10 de Abril del 2.007, compareció el ciudadano: D.A.S., venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.914.366, domiciliado en Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: N.T.B., e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.268, y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de DIVORCIO contra su cónyuge ciudadana: H.D.V.H.D.S., venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.936.341 y domiciliada en la Población de Cerro Colorado de Irapa, Municipio M.d.E.S. y en su libelo de demanda el demandante expuso:

Que contrajo matrimonio civil en fecha 03 de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1.984), por ante la Prefectura la Prefectura del Municipio M.d.E.S., con la ciudadana: H.D.V.H., Identificada anteriormente, tal como se evidencia del acta de matrimonio marcada con Letra “A”, la cual corre inserta al folio Tres (03) del Expediente.

Que después de casados fijaron su domicilio conyugal en la Población de Cerro Colorado de Irapa, del Estado Sucre, donde permanecieron viviendo por espacio seis (06) años siempre cumpliendo con sus obligaciones, y luego su señora H.D.V.H., sin motivo alguno, recogió todas sus pertenencias personales y se fue del hogar conyugal, dejándolo completamente abandonado; y sin que hasta la presente fecha haya regresado al hogar conyugal.-

Pero es el caso que la ciudadana H.D.V.H., sin motivo alguno, recogió todas sus pertenencias personales y se fue del hogar conyugal, dejándolo completamente abandonado sin motivos justificados y voluntariamente.-

Durante la unión conyugal no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

Por todo lo anteriormente expuesto es que acude ante este Tribunal para demandar en Divorcio a la ciudadana: H.D.V.H., identificada anteriormente, de conformidad con lo dispuesto en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, es decir Abandono Voluntario o sea abandono voluntario.

Admitida la demanda por auto de fecha 12 de Abril del 2.007, se ordenó la citación de la demandada ciudadana: H.D.V.H., mediante Despacho de citación, la cual cursa al folio catorce (14) y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, notificación que cursa al folio Nueve (09) del expediente.

A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadano: D.A.S., asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: N.T.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.268 respectivamente, e igualmente se hizo presente el ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.

En la oportunidad para dar contestación a la demanda compareció el ciudadano: D.A.S., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: N.T.B., de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.268 y de lo cual se dejó constancia por Secretaria de su comparecencia.

Abierto el juicio a pruebas, solo la parte demandante hizo uso de ese derecho.

Siendo la oportunidad legal para presentar Informes, ninguna de las partes hizo el uso de ese derecho.

Vencido como se encuentra el lapso de Pruebas así como el de Informe, el Tribunal fija la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:

Durante el lapso probatorio, únicamente promovió prueba la parte demandante en el presente Juicio y no quedo plenamente demostrado la causal de Divorcio intentada por la parte demandante en su libelo de la demanda, por cuanto no promovió prueba alguna con la causal alegada en el libelo, lo que deja sin Fundamento Probatorio la acción de Divorcio intentada por el ciudadano: D.A.S. contra su legítima cónyuge ciudadana H.D.V.H., por lo cual la presente demanda debe ser declarada SIN LUGAR. Así se decide.

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano: D.A.S. contra su legítima cónyuge ciudadana H.D.V.H..

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Seis (06) días del mes de M.d.D.M.O. (2.008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abog. F.d.C.V.

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.

La Secretaria,

SGDM/br.-

Exp. 15.702.-

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